Nº de Registros sobre denuncias encontradas: 1012
Mostrando del 901 al 915
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Nº | Fecha | Indicador | Ley | Art | Párrafo | Resumen | Sentido | Ámbito | Órgano Ordenar descendente | Ficha |
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115/2021 | 10/09/2021 |
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La federación deportiva no ha procedido a subsanar los incumplimientos detectados en el marco del Plan Anual de Control e Inspección sobre Publicidad Activa de 2018, por lo que procede requerir que publique la información de publicidad activa omitida que le resulta exigible. | SUBSANACIÓN | CORPORACIONES DE DERECHO PÚBLICO | FEDERACIÓN ANDALUZA DE PÁDEL | Ver |
59/2021 | 05/05/2021 |
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Se archiva el procedimiento por cumplimiento durante su tramitación | ARCHIVO | CORPORACIONES DE DERECHO PÚBLICO | FEDERACIÓN ANDALUZA DE PESCA DEPORTIVA | Ver |
23/2021 | 25/03/2021 |
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La federación deportiva debe publicar un organigrama que permita conocer gráficamente la estructura orgánica de la misma con todos los órganos que la componen, sus niveles de jerarquía y las relaciones existentes, así como la identificación de sus responsables.//Las retribuciones de los cargos directivos de la Federación derivan de actos adoptados en la esfera privada de la entidad no sujetos al derecho administrativo por lo que su falta de publicación telemática no constituye incumplimiento.// Igual sucede con la información relativa a los puestos de trabajo al margen de los responsables de los distintos organos.//Respecto de los gastos en bufetes de abogados y peritajes no se contempla ninguna exigencia de publicidad activa en la LTPA más allá de un deber genérico en relación con la información con repercursión económica o presupuestaria. | SUBSANACIÓN | OTRAS | FEDERACIÓN ANDALUZA DE TRIATLÓN (FATRI) | Ver |
71/2021 | 27/05/2021 |
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Se archiva el procedimiento por cumplimiento durante su tramitación. | ARCHIVO | UNIVERSIDADES PÚBLICAS | FORMACIÓN Y GESTIÓN DE GRANADA S.L. | Ver |
86/2022 | 13/11/2022 |
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El escrito de denuncia no identifica qué concretas exigencias de publicidad activa han sido pretendidamente desatendidas por la Fundación denunciada, derivando a este Consejo la tarea de llenar de un contenido preciso el objeto de la denuncia. Así pues, ante el carácter genérico e indeterminado de la misma y la falta de acreditación del incumplimiento de alguna obligación de publicidad activa prevista en la normativa de transparencia, procede su inadmisión y la declaración de archivo. Ello no impide que la persona denunciante vuelva a plantear denuncia en el caso de que aprecie eventuales incumplimientos de las obligaciones de publicidad activa a las que pueda sujetarse la citada Fundación. |
ARCHIVO | OTRAS | FUNDACION AGUA GRANADA | Ver |
97/2021 | 24/06/2021 |
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Se declara la caducidad del procedimiento y el archivo de la actuaciones. | ARCHIVO | UNIVERSIDADES PÚBLICAS | FUNDACIÓN ANDALUCÍA TECH | Ver |
121/2021 | 30/09/2021 |
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La fundación universitaria no ha procedido a subsanar los incumplimientos detectados en el marco del Plan Anual de Control e Inspección sobre Publicidad Activa de 2018, por lo que procede requerir que publique la información de publicidad activa omitida que le resulta exigible. | SUBSANACIÓN | UNIVERSIDADES PÚBLICAS | FUNDACIÓN ANDALUCÍA TECH | Ver |
105/2023 | 18/10/2023 |
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La persona denunciante achaca a la Fundación una serie de supuestos incumplimientos de obligaciones de publicidad activa al no encontrarse publicada diversa información de índole económica, financiera y presupuestaria; así como respecto de contratos. El Consejo ha podido advertir que, efectivamente, la información que se encuentra publicada al respecto resulta escasa e insuficiente. Así pues, en virtud de lo dispuesto en el art. 23 LTPA, el Consejo requiere a la Fundación denunciada la correspondiente subsanación, lo que ha de traducirse en la necesaria publicación en sede electrónica, portal o página web de la información que cumplimente adecuadamente dichas exigencias de publicidad activa. |
SUBSANACIÓN | ENTIDADES LOCALES | FUNDACIÓN BIBLIOTECA MANUEL RUIZ LUQUE | Ver |
96/2021 | 24/06/2021 |
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Se declara la caducidad del procedimiento y el archivo de la actuaciones. | ARCHIVO | UNIVERSIDADES PÚBLICAS | FUNDACIÓN CAMPUS DE EXCELENCIA INTERNACIONAL DEL MAR | Ver |
120/2021 | 23/09/2021 |
