Nº de Registros sobre denuncias encontradas: 1003
Mostrando del 31 al 45
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Nº | Fecha | Indicador Ordenar ascendente | Ley | Art | Párrafo | Resumen | Sentido | Ámbito | Órgano | Ficha |
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141/2021 | 30/12/2021 |
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La ausencia de divulgación en el Portal de Transparencia municipal de las fechas de inicio y finalización de una determina obra, no constituye incumplimiento alguno de las obligaciones de publicidad activa definidas por el Título II LTPA. Ello no impide que cualquier persona pueda solicitar (en aplicación de lo dispuesto en el artículo 24 LTPA) toda suerte de información que en relación con la obra en cuestión pueda encontrarse en poder del Ayuntamiento, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública. Solicitud que en el caso ser inobservada o inadecuamente atendida por el Consistorio podría legitimar la interposición de una reclamación ante el Consejo al amparo de lo que establece dicho artículo. |
ARCHIVO | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE CÁDIZ | Ver |
1/2022 | 12/01/2022 |
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La ausencia de publicación en el Portal de Transparencia municipal de los “Periodos Medios de Pago a proveedores (PMP) trimestrales” no constituye incumplimiento alguno de las obligaciones de publicidad activa definidas por el Título II LTPA. Aunque la normativa específica regula una obligación legal de publicar este tipo de información pública no lo hace con el carácter de publicidad activa, por lo que su posible incumplimiento se regirá por lo establecido en dicha normativa careciendo el Consejo de competencia para verificarlo. Ello no impide que cualquier persona pueda solicitar (en ejercicio del derecho de acceso a la información pública previsto en el artículo 24 LTPA) toda suerte de información que, en relación con los periodos medios de pago a proveedores, obre en poder del Ayuntamiento. Solicitud que en el caso ser inobservada o inadecuamente atendida por el Consistorio podría legitimar la interposición de una reclamación ante el Consejo al amparo de lo que establece dicho artículo. |
ARCHIVO | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE SANLÚCAR LA MAYOR | Ver |
12/2022 | 10/03/2022 |
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La ausencia de publicación en la página web municipal de diversa información relacionada con las plazas de garaje de las que actualmente dispone el Ayuntamiento en una determinada calle no constituye incumplimiento alguno de las obligaciones de publicidad activa definidas por el Título II LTPA. Ello no impide que cualquier persona pueda solicitar (en ejercicio del derecho de acceso a la información pública previsto en el artículo 24 LTPA) toda suerte de información que, en relación con las plazas de garaje en cuestión, obre en poder del Ayuntamiento. Solicitud que en el caso ser inobservada o inadecuamente atendida por el Consistorio podría legitimar la interposición de una reclamación ante el Consejo al amparo de lo que establece dicho artículo, tal y como de hecho ha asumido acertadamente la persona denunciante. |
ARCHIVO | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE SEVILLA | Ver |
79/2022 | 27/10/2022 |
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Que la Consejería denunciada no esté llevando presuntamente a término lo dispuesto en el apartado sexto del art. 9 de la Directiva 2009/128/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por la que se establece el marco de la actuación comunitaria para conseguir un uso sostenible de los plaguicidas; no constituye incumplimiento alguno de las obligaciones de publicidad activa definidas por el Título II LTPA. Así pues, ante la falta de acreditación del incumplimiento de alguna obligación de publicidad activa prevista en la normativa de transparencia, procede el archivo de la denuncia. Ello no impide que cualquier persona pueda solicitar (en ejercicio del derecho de acceso a la información pública previsto en el art. 24 LTPA) toda suerte de información que en relación con los hechos denunciados obre en poder de la citada Consejería. Solicitud que en el caso de ser inobservada o inadecuamente atendida podría legitimar la interposición de una reclamación ante el Consejo al amparo de lo que establece el citado artículo. |
ARCHIVO | JUNTA DE ANDALUCÍA | CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA, AGUA Y DESARROLLO RURAL | Ver |
9/2023 | 03/03/2023 |
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La ausencia de publicación telemática de determinados Balances de situación y de los estados de ingresos y gastos de la contabilidad de la entidad denunciada, así como el Presupuesto provisional formulado por su Consejo Rector para 2023; no constituye incumplimiento alguno de las obligaciones de publicidad activa definidas por el Título II LTPA. En este sentido, las únicas exigencias previstas en la LTPA relacionadas con las mismas son las previstas en los apartados a) y b) del art. 16 LTPA, que se limitan a imponer a los sujetos obligados el deber de facilitar en sus portales o páginas web la información con repercusión económica o presupuestaria que en dicho artículo se precisa; lo que dista mucho de corresponderse con la pretensión de la persona denunciante. Así pues, ante la falta de acreditación del incumplimiento de alguna obligación de publicidad activa prevista en la normativa de transparencia, procede el archivo de la denuncia. Ello no impide que cualquier persona pueda solicitar (en ejercicio del derecho de acceso a la información pública previsto en el artículo 24 LTPA) toda suerte de información que en relación con la información a la que se refiere la denuncia obre en poder del citado ente. Solicitud que en el caso de ser inobservada o inadecuamente atendida por el mismo podría legitimar la interposición de una reclamación ante el Consejo al amparo de lo que establece el citado artículo. |
