Nº de Registros sobre denuncias encontradas: 1003
Mostrando del 886 al 900
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Nº | Fecha | Indicador | Ley | Art | Párrafo | Resumen | Sentido Ordenar descendente | Ámbito | Órgano | Ficha | |
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50/2022 | 25/07/2022 |
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Se atribuyen al ente local denunciado dos supuestos incumplimientos de obligaciones de publicidad activa en relación con los convenios suscritos y las ayudas y subvenciones públicas concedidas. El Consejo ha podido confirmar que se encuentra publicada diversa información referente a los convenios celebrados por el Ayuntamiento, por lo que no se aprecia deficiencia alguna. Esta conclusión se confirma aun aceptando que dicha publicación hubiera podido producirse tras la denuncia interpuesta, ya que resultando posible consultar en el Portal de Transparencia municipal la información de publicidad activa referente a los convenios suscritos por el Consistorio, el Consejo considera que el propósito de la transparencia debe reputarse satisfecho. En lo que respecta a las subvenciones y ayudas públicas concedidas, sin embargo, el Consejo ha podido advertir la falta de publicación electrónica de la información relativa a la gestión administrativa de las subvenciones y ayudas públicas concedidas en el año 2017, por lo que debe requerirse la oportuna subsanación a este respecto. |
SUBSANACIÓN | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE SAN ROQUE | Ver | |
53/2022 | 19/08/2022 |
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La persona denunciante atribuye al Ayuntamiento de Motril un supuesto incumplimiento de sus obligaciones de publicidad activa como consecuencia de la falta de publicación electrónica de los costes de contratación relativos a una campaña publicitaria encargada por dicho Consistorio con motivo de la realización de un evento musical previsto en la ciudad en marzo de 2022. Y efectivamente, la interpretación conjunta de lo dispuesto en los arts. 15 a) y 16 e) LTPA permite sostener la exigencia que se impone para el Ayuntamiento denunciado de facilitar en su sede electrónica, portal o página web tanto el gasto público realizado en la campaña publicitaria encargada por el Consistorio para la realización del citado evento musical previsto como la información que dispone el art. 15 a) LTPA concerniente al supuesto contrato celebrado para la concertación de dicha campaña. El Consejo no ha podido localizar, sin embargo, la publicación de información alguna al respecto, por lo que ha de requerirse al ente local denunciado la correspondiente subsanación. |
SUBSANACIÓN | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE MOTRIL | Ver | |
54/2022 | 06/09/2022 |
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El Consejo ha constatado un cumplimiento deficiente por parte del Ayuntamiento de determinadas exigencias de publicidad activa ya que no facilita en su sede electrónica, portal o página web (o lo hace de modo incompleto) información relativa a: gasto público realizado en campañas de publicidad institucional, deuda pública, institucional y organizativa, así como las actas de las sesiones plenarias. Se requiere, en consecuencia, la oportuna subsanación. |
SUBSANACIÓN | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE ÍTRABO | Ver | |
55/2022 | 07/09/2022 |
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El Consejo ha constatado un cumplimiento deficiente por parte del Ayuntamiento de determinadas exigencias de publicidad activa ya que no facilita en su sede electrónica, portal o página web (o lo hace de modo incompleto) información institucional y organizativa, las cuentas anuales correspondientes a los ejercicios 2020 y 2021 a la vez que los informes de auditoría de cuentas y de fiscalización por parte de los órganos de control externo que sobre ellas se emitan, así como las actas de las sesiones plenarias. Se requiere, en consecuencia, la oportuna subsanación. |
SUBSANACIÓN | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE ÍTRABO | Ver | |
57/2022 | 15/09/2022 |
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El Consejo ha podido constatar una publicación deficiente por parte del Ayuntamiento de la información relacionada con su estructura organizativa, ya que no se identifica a las personas responsables de las distintas unidades administrativas (nombre y apellidos, teléfono y correo electrónico) en el organigrama municipal, así como el perfil y trayectoria profesional y datos de contacto completos (teléfono y correo electrónico) de todas las personas miembros de la Corporación; la información publicada sobre los nombres y asignaciones de las Delegaciones o Áreas municipales disponibles en la página web municipal al igual que sobre la relación de los órganos de gobierno ofrecida en el Portal de Transparencia no se encuentra actualizada; así como tampoco la información publicada sobre las funciones desarrolladas en las Delegaciones municipales. En consecuencia, se requiere la oportuna subsanación. |
SUBSANACIÓN | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE BORMUJOS | Ver | |
59/2022 | 16/09/2022 |
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El Consejo ha podido constatar que no se encuentran publicadas las retribuciones de las personas que ejercen la máxima responsabilidad en el Ayuntamiento desde el año 2016, por lo que se requiere su oportuna publicación. A este respecto, el Consejo viene subrayando reiteradamente que la adecuada materialización de la obligación de publicidad activa prevista en el art. 11 b) LTPA exige la publicación de forma individualizada del importe de las retribuciones realmente percibidas por cada uno de los máximos responsables de la entidad local que comprenda cualquier asignación económica recibida anualmente como consecuencia del ejercicio de sus cargos, independientemente de la naturaleza jurídica que puedan revestir los distintos conceptos retributivos (como pudieran ser indemnizaciones, asistencias o similar). | SUBSANACIÓN | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE BORMUJOS | Ver | |
60/2022 | 26/09/2022 |
