Nº de Registros sobre denuncias encontradas: 1008
Mostrando del 136 al 150
En los campos marcados con O puedes introducir varios elementos separados por comas.
Posicionándonos sobre el campo se ofrece ayuda para su implementación.
Nº | Fecha | Indicador | Ley | Art | Párrafo | Resumen | Sentido | Ámbito | Órgano Ordenar descendente | Ficha |
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
122/2021 | 05/10/2021 |
|
|
|
|
La ausencia de publicación en el Perfil del Contratante de los actos y trámites del expediente de contratación al que se refiere la denuncia no constituye incumplimiento alguno de las obligaciones de publicidad activa establecidas en el Título II LTPA. | ARCHIVO | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE BENALMÁDENA | Ver |
12/2023 | 09/03/2023 |
|
|
|
|
El Consejo ha constatado un cumplimiento deficiente por parte del ente local denunciado de determinadas exigencias de publicidad activa ya que no facilita en su sede electrónica, portal o página web (o lo hace de modo incompleto) información referente a la oferta pública de empleo; contratos de venta de naves; ordenes del día y actas de las sesiones plenarias; archivos audiovisuales correspondientes a las sesiones celebradas por el Pleno municipal; así como sobre sus Presupuestos. Se requiere, en consecuencia, la oportuna subsanación a partir de 2019, ya que es el periodo temporal al que la persona denunciante ciñe su denuncia. Por otra parte, en relación con la petición de sanción que efectúa la persona denunciante, debe advertirse que el Consejo carece de competencias sancionadoras a la vista del contenido de la LTPA, si bien el art. 57.2 lo habilita a instar la incoación de un procedimiento sancionador o disciplinario al órgano o entidad que resulte competente cuando constate incumplimientos que puedan ser calificados como alguna de las infracciones previstas en el Título VI de la Ley. Dado que esta Resolución insta a la entidad a la publicación de determinada información, su incumplimiento podría suponer el ejercicio de la habilitación prevista en el citado art. 57.2 LTPA. |
SUBSANACIÓN | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE BENALÚA | Ver |
63/2023 | 18/07/2023 |
|
|
|
|
El ente local inspeccionado ha procedido a subsanar los incumplimientos detectados en el marco del Plan de Control e Inspección sobre Publicidad Activa 2023-2024 en relación con la publicación electrónica de las actas correspondientes a las sesiones plenarias celebradas a partir del 10 de diciembre de 2016, por lo que se archiva el procedimiento iniciado de oficio por el Consejo por presunto incumplimiento de la obligación de publicidad activa prevista en el art. 10.3 LTPA. | ARCHIVO | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE BENALÚA DE LAS VILLAS | Ver |
52/2018 | 29/05/2018 |
|
|
|
|
Entre las obligaciones previstas en el Título II LTPA no se establece ninguna exigencia de publicidad activa para las entidades locales de Andalucía en lo que concierne a las actas de las Juntas de Gobierno Local // La denuncia por la ausencia de información de una obra aduce el Ayuntamiento la inexistencia de tal obra como tal. // Denuncias sobre retribución de cargos y de presupuestos. | ARCHIVO | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE BENAMARGOSA | Ver |
28/2022 | 23/05/2022 |
|
|
|
|
Aunque la denuncia viene a señalar un presunto incumplimiento de lo dispuesto en el art. 10.3 LTPA tras advertir la ausencia de diversa información cuya publicidad viene establecida en el art. 54.1 LAULA, el Consejo ha podido confirmar que se encuentra accesible en las plataformas electrónicas del Ayuntamiento diversa información de dicha índole. Esta conclusión la corrobora el hecho de que uno de los decretos cuya falta de publicación reprocha la persona denunciante no se encuentra incluido en el supuesto de hecho definido por la obligación de publicidad activa precitada, en tanto en cuanto lejos de tener carácter general (como exige el art. 54.1 LAULA) responde a un acto administrativo de carácter singular y concreto que está dirigido a una pluralidad determinada de destinatarios y cuyo contenido se agota con su sola aplicación. Así pues, no se advierte incumplimiento alguno de la normativa de transparencia en los términos planteados por lo que el Consejo archiva la denuncia. Ello no impide que cualquier persona pueda solicitar (en aplicación de lo dispuesto en el artículo 24 LTPA) toda suerte de información que en relación con el citado Decreto pueda encontrarse en poder del Ayuntamiento, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública. Solicitud que en el caso de ser inobservada o inadecuamente atendida por el Consistorio podría legitimar la interposición de una reclamación ante este órgano de control al amparo de lo que establece el citado artículo. |
ARCHIVO | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE BENAMEJÍ | Ver |
51/2023 | 30/06/2023 |
|
|
|
|
La persona denunciante achaca al Consistorio el supuesto incumplimientos de las siguientes exigencias de publicidad activa: publicidad de los plenos (art. 21 LTPA), actas de las sesiones plenarias (art. 10.3 LTPA) e información económica, financiera y presupuestaria (art. 16 LTPA). El Consejo ha podido advertir que, efectivamente, la información que se encuentra publicada al respecto resulta escasa e insuficiente. Así pues, en virtud de lo dispuesto en el art. 23 LTPA, el Consejo requiere a la entidad local denunciada la correspondiente subsanación, lo que ha de traducirse en la necesaria publicación en sede electrónica, portal o página web de la información que cumplimente adecuadamente dichas exigencias de publicidad activa. |
SUBSANACIÓN | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE BENAOCAZ | Ver |
112/2020 | 06/05/2020 |
|
|
|
|
Ausencia de publicación telemática de documentos en trámite de información pública expediente de investigación patrimonial. | SUBSANACIÓN | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE BERJA | Ver |
87/2018 | 09/10/2018 |
|
|
|
|
