Nº de Registros sobre denuncias encontradas: 1003
Mostrando del 601 al 615
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Nº | Fecha | Indicador | Ley | Art | Párrafo | Resumen | Sentido | Ámbito | Órgano | Ficha | |
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95/2022 | 14/12/2022 |
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La entidad denunciada debe cumplir las obligaciones de transparencia establecidas en la legislación básica, a la luz de lo establecido en el art. 5.1 LTPA. Sin embargo, el Consejo ha podido corroborar que, a excepción de las funciones que desarrolla, no facilita en su página web la información relativa a las obligaciones básicas que le resultan exigibles de acuerdo con lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. En consecuencia, se requiere la oportuna subsanación. |
SUBSANACIÓN | OTRAS | UNIÓN DE PEQUEÑOS AGRICULTORES Y GANADEROS DE ANDALUCÍA (UPA Andalucía) | Ver | |
12/2023 | 09/03/2023 |
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El Consejo ha constatado un cumplimiento deficiente por parte del ente local denunciado de determinadas exigencias de publicidad activa ya que no facilita en su sede electrónica, portal o página web (o lo hace de modo incompleto) información referente a la oferta pública de empleo; contratos de venta de naves; ordenes del día y actas de las sesiones plenarias; archivos audiovisuales correspondientes a las sesiones celebradas por el Pleno municipal; así como sobre sus Presupuestos. Se requiere, en consecuencia, la oportuna subsanación a partir de 2019, ya que es el periodo temporal al que la persona denunciante ciñe su denuncia. Por otra parte, en relación con la petición de sanción que efectúa la persona denunciante, debe advertirse que el Consejo carece de competencias sancionadoras a la vista del contenido de la LTPA, si bien el art. 57.2 lo habilita a instar la incoación de un procedimiento sancionador o disciplinario al órgano o entidad que resulte competente cuando constate incumplimientos que puedan ser calificados como alguna de las infracciones previstas en el Título VI de la Ley. Dado que esta Resolución insta a la entidad a la publicación de determinada información, su incumplimiento podría suponer el ejercicio de la habilitación prevista en el citado art. 57.2 LTPA. |
SUBSANACIÓN | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE BENALÚA | Ver | |
15/2023 | 04/04/2023 |
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El Consejo ha constatado un cumplimiento deficiente por parte del ente local denunciado de determinadas exigencias de publicidad activa ya que no facilita en su sede electrónica, portal o página web (o lo hace de modo incompleto) la información prevista en el art. 8 LTAIBG en relación con los convenios suscritos, subvenciones concedidas, presupuestos, retribuciones percibidas anualmente por los máximos responsables e indemnizaciones, así como las declaraciones anuales de bienes y actividades de los representantes locales. Se requiere, en consecuencia, la oportuna subsanación. Por otra parte, con motivo de una denuncia anterior el Consejo ya advirtió ciertas deficiencias en relación con la publicación de la oferta de empleo público, de la agenda de la Alcaldía y de su contratación por parte del Consistorio denunciado. Constatado de nuevo el incumplimiento procede, además de declararlo, acordar que se tramite el procedimiento para instar la incoación de un procedimiento sancionador o disciplinario, de acuerdo con lo previsto en el art. 57.2 LTPA. |
INCUMPLIMIENTO Y SUBSANACIÓN | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE LOPERA | Ver | |
17/2023 | 05/04/2023 |
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La persona denunciante achaca a la sociedad mercantil local una serie de supuestos incumplimientos de obligaciones de publicidad activa en materia de contratos, presupuestos, relación de bienes inmuebles de su propiedad y declaraciones de bienes de las personas representantes locales. El Consejo ha podido confirmar que la información que atañe a contratos y presupuestos se encuentra publicada en la página web corporativa. Por su parte, la obligación de publicar la relación de los bienes inmuebles que sean de su propiedad o sobre los que ostenten algún derecho real que impone el art. 8.3 LTAIBG sólo alcanza a las