Nº de Registros sobre denuncias encontradas: 1003
Mostrando del 781 al 795
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Nº | Fecha | Indicador | Ley | Art | Párrafo | Resumen | Sentido | Ámbito Ordenar descendente | Órgano | Ficha |
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68/2023 | 24/07/2023 |
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El ente local inspeccionado ha procedido a subsanar los incumplimientos detectados en el marco del Plan de Control e Inspección sobre Publicidad Activa 2023-2024 en relación con la publicación electrónica de las actas correspondientes a las sesiones plenarias celebradas a partir del 10 de diciembre de 2016, por lo que se archiva el procedimiento iniciado de oficio por el Consejo por presunto incumplimiento de la obligación de publicidad activa prevista en el art. 10.3 LTPA. | ARCHIVO | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE MARTIN DE LA JARA | Ver |
69/2023 | 24/07/2023 |
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El ente local inspeccionado ha procedido a subsanar los incumplimientos detectados en el marco del Plan de Control e Inspección sobre Publicidad Activa 2023-2024 en relación con la publicación electrónica de las actas correspondientes a las sesiones plenarias celebradas a partir del 10 de diciembre de 2016, por lo que se archiva el procedimiento iniciado de oficio por el Consejo por presunto incumplimiento de la obligación de publicidad activa prevista en el art. 10.3 LTPA. | ARCHIVO | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE LA PUEBLA DE CAZALLA | Ver |
70/2023 | 24/07/2023 |
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La persona denunciante atribuye al Ayuntamiento de Motril un supuesto incumplimiento de la obligación de publicidad activa prevista en el art. 16 e) LTPA, como consecuencia de la no publicación en el Portal de Transparencia Municipal del gasto público realizado en campañas de publicidad institucional durante los ejercicios 2021 y 2022. Sin embargo, el Consejo ha podido advertir que tanto la página web municipal como el Portal de Transparencia permiten acceder a esta información. Así las cosas, aún asumiendo que la publicación hubiera podido producirse tras la interposición de la denuncia, el Consejo resuelve su archivo; al considerar que el propósito de la transparencia ha quedado satisfecho. |
ARCHIVO | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE MOTRIL | Ver |
71/2023 | 24/07/2023 |
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La denuncia se centra en reseñar que el Ayuntamiento no ha publicado información alguna referente al proceso de contratación realizado para la venta y colocación de una serie de elementos ornamentales en la zona centro del término municipal, así como tampoco el instrumento urbanístico correspondiente que pudiera ordenar la disposición de estos elementos. En relación con el primer aspecto, resulta acreditado que quien ha realizado la contratación ha sido una sociedad anónima municipal y no el Ayuntamiento. Así pues, al recaer el pretendido incumplimiento sobre una información relativa a un contrato que no ha sido formalizado por el Consistorio denunciado, en ningún caso puede considerarse la concurrencia de aquél a partir de una obligación de publicidad activa [la prevista en el art. 15 a) LTPA]que no resulta así exigible al citado ente local. En lo que concierne a la posible existencia del instrumento urbanístico y su no publicación, los términos genéricos e imprecisos con los que se definen en este punto los hechos denunciados no permiten confirmar la existencia de una concreta disposición o acto administrativo general dictado por el Consistorio con el objeto de instrumentalizar la ordenación de los elementos ornamentales citados. En consecuencia, el Consejo carece de elementos de juicio suficientes que permitan corroborar un cumplimiento defectuoso de la obligación de publicidad activa prevista en el art. 54.1 a) LAULA, en relación con el art. 10.3 LTPA, en los términos planteados por la persona denunciante. Circunstancia que, unida a lo anterior, conducen a acordar el archivo de la denuncia formulada. |
ARCHIVO | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE CHICLANA DE LA FRONTERA | Ver |
72/2023 | 26/07/2023 |
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El ente local inspeccionado ha procedido a subsanar los incumplimientos detectados en el marco del Plan de Control e Inspección sobre Publicidad Activa 2023-2024 en relación con la publicación electrónica de las actas correspondientes a las sesiones plenarias celebradas a partir del 10 de diciembre de 2016, por lo que se archiva el procedimiento iniciado de oficio por el Consejo por presunto incumplimiento de la obligación de publicidad activa prevista en el art. 10.3 LTPA. | ARCHIVO | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE SALTERAS | Ver |
73/2023 | 27/07/2023 |
