Nº de Registros sobre denuncias encontradas: 1012
Mostrando del 106 al 120
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Nº | Fecha | Indicador | Ley | Art | Párrafo Ordenar descendente | Resumen | Sentido | Ámbito | Órgano | Ficha |
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106/2021 | 23/07/2021 |
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Se constata un cumplimiento deficiente por parte del Ayuntamiento de sus obligaciones de publicidad activa respecto de las subvenciones y ayudas publicas concedidas así como en relación con las retribuciones realmente percibidas por los máximos responsables de la Corporación municipal. No se advierte, en cambio, incumplimiento alguno de la obligación de publicidad activa relativa a la información sobre los contratos (incluidos los menores), sin perjuicio de que la información publicada pueda no responder fielmente a los contratos efectivamente concertados por el Consistorio, circunstancia que el Consejo no puede confirmar a la vista de la información de la que dispone. Por otra parte, no es competencia del Consejo valorar si se ha producido una adecuada cumplimentación por parte del ente local denunciado de los indicadores a los que alude la persona denunciante ya que el mayor o menor grado de cumplimiento de los indicadores relativos a tales índices constituye, en suma, una cuestión ajena a la LTPA, que consecuentemente excede del ámbito funcional del Consejo. |
INCUMPLIMIENTO | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE CASTILBLANCO DE LOS ARROYOS | Ver |
126/2021 | 09/11/2021 |
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Se constata un cumplimiento deficiente por parte del Ayuntamiento de sus obligaciones de publicidad activa en relación con los contratos menores formalizados en el primer trimestre del año 2018, las retribuciones anuales percibidas por las personas que ejercen la máxima responsabilidad de la entidad local durante la presente legislatura así como respecto de las cuentas anuales de los ejercicios 2017 a 2019. Se requiere la oportuna subsanación. | SUBSANACIÓN | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE RINCÓN DE LA VICTORIA | Ver |
33/2022 | 03/06/2022 |
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El hecho de que no se encuentre publicada de forma telemática la copia literal de una serie de contratos de adjudicación de concesiones por parte del Ayuntamiento de Málaga no constituye incumplimiento alguno de las obligaciones de publicidad activa definidas por el Título II LTPA, ya que la exigencia prevista en su art. 15 a) viene referida a los concretos elementos de publicidad que se estipulan en el mismo. Ello no impide que cualquier persona pueda solicitar (en ejercicio del derecho de acceso a la información pública previsto en el artículo 24 LTPA) toda suerte de información que en relación con la documentación a la que se refiere la denuncia obre en poder del Consistorio. Solicitud que en el caso ser inobservada o inadecuamente atendida por el ente local podría legitimar la interposición de una reclamación ante el Consejo al amparo de lo que establece dicho artículo, tal y como de hecho ha asumido acertadamente la persona denunciante. |
ARCHIVO | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE MÁLAGA | Ver |
53/2022 | 19/08/2022 |
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La persona denunciante atribuye al Ayuntamiento de Motril un supuesto incumplimiento de sus obligaciones de publicidad activa como consecuencia de la falta de publicación electrónica de los costes de contratación relativos a una campaña publicitaria encargada por dicho Consistorio con motivo de la realización de un evento musical previsto en la ciudad en marzo de 2022. Y efectivamente, la interpretación conjunta de lo dispuesto en los arts. 15 a) y 16 e) LTPA permite sostener la exigencia que se impone para el Ayuntamiento denunciado de facilitar en su sede electrónica, portal o página web tanto el gasto público realizado en la campaña publicitaria encargada por el Consistorio para la realización del citado evento musical previsto como la información que dispone el art. 15 a) LTPA concerniente al supuesto contrato celebrado para la concertación de dicha campaña. El Consejo no ha podido localizar, sin embargo, la publicación de información alguna al respecto, por lo que ha de requerirse al ente local denunciado la correspondiente subsanación. |
SUBSANACIÓN | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE MOTRIL | Ver |
87/2022 | 13/11/2022 |