Administraciones Públicas, por lo que no resulta exigible a sociedades mercantiles como la denunciada. Finalmente, en lo que respecta a las declaraciones de bienes, la obligación de publicidad activa prevista en el art. 11 e) LTPA solo despliega sus efectos en el ámbito de la Corporación local a la que las personas representantes locales representan, por lo que tampoco resulta de aplicación en el ámbito de la entidad societaria denunciada. En este sentido, extender dicha exigencia a cualquier otro órgano u entidad dependiente de la entidad local en la que coyunturalmente pueda ejercerse algún cargo de responsabilidad asociado a la condición de miembro de ésta (como parece suceder en el caso que nos ocupa), desborda ciertamente el alcance legal con el que dicha obligación se configura. Se acuerda, en consecuencia, el archivo de la denuncia interpuesta. |
ARCHIVO | ENTIDADES LOCALES | EMPRESA MUNICIPAL DE GESTIÓN DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN DE MÁLAGA, S.A. | Ver | |
18/2023 | 05/04/2023 |
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La persona denunciante achaca a la sociedad mercantil local una serie de supuestos incumplimientos de obligaciones de publicidad activa en materia de contratos, presupuestos, declaraciones de bienes de las personas representantes locales y estadísticas acerca del cumplimiento por parte del ente. El Consejo ha podido confirmar que la información que atañe a contratos y presupuestos se encuentra publicada en la página web corporativa. Por su parte, en lo que respecta a las declaraciones de bienes, la obligación de publicidad activa prevista en el art. 11 e) LTPA solo despliega sus efectos en el ámbito de la Corporación local a la que las personas representantes locales representan, por lo que no resulta de aplicación en el ámbito de la entidad societaria denunciada. En este sentido, extender dicha exigencia a cualquier otro órgano u entidad dependiente de la entidad local en la que coyunturalmente pueda ejercerse algún cargo de responsabilidad asociado a la condición de miembro de ésta (como parece suceder en el caso que nos ocupa), desborda ciertamente el alcance legal con el que dicha obligación se configura. Finalmente, en lo que atañe a las estadísticas acerca del cumplimiento por parte del ente, la obligación de publicar "los informes sobre el grado de cumplimiento y calidad de los servicios públicos" que impone el art. 14 b) LTPA sólo alcanza a las Administraciones Públicas, por lo que no resulta exigible a sociedades mercantiles como la denunciada. Se acuerda, en consecuencia, el archivo de la denuncia interpuesta. |
ARCHIVO | ENTIDADES LOCALES | MÁLAGA DEPORTE Y EVENTOS, S.A. | Ver | |
20/2023 | 13/04/2023 |
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La persona denunciante achaca a la sociedad mercantil local una serie de supuestos incumplimientos de obligaciones de publicidad activa en materia de presupuestos y cuentas anuales. Sin embargo, el Consejo ha podido confirmar que la información presupuestaria se encuentra publicada en la página web corporativa mientras que las Cuentas anuales del ejercicio 2022 aún están en trámites de ser aprobadas dentro del plazo legalmente establecido para ello. Se acuerda, en consecuencia, el archivo de la denuncia interpuesta. |
ARCHIVO | ENTIDADES LOCALES | EMPRESA MALAGUEÑA DE TRANSPORTES, S.A.M. | Ver | |
22/2023 | 03/05/2023 |
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La persona denunciante achaca a la fundación pública local una serie de supuestos incumplimientos de obligaciones de publicidad activa en materia de contratos, gasto público realizado en campañas de publicidad institucional y retribuciones del personal. El Consejo ha podido confirmar que, en lo que atañe a contratos, la información se encuentra publicada. Sin embargo, en lo que respecta al gasto institucional y retribuciones del personal, la información que resulta accesible resulta escasa e insuficiente. Así pues, en virtud de lo dispuesto en el art. 23 LTPA, el Consejo requiere a la fundación pública denunciada la correspondiente subsanación, lo que ha de traducirse en la necesaria publicación en sede electrónica, portal o página web de la información que cumplimente adecuadamente esta dos últimas exigencias de publicidad activa. |
SUBSANACIÓN | ENTIDADES LOCALES | FUNDACIÓN PÚBLICA LOCAL GRANADA EDUCA | Ver | |