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La denuncia atribuye al Ayuntamiento un supuesto incumplimiento de la obligación de publicidad activa prevista en el art. 13.1 e) LTPA, al no resultar accesible telematicamente un expediente de licencia de obra con calificación ambiental durante el trámite de información pública. El art. 13 del Reglamento de Calificación Ambiental de Andalucía, aprobado por Decreto 297/1995, de 19 de diciembre , prevé la concesión de dicho trámite, lo que activa a su vez la obligación de llevar a cabo la publicación de los documentos que lo conforman en la sede electrónica, portal o página web del ente local, en virtud de lo dispuesto en el art. 13.1 e) LTPA. Sin embargo, el Consejo ha podido confirmar que, al margen del anuncio de convocatoria, la documentación atinente al citado expediente objeto de la denuncia no se encontraba disponible en la página web municipal durante el periodo de exposición pública practicado. Así pues, se requiere al ente local denunciado a que en sucesivas actuaciones cumpla lo establecido en el art. 13.1 e) LTPA, llevando a cabo la publicación de los documentos que, conforme a la legislación sectorial vigente, deban ser sometidos a un periodo de información pública durante su tramitación. Este requerimiento se efectúa a futuro por que, a juicio de este órgano de control, requerir a la entidad denunciada la realización de un nuevo trámite de información pública acorde a las exigencias de la normativa de transparencia, podría suponer la asunción de competencias no atribuidas a este organismo, ya que implicaría ordenar la retroacción de un procedimiento sobre el que no podemos pronunciarnos al carecer de competencias revisoras sobre procedimientos administrativos más allá de los de acceso a la información pública que hayan sido reclamados. |
SUBSANACIÓN | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE PIZARRA | Ver |
74/2023 | 27/07/2023 |
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Se denuncia un presunto incumplimiento de la obligación de publicidad activa prevista en el art. 10.1 k) LTPA, derivado de que no se encuentra publicada información referente a las bases de la convocatoria del procedimiento de selección efectuado por el propio Ayuntamiento para ser personal de apoyo administrativo del Programa de Empleo y Formación (expediente n.º 1804/2022), el baremo aplicable a los méritos de las personas aspirantes y la puntuación obtenida por cada una de ellas tras la valoración efectuada por el Consistorio. Tras consultar la página web municipal, el Consejo ha podido advertir que, efectivamente, dicha información no se encuentra publicada. Así las cosas, el Consejo considera que existe un cumplimiento defectuoso de la citada obligación, por lo que en virtud del art. 23 LTPA se requiere la oportuna subsanación. |
SUBSANACIÓN | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE VILCHES | Ver |
75/2023 | 28/07/2023 |
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La denuncia atribuye al Ayuntamiento un supuesto incumplimiento de la obligación de publicidad activa prevista en el art. 13.1 e) LTPA, al no resultar accesible telematicamente un expediente de licencia de obra con calificación ambiental durante el trámite de información pública. El art. 13 del Reglamento de Calificación Ambiental de Andalucía, aprobado por Decreto 297/1995, de 19 de diciembre , prevé la concesión de dicho trámite, lo que activa a su vez la obligación de llevar a cabo la publicación de los documentos que lo conforman en la sede electrónica, portal o página web del ente local, en virtud de lo dispuesto en el art. 13.1 e) LTPA. Sin embargo, el Consejo ha podido confirmar que, al margen del anuncio de convocatoria, la documentación atinente al citado expediente objeto de la denuncia no se encontraba disponible en la página web municipal durante el periodo de exposición pública practicado. Así pues, se requiere al ente local denunciado a que en sucesivas actuaciones cumpla lo establecido en el art. 13.1 e) LTPA, llevando a cabo la publicación de los documentos que, conforme a la legislación sectorial vigente, deban ser sometidos a un periodo de información pública durante su tramitación. Este requerimiento se efectúa a futuro por que, a juicio de este órgano de control, requerir a la entidad denunciada la realización de un nuevo trámite de información pública acorde a las exigencias de la normativa de transparencia, podría suponer la asunción de competencias no atribuidas a este organismo, ya que implicaría ordenar la retroacción de un procedimiento sobre el que no podemos pronunciarnos al carecer de competencias revisoras sobre procedimientos administrativos más allá de los de acceso a la información pública que hayan sido reclamados. |
SUBSANACIÓN | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE PIZARRA | Ver |
79/2023 | 02/08/2023 |
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El ente local inspeccionado no ha procedido a subsanar los incumplimientos detectados en el marco del Plan de Control e Inspección sobre Publicidad Activa 2023-2024, por lo que debe requerirse la oportuna subsanación de la obligación de publicidad activa prevista en el art. 10.3 LTPA para la publicación electrónica de las actas correspondientes a las sesiones plenarias celebradas a partir del 10 de diciembre de 2016. | SUBSANACIÓN | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE SETENIL DE LAS BODEGAS | Ver |
