Nº de Registros sobre denuncias encontradas: 1222
Mostrando del 61 al 75
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| Nº | Fecha Ordenar ascendente | Indicador | Ley | Art | Párrafo | Resumen | Sentido | Ámbito | Órgano | Ficha |
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| 131/2024 | 18/12/2024 |
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Se constata un cumplimiento deficiente por parte del Ayuntamiento de diversas obligaciones de publicidad activa, ya que no facilita en su Sede Electrónica, Portal de Transparencia o página web (o lo hace de modo incompleto) diversa información de carácter institucional y organizativo; sobre altos cargos y/o máximos responsables; sobre planificación y evaluación; contratos y convenios; de índole económica, financiera y presupuestaria; así como sobre la publicidad de los plenos. Se requiere, en consecuencia, la oportuna subsanación. Por último, dados los términos en los que se formula la denuncia, la Resolución procede a aclarar que la LTPA no atribuye al Consejo competencias sancionadoras. Si bien el art. 57.2 LTPA lo habilita a instar la incoación de un procedimiento sancionador o disciplinario al órgano o entidad que resulte competente cuando constate incumplimientos que puedan ser calificados como alguna de las infracciones previstas en el Título VI de la Ley. | SUBSANACIÓN | Administración Local | AYUNTAMIENTO DE ALBOX | Ver |
| 130/2024 | 18/12/2024 |
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La persona denunciante manifiesta que a raíz de la ejecución de una Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo relativa a un proceso de selección del personal efectuado por el Ayuntamiento, no se ha publicado la información correspondiente sobre el citado procedimiento selectivo. Hechos que así expuestos se encuentran relacionados con la obligación de publicidad activa prevista en el art. 10.1 k) LTPA. En cuanto al alcance del contenido de esta obligación, el Consejo considera ¿que se deben publicar, como mínimo, aquellos documentos y aquella información que permita a la ciudadanía conocer la existencia del proceso selectivo y sus reglas de funcionamiento, así como la relacionada con su tramitación y resultados¿. Tras realizar las oportunas comprobaciones, el órgano de control solo ha podido confirmar la publicación en el Portal de Transparencia municipal de tres Resoluciones de Alcaldía sobre el proceso selectivo, atinentes a sendos nombramientos y cese del funcionario correspondiente. En lo que atañe a la publicación de las actas del Tribunal calificador durante el periodo señalado en las alegaciones, como otra documentación preceptiva alegada en defensa del cumplimiento del deber de información que se analiza, no puede ser admitida como adecuada puesto que ni siquiera se mantuvo durante todo el tiempo de vigencia del proceso selectivo. En consecuencia, conforme al art. 23 LTPA se requiere al Ayuntamiento la publicación de la documentación relacionada con el proceso selectivo, dejando al margen las resoluciones de Alcaldía ya publicadas. | SUBSANACIÓN | No consta | Ayuntamiento de Cortes y Graena | Ver |
| 129/2024 | 16/12/2024 |
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Se denuncia que la empresa pública incumple sus obligaciones de publicidad activa al no hacer público el listado de unas determinadas plazas de aparcamiento de la que es propietaria. En relación a los hechos denunciados, el Consejo considera que son ajenos al ámbito de publicidad activa, ya que en ningún caso se refieren a un supuesto incumplimiento de obligaciones de publicidad activa definidas por el Título II LTPA. Esta circunstancia no impide que cualquier persona pueda solicitar (en ejercicio del derecho de acceso a la información pública previsto en el artículo 24 LTPA) toda la información que obre en poder de la empresa municipal relacionada con la denuncia. Solicitud que en el caso de ser inobservada o inadecuadamente atendida por la misma podría legitimar la interposición de una reclamación ante el Consejo al amparo de lo que establece el citado artículo. Ante lo expuesto, el Consejo concluye el archivo de la denuncia. | ARCHIVO | Administración Local | Empresa Municipal de Vivienda, Suelo y Equipamiento de Sevilla S.A. (EMVISESA) | Ver |
| 128/2024 | 13/12/2024 |