23/2023 | 03/05/2023 |
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La persona denunciante achaca al instituto municipal una serie de supuestos incumplimientos de obligaciones de publicidad activa en materia de presupuestos, cuentas anuales, deuda pública, gasto público realizado en campañas de publicidad institucional y subvenciones concedidas. El Consejo sólo ha podido advertir incumplimiento en lo que atañe a la información sobre presupuestos, cuentas anuales y subvenciones, en tanto en cuanto la información que se encuentra publicada al respecto resulta prácticamente nula o escasa. Así pues, en virtud de lo dispuesto en el art. 23 LTPA, el Consejo requiere a la entidad denunciada la correspondiente subsanación, lo que ha de traducirse en la necesaria publicación en sede electrónica, portal o página web de la información que cumplimente adecuadamente estos últimos elementos de publicidad activa. |
SUBSANACIÓN | ENTIDADES LOCALES | INSTITUTO MUNICIPAL PARA LA FORMACIÓN Y EL EMPLEO (IMFE) | Ver | |
47/2023 | 20/06/2023 |
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La persona denunciante achaca a la empresa municipal una serie de supuestos incumplimientos de obligaciones de publicidad activa al no encontrarse publicada diversa información de carácter institucional y organizativo; sobre altos cargos y máximos responsables; contratos; y de índole económica, financiera y presupuestaria. También reseña que no dispone de portal de transparencia. El Consejo ha podido advertir que, efectivamente, la información que se encuentra publicada al respecto resulta escasa e insuficiente. Sin embargo, de la simple ausencia de un portal de transparencia expresamente habilitado por la entidad no puede derivarse incumplimiento alguno, al disponer ésta de una página web en uso donde poder satisfacer sus obligaciones de publicidad activa. Así pues, en virtud de lo dispuesto en el art. 23 LTPA, el Consejo requiere a la empresa pública denunciada la correspondiente subsanación, lo que ha de traducirse en la necesaria publicación en sede electrónica, portal o página web de la información que cumplimente adecuadamente dichas exigencias de publicidad activa. |
SUBSANACIÓN | ENTIDADES LOCALES | PUERTO DEPORTIVO MARBELLA, S.A. | Ver | |
51/2023 | 30/06/2023 |
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La persona denunciante achaca al Consistorio el supuesto incumplimientos de las siguientes exigencias de publicidad activa: publicidad de los plenos (art. 21 LTPA), actas de las sesiones plenarias (art. 10.3 LTPA) e información económica, financiera y presupuestaria (art. 16 LTPA). El Consejo ha podido advertir que, efectivamente, la información que se encuentra publicada al respecto resulta escasa e insuficiente. Así pues, en virtud de lo dispuesto en el art. 23 LTPA, el Consejo requiere a la entidad local denunciada la correspondiente subsanación, lo que ha de traducirse en la necesaria publicación en sede electrónica, portal o página web de la información que cumplimente adecuadamente dichas exigencias de publicidad activa. |
SUBSANACIÓN | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE BENAOCAZ | Ver | |
61/2023 | 18/07/2023 |
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La persona denunciante achaca a la Fundación una serie de supuestos incumplimientos de obligaciones de publicidad activa al no encontrarse publicada diversa información de carácter institucional y organizativo; sobre altos cargos y máximos responsables; contratos; y de índole económica, financiera y presupuestaria. El Consejo ha podido advertir que, efectivamente, la información que se encuentra publicada al respecto resulta escasa e insuficiente. Así pues, en virtud de lo dispuesto en el art. 23 LTPA, el Consejo requiere a la Fundación denunciada la correspondiente subsanación, lo que ha de traducirse en la necesaria publicación en sede electrónica, portal o página web de la información que cumplimente adecuadamente dichas exigencias de publicidad activa. |
SUBSANACIÓN | OTRAS | FUNDACIÓN CAMPUS TECNOLÓGICO DE ALGECIRAS | Ver | |
70/2023 | 24/07/2023 |
