Nº de Registros sobre denuncias encontradas: 1003
Mostrando del 391 al 405
En los campos marcados con O puedes introducir varios elementos separados por comas.
Posicionándonos sobre el campo se ofrece ayuda para su implementación.
Nº | Fecha | Indicador | Ley | Art | Párrafo | Resumen | Sentido Ordenar ascendente | Ámbito | Órgano | Ficha | |
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
22/2023 | 03/05/2023 |
|
|
|
|
La persona denunciante achaca a la fundación pública local una serie de supuestos incumplimientos de obligaciones de publicidad activa en materia de contratos, gasto público realizado en campañas de publicidad institucional y retribuciones del personal. El Consejo ha podido confirmar que, en lo que atañe a contratos, la información se encuentra publicada. Sin embargo, en lo que respecta al gasto institucional y retribuciones del personal, la información que resulta accesible resulta escasa e insuficiente. Así pues, en virtud de lo dispuesto en el art. 23 LTPA, el Consejo requiere a la fundación pública denunciada la correspondiente subsanación, lo que ha de traducirse en la necesaria publicación en sede electrónica, portal o página web de la información que cumplimente adecuadamente esta dos últimas exigencias de publicidad activa. |
SUBSANACIÓN | ENTIDADES LOCALES | FUNDACIÓN PÚBLICA LOCAL GRANADA EDUCA | Ver | |
23/2023 | 03/05/2023 |
|
|
|
|
La persona denunciante achaca al instituto municipal una serie de supuestos incumplimientos de obligaciones de publicidad activa en materia de presupuestos, cuentas anuales, deuda pública, gasto público realizado en campañas de publicidad institucional y subvenciones concedidas. El Consejo sólo ha podido advertir incumplimiento en lo que atañe a la información sobre presupuestos, cuentas anuales y subvenciones, en tanto en cuanto la información que se encuentra publicada al respecto resulta prácticamente nula o escasa. Así pues, en virtud de lo dispuesto en el art. 23 LTPA, el Consejo requiere a la entidad denunciada la correspondiente subsanación, lo que ha de traducirse en la necesaria publicación en sede electrónica, portal o página web de la información que cumplimente adecuadamente estos últimos elementos de publicidad activa. |
SUBSANACIÓN | ENTIDADES LOCALES | INSTITUTO MUNICIPAL PARA LA FORMACIÓN Y EL EMPLEO (IMFE) | Ver | |
25/2023 | 04/05/2023 |
|
|
|
|
La denuncia señala la ausencia de publicación electrónica de las actas correspondientes a las sesiones tanto del Pleno como de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento a partir del 18/07/2019. La publicidad de las actas de la Junta de Gobierno Local no forma parte de las obligaciones de publicidad activa impuestas por la LTPA a las entidades locales pero sí las del Pleno, en atención a lo dispuesto en el art. 10.3 LTPA. Al respecto, el Consejo ha podido advertir deficencias en cuanto a la publicación de estas últimas por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el art. 23 LTPA, se requiere la oportuna subsanación. Si se careciera de la información respecto de alguna sesión plenaria o simplemente no existiera, el Ayuntamiento deberá dar expresa cuenta de ello en el apartado o pestaña correspondiente de la sede electrónica, portal o página web para su conocimiento expreso por parte de la ciudadanía, con objeto de lograr una mayor claridad en la información a ofrecer y de evitar posibles dudas o equívocos ante la consulta de dicha información por parte de ésta. Asimismo, a la hora de publicar la información, el Consistorio debe observar lo dispuesto en el art. 15 LTAIBG respecto a la protección de datos personales. Por otra parte, en el caso de que el municipio pueda verse afectado por la escasez de medios económicos y/o técnicos, antes de inclinarse por asumir el incumplimiento de sus obligaciones de publicidad activa debe recurrir al cauce del auxilio institucional de la Diputación Provincial (art. 20 LTPA). |
SUBSANACIÓN | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE MONTURQUE | Ver | |
26/2023 | 09/05/2023 |
|
|
|
|
La persona denunciante achaca a la entidad local una serie de supuestos incumplimientos de obligaciones de publicidad activa respecto de contratos menores, cuentas anuales, datos estadísticos sobre el porcentaje en volumen presupuestario de contratos adjudicados a través de cada uno de los procedimientos previstos en la legislación de contratos del sector público e informes de auditoría de empresas municipales. El Consejo sólo ha podido advertir incumplimiento en lo que atañe a la información que se facilita acerca de los datos estadísticos, en tanto en cuanto la información que se encuentra publicada al respecto resulta escasa e insuficiente. Así pues, en virtud de lo dispuesto en el art. 23 LTPA, el Consejo requiere al Consistorio la correspondiente subsanación, lo que ha de traducirse en la necesaria publicación en sede electrónica, portal o página web de la información descrita. |