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Se constata un cumplimiento deficiente por parte del Ayuntamiento de la obligación de publicidad activa prevista en el art. 10.1 g) LTPA; ante la falta de publicación de las relaciones vigentes de puestos de trabajo, catálogos de puestos o documento equivalente referidos a todo el personal de la entidad local, con indicación de las retribuciones anuales asociadas a cada puesto. Se requiere, en consecuencia, la oportuna subsanación. | SUBSANACIÓN | Administración Local | AYUNTAMIENTO DE SEVILLA | Ver |
| 124/2024 | 10/12/2024 |
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La persona denunciante reprocha al Ayuntamiento la falta de publicación electrónica desde mayo de 2019 de cierta información sobre los máximos representantes de la entidad local, relacionada con sus retribuciones y declaraciones anuales de bienes y actividades [Arts. 11 b) y e) LTPA]. La denuncia extiende la ausencia de publicidad al proceso selectivo del puesto de administrativo para el desarrollo del Programa de Empleo y Formación 'Priego te cuida'. [Art. 10.1 k) LTPA]. Tras analizar tanto la página web municipal, como el Portal de Transparencia y Buen Gobierno del Ayuntamiento así como su Sede Electrónica, el Consejo ha podido constatar la publicación deficiente de la información denunciada, por lo que requiere su adecuado cumplimiento mediante la oportuna subsanación. | SUBSANACIÓN | Administración Local | Ayuntamiento de Priego de Córdoba | Ver |
| 126/2024 | 10/12/2024 |
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Se denuncia que no se ha dado publicidad en la página web ni en la Sede electrónica del Ayuntamiento al proceso selectivo seguido para cubrir un puesto de trabajo de personal Administrativo tras causar baja la persona titular, así como tampoco a los superados por los actuales funcionarios para acceder con el proceso de estabilización. Hechos que así enumerados aparecen relacionados con la obligación de publicidad activa prevista en el artículo 10.1 k) LTPA. En el primer aspecto denunciado, el examen de las alegaciones presentadas por el Consistorio confirman la inexistencia del proceso selectivo para ocupar el puesto de administrativo aludido en la denuncia. Respecto al segundo, no se aportan datos suficientes que permitan identificar cuáles son los procesos selectivos efectuados por el Ayuntamiento para el acceso de los funcionarios mediante el proceso de estabilización, cuya falta de publicación se reprocha. Ante todo lo expuesto, que conduce a considerar la ausencia de incumplimiento, el Consejo archiva la denuncia. | ARCHIVO | Administración Local | AYUNTAMIENTO DE SANTIAGO-PONTONES | Ver |
| 127/2024 | 10/12/2024 |
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Se denuncia que el Patronato incumple sus obligaciones de publicidad activa derivado del hecho de que aunque la página web corporativa anuncie que en el periodo del 01/01/2023 al 31/12/2024 los lunes por la tarde la visita será gratuita, cuando se lleva a cabo el proceso de compra se cobra 1 € en concepto de 'gastos de gestión'. En estos términos, se constata que los hechos denunciados son ajenos al ámbito de publicidad activa, ya que en ningún caso se refieren a un supuesto incumplimiento de obligaciones de publicidad activa definidas por el Título II LTPA. Esta circunstancia no impide que cualquier persona pueda solicitar (en ejercicio del derecho de acceso a la información pública previsto en el artículo 24 LTPA) toda información relacionada con la denuncia que obre en poder de la citada entidad. Solicitud que en el caso de ser inobservada o inadecuadamente atendida por la misma podría legitimar la interposición de una reclamación ante el Consejo al amparo de lo que establece el citado artículo. Ante lo expuesto, el Consejo concluye el archivo de la denuncia. | ARCHIVO | Administración Local | Patronato del Real Alcázar y de la Casa Consistorial | Ver |
| 122/2024 | 10/12/2024 |
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La persona denunciante manifiesta la ausencia de publicación del documento de declaración de bienes y actividades de una concejala del Consistorio. Hechos relacionados con la obligación de publicidad activa prevista en el art. 11 e) LTPA. El Ayuntamiento justifica esta incidencia en la existencia de un error en el enlace disponible en el Portal de Transparencia, afirmando que ya ha procedido a su rectificación. Y en prueba de ello facilita sendas direcciones electrónicas que permiten realizar la oportuna comprobación. El Consejo, tras la consulta de estos enlaces, ha podido confirmar que se encuentra disponible la declaración de bienes y actividades de la representante local referida en la denuncia. Por ello, y aún asumiendo que dicha información hubiera podido publicarse tras la interposición de la denuncia, se considera que el propósito de la transparencia ha quedado satisfecho, procediendo al archivo de la misma. | ARCHIVO | Administración Local | AYUNTAMIENTO DE TORREMOLINOS | Ver |
