Nº de Registros sobre denuncias encontradas: 1008
Mostrando del 931 al 945
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Nº | Fecha | Indicador | Ley | Art Ordenar descendente | Párrafo | Resumen | Sentido | Ámbito | Órgano | Ficha |
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74/2022 | 23/10/2022 |
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El ente local inspeccionado no ha procedido a subsanar los incumplimientos detectados en el marco del Plan de Control e Inspección sobre Publicidad Activa 2019-2021, por lo que debe requerirse la oportuna subsanación de la obligación de publicidad activa prevista en el art. 6 bis LTAIBG para la publicación electrónica del inventario actualizado de sus actividades de tratamiento. | SUBSANACIÓN | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE LA PUEBLA DEL RIO | Ver |
80/2022 | 28/10/2022 |
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Aunque la persona denunciante atribuye al ente local un supuesto incumplimiento de la obligación de publicidad activa prevista en el art. 12 LTPA, al no explicitar en su Portal de Transparencia que carece de plan de igualdad obligatorio; el Consejo ha podido confirmar que sí se ofrece información al respecto en la página web municipal. Así pues, a la vista de que la información sobre la que versa la denuncia se encuentra publicada, y aun aceptando que la misma hubiera podido producirse tras la denuncia interpuesta, el Consejo considera que el propósito de la transparencia ha quedado satisfecho. En consecuencia, procede declarar el archivo de la denuncia interpuesta. |
ARCHIVO | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE ALGECIRAS | Ver |
82/2022 | 31/10/2022 |
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Aunque la persona denunciante atribuye a la empresa pública municipal un supuesto incumplimiento de la obligación de publicidad activa prevista en el art. 12 LTPA, al no explicitar en su Portal de Transparencia que carece de plan de igualdad obligatorio; el Consejo ha podido confirmar que sí se indica en la página web corporativa dicha incidencia, concretamente, que la información se encuentra en elaboración. Así pues, ante la ausencia de un plan de igualdad aprobado en el ámbito de la empresa cuya publicación resultaría exigible en virtud del antedicho art. 12 LTPA y la confirmación expresa por parte de ésta en su página web de que concurre dicha circunstancia, el Consejo no advierte incumplimiento alguno de la obligación de publicidad activa precitada. En consecuencia, procede declarar el archivo de la denuncia interpuesta. |
ARCHIVO | ENTIDADES LOCALES | EMPRESA DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN DE ALGECIRAS, S.A. (EMCALSA) | Ver |
72/2022 | 23/10/2022 |
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El Consejo ha constatado un cumplimiento deficiente por parte del Ayuntamiento de determinadas exigencias de publicidad activa ya que no facilita en su sede electrónica, portal o página web (o lo hace de modo incompleto) información sobre las funciones que desarrolla; un organigrama datado (fecha de elaboración y/o actualización) que refleje la estructura organizativa actualizada del Consistorio con la identificación completa de las personas responsables de los distintos órganos municipales (nombre y apellidos, teléfono y correo electrónico corporativos), junto a su perfil y trayectoria profesional, así como la identificación de las personas responsables de las distintas unidades administrativas (nombre y apellidos, teléfono y correo electrónico corporativos); y sobre las retribuciones de cualquier naturaleza percibidas anualmente por las personas que ejerzan la máxima responsabilidad durante el periodo comprendido entre los años 2016 a 2021. Se requiere, en consecuencia, la oportuna subsanación. |
SUBSANACIÓN | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE VILLAMANRIQUE DE LA CONDESA | Ver |
91/2022 | 23/11/2022 |
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Se constata un cumplimiento deficiente por parte del Consorcio Provincial de diversas obligaciones de publicidad activa recogidas en el Título II LTPA, ya que no facilita en su página web (o lo hace de modo incompleto) información institucional y organizativa; sobre las personas que ejercen la máxima responsabilidad en la entidad; sobre contratos, convenios y subvenciones; presupuestaria; así como en relación con la publicidad de sus sesiones plenarias y funcionamiento. Se requiere, en consecuencia, la oportuna subsanación. |
SUBSANACIÓN | ENTIDADES LOCALES | CONSORCIO PROVINCIAL DE BOMBEROS DE HUELVA | Ver |
99/2022 | 21/12/2022 |