SUBSANACIÓN | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE ALMERÍA | Ver | |
27/2023 | 09/05/2023 |
|
|
|
|
La persona denunciante achaca a la empresa pública una serie de supuestos incumplimientos de obligaciones de publicidad activa respecto de los contratos menores del cuarto trimestre de 2022, convenios de 2023, presupuestos, cuentas anuales y datos estadísticos sobre el porcentaje en volumen presupuestario de contratos adjudicados a través de cada uno de los procedimientos previstos en la legislación de contratos del sector público. El Consejo ha podido confirmar que, en lo que atañe a contratos y convenios, la información se encuentra publicada. Sin embargo, en lo que respecta a presupuestos, cuentas anuales y datos estadísticos, la información que resulta accesible resulta escasa e insuficiente. Así pues, en virtud de lo dispuesto en el art. 23 LTPA, el Consejo requiere a la empresa pública denunciada la correspondiente subsanación, lo que ha de traducirse en la necesaria publicación en sede electrónica, portal o página web de la información que cumplimente adecuadamente estas últimas exigencias de publicidad activa. |
SUBSANACIÓN | ENTIDADES LOCALES | EMPRESA MUNICIPAL ALMERÍA TURÍSTICA, S.A. | Ver | |
28/2023 | 12/05/2023 |
|
|
|
|
La persona denunciante achaca al Consorcio un presunto incumplimientos de sus obligaciones de publicidad activa en materia de presupuestos y contratos; así como que carece de portal de transparencia. El Consejo ha podido confirmar que, efectivamente, la información que se ofrece sobre presupuestos y contratos en la página web de la entidad resulta escasa e insuficiente. Sin embargo, de la simple ausencia de un portal de transparencia expresamente habilitado por el Consorcio no puede derivarse incumplimiento alguno, al disponer éste de una página web en uso donde poder satisfacer sus obligaciones de publicidad activa. Así pues, en virtud de lo dispuesto en el art. 23 LTPA, el Consejo requiere a la entidad denunciada la correspondiente subsanación, lo que ha de traducirse en la necesaria publicación en sede electrónica, portal o página web de la información que cumplimente adecuadamente las exigencias de publicidad activa citadas. |
SUBSANACIÓN | ENTIDADES LOCALES | CONSORCIO CENTRO FEDERICO GARCÍA LORCA | Ver | |
29/2023 | 16/05/2023 |
|
|
|
|
La persona denunciante achaca a la empresa pública una serie de supuestos incumplimientos de obligaciones de publicidad activa en materia de presupuestos, cuentas anuales y datos estadísticos sobre el porcentaje en volumen presupuestario de contratos adjudicados a través de cada uno de los procedimientos previstos en la legislación de contratos del sector público. El Consejo ha podido advertir que, efectivamente, la información que se encuentra publicada al respecto resulta escasa e insuficiente. Así pues, en virtud de lo dispuesto en el art. 23 LTPA, el Consejo requiere a la empresa pública denunciada la correspondiente subsanación, lo que ha de traducirse en la necesaria publicación en sede electrónica, portal o página web de la información que cumplimente adecuadamente dichas exigencias de publicidad activa. |
SUBSANACIÓN | ENTIDADES LOCALES | EMPRESA MUNICIPAL DE TELEVISIÓN LOCAL DIGITAL DE ALMERÍA “INTERALMERÍA TELEVISIÓN, S.A.” | Ver | |
30/2023 | 16/05/2023 |
|
|
|
|
La persona denunciante achaca a la empresa pública una serie de supuestos incumplimientos de obligaciones de publicidad activa en materia de presupuestos, cuentas anuales, informes de auditoría, contratos, convenios e informe de bienes. También reseña que no dispone de portal de transparencia. El Consejo ha podido advertir que, efectivamente, la información que se encuentra publicada al respecto resulta escasa e insuficiente. Sin embargo, de la simple ausencia de un portal de transparencia expresamente habilitado por la entidad no puede derivarse incumplimiento alguno, al disponer ésta de una página web en uso donde poder satisfacer sus obligaciones de publicidad activa. Así pues, en virtud de lo dispuesto en el art. 23 LTPA, el Consejo requiere a la empresa pública denunciada la correspondiente subsanación, lo que ha de traducirse en la necesaria publicación en sede electrónica, portal o página web de la información que cumplimente adecuadamente dichas exigencias de publicidad activa. |
