Nº de Registros encontrados: 152
Mostrando del 106 al 120
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Nº | Fecha | Tipológia | Ley | Art | Párrafo | Resumen | Sentido | Ámbito | Órgano Ordenar ascendente | Ficha |
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RED-24/2021 | 07/07/2021 |
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Reclamación por inadecuada atención al EJERCICIO DE DERECHO de acceso y rectificación por el Ayuntamiento de San Martín del Tesorillo en relación con la dirección a efectos de notificación que del reclamante dispone el Ayuntamiento. El mismo, finalmente, da respuesta a la solicitud de ejercicio de derechos, pero tras el plazo que establece la normativa una vez recibida la reclamación; como consecuencia SE ESTIMA POR MOTIVOS FORMALES la reclamación, sin que se requiera realizar ninguna actuación posterior al órgano reclamado. | ESTIMADA | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE SAN MARTÍN DEL TESORILLO | Ver |
RPS-26/2022 | 27/07/2022 |
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En el Ayuntamiento de Pulianas, en una comisión, uno de los miembros asistentes abre un debate sobre datos de salud de otro de los miembros asistentes, y consta en acta todo el debate. Al no quedar acreditado que en el momento en que se celebró la comisión el personal tuviera información sobre el tratamiento de datos personales, se propuso el inicio del procedimiento por falta de las medidas técnicas y organizativas adecuadas, si bien, posteriormente, a lo largo del procedimiento ha acreditado la puesta en marcha de dichas medidas. Dado que, en su momento no se habían tomado las medidas adecuadas, se dirige un apercibimiento al Ayuntamiento, pero no se insta a la aplicación de medidas adicionales porque el mismo ya las ha tomado. |
APERCIBIMIENTO | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE PULIANAS | Ver |
RED-14/2022 | 17/11/2022 |
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Reclamación por respuesta incompleta al EJERCICIO DE DERECHO de acceso a los datos personales de la persona reclamante tratados por el Ayuntamiento de Pulianas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 RGPD. Analizada la respuesta dada por el órgano reclamado a la persona reclamante se verificó que efectivamente no se le informó de todos los extremos exigidos por el artículo 15 RGPD. Por ello, se ESTIMA la reclamación y se insta al Ayuntamiento de Pulianas para que, en el plazo de los quince días hábiles siguientes a la notificación de la Resolución, remita a la parte reclamante respuesta completa al derecho de acceso ejercitado. |
ESTIMADA | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE PULIANAS | Ver |
RPS-2024/036 | 29/07/2024 |
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Como parte de las actuaciones llevadas a cabo desde el Consejo para el fomento del cumplimiento de la normativa de protección de datos personales, en virtud de su competencia como autoridad de control en la materia, se realizaron diversos requerimientos a ayuntamientos en relación con la necesaria designación de Delegado de Protección de Datos (DPD) y su comunicación a la autoridad de control, en particular, al Ayuntamiento de Puerto Real, con la advertencia de que no dar cumplimiento a dichas obligaciones podría suponer una infracción de la mencionada normativa. El Ayuntamiento no realizó el nombramiento de un Delegado de Protección de Datos, y es por eso por lo que se inició procedimiento sancionador. Notificada la propuesta de resolución al órgano reclamado, presentó alegaciones pero no desvirtuaban el contenido esencial de la infracción que se declara cometida ni suponen causa de justificación o exculpación suficientes. Por ello, se DECLARA la INFRACCIÓN responsabilidad del Ayuntamiento de Puerto Real por infracción del artículo 37 del RGPD, tipificada en el artículo 83.4.a) del RGPD. |
DECLARACIÓN DE INFRACCIÓN | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE PUERTO REAL | Ver |
RED-2023/004 | 08/02/2023 |
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Reclamación por falta de respuesta al EJERCICIO DE DERECHO de acceso ejercitado por la persona reclamante por parte del Ayuntamiento de Otívar. En el trascurso de la tramitación no ha quedado acreditado que el Ayuntamiento diera respuesta a la persona reclamante, en el plazo que establece la normativa de protección de datos personales, ni posteriormente al derecho de acceso ejercitado por ésta. Por ello, se ESTIMA la reclamación contra el responsable del tratamiento, el Ayuntamiento de Otívar, instándole a ofrecer la adecuada respuesta al derecho de acceso ejercicio por la persona reclamante. | ESTIMADA | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE OTÍVAR | Ver |
RPS-2024/026 | 01/07/2024 |
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Se reclama la entrega de una carta de pago de un impuesto a un familiar del reclamante sin su autorización. Tras un periodo de actuaciones previas de investigación, se constató que la entidad incoada entregó al familiar del reclamante una carta de pago de impuestos del denunciante que contenía sus datos personales, sin su conocimiento ni consentimiento para su retirada y sin que este hubiera acreditado la representación del mismo. Por ello, se inició Procedimiento sancionador. Notificada la propuesta de resolución al órgano reclamado, éste no presentó alegaciones. Se procede a DECLARAR la INFRACCIÓN responsabilidad del Ayuntamiento de Nerja, por la comisión de la infracción tipificada en el articulo 83.5.a) del RGPD por vulneración del articulo 5.1.f) del RGPD como consecuencia de la vulneración del principio de confidencialidad de los datos. Como medida adicional se propone ordenar al órgano incoado para que remita a este Consejo, en el plazo de tres meses la documentación acreditativa de que se han adoptado medidas para evitar que se produzcan situaciones similares en el futuro. |
