Nº de Registros sobre denuncias encontradas: 1160
Mostrando del 106 al 120
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Nº | Fecha | Indicador | Ley | Art | Párrafo Ordenar descendente | Resumen | Sentido | Ámbito | Órgano | Ficha |
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22/2017 | 28/06/2017 |
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Desistimiento |
ARCHIVO | EE.LL. | AYUNTAMIENTO DE MORÓN DE LA FRONTERA | Ver |
23/2017 | 28/06/2017 |
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Desistimiento |
ARCHIVO | EE.LL. | AYUNTAMIENTO DE UTRERA | Ver |
24/2017 | 28/06/2017 |
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Desistimiento |
ARCHIVO | JdA | DELEGACIÓN TERRITORIAL DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO DE HUELVA | Ver |
70/2022 | 13/10/2022 |
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El Consejo ha constatado un cumplimiento deficiente por parte del Ayuntamiento de determinadas exigencias de publicidad activa ya que no facilita en su sede electrónica, portal o página web (o lo hace de modo incompleto) información institucional, organizativa y de planificación; sobre altos cargos; de organización y empleo público; así como económico-presupuestaria y estadística. Se requiere, en consecuencia, la oportuna subsanación. |
SUBSANACIÓN | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE NERJA | Ver |
37/2017 | 11/10/2017 |
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Exigencia de publicar las declaraciones de bines y actividades de los representantes locales |
REQUERIMIENTO | EE.LL. | AYUNTAMIENTO DE TORREMOLINOS | Ver |
07/2019 | 14/01/2019 |
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Ausencia de publicidad activa de retribuciones y declaración de bienes de representantes locales. | ARCHIVO | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE GERENA | Ver |
011/2021 | 09/02/2021 |
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Han de publicarse las retribuciones de cualquier naturaleza percibidas anualmente por los concejales liberados.// No se publican de forma completa las declaraciones de bienes e intereses de los concejales. | SUBSANACIÓN | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE ÓRGIVA | Ver |
31/2024 | 18/03/2024 |
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La persona denunciante señala que el Consistorio viene sistemáticamente incumpliendo su deber de publicar la información establecida como pública en la normativa de transparencia. El Consejo, por su parte, ha podido advertir que, efectivamente, el ente local incurre en diversos incumplimientos de obligaciones de publicidad activa, al no encontrarse publicada diversa información de carácter institucional y organizativo; sobre altos cargos y/o máximos responsables; sobre planificación y evaluación; de relevancia jurídica; acerca de contratos, convenios y subvenciones; de índole económica, financiera y presupuestaria; así como en relación con la publicidad de los plenos. Así pues, en virtud de lo dispuesto en el art. 23 LTPA, se requiere a la entidad local denunciada la correspondiente subsanación, lo que ha de traducirse en la necesaria publicación en sede electrónica, portal o página web de la información que cumplimente adecuadamente dichas exigencias de publicidad activa. |
SUBSANACIÓN | No consta | Ayuntamiento de Noalejo | Ver |
13/2025 | 13/02/2025 |
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La persona denunciante reprocha al Consistorio varios incumplimientos de obligaciones de publicidad activa que afectan a información sobre el personal eventual y sus retribuciones anuales; IRPF; gestión de fondos europeos; declaraciones de la renta, bienes y actividades de las personas representantes locales; y resoluciones judiciales que deban ser publicadas por el Ayuntamiento. El Consejo solo ha podido advertir una publicación deficiente en relación con los dos últimos aspectos. Por su parte, el IRPF y la gestión de fondos europeos no se encuentran concernidos por ninguna obligación de publicidad activa. En consecuencia, se requiere la oportuna subsanación de conformidad con lo dispuesto en el art. 23 LTPA. Por otro lado, al advertirse la concurrencia de sendos portales de transparencia a partir del ejercicio 2025, se traslada al ente local la necesidad de aclarar más explícitamente esta circunstancia de conformidad con los principios generales aplicables en el sistema de la publicidad activa establecidos en los artículos 5.4 y 5.5 LTAIBG, así como 9.4 LTPA. | SUBSANACIÓN | Administración Local | AYUNTAMIENTO DE ALGECIRAS | Ver |