SUBSANACIÓN | OTRAS | EMPRESA MUNICIPAL ALMERÍA XXI, S.A. | Ver | |
31/2023 | 17/05/2023 |
|
|
|
|
Tras consultar las distintas plataformas electrónicas que pone a disposición de la ciudadanía el ente local (página web y portal de transparencia), el Consejo ha podido corroborar la ausencia los archivos audiovisuales correspondientes al conjunto de sesiones celebradas por el Pleno del Ayuntamiento (ya sean ordinarias u extraordinarias) desde el año 2019, teniendo en cuenta que la persona denunciante acota su pretensión a la actual legislatura (2019-2023). En su defecto, tampoco figura información alguna y/o enlace que permita confirmar, en su caso, que se hubiera habilitado por el Ayuntamiento la posibilidad de seguir en directo durante su celebración la retransmisión de las sesiones plenarias de las que no aparece publicado archivo audiovisual alguno. En consecuencia, se requiere la oportuna subsanación. Si se careciera de la información sobre los archivos audiovisuales descritos, simplemente no existieran o se hubiera habilitado por el Consistorio la posibilidad de seguir en directo durante su celebración la retransmisión de las sesiones plenarias de las que no aparece publicado archivo audiovisual alguno, deberá darse expresa cuenta de ello en el apartado o pestaña correspondiente de la sede electrónica, portal o página web de la entidad local. |
SUBSANACIÓN | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE ARENAS | Ver | |
32/2023 | 17/05/2023 |
|
|
|
|
La persona denunciante señala que el Ayuntamiento no ha publicado el reglamento por el que se rigen las bolsas actuales de arquitectos técnicos, lo que parece evidenciar un supuesto incumplimiento de la obligación de publicidad activa prevista en el art. 10.1 k) LTPA. Tras consultar la página web municipal, el Consejo ha podido advertir que, si bien no existe dicho reglamento como tal, sí hay actualmente en vigor una bolsa de trabajo de arquitectos técnicos relacionada con la denuncia respecto de la que no se facilita ningún tipo de información sobre las bases y la convocatoria por las que se rige. Así las cosas, el Consejo considera que existe un cumplimiento defectuoso de dicha obligación, por lo que en virtud del art. 23 LTPA se requiere la oportuna subsanación. |
SUBSANACIÓN | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE FUENGIROLA | Ver | |
38/2023 | 31/05/2023 |
|
|
|
|
La denuncia achaca a la empresa pública que no está publicando las retribuciones brutas de todos sus altos cargos con contrato de Dirección (sólo la del Consejero Delegado) ni tampoco las indemnizaciones, por lo que está incumpliendo lo dispuesto en el art. 8.1 f) LTAIBG, en relación con lo que a su vez dispone el art. 11 LTPA en sus letras b) y c). El Consejo ha podido advertir que, efectivamente, no se encuentran publicadas las retribuciones de cualquier naturaleza percibidas anualmente por los altos cargos o personas máximos responsables con contrato de dirección (inclusive el Consejero Delegado), por lo que se requiere a la entidad la subsanación y su oportuna publicación desde que la obligación le resultó exigible (2016). En cuanto a las indemnizaciones, la empresa informa en su portal sobre la inexistencia de las mismas, por lo que al no existir la información y hacerse constar en este sentido, no puede admitirse que concurra un deficiente cumplimiento de la obligación de publicidad activa establecida en el art. 11 c) LTPA. |
SUBSANACIÓN | ENTIDADES LOCALES | EMASESA | Ver | |
39/2023 | 31/05/2023 |
|
|
|
|
La denuncia se centra en señalar que el Consistorio no ha dado adecuado cumplimiento a la RES-PA-1/2017, de 11 de enero (DPA-15/2016) y que tampoco publica adicionalmente las retribuciones del personal eventual o de confianza así como la agenda de la Alcaldía con antelación. Finalmente, reseña que desde la Secretaría General del ente local no se publican sólo los datos que se hayan justificado documentalmente acerca de los perfiles profesionales de cada edil. En cuanto al presunto incumplimiento de la resolución citada previamente dictada por el Consejo, no cabe aquí dicha valoración sino que debe efectuarse en el marco de un procedimiento autónomo que permita dictaminar si se le ha dado adecuado cumplimiento, teniendo en cuenta que el art. 57.2 LTPA habilita al Consejo para instar la incoación de un procedimiento sancionador o disciplinario al órgano o entidad que resulte competente cuando constate incumplimientos que puedan ser calificados como alguna de las infracciones previstas en el Título VI de dicha Ley. Respecto de las retribuciones del personal eventual, el Consejo