DECLARACIÓN DE INFRACCIÓN | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE NERJA | Ver |
RED-17/2021 | 23/03/2021 |
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Reclamación por falta de respuesta al EJERCICIO DE DERECHO de acceso a datos personales por parte del Ayuntamiento de Montalbán de Córdoba. Aunque el Ayuntamiento elaboró la respuesta al interesado, por incidencias en la entrega no se pudo acreditar la misma; por ello se estima la reclamación y se insta al Ayuntamiento de Montalbán de Córdoba para que vuelva a intentar la remisión al reclamante de la respuesta a su solicitud de ejercicio de derecho de acceso y, en cualquier caso, mantenga la respuesta disponible en la sede del Ayuntamiento para su recogida por parte del reclamante. | ESTIMADA | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE MONTALBÁN DE CÓRDOBA | Ver |
RPS-2024/021 | 18/06/2024 |
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Se reclama la supresión de imágenes recogidas por cámaras de videovigilancia. En este caso, la entidad reclamada no solo no remitió las imágenes a la autoridad competente, sino que no las protegió contra su destrucción más allá del plazo de conservación general de las mismas aún conociendo perfectamente que estaba relacionado con un procedimiento administrativo por posible infracción de la seguridad ciudadana ya que este se había incoado precisamente a denuncia de la propia Policía Local de Mijas. Por ello, se inició Procedimiento sancionador. Notificada la propuesta de resolución al órgano reclamado, éste presentó alegaciones pero no desvirtuaban el contenido esencial de la infracción que se declara cometida ni suponen causa de justificación o exculpación suficientes. Se procede a DECLARAR la INFRACCIÓN responsabilidad del Ayuntamiento de Mijas por la comisión de la infracción tipificada en el articulo 58.a) de la LOPDP por vulneración del articulo 6.1.f) de la LOPDP en relación con la destrucción de imágenes relacionadas con la comisión de una infracción grave en materia de seguridad ciudadana. |
DECLARACIÓN DE INFRACCIÓN | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE MIJAS | Ver |
RPS-2024/009 | 03/05/2024 |
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Se reclama la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla de Resolución de la Alcaldía en la que se contienen nombre, apellidos, número de identificación profesional de todos los policías locales que integran la plantilla, el grupo profesional al que pertenecen y el cuadrante anual de servicio de cada uno de los agentes. Tras un periodo de actuaciones previas de investigación, este Consejo consideró que la publicación en el BOP de la Resolución de Alcaldía sobre el sistema provisional de organización de servicios de Policía Local de Marchena, carecía de legitimidad, pues dicha publicación no viene impuesta por la normativa de transparencia, como alegó el Ayuntamiento y, por tanto, no está amparada en ninguna de las causas de legitimidad del artículo 6 RGPD. Por lo tanto, el Ayuntamiento incumplió los artículos 5.1.a) y 6 RGPD. Asimismo, la citada publicación es también una vulneración del principio de confidencialidad, pues el sentido de contar con un número de identificación profesional para agentes de fuerzas y cuerpos de seguridad es precisamente el de que se puedan identificar en sus actuaciones oficiales sin por ello tener que revelar su nombre y apellidos a fin de preservar su seguridad. Por ello, se inició procedimiento sancionador. Notificada la propuesta de resolución al órgano reclamado, éste, no presentó alegaciones. Se procede a DECLARAR las INFRACCIONES responsabilidad del Ayuntamiento de Marchena, por la comisión de las infracciones de los artículos 5.1.f) por vulneración del principio de confidencialidad en relación con la divulgación indebida de datos a terceros y 6) RGPD, referido a la licitud del tratamiento en relación con la falta de legitimidad para la publicación de los datos, tipificadas en el artículo 83.5. RGPD Como medida adicional se ordena al Ayuntamiento de Marchena que remita al Consejo, en el plazo máximo de tres meses tras la notificación de la resolución definitiva, la documentación acreditativa de que efectivamente se haya procedido a la reasignación de los números de identificación de los agentes afectados por la Consejería competente de la Junta de Andalucía a solicitud del Ayuntamiento de Marchena y que por la Diputación Provincial de Sevilla, en relación con el Boletín Oficial de la Provincia, se haya procedido efectivamente a la desindexación de los datos personales publicados a solicitud del Ayuntamiento de Marchena. |
DECLARACIÓN DE INFRACCIÓN | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE MARCHENA | Ver |
RED-9/2021 | 23/02/2021 |