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La persona denunciante señala que no figura en la Sede Electrónica del ente local denunciado la información correspondiente tanto a la Relación de Puestos de Trabajo como a la 'plantilla de personal'. En lo que respecta a la RPT, y en cuanto parece que no se ha producido su aprobación definitiva por parte del Ayuntamiento, el requerimiento que se efectúa debe ceñirse a que se indique dicha circunstancia en el portal o página web, en tanto en cuanto no compete a este órgano de control evaluar las consecuencias de que una información debiera o no existir. En relación con la plantilla de personal, en cambio, el Consejo ha podido confirmar que sí se encuentra publicada información al respecto, por lo que no se aprecia el incumplimiento al que alude en este punto la persona denunciante. |
SUBSANACIÓN | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE ÓRGIVA | Ver | |
58/2022 | 27/09/2022 |
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El Consejo ha podido constatar que no se encuentran publicadas las declaraciones anuales de bienes y actividades de las personas representantes locales del Ayuntamiento de los años 2020 y 2021 a las que se refiere la denuncia, por lo que se requiere su oportuna publicación. En el caso de que no exista información deberá aclararse si esta carencia deriva de la ausencia de obligación legal (al no haberse producido un cese o modificación de las circunstancias de hecho), o de la falta de presentación por parte de la persona obligada. | SUBSANACIÓN | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE BORMUJOS | Ver | |
69/2022 | 13/10/2022 |
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El organismo inspeccionado no ha procedido a subsanar los incumplimientos detectados en el marco del Plan de Control e Inspección sobre Publicidad Activa 2019-2021, por lo que debe requerirse la oportuna subsanación de la obligación de publicidad activa prevista en el art. 6 bis LTAIBG para la publicación electrónica del inventario actualizado de sus actividades de tratamiento. | SUBSANACIÓN | ENTIDADES LOCALES | PATRONATO MUNICIPAL DE DEPORTES | Ver | |
70/2022 | 13/10/2022 |
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El Consejo ha constatado un cumplimiento deficiente por parte del Ayuntamiento de determinadas exigencias de publicidad activa ya que no facilita en su sede electrónica, portal o página web (o lo hace de modo incompleto) información institucional, organizativa y de planificación; sobre altos cargos; de organización y empleo público; así como económico-presupuestaria y estadística. Se requiere, en consecuencia, la oportuna subsanación. |
SUBSANACIÓN | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE NERJA | Ver | |
73/2022 | 23/10/2022 |
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El ente fundacional inspeccionado no ha procedido a subsanar los incumplimientos detectados en el marco del Plan de Control e Inspección sobre Publicidad Activa 2019-2021, por lo que debe requerirse la oportuna subsanación de la obligación de publicidad activa prevista en el art. 6 bis LTAIBG para la publicación electrónica del inventario actualizado de sus actividades de tratamiento. | SUBSANACIÓN | OTRAS | FUNDACIÓN CENTRO DE DOCUMENTACIÓN MUSICAL-CASA MUSEO ANDRÉS SEGOVIA | Ver | |
74/2022 | 23/10/2022 |
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El ente local inspeccionado no ha procedido a subsanar los incumplimientos detectados en el marco del Plan de Control e Inspección sobre Publicidad Activa 2019-2021, por lo que debe requerirse la oportuna subsanación de la obligación de publicidad activa prevista en el art. 6 bis LTAIBG para la publicación electrónica del inventario actualizado de sus actividades de tratamiento. | SUBSANACIÓN | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE LA PUEBLA DEL RIO | Ver | |
75/2022 | 23/10/2022 |
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El ente consorciado inspeccionado no ha procedido a subsanar los incumplimientos detectados en el marco del Plan de Control e Inspección sobre Publicidad Activa 2019-2021, por lo que debe requerirse la oportuna subsanación de la obligación de publicidad activa prevista en el art. 6 bis LTAIBG para la publicación electrónica del inventario actualizado de sus actividades de tratamiento. | SUBSANACIÓN | OTRAS | CONSORCIO PROVINCIAL DE BOMBEROS DE MÁLAGA | Ver | |
76/2022 | 23/10/2022 |
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El ente local inspeccionado no ha procedido a subsanar los incumplimientos detectados en el marco del Plan de Control e Inspección sobre Publicidad Activa 2019-2021, por lo que debe requerirse la oportuna subsanación de la obligación de publicidad activa prevista en el art. 6 bis LTAIBG para la publicación electrónica del inventario actualizado de sus actividades de tratamiento. | SUBSANACIÓN | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE ALGALLARÍN | Ver | |
77/2022 | 28/10/2022 |
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La persona denunciante atribuye a la entidad local un supuesto incumplimiento de lo dispuesto en el art. 15 a) LTPA derivado de la ausencia de publicación electrónica de los contratos menores celebrados por el Ayuntamiento en el periodo comprendido entre diciembre de 2019 y marzo de 2022. Esta incidencia ha podido ser confirmada por el Consejo tras consultar tanto la página web municipal como el Portal de Transparencia (en especial, el epígrafe dedicado al 'Perfil del Contratante') y la Oficina Virtual (Sede Electrónica) en su conjunto, ya que sólo ha resultado posible obtener información relacionada con el ejercicio 2021. Así pues, en virtud de lo dispuesto en el artículo 23 LTPA, el Consejo ha de requerir al Consistorio denunciado la correspondiente subsanación, lo que debe traducirse en la necesaria publicación en la página web, sede electrónica o portal de transparencia de la información sobre contratos menores concertados por el mismo en el periodo indicado (excepción hecha del año 2021, como ha quedado expuesto). |
SUBSANACIÓN | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE VILLACARRILLO | Ver |