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La persona denunciante atribuye al Ayuntamiento de Motril un supuesto incumplimiento de la obligación de publicidad activa prevista en el art. 16 e) LTPA, como consecuencia de la no publicación en el Portal de Transparencia Municipal del gasto público realizado en campañas de publicidad institucional durante los ejercicios 2021 y 2022. Sin embargo, el Consejo ha podido advertir que tanto la página web municipal como el Portal de Transparencia permiten acceder a esta información. Así las cosas, aún asumiendo que la publicación hubiera podido producirse tras la interposición de la denuncia, el Consejo resuelve su archivo; al considerar que el propósito de la transparencia ha quedado satisfecho. |
ARCHIVO | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE MOTRIL | Ver | |
76/2023 | 28/07/2023 |
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La denuncia atribuye a la EUC un supuesto incumplimiento de sus obligaciones de publicidad activa como consecuencia de la falta de publicación de un determinado informe de auditoría privada realizada a la entidad así como del contrato formalizado para la emisión de dicho informe. En relación con el informe de auditoría, éste resulta por completo ajeno al ámbito de la publicidad activa que delimita el marco normativo regulador de la transparencia, ya que la previsión del art. 16 b) LTPA se circunscribe a los informes de auditoría de cuentas y de fiscalización emitidos por los órganos de control de carácter externo (Tribunal de Cuentas y Cámara de Cuentas de Andalucía, en el caso andaluz) en relación con las cuentas anuales que deban rendirse por los sujetos concernidos por dicha obligación, dejando al margen de la previsión legal cualesquiera otros informes que, aun pudiendo ser confeccionados en referencia a las mismas, sean emitidos por cualquier otro tipo de órgano u entidad de naturaleza pública (como pudiera ser la propia Intervención General de un Ayuntamiento) o privada. En cuanto al contrato, el Consejo no ha podido advertir publicada información alguna de la que resulta exigible de conformidad con lo previsto en el art. 15 a) LTPA. En consecuencia, se requiere a la entidad a que publique en sede electrónica, portal o página web la información prevista en este último precepto en relación con el contrato formalizado para la emisión del informe de auditoría al que alude la denuncia. Si esta información no existiera por ausencia del repetido contrato, deberá darse expresamente cuenta de ello en el apartado correspondiente de las citadas plataformas electrónicas. |
SUBSANACIÓN | OTRAS | ENTIDAD URBANÍSTICA DE CONSERVACIÓN DE COSTA ESURI | Ver | |
86/2023 | 07/08/2023 |
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La persona denunciante achaca a la entidad local una serie de supuestos incumplimientos de obligaciones de publicidad activa al no encontrarse publicada diversa información de carácter institucional y organizativo; sobre contratos; y de índole económica, financiera y presupuestaria. El Consejo ha podido advertir que, efectivamente, la información que se encuentra publicada al respecto resulta escasa e insuficiente. Así pues, en virtud de lo dispuesto en el art. 23 LTPA, el Consejo requiere a la entidad local denunciada la correspondiente subsanación, lo que ha de traducirse en la necesaria publicación en sede electrónica, portal o página web de la información que cumplimente adecuadamente dichas exigencias de publicidad activa. |
SUBSANACIÓN | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE VÉLEZ-MÁLAGA | Ver | |
91/2023 | 10/08/2023 |
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La persona denunciante achaca a la entidad local una serie de supuestos incumplimientos de obligaciones de publicidad activa al no encontrarse publicada diversa información de carácter institucional y organizativo; sobre altos cargos y máximos responsables; contratos; y de índole económica, financiera y presupuestaria. El Consejo ha podido advertir que, efectivamente, la información que se encuentra publicada al respecto resulta escasa e insuficiente. Así pues, en virtud de lo dispuesto en el art. 23 LTPA, el Consejo requiere a la entidad local denunciada la correspondiente subsanación, lo que ha de traducirse en la necesaria publicación en sede electrónica, portal o página web de la información que cumplimente adecuadamente dichas exigencias de publicidad activa. |
SUBSANACIÓN | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE LUCENA | Ver |