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Reclamación por inadecuada atención al EJERCICIO DE DERECHO de acceso a datos personales por parte del Ayuntamiento de Málaga en relación con trámites urbanísticos. Se desestima la reclamación por quedar acreditado que el órgano reclamado dio adecuada respuesta al ejercicio de derecho en lo que se refiere a los datos personales del reclamante. No obstante, este invocaba igualmente otras pretensiones de información, supuestamente no atendidas, que son ajenas a las incluidas en el derecho de acceso establecido en la normativa de protección de datos. | DESESTIMADA | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE MÁLAGA | Ver |
RPS-8/2022 | 24/02/2022 |
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Se trata de una reclamación por la publicación en Internet de un listado de personas por parte del Ayuntamiento de Málaga, incluyendo nombre y DNI completos, incumpliendo la DA 7ª LOPDGDD en relación con la identificación de interesados en notificaciones por medio de anuncios y publicaciones de actos administrativos. El Ayuntamiento detecta rápidamente el error y lo corrige. En la instrucción del procedimiento se ha acreditado la existencia de medidas previas en relación con el cumplimiento de la normativa de protección de datos, en este caso relacionadas con la necesaria información al personal sobre la publicación de este tipo de listados, y se propone el sobreseimiento dado que se considera que ha existido ha sido un error puntual subsanado de forma inmediata. |
ARCHIVO | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE MÁLAGA | Ver |
RED-11/2021 | 10/03/2021 |
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Reclamación por falta de respuesta al EJERCICIO DE DERECHO de supresión de datos personales por parte el Ayuntamiento de Linares en relación con un fichero de multas y en otros que pudieran contener datos sobre el reclamante. Se estima la reclamación y se insta al Ayuntamiento para que dé respuesta a la solicitud de ejercicio de derechos del reclamante, ya sea atendiendo al mismo o denegándolo motivadamente indicando las causas por las que no procede atender la petición. | ESTIMADA | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE LINARES | Ver |
RPS-2023/010 | 17/10/2023 |
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Como parte de las actuaciones llevadas a cabo desde el Consejo de Transparencia y Protección de Datos para el fomento del cumplimiento de la normativa de protección de datos personales, en virtud de su competencia como Autoridad de Control en la materia, se realizaron diversos requerimientos a ayuntamientos de Andalucía en relación con la necesaria designación de Delegado de Protección de Datos (DPD) y su comunicación a la Autoridad de Control, en particular, al Ayuntamiento de Linares, con la advertencia de que no dar cumplimiento a dichas obligaciones podría suponer una infracción de la mencionada normativa. El Ayuntamiento de Linares no realizo el nombramiento de un Delegado de Protección de Datos, a pesar de los múltiples requerimiento por parte de este Consejo para que lo efectuase, y es por eso por lo que se inició procedimiento sancionador. Notificada la propuesta de resolución al órgano reclamado, éste, no presentó alegaciones. Por ello, se dirige un APERCIBIMIENTO al Ayuntamiento de Linares por infracción del artículo 37 RGPD, tipificada en el artículo 83.4.a) RGPD, y como medida se impone que en el plazo de un mes a partir de la notificación de la resolución, por parte del órgano apercibido, se acredite ante este Consejo la designación de un Delegado de Protección de Datos. |
APERCIBIMIENTO | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE LINARES | Ver |
RPS-2024/024 | 27/06/2024 |
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Se reclama el acceso indebido por vía electrónica al Registro General del Ayuntamiento de Linares, procediéndose a visualizar y a descargar multitud de escritos, de datos, y de documentos relacionados con terceros, personas físicas y jurídicas y departamentos del Ayuntamiento y órganos de la Administración, partidos políticos, etc., excediéndose de las limitaciones para la que estaba autorizado y sin tener autorización para ello. Notificada la propuesta de resolución al órgano reclamado, éste no presentó alegaciones. Se procede a DECLARAR las INFRACCIONES responsabilidad del Ayuntamiento de Linares, por la comisión de la infracción tipificada en el artículo 83.5.a) del RGPD por vulneración del articulo 5.1.f) del RGPD referido al principio de confidencialidad en relación con la divulgación indebida de datos a terceros, así como por la infracción tipificada en el articulo 83.4.a) del RGPD por vulneración del articulo 32 del RGPD referido a la seguridad del tratamiento en relación con la ausencia de medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar la confidencialidad de los datos personales. Como medida adicional se propone ordenar al órgano incoado para que remita al Consejo, en el plazo máximo de un mes tras la notificación de la resolución, la documentación acreditativa de la puesta en marcha de actuaciones para evitar que se produzcan situaciones como la que ha dado origen a la reclamación que da origen al procedimiento sancionador. |
DECLARACIÓN DE INFRACCIÓN | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE LINARES | Ver |
RED-1/2021 | 09/02/2021 |
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Reclamación por inadecuada atención al EJERCICIO DE DERECHO de acceso a datos personales por el Ayuntamiento de Las Gabias (Granada). Se produce una atención extemporánea del ejercicio de derechos, por lo que se estima por motivos formales la reclamación, sin que proceda instar a otra actuación al órgano reclamado. | ESTIMADA | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE LAS GABIAS | Ver |