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La persona denunciante manifiesta que no se identifica en el Portal de Transparencia del Ayuntamiento el plazo de ejecución de una determinada obra. El Consejo ha podido confirmar que el órgano de contratación fue la Junta de Andalucía y no el Consistorio, a pesar de que la persona denunciante haya dirigido su denuncia contra este último. Así pues, al recaer la pretendida deficiencia sobre una información relativa a un contrato que no ha sido formalizado por el Consistorio denunciado, en ningún caso puede considerarse un incumplimiento de lo dispuesto en el art. 15 a) LTPA a partir de una obligación de publicidad activa que no resulta exigible al citado ente local. En consecuencia, no cabe admitir a trámite la denuncia interpuesta, por lo que procede su inadmisión y declarar el archivo de la misma. |
ARCHIVO | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE ESPARTINAS | Ver |
97/2022 | 14/12/2022 |
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La entidad denunciada debe cumplir las obligaciones de transparencia establecidas en la legislación básica, a la luz de lo establecido en el art. 5.1 LTPA. Sin embargo, el Consejo ha podido corroborar que, a excepción de las funciones que desarrolla, no facilita en su página web la información relativa a las obligaciones básicas que le resultan exigibles de acuerdo con lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. En consecuencia, se requiere la oportuna subsanación. |
SUBSANACIÓN | OTRAS | UNIÓN DE PEQUEÑOS AGRICULTORES Y GANADEROS DE ANDALUCÍA (UPA Andalucía) | Ver |
27/2023 | 09/05/2023 |
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La persona denunciante achaca a la empresa pública una serie de supuestos incumplimientos de obligaciones de publicidad activa respecto de los contratos menores del cuarto trimestre de 2022, convenios de 2023, presupuestos, cuentas anuales y datos estadísticos sobre el porcentaje en volumen presupuestario de contratos adjudicados a través de cada uno de los procedimientos previstos en la legislación de contratos del sector público. El Consejo ha podido confirmar que, en lo que atañe a contratos y convenios, la información se encuentra publicada. Sin embargo, en lo que respecta a presupuestos, cuentas anuales y datos estadísticos, la información que resulta accesible resulta escasa e insuficiente. Así pues, en virtud de lo dispuesto en el art. 23 LTPA, el Consejo requiere a la empresa pública denunciada la correspondiente subsanación, lo que ha de traducirse en la necesaria publicación en sede electrónica, portal o página web de la información que cumplimente adecuadamente estas últimas exigencias de publicidad activa. |
SUBSANACIÓN | ENTIDADES LOCALES | EMPRESA MUNICIPAL ALMERÍA TURÍSTICA, S.A. | Ver |
43/2023 | 12/06/2023 |
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La persona denunciante achaca a la empresa municipal una serie de supuestos incumplimientos de obligaciones de publicidad activa al no encontrarse publicada diversa información de carácter institucional y organizativo; sobre altos cargos y máximos responsables; contratos; y de índole económica, financiera y presupuestaria. El Consejo ha podido advertir que, efectivamente, la información que se encuentra publicada al respecto resulta escasa e insuficiente. Así pues, en virtud de lo dispuesto en el art. 23 LTPA, el Consejo requiere a la empresa pública denunciada la correspondiente subsanación, lo que ha de traducirse en la necesaria publicación en sede electrónica, portal o página web de la información que cumplimente adecuadamente dichas exigencias de publicidad activa. |
SUBSANACIÓN | ENTIDADES LOCALES | EMPRESA MUNICIPAL DE AGUAS DE HUELVA, S.A. (EMAHSA) | Ver |
46/2023 | 20/06/2023 |
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La persona denunciante achaca a la empresa municipal una serie de supuestos incumplimientos de obligaciones de publicidad activa al no encontrarse publicada diversa información de carácter institucional y organizativo; sobre altos cargos y máximos responsables; contratos; y de índole económica, financiera y presupuestaria. También reseña que no dispone de portal de transparencia. De la simple ausencia de un portal de transparencia expresamente habilitado por la entidad no puede derivarse incumplimiento alguno, siempre que se disponga de una sede electrónica y/o página web en uso donde poder satisfacer sus obligaciones de publicidad activa. Sin embargo, el Consejo no ha podido confirmar que la entidad societaria tenga habilitada alguna de estas plataformas electrónicas donde ofrecer la información objeto de publicidad activa. Así pues, en virtud de lo dispuesto en el art. 23 LTPA, el Consejo requiere a la empresa pública denunciada la correspondiente subsanación, lo que ha de traducirse en la necesaria publicación en sede electrónica, portal o página web de la información que cumplimente adecuadamente las exigencias de publicidad activa a las que se refiere la denuncia. |
SUBSANACIÓN | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE HUELVA | Ver |
106/2023 | 18/10/2023 |