ARCHIVO | OTRAS | ENTIDAD URBANÍSTICA DE CONSERVACIÓN DE COSTA ESURI | Ver |
50/2023 | 23/06/2023 |
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La denuncia reseña que no se encuentra publicado en la página web del Consistorio el archivo audiovisual correspondiente a la sesión plenaria celebrada en fecha 31/01/2023 así como un determinado convenio, en cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa previstas en los arts. 21 y 15 b) LTPA. El Consejo ha podido confirmar que el citado archivo se encuentra disponible para su consulta en el Portal de Transparencia del Ayuntamiento. En cuanto al convenio, dado que el ente local afirma que no existe como tal, no se advierte incumplimiento alguno. En este sentido, debe subrayarse que la labor del Consejo se ciñe a valorar en exclusiva la observancia por parte de la entidad local del deber de publicar electronicamente la información a la que interpela la denuncia o la confirmación, en su caso, de su no existencia. De tal modo que, cualquier otro examen atinente a posibles incorrecciones o deficiencias de la información ofrecida así como sobre las posibles consecuencias asociadas a la ausencia de la misma, constituyen cuestiones que trascienden al ejercicio de la función de control que le corresponde. Esto último no impide que cualquier persona pueda solicitar (en ejercicio del derecho de acceso a la información pública previsto en el art. 24 LTPA) toda suerte de información que en relación con la documentación anterior obre en poder del Ayuntamiento. Solicitud que en el caso de ser inobservada o inadecuamente atendida por la misma podría legitimar la interposición de una reclamación ante el Consejo al amparo de lo que establece el citado artículo. En cualquier caso, se archiva la denuncia interpuesta. |
ARCHIVO | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE TARIFA | Ver |
39/2022 | 21/06/2022 |
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La entidad subvencionada no ha procedido a subsanar en su integridad los incumplimientos detectados en el marco del Plan de Control e Inspección sobre Publicidad Activa 2019-2021, por lo que procede requerir que publique la información de publicidad activa omitida que le resulta exigible. | SUBSANACIÓN | OTRAS | ENVASES UREÑA, S.A. | Ver |
41/2023 | 06/06/2023 |
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La persona denunciante achaca a la Fundación una serie de supuestos incumplimientos de obligaciones de publicidad activa al no encontrarse publicada diversa información de carácter institucional y organizativo; sobre altos cargos y máximos responsables; contratos; y de índole económica, financiera y presupuestaria. El Consejo ha podido advertir que, efectivamente, la información que se encuentra publicada al respecto resulta escasa e insuficiente. Así pues, en virtud de lo dispuesto en el art. 23 LTPA, el Consejo requiere a la Fundación denunciada la correspondiente subsanación, lo que ha de traducirse en la necesaria publicación en sede electrónica, portal o página web de la información que cumplimente adecuadamente dichas exigencias de publicidad activa. |
SUBSANACIÓN | OTRAS | FUNDACIÓN CULTURAL FESTIVAL DE CINE IBEROAMERICANO DE HUELVA | Ver |
116/2023 | 02/11/2023 |
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La persona denunciante achaca a la empresa municipal una serie de supuestos incumplimientos de obligaciones de publicidad activa al no encontrarse publicada diversa información de carácter institucional y organizativo; sobre altos cargos y/o máximos responsables; contratos; y de índole económica, financiera y presupuestaria. El Consejo ha podido advertir que, efectivamente, la información que se encuentra publicada al respecto resulta escasa e insuficiente. Así pues, en virtud de lo dispuesto en el art. 23 LTPA, el Consejo requiere a la empresa pública denunciada la correspondiente subsanación, lo que ha de traducirse en la necesaria publicación en sede electrónica, portal o página web de la información que cumplimente adecuadamente dichas exigencias de publicidad activa. |
SUBSANACIÓN | ENTIDADES LOCALES | EMPRESA DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN DE ALGECIRAS, S.A. (EMCALSA) | Ver |
133/2021 | 13/12/2021 |
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Se constata un cumplimiento deficiente por parte de la empresa pública municipal denunciada de diversas obligaciones de publicidad activa recogidas en el Título II de la LTPA que le resultan aplicables en atención a su naturaleza jurídica mercantil, por lo que ha de requerirse la oportuna subsanación. | SUBSANACIÓN | OTRAS | INNOVACIÓN PROBENALMÁDENA, S.A.M. | Ver |