Se denuncia la información pública en web de un expediente de creación de entidad urbanística de unidad de ejecución. No es dable la aplicación del artículo 13.1 e) LTPA [7 e) LTAIBG] invocados por la asociación denunciante. Se archiva. | ARCHIVO | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE BORMUJOS | Ver |
107/2019 | 14/04/2019 |
|
|
|
|
Ausencia de publicación telemática de documentos en trámite de información pública en la aprobación inicial de cuenta general | ARCHIVO | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE BORMUJOS | Ver |
14/2022 | 17/03/2022 |
|
|
|
|
Las entidades locales están obligadas a facilitar en sus páginas web los procesos de selección del personal a su servicio en virtud de lo establecido en el art. 10.1 k) LTPA, lo que en el supuesto denunciado debe traducirse en la necesaria publicación por parte del Ayuntamiento de la relación de personas que integran la Bolsa de Técnicos de Orientación Laboral junto al orden de prelación que ocupan cada uno de los integrantes de la misma. Para la identificación de las personas incluidas en dicha Bolsa el Consistorio deberá atender a lo dispuesto en la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales. Por otra parte, el principio de minimización de datos [art. 5.1 c) RGPD] y el art. 15 LTBG (respecto a la protección de datos personales) exigen la no inclusión de categorías especiales de datos en la publicación que se efectúe como parte de la publicidad activa del organismo. Tampoco se deberán publicar los datos de personas que puedan encontrarse en una situación de especial protección que desaconseje que se revele su identidad. En consecuencia, existe un cumplimiento deficiente de la citada obligación de publicidad activa por lo que ha de requerirse su oportuna subsanación. |
SUBSANACIÓN | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE BORMUJOS | Ver |
57/2022 | 15/09/2022 |
|
|
|
|
El Consejo ha podido constatar una publicación deficiente por parte del Ayuntamiento de la información relacionada con su estructura organizativa, ya que no se identifica a las personas responsables de las distintas unidades administrativas (nombre y apellidos, teléfono y correo electrónico) en el organigrama municipal, así como el perfil y trayectoria profesional y datos de contacto completos (teléfono y correo electrónico) de todas las personas miembros de la Corporación; la información publicada sobre los nombres y asignaciones de las Delegaciones o Áreas municipales disponibles en la página web municipal al igual que sobre la relación de los órganos de gobierno ofrecida en el Portal de Transparencia no se encuentra actualizada; así como tampoco la información publicada sobre las funciones desarrolladas en las Delegaciones municipales. En consecuencia, se requiere la oportuna subsanación. |
SUBSANACIÓN | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE BORMUJOS | Ver |
59/2022 | 16/09/2022 |
|
|
|
|
El Consejo ha podido constatar que no se encuentran publicadas las retribuciones de las personas que ejercen la máxima responsabilidad en el Ayuntamiento desde el año 2016, por lo que se requiere su oportuna publicación. A este respecto, el Consejo viene subrayando reiteradamente que la adecuada materialización de la obligación de publicidad activa prevista en el art. 11 b) LTPA exige la publicación de forma individualizada del importe de las retribuciones realmente percibidas por cada uno de los máximos responsables de la entidad local que comprenda cualquier asignación económica recibida anualmente como consecuencia del ejercicio de sus cargos, independientemente de la naturaleza jurídica que puedan revestir los distintos conceptos retributivos (como pudieran ser indemnizaciones, asistencias o similar). | SUBSANACIÓN | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE BORMUJOS | Ver |
58/2022 | 27/09/2022 |
|
|
|
|
El Consejo ha podido constatar que no se encuentran publicadas las declaraciones anuales de bienes y actividades de las personas representantes locales del Ayuntamiento de los años 2020 y 2021 a las que se refiere la denuncia, por lo que se requiere su oportuna publicación. En el caso de que no exista información deberá aclararse si esta carencia deriva de la ausencia de obligación legal (al no haberse producido un cese o modificación de las circunstancias de hecho), o de la falta de presentación por parte de la persona obligada. | SUBSANACIÓN | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE BORMUJOS | Ver |
63/2022 | 04/10/2022 |
|
|
|
|
La persona denunciante atribuye al ente local un supuesto incumplimiento de la obligación de publicidad activa prevista en el art. 15 b) LTPA en relación con la publicación de un determinado convenio. Sin embargo, el Consejo ha podido confirmar que resulta accesible la información atinente al convenio requerido, por lo que no se aprecia deficiencia alguna. En consecuencia, se archiva la denuncia. |
ARCHIVO | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE BORMUJOS | Ver |
78/2022 | 28/10/2022 |
|
|
|
|
Se denuncia que no se encuentra publicada en el Portal de Transparencia del Consistorio la Ordenanza Fiscal que regula el importe de las tasas establecidas para la obtención o renovación de la tarjeta de armas concedida por la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Bormujos. Aunque el Consejo ha podido advertir publicada cierta información relacionada con la Ordenanza Municipal Reguladora de la Expedición de Tarjetas de Armas y de su Utilización, no ha podido identificar en cambio publicación alguna en lo que atañe a la Ordenanza fiscal, tal y como reseña la persona denunciante. En estos términos, el Consejo estima que concurre un cumplimiento deficiente de lo dispuesto en el art. 54.1 j) LAULA por remisión del art. 10.3 LTPA, por lo que ha de requerirse la correspondiente subsanación para la publicación electrónica de la citada Ordenanza fiscal. En cualquier caso, si la información no existiera deberá darse expresamente cuenta de ello en el apartado correspondiente de la página web, sede electrónica o portal de transparencia; en tanto en cuanto éste es el criterio que debe observarse cuando concurre dicha circunstancia. |
SUBSANACIÓN | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE BORMUJOS | Ver |