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La persona denunciante achaca a la entidad local una serie de supuestos incumplimientos de obligaciones de publicidad activa al no encontrarse publicada diversa información que atañe a contratos, relaciones de puestos de trabajo, gasto público realizado en campañas de publicidad institucional y presupuestos. El Consejo ha podido advertir que, efectivamente, la información que se encuentra publicada al respecto resulta escasa e insuficiente. Así pues, en virtud de lo dispuesto en el art. 23 LTPA, el Consejo requiere a la entidad local denunciada la correspondiente subsanación, lo que ha de traducirse en la necesaria publicación en sede electrónica, portal o página web de la información que cumplimente adecuadamente dichas exigencias de publicidad activa. |
SUBSANACIÓN | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE ROQUETAS DE MAR | Ver |
112/2023 | 30/10/2023 |
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La persona denunciante achaca a la empresa municipal una serie de supuestos incumplimientos de obligaciones de publicidad activa al no encontrarse publicada diversa información de carácter institucional y organizativo; sobre altos cargos y/o máximos responsables; contratos; y de índole económica, financiera y presupuestaria. El Consejo ha podido advertir que, efectivamente, la información que se encuentra publicada al respecto resulta escasa e insuficiente. Así pues, en virtud de lo dispuesto en el art. 23 LTPA, el Consejo requiere a la empresa pública denunciada la correspondiente subsanación, lo que ha de traducirse en la necesaria publicación en sede electrónica, portal o página web de la información que cumplimente adecuadamente dichas exigencias de publicidad activa. |
SUBSANACIÓN | ENTIDADES LOCALES | EMPRESA MUNICIPAL PARA LA INSERCIÓN LABORAL DEL DISCAPACITADO, S.A. (EMILADSA) | Ver |
114/2023 | 30/10/2023 |
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La persona denunciante achaca a la empresa municipal una serie de supuestos incumplimientos de obligaciones de publicidad activa al no encontrarse publicada diversa información de carácter institucional y organizativo; sobre altos cargos y/o máximos responsables; contratos; y de índole económica, financiera y presupuestaria. El Consejo ha podido advertir que, efectivamente, la información que se encuentra publicada al respecto resulta escasa e insuficiente. Así pues, en virtud de lo dispuesto en el art. 23 LTPA, el Consejo requiere a la empresa pública denunciada la correspondiente subsanación, lo que ha de traducirse en la necesaria publicación en sede electrónica, portal o página web de la información que cumplimente adecuadamente dichas exigencias de publicidad activa. |
SUBSANACIÓN | ENTIDADES LOCALES | EXCLUSIVAS DOÑANA, S.L. | Ver |
128/2023 | 24/11/2023 |
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La persona denunciante achaca a la entidad local una serie de supuestos incumplimientos de obligaciones de publicidad activa al no encontrarse publicada diversa información de índole económica, financiera y presupuestaria; así como respecto de contratos. El Consejo ha podido advertir que, efectivamente, la información que se encuentra publicada al respecto resulta escasa e insuficiente. Así pues, en virtud de lo dispuesto en el art. 23 LTPA, el Consejo requiere a la entidad local denunciada la correspondiente subsanación, lo que ha de traducirse en la necesaria publicación en sede electrónica, portal o página web de la información que cumplimente adecuadamente dichas exigencias de publicidad activa. |
SUBSANACIÓN | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE JEREZ DE LA FRONTERA | Ver |
131/2023 | 27/11/2023 |
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La persona denunciante achaca a la empresa municipal una serie de supuestos incumplimientos de obligaciones de publicidad activa al no encontrarse publicada diversa información de carácter institucional y organizativo; sobre altos cargos y/o máximos responsables; contratos; y de índole económica, financiera y presupuestaria. El Consejo ha podido advertir que, efectivamente, la información que se encuentra publicada al respecto resulta escasa e insuficiente. Así pues, en virtud de lo dispuesto en el art. 23 LTPA, el Consejo requiere a la empresa pública denunciada la correspondiente subsanación, lo que ha de traducirse en la necesaria publicación en sede electrónica, portal o página web de la información que cumplimente adecuadamente dichas exigencias de publicidad activa. |
SUBSANACIÓN | ENTIDADES LOCALES | IMPULSA EL PUERTO, S.L.U. | Ver |
32/2022 | 03/06/2022 |
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La entidad subvencionada no ha procedido a subsanar los incumplimientos detectados en el marco del Plan de Control e Inspección sobre Publicidad Activa 2019-2021, por lo que procede requerir que publique la información de publicidad activa omitida que le resulta exigible. | SUBSANACIÓN | OTRAS | AGROINDUSTRIAL KIMITEC, S.L. | Ver |