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La persona denunciante señala que el Ayuntamiento ha publicado la lista definitiva de aspirantes en un determinado proceso selectivo sin informar sobre la baremación que les corresponde, lo que parece evidenciar un supuesto incumplimiento de la obligación de publicidad activa prevista en el art. 10.1 k) LTPA. Tras consultar la página web municipal, el Consejo ha podido advertir que, efectivamente, no se encuentra publicada la valoración de los méritos de las personas aspirantes, tal y como refiere la persona denunciante. Así las cosas, el Consejo considera que existe un cumplimiento defectuoso de dicha obligación, por lo que en virtud del art. 23 LTPA se requiere la oportuna subsanación. Para la identificación de las personas incluidas en listados como el indicado el ente local denunciado deberá atender a lo dispuesto en la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Por otra parte, el principio de minimización de datos [art. 5.1 c) RGPD] y el art. 15 LTBG (respecto a la protección de datos personales) exigen la no inclusión de categorías especiales de datos en la publicación que se efectúe como parte de la publicidad activa de la entidad. Tampoco se deberán publicar los datos de personas que puedan encontrarse en una situación de especial protección que desaconseje que se revele su identidad. |
SUBSANACIÓN | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE MOLVIZAR | Ver |
102/2022 | 31/12/2022 |
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El Consejo ha podido advertir, tras consultar el Portal de Transparencia del Consistorio denunciado, que no se encuentran publicados los órdenes del día de los plenos municipales celebrados a partir del 10 de diciembre de 2016 así como las actas de las sesiones plenarias desde el 13 de junio de 2022. En consecuencia, se requiere la oportuna subsanación. | SUBSANACIÓN | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE OLIVARES | Ver |
4/2023 | 30/01/2023 |
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Se constata un cumplimiento deficiente por parte de la Mancomunidad de diversas obligaciones de publicidad activa, ya que no facilita en su página web (o lo hace de modo incompleto) diversa información institucional y organizativa; sobre las personas que ejercen la máxima responsabilidad en la entidad; sobre planificación y evaluación; de relevancia jurídica; sobre procedimientos, cartas de servicio y participación ciudadana; sobre convenios; económica, financiera y presupuestaria; así como respecto de su inventario de actividades de tratamiento. Se requiere, en consecuencia, la oportuna subsanación. Por otra parte, en el caso de que la Mancomunidad pueda verse afectada por la escasez de medios económicos y/o técnicos, antes de inclinarse por asumir el incumplimiento de sus obligaciones de publicidad activa debe recurrir al cauce del auxilio institucional de la Diputación Provincial (art. 20 LTPA). |
SUBSANACIÓN | ENTIDADES LOCALES | MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS BAHIA DE CADIZ | Ver |
6/2023 | 30/01/2023 |
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El escrito de denuncia no identifica qué concretas exigencias de publicidad activa han sido pretendidamente desatendidas por la entidad local denunciada, derivando a este Consejo la tarea de llenar de un contenido preciso el objeto de la denuncia. Así pues, ante el carácter genérico e indeterminado de la misma y la falta de acreditación del incumplimiento de alguna obligación de publicidad activa prevista en la normativa de transparencia, procede su inadmisión y la declaración de archivo. Ello no impide que la persona denunciante vuelva a plantear denuncia en el caso de que aprecie eventuales incumplimientos de las obligaciones de publicidad activa a las que pueda sujetarse la citada entidad. |
ARCHIVO | ENTIDADES LOCALES | DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE JAÉN | Ver |
25/2023 | 04/05/2023 |
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La denuncia señala la ausencia de publicación electrónica de las actas correspondientes a las sesiones tanto del Pleno como de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento a partir del 18/07/2019. La publicidad de las actas de la Junta de Gobierno Local no forma parte de las obligaciones de publicidad activa impuestas por la LTPA a las entidades locales pero sí las del Pleno, en atención a lo dispuesto en el art. 10.3 LTPA. Al respecto, el Consejo ha podido advertir deficencias en cuanto a la publicación de estas últimas por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el art. 23 LTPA, se requiere la oportuna subsanación. Si se careciera de la información respecto de alguna sesión plenaria o simplemente no existiera, el Ayuntamiento deberá dar expresa cuenta de ello en el apartado o pestaña correspondiente de la sede electrónica, portal o página web para su conocimiento expreso por parte de la ciudadanía, con objeto de lograr una mayor claridad en la información a ofrecer y de evitar posibles dudas o equívocos ante la consulta de dicha información por parte de ésta. Asimismo, a la hora de publicar la información, el Consistorio debe observar lo dispuesto en el art. 15 LTAIBG respecto a la protección de datos personales. Por otra parte, en el caso de que el municipio pueda verse afectado por la escasez de medios económicos y/o técnicos, antes de inclinarse por asumir el incumplimiento de sus obligaciones de publicidad activa debe recurrir al cauce del auxilio institucional de la Diputación Provincial (art. 20 LTPA). |