80/2023 | 02/08/2023 |
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La persona denunciante achaca al ente local que no se encuentran publicadas las actas de las sesiones plenarias desde el 14/10/2021 y 2023, así como las Resoluciones de Alcaldía. El Consejo ha podido advertir que estas actas sí se encuentran publicadas. Por su parte, en lo que atañe a la ausencia de información sobre las mencionadas Resoluciones —que, en el ámbito de la publicidad activa, debe ceñirse a las resoluciones de Alcaldía de carácter general que versen sobre alguna de las materias incluidas en el art. 54.1 LAULA—, la página web municipal ofrece también distinta información que el carácter genérico de la denuncia no permite desvirtuar. En consecuencia, se archiva la denuncia interpuesta. |
ARCHIVO | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE GÉRGAL | Ver |
81/2023 | 02/08/2023 |
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El ente local inspeccionado no ha procedido a subsanar los incumplimientos detectados en el marco del Plan de Control e Inspección sobre Publicidad Activa 2023-2024, por lo que debe requerirse la oportuna subsanación de la obligación de publicidad activa prevista en el art. 10.3 LTPA para la publicación electrónica de las actas correspondientes a las sesiones plenarias celebradas a partir del 10 de diciembre de 2016. | SUBSANACIÓN | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE FUENTEHERIDOS | Ver |
82/2023 | 02/08/2023 |
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El ente local inspeccionado ha procedido a subsanar los incumplimientos detectados en el marco del Plan de Control e Inspección sobre Publicidad Activa 2023-2024 en relación con la publicación electrónica de las actas correspondientes a las sesiones plenarias celebradas a partir del 10 de diciembre de 2016, por lo que se archiva el procedimiento iniciado de oficio por el Consejo por presunto incumplimiento de la obligación de publicidad activa prevista en el art. 10.3 LTPA. | ARCHIVO | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE ALMARGEN | Ver |
83/2023 | 02/08/2023 |
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El ente local inspeccionado no ha procedido a subsanar los incumplimientos detectados en el marco del Plan de Control e Inspección sobre Publicidad Activa 2023-2024, por lo que debe requerirse la oportuna subsanación de la obligación de publicidad activa prevista en el art. 10.3 LTPA para la publicación electrónica de las actas correspondientes a las sesiones plenarias celebradas a partir del 10 de diciembre de 2016. | SUBSANACIÓN | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE ARAHAL | Ver |
84/2023 | 07/08/2023 |
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La denuncia achaca al Consistorio denunciado que no se encuentra publicada la relación de puestos de trabajo, ni su organigrama y estructura. El Consejo ha podido advertir que, efectivamente, la información ofrecida por la entidad local no satisface de modo adecuado las obligaciones de publicidad activa en cuestión. En este sentido, la RPT que se publica no incorpora las retribuciones anuales de los puestos de trabajo y tampoco figura un organigrama datado (fecha de elaboración y/o actualización) debidamente actualizado que represente gráficamente la estructura organizativa del Ayuntamiento; con la identificación de las personas responsables de los diferentes órganos (nombre y apellidos; número de teléfono y correo electrónico corporativos) y su perfil y trayectoria profesional; así como la identificación de las personas responsables de las unidades administrativas o similar (nombre y apellidos; número de teléfono y correo electrónico corporativos). El Consejo requiere, en consecuencia, la correspondiente subsanación para la publicación de la información que resulta exigible. |
SUBSANACIÓN | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE MARACENA | Ver |
85/2023 | 07/08/2023 |
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La persona denunciante achaca al Ayuntamiento que no tiene publicada la 'Ordenanza Municipal sobre Protección del Medio Ambiente contra los Ruidos y Vibraciones '. La obligación de publicar por el ente local en su página web dicha Ordenanza se infiere de lo dispuesto en el art. 54.1 n) LAULA, por remisión del art. 10.3 LTPA. Sin embargo, el Consejo no ha podido confirmar que se encuentre publicada. En este sentido, no resulta admisible el argumento expuesto por el Consistorio que pretende validar el cumplimiento de la obligación de publicidad activa en cuestión con la mera referencia a los boletines oficiales donde se encuentra disponible la información que resulta exigible proporcionar por el propio Consistorio. En consecuencia se requiere expresamente a la entidad local para que proceda a publicar en sede electrónica, portal o página web el texto en vigor de la referida Ordenanza. |
SUBSANACIÓN | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE NÍJAR | Ver |