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La fundación universitaria no ha procedido a subsanar los incumplimientos detectados en el marco del Plan Anual de Control e Inspección sobre Publicidad Activa de 2018, por lo que procede requerir que publique la información de publicidad activa omitida que le resulta exigible. | SUBSANACIÓN | UNIVERSIDADES PÚBLICAS | FUNDACIÓN CAMPUS DE EXCELENCIA INTERNACIONAL DEL MAR | Ver |
61/2023 | 18/07/2023 |
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La persona denunciante achaca a la Fundación una serie de supuestos incumplimientos de obligaciones de publicidad activa al no encontrarse publicada diversa información de carácter institucional y organizativo; sobre altos cargos y máximos responsables; contratos; y de índole económica, financiera y presupuestaria. El Consejo ha podido advertir que, efectivamente, la información que se encuentra publicada al respecto resulta escasa e insuficiente. Así pues, en virtud de lo dispuesto en el art. 23 LTPA, el Consejo requiere a la Fundación denunciada la correspondiente subsanación, lo que ha de traducirse en la necesaria publicación en sede electrónica, portal o página web de la información que cumplimente adecuadamente dichas exigencias de publicidad activa. |
SUBSANACIÓN | OTRAS | FUNDACIÓN CAMPUS TECNOLÓGICO DE ALGECIRAS | Ver |
37/2023 | 29/05/2023 |
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La ausencia de publicación telemática de las actas de las reuniones patronales por parte de una Fundación no constituye incumplimiento alguno de las obligaciones de publicidad activa definidas por el Título II LTPA. En este sentido, la única exigencia prevista en la LTPA que guarda relación con este aspecto es la prevista en el art. 10.3 LTPA, que se limita a imponer a las entidades locales el deber de facilitar en sus sedes electrónicas, portales o páginas web las actas de las sesiones celebradas por sus respectivos Plenos ; lo que dista mucho de corresponderse con la pretensión de la persona denunciante. Por otra parte, el Consejo carece de competencia para pronunciarse acerca de las consecuencias asociadas a que dichas actas no sean entregadas en tiempo y forma al comité de empresa como también alude la persona denunciante, por lo que dicha cuestión deberá ser considerada en el ámbito de los procedimientos que puedan instarse al respecto en sede administrativa o jurisdiccional por parte de ésta. Así pues, ante la falta de acreditación del incumplimiento de alguna obligación de publicidad activa prevista en la normativa de transparencia, procede el archivo de la denuncia. Ello no impide que cualquier persona pueda solicitar (en ejercicio del derecho de acceso a la información pública previsto en el artículo 24 LTPA) toda suerte de información que en relación con la información a la que se refiere la denuncia obre en poder de la Fundación. Solicitud que en el caso de ser inobservada o inadecuamente atendida por la misma podría legitimar la interposición de una reclamación ante el Consejo al amparo de lo que establece el citado artículo. |
ARCHIVO | ENTIDADES LOCALES | FUNDACIÓN CENTRO DE ACOGIDA SAN JOSÉ | Ver |
73/2022 | 23/10/2022 |
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El ente fundacional inspeccionado no ha procedido a subsanar los incumplimientos detectados en el marco del Plan de Control e Inspección sobre Publicidad Activa 2019-2021, por lo que debe requerirse la oportuna subsanación de la obligación de publicidad activa prevista en el art. 6 bis LTAIBG para la publicación electrónica del inventario actualizado de sus actividades de tratamiento. | SUBSANACIÓN | OTRAS | FUNDACIÓN CENTRO DE DOCUMENTACIÓN MUSICAL-CASA MUSEO ANDRÉS SEGOVIA | Ver |
41/2023 | 06/06/2023 |
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La persona denunciante achaca a la Fundación una serie de supuestos incumplimientos de obligaciones de publicidad activa al no encontrarse publicada diversa información de carácter institucional y organizativo; sobre altos cargos y máximos responsables; contratos; y de índole económica, financiera y presupuestaria. El Consejo ha podido advertir que, efectivamente, la información que se encuentra publicada al respecto resulta escasa e insuficiente. Así pues, en virtud de lo dispuesto en el art. 23 LTPA, el Consejo requiere a la Fundación denunciada la correspondiente subsanación, lo que ha de traducirse en la necesaria publicación en sede electrónica, portal o página web de la información que cumplimente adecuadamente dichas exigencias de publicidad activa. |
SUBSANACIÓN | OTRAS | FUNDACIÓN CULTURAL FESTIVAL DE CINE IBEROAMERICANO DE HUELVA | Ver |
222/2019 | 21/11/2019 |
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Inexistencia de portal de transparencia | ARCHIVO | ENTIDADES LOCALES | FUNDACIÓN CULTURAL UNIVERSITARIA DE LAS ARTES DE JEREZ | Ver |