ha podido advertir que la página web municipal no facilita la relación de puestos de personal eventual que actualmente existe en el Ayuntamiento con indicación de las retribuciones anuales que les correspondan, asociadas a cada uno de ellos, lo que incumple la obligación de publicidad activa prevista en el art. 10.1 g) LTPA. En cuanto a la agenda de la Alcaldía, el Consejo también ha podido constatar deficiencias en la configuración de la misma, contraviniendo de este modo la exigencia de publicidad activa prevista en el art. 10.1 m) LTPA. Así pues, en virtud de lo dispuesto en el art. 23 LTPA, el Consejo requiere a la entidad local denunciada la correspondiente subsanación, lo que ha de traducirse en la necesaria publicación en sede electrónica, portal o página web de la información que cumplimente adecuadamente las dos obligaciones de publicidad activa citadas. Finalmente, en lo que atañe al ruego de la persona denunciante para que desde la Secretaría General de la entidad local sólo se publiquen datos justificados documentalmente para cumplir lo dispuesto en el art. 10.1 c) LTPA en relación con el perfil y trayectoria profesional de los ediles, a juicio de este órgano de control resulta excesivo inferir que pese sobre la misma el deber de verificar todos y cada uno de los datos que contenga el perfil profesional aportado por cada edil para garantizar que la información que se publique sea veraz. Deben ser estas personas quienes asuman la responsabilidad de garantizar la veracidad de los datos que proporcionen al Consistorio así como la asociada eventualmente a su no aportación. |
SUBSANACIÓN | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE SAN ROQUE | Ver | |
40/2023 | 06/06/2023 |
|
|
|
|
La persona denunciante achaca al Consistorio una serie de supuestos incumplimientos de obligaciones de publicidad activa que concreta en los siguientes elementos: agenda y actas de órganos de gobierno; órganos colegiados; organigrama municipal; RPT; presupuestos; perfiles y trayectoria profesional de los miembros del gobierno local y cargos de confianza; y contratos públicos. El Consejo ha podido advertir que, aunque cierta información sí se encuentra disponible (la referente a RPT, presupuestos y contratos), la restante que se ofrece resulta escasa e insuficiente como para dar por satisfechas las obligaciones de publicidad activa que refiere la denuncia. Así pues, en virtud de lo dispuesto en el art. 23 LTPA, el Consejo requiere a la entidad local denunciada la correspondiente subsanación, lo que ha de traducirse en la necesaria publicación en sede electrónica, portal o página web de la información que cumplimente adecuadamente dichas exigencias de publicidad activa. |
SUBSANACIÓN | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE SAN MARTÍN DEL TESORILLO | Ver | |
41/2023 | 06/06/2023 |
|
|
|
|
La persona denunciante achaca a la Fundación una serie de supuestos incumplimientos de obligaciones de publicidad activa al no encontrarse publicada diversa información de carácter institucional y organizativo; sobre altos cargos y máximos responsables; contratos; y de índole económica, financiera y presupuestaria. El Consejo ha podido advertir que, efectivamente, la información que se encuentra publicada al respecto resulta escasa e insuficiente. Así pues, en virtud de lo dispuesto en el art. 23 LTPA, el Consejo requiere a la Fundación denunciada la correspondiente subsanación, lo que ha de traducirse en la necesaria publicación en sede electrónica, portal o página web de la información que cumplimente adecuadamente dichas exigencias de publicidad activa. |
SUBSANACIÓN | OTRAS | FUNDACIÓN CULTURAL FESTIVAL DE CINE IBEROAMERICANO DE HUELVA | Ver | |
42/2023 | 06/06/2023 |
|
|
|
|
La persona denunciante achaca a la empresa municipal una serie de supuestos incumplimientos de obligaciones de publicidad activa al no encontrarse publicada diversa información de carácter institucional y organizativo; sobre altos cargos y máximos responsables; contratos; y de índole económica, financiera y presupuestaria. El Consejo ha podido advertir que, efectivamente, la información que se encuentra publicada al respecto resulta escasa e insuficiente. Así pues, en virtud de lo dispuesto en el art. 23 LTPA, el Consejo requiere a la empresa pública denunciada la correspondiente subsanación, lo que ha de traducirse en la necesaria publicación en sede electrónica, portal o página web de la información que cumplimente adecuadamente dichas exigencias de publicidad activa. |
SUBSANACIÓN | ENTIDADES LOCALES | EMPRESA MUNICIPAL DE TRANSPORTES URBANOS, S.A. (EMTUSA) | Ver |