34/2017 | 27/09/2017 |
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El contenido de los Indicadores recogidos en ITA, ni por cualquier entidad pública o privada, no son exigibles por el Consejo. Unicamente exige el Consejo la publicación de la información exigida por la LTPA. Publicación de Planes y evaluación. Publicidad de la aprobación de normas: ha de publicarse el texto de la versión inicial de aprobación, las memorias e informes del expediente, y los documentos sometidos a información pública. Información de contratación: Es exigible la publicación de la información exigible por la LTPA desde la entrada en vigor de la misma. Ha de publicarse el anuncio previsto en la LTPA en los procedimientos negociados sin publicidad. Información presupuestaria. |
REQUERIMIENTO | EE.LL. | AYUNTAMIENTO DE EL PUERTO DE SANTA MARÍA | Ver |
81/2022 | 31/10/2022 |
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Aunque la persona denunciante atribuye a la empresa pública municipal un supuesto incumplimiento de la obligación de publicidad activa prevista en el art. 12 LTPA, al no explicitar en su Portal de Transparencia que carece de plan de igualdad obligatorio; el Consejo ha podido confirmar que sí se ofrece información al respecto en el portal corporativo. Así pues, a la vista de que la información sobre la que versa la denuncia se encuentra publicada, el Consejo no advierte incumplimiento alguno de la obligación de publicidad activa precitada. En consecuencia, procede declarar el archivo de la denuncia interpuesta. |
ARCHIVO | ENTIDADES LOCALES | ACTIVIDADES DE LIMPIEZA Y GESTIÓN, S.A. (ALGESA) | Ver |
84/2022 | 04/11/2022 |
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La persona denunciante atribuye a la empresa pública municipal un supuesto incumplimiento de la obligación de publicidad activa prevista en el art. 12 LTPA, al no explicitar en su Portal de Transparencia que carece de plan de igualdad obligatorio. Sin embargo, ésta arguye que dicha ausencia se debe a que no está obligada a su elaboración. En este sentido debe subrayarse que, en ningún caso, compete a este Consejo verificar si la entidad societaria tiene o no la obligación legal de elaborar el susodicho plan de igualdad sino simplemente garantizar la observancia por parte de la misma del deber de publicar electronicamente la información exigida en el precitado artículo, como así hace en la página web corporativa. De este modo, el Consejo no advierte incumplimiento alguno de la obligación de publicidad activa señalada. En consecuencia, procede declarar el archivo de la denuncia interpuesta. |
ARCHIVO | ENTIDADES LOCALES | EMPRESA MUNICIPAL DE AGUAS DE ALGECIRAS, S.A. (EMALGESA) | Ver |
49/2018 | 23/05/2018 |
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Denuncia sobre ausencia de publicación definitiva de los presupuestos. |
ARCHIVO | EE.LL. | AYUNTAMIENTO DE SEVILLA | Ver |
197/2020 | 24/11/2020 |
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Ser analiza la publicación de contratos y la publicación previa de las sesiones plenarias. | SUBSANACIÓN | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE ESPELUY | Ver |
106/2021 | 23/07/2021 |
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Se constata un cumplimiento deficiente por parte del Ayuntamiento de sus obligaciones de publicidad activa respecto de las subvenciones y ayudas publicas concedidas así como en relación con las retribuciones realmente percibidas por los máximos responsables de la Corporación municipal. No se advierte, en cambio, incumplimiento alguno de la obligación de publicidad activa relativa a la información sobre los contratos (incluidos los menores), sin perjuicio de que la información publicada pueda no responder fielmente a los contratos efectivamente concertados por el Consistorio, circunstancia que el Consejo no puede confirmar a la vista de la información de la que dispone. Por otra parte, no es competencia del Consejo valorar si se ha producido una adecuada cumplimentación por parte del ente local denunciado de los indicadores a los que alude la persona denunciante ya que el mayor o menor grado de cumplimiento de los indicadores relativos a tales índices constituye, en suma, una cuestión ajena a la LTPA, que consecuentemente excede del ámbito funcional del Consejo. |
INCUMPLIMIENTO | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE CASTILBLANCO DE LOS ARROYOS | Ver |