SUBSANACIÓN | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE MONTURQUE | Ver |
29/2023 | 16/05/2023 |
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La persona denunciante achaca a la empresa pública una serie de supuestos incumplimientos de obligaciones de publicidad activa en materia de presupuestos, cuentas anuales y datos estadísticos sobre el porcentaje en volumen presupuestario de contratos adjudicados a través de cada uno de los procedimientos previstos en la legislación de contratos del sector público. El Consejo ha podido advertir que, efectivamente, la información que se encuentra publicada al respecto resulta escasa e insuficiente. Así pues, en virtud de lo dispuesto en el art. 23 LTPA, el Consejo requiere a la empresa pública denunciada la correspondiente subsanación, lo que ha de traducirse en la necesaria publicación en sede electrónica, portal o página web de la información que cumplimente adecuadamente dichas exigencias de publicidad activa. |
SUBSANACIÓN | ENTIDADES LOCALES | EMPRESA MUNICIPAL DE TELEVISIÓN LOCAL DIGITAL DE ALMERÍA “INTERALMERÍA TELEVISIÓN, S.A.” | Ver |
32/2023 | 17/05/2023 |
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La persona denunciante señala que el Ayuntamiento no ha publicado el reglamento por el que se rigen las bolsas actuales de arquitectos técnicos, lo que parece evidenciar un supuesto incumplimiento de la obligación de publicidad activa prevista en el art. 10.1 k) LTPA. Tras consultar la página web municipal, el Consejo ha podido advertir que, si bien no existe dicho reglamento como tal, sí hay actualmente en vigor una bolsa de trabajo de arquitectos técnicos relacionada con la denuncia respecto de la que no se facilita ningún tipo de información sobre las bases y la convocatoria por las que se rige. Así las cosas, el Consejo considera que existe un cumplimiento defectuoso de dicha obligación, por lo que en virtud del art. 23 LTPA se requiere la oportuna subsanación. |
SUBSANACIÓN | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE FUENGIROLA | Ver |
33/2023 | 19/05/2023 |
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La ausencia de publicación telemática de los listados de productividad y criterios aplicados según el artículo 5 del Decreto 117/1991, de 11 de junio, por el que se aprueban los criterios objetivos técnicos para la aplicación del Complemento de Productividad; no constituye incumplimiento alguno de las obligaciones de publicidad activa definidas por el Título II LTPA. A este respecto, es conveniente subrayar que la obligación de publicidad activa que impone la LTPA respecto de las retribuciones percibidas por los empleados públicos —de acuerdo con el art. 10.1 g) LTPA— se refiere a las retribuciones anuales asociadas a los puestos de trabajo que figuren en las relaciones de puestos de trabajo, catálogos de puestos o documento equivalentes, 'sin incluir ni considerar los conceptos retributivos propios y exclusivos de las personas que, en su caso, pudieran ocupar los puestos, como es el caso de trienios u otros complementos personales', tal y como ha tenido ocasión de pronunciarse el Consejo en sus Resoluciones. Por otra parte, el art. 46.3 c) de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía —al que se remite el propio art. 5 del Decreto 117/1991, de 11 de junio— define el complemento de productividad como una retribución complementaria destinada 'a retribuir el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés o iniciativa con que el funcionario desempeñe su trabajo', lo que permite concluir que se configura como una retribución que no aparece asociada a la naturaleza objetiva del puesto de trabajo en sí ―aspecto al que atiende la obligación de publicidad activa prevista art. 10.1 g) LTPA― sino a diversas aptitudes personales con las que el empleado público desempeña el mismo y que pueden hacer variar su cuantía. Así pues, ante la falta de acreditación del incumplimiento de alguna obligación de publicidad activa prevista en la normativa de transparencia, procede el archivo de la denuncia. Ello no impide que cualquier persona pueda solicitar (en ejercicio del derecho de acceso a la información pública previsto en el artículo 24 LTPA) toda suerte de información que, en relación con la documentación a la que se refiere la denuncia, obre en poder de la Agencia denunciada. Solicitud que en el caso de ser inobservada o inadecuamente atendida por la misma podría legitimar la interposición de una reclamación ante el Consejo al amparo de lo que establece el citado artículo, tal y como de hecho ha asumido acertadamente la persona denunciante. |