132/2021 | 03/12/2021 |
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Se constata un cumplimiento deficiente por parte de la empresa pública municipal denunciada de diversas obligaciones de publicidad activa recogidas en el Título II de la LTPA que le resultan aplicables en atención a su naturaleza jurídica mercantil, por lo que ha de requerirse la oportuna subsanación. | SUBSANACIÓN | OTRAS | PUERTO DEPORTIVO DE BENALMÁDENA, S.A.M. | Ver |
15/2023 | 04/04/2023 |
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El Consejo ha constatado un cumplimiento deficiente por parte del ente local denunciado de determinadas exigencias de publicidad activa ya que no facilita en su sede electrónica, portal o página web (o lo hace de modo incompleto) la información prevista en el art. 8 LTAIBG en relación con los convenios suscritos, subvenciones concedidas, presupuestos, retribuciones percibidas anualmente por los máximos responsables e indemnizaciones, así como las declaraciones anuales de bienes y actividades de los representantes locales. Se requiere, en consecuencia, la oportuna subsanación. Por otra parte, con motivo de una denuncia anterior el Consejo ya advirtió ciertas deficiencias en relación con la publicación de la oferta de empleo público, de la agenda de la Alcaldía y de su contratación por parte del Consistorio denunciado. Constatado de nuevo el incumplimiento procede, además de declararlo, acordar que se tramite el procedimiento para instar la incoación de un procedimiento sancionador o disciplinario, de acuerdo con lo previsto en el art. 57.2 LTPA. |
INCUMPLIMIENTO Y SUBSANACIÓN | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE LOPERA | Ver |
18/2023 | 05/04/2023 |
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La persona denunciante achaca a la sociedad mercantil local una serie de supuestos incumplimientos de obligaciones de publicidad activa en materia de contratos, presupuestos, declaraciones de bienes de las personas representantes locales y estadísticas acerca del cumplimiento por parte del ente. El Consejo ha podido confirmar que la información que atañe a contratos y presupuestos se encuentra publicada en la página web corporativa. Por su parte, en lo que respecta a las declaraciones de bienes, la obligación de publicidad activa prevista en el art. 11 e) LTPA solo despliega sus efectos en el ámbito de la Corporación local a la que las personas representantes locales representan, por lo que no resulta de aplicación en el ámbito de la entidad societaria denunciada. En este sentido, extender dicha exigencia a cualquier otro órgano u entidad dependiente de la entidad local en la que coyunturalmente pueda ejercerse algún cargo de responsabilidad asociado a la condición de miembro de ésta (como parece suceder en el caso que nos ocupa), desborda ciertamente el alcance legal con el que dicha obligación se configura. Finalmente, en lo que atañe a las estadísticas acerca del cumplimiento por parte del ente, la obligación de publicar "los informes sobre el grado de cumplimiento y calidad de los servicios públicos" que impone el art. 14 b) LTPA sólo alcanza a las Administraciones Públicas, por lo que no resulta exigible a sociedades mercantiles como la denunciada. Se acuerda, en consecuencia, el archivo de la denuncia interpuesta. |
ARCHIVO | ENTIDADES LOCALES | MÁLAGA DEPORTE Y EVENTOS, S.A. | Ver |
10/2022 | 01/03/2022 |
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El Consejo advierte un cumplimiento deficiente por parte de la empresa pública de determinadas exigencias de publicidad activa ya que no facilita en su portal o página web (o lo hace de modo incompleto) información relativa a: estatutos sociales de la entidad; datos identificativos junto al perfil y trayectoria profesional de las personas responsables; planes y programas anuales y plurianuales; convenios suscritos; presupuestos; informes de auditoría de cuentas y fiscalización emitidos por parte de órganos de control externo; retribuciones anuales percibidas por las personas que ejerzan la máxima responsablidad. Se requiere, en consecuencia, la oportuna subsanación. | SUBSANACIÓN | ENTIDADES LOCALES | AGUA Y RESIDUOS DEL CAMPO DE GIBRALTAR, S.A. (ARCGISA) | Ver |
23/2022 | 21/04/2022 |
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Los hechos denunciados resultan ajenos al ámbito de la publicidad activa que delimita el marco normativo regulador de la transparencia ya que al responder las actuaciones concernientes a la Unidad de Ejecución sobre la que incide la denuncia a un sistema de compensación de actuación privada, en ningún caso se refieren a un contrato de obras formalizado por el ente local denunciado cuya publicación pueda resultar exigible conforme al art. 15 a) LTPA. Ello no impide que la asociación denunciante pueda solicitar (en aplicación de lo dispuesto en el artículo 24 LTPA) toda suerte de información que en relación con los hechos denunciados pueda encontrarse en poder del Ayuntamiento, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública. Solicitud que en el caso de ser inobservada o inadecuamente atendida por el Consistorio podría legitimar la interposición de una reclamación ante el Consejo al amparo de lo que establece el citado artículo. |
ARCHIVO | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE CÁDIZ | Ver |