ARCHIVO | JUNTA DE ANDALUCÍA | AGENCIA DIGITAL DE ANDALUCÍA | Ver |
35/2023 | 24/05/2023 |
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La denuncia plantea un presunto incumplimiento de obligaciones de publicidad activa por parte de la Fundación, al no encontrarse publicada en su página web diversa información de carácter institucional y organizativo; sobre altos cargos y máximos responsables; contratos; y de índole económica, financiera y presupuestaria. Sin embargo, todas las comprobaciones efectuadas por el Consejo conducen a concluir que no resulta aplicable el marco normativo regulador de la transparencia a dicha Fundación, ya que no se encuentra incluida en el ámbito subjetivo de aplicación establecido en el art. 3 LTPA ni consta que haya recibido anualmente con cargo a la Administración ayudas y subvenciones públicas en cuantía superior a 100.000 euros que la hagan someterse a las obligaciones de transparencia establecidas en la legislación básica, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 5.1 LTPA. De este modo, la no sujeción de la Fundación denunciada a lo dispuesto tanto en la legislación básica estatal (LTAIBG) como en la norma andaluza (LTPA) impide al Consejo pronunciarse acerca de la denuncia formulada, por lo que se inadmite a trámite la misma. |
ARCHIVO | OTRAS | FUNDACIÓN MARÍA ZAMBRANO | Ver |
39/2023 | 31/05/2023 |
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La denuncia se centra en señalar que el Consistorio no ha dado adecuado cumplimiento a la RES-PA-1/2017, de 11 de enero (DPA-15/2016) y que tampoco publica adicionalmente las retribuciones del personal eventual o de confianza así como la agenda de la Alcaldía con antelación. Finalmente, reseña que desde la Secretaría General del ente local no se publican sólo los datos que se hayan justificado documentalmente acerca de los perfiles profesionales de cada edil. En cuanto al presunto incumplimiento de la resolución citada previamente dictada por el Consejo, no cabe aquí dicha valoración sino que debe efectuarse en el marco de un procedimiento autónomo que permita dictaminar si se le ha dado adecuado cumplimiento, teniendo en cuenta que el art. 57.2 LTPA habilita al Consejo para instar la incoación de un procedimiento sancionador o disciplinario al órgano o entidad que resulte competente cuando constate incumplimientos que puedan ser calificados como alguna de las infracciones previstas en el Título VI de dicha Ley. Respecto de las retribuciones del personal eventual, el Consejo ha podido advertir que la página web municipal no facilita la relación de puestos de personal eventual que actualmente existe en el Ayuntamiento con indicación de las retribuciones anuales que les correspondan, asociadas a cada uno de ellos, lo que incumple la obligación de publicidad activa prevista en el art. 10.1 g) LTPA. En cuanto a la agenda de la Alcaldía, el Consejo también ha podido constatar deficiencias en la configuración de la misma, contraviniendo de este modo la exigencia de publicidad activa prevista en el art. 10.1 m) LTPA. Así pues, en virtud de lo dispuesto en el art. 23 LTPA, el Consejo requiere a la entidad local denunciada la correspondiente subsanación, lo que ha de traducirse en la necesaria publicación en sede electrónica, portal o página web de la información que cumplimente adecuadamente las dos obligaciones de publicidad activa citadas. Finalmente, en lo que atañe al ruego de la persona denunciante para que desde la Secretaría General de la entidad local sólo se publiquen datos justificados documentalmente para cumplir lo dispuesto en el art. 10.1 c) LTPA en relación con el perfil y trayectoria profesional de los ediles, a juicio de este órgano de control resulta excesivo inferir que pese sobre la misma el deber de verificar todos y cada uno de los datos que contenga el perfil profesional aportado por cada edil para garantizar que la información que se publique sea veraz. Deben ser estas personas quienes asuman la responsabilidad de garantizar la veracidad de los datos que proporcionen al Consistorio así como la asociada eventualmente a su no aportación. |
SUBSANACIÓN | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE SAN ROQUE | Ver |