| 125/2024 | 10/12/2024 |
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La persona denunciante reprocha la ausencia de publicación de las declaraciones de actividades y bienes patrimoniales y documentación anexa (liquidaciones de los impuestos sobre la Renta, Patrimonio y, en su caso, Sociedades) de la persona que ha ostentado el cargo de Teniente de Alcalde entre los años 2019-2023, conforme dispone el art. 11 e) LTPA. Las liquidaciones de los citados impuestos no son preceptivas como documentación anexa a las declaraciones anuales que el precepto mandata publicar. E igualmente, en ningún caso, se puede suplir el cumplimiento del deber de información previsto en el citado precepto con el del derecho de acceso a la información pública establecido en el art. 24 LTPA, como así lo pretende el Ayuntamiento en sus alegaciones. Tras las oportunas comprobaciones, el Consejo constata la ausencia de publicación en la sede electrónica, portal y/o página web del Ayuntamiento de las declaraciones anuales de bienes y actividades referidas en la denuncia. Así, pues, se requiere la subsanación teniendo en cuenta, además, el criterio establecido por este órgano de control en la Consulta 2/2024, de 2 de julio, acerca del ¿Periodo de tiempo por el que resulta exigible mantener publicadas las declaraciones anuales de bienes y actividades de las personas representantes locales tras dejar de serlo¿. Asimismo, tras identificar sendos Portales de Transparencia municipales con contenidos distintos, en aplicación de los principios generales que articulan el sistema de publicidad activa, se advierte al Consistorio la necesidad de eliminar esta duplicidad, bien suprimiendo uno de ellos o bien homogeneizando la información que contienen. | SUBSANACIÓN | Jaén | AYUNTAMIENTO DE SANTIAGO-PONTONES | Ver |
| 123/2024 | 10/12/2024 |
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Se constata un cumplimiento deficiente por parte del ente local de diversas obligaciones de publicidad activa, ya que no facilita en su página web, Sede Electrónica o Portal de Transparencia información sobre subvenciones y ayudas públicas concedidas; relación de puestos de trabajo; contratos formalizados, incluidos los contratos menores; cuentas anuales que hayan podido rendirse por parte de la entidad local, así como los informes de auditoría de cuentas y de fiscalización que sobre las mismas se hayan podido emitir por órganos de control externo. Se requiere, en consecuencia, la oportuna subsanación. En cuanto a las subvenciones que le han sido otorgadas por todas las Administraciones Públicas al Consistorio, ningún precepto de la LTPA (tampoco de la LTAIBG) prevé de modo expreso el deber de publicar este información telemáticamente, puesto que el art. 15 c) LTPA solo impone esta exigencia a las subvenciones concedidas por las entidades sujetas a las leyes de transparencia, no así a las recibidas. | SUBSANACIÓN | Almería | Ayuntamiento de Enix | Ver |
| 119/2024 | 29/11/2024 |
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La persona denunciante achaca al Ayuntamiento una serie de supuestos incumplimientos de obligaciones de publicidad activa al no encontrarse publicada diversa información que, efectivamente, resulta escasa e insuficiente. De hecho, respecto de parte de ella (la que atañe a presupuestos, cuentas anuales y gasto en publicidad institucional) se aprecia que el incumplimiento es recurrente por lo que procede, además de declararlo, acordar que se tramite el procedimiento para instar la incoación de un procedimiento sancionador o disciplinario, de acuerdo con lo establecido en el art. 57.2 LTPA. En cuanto a las deficiencias advertidas por primera vez en relación con la restante información, se requiere a la entidad local denunciada la correspondiente subsanación en virtud de lo dispuesto en el art. 23 LTPA, lo que ha de traducirse en la necesaria publicación en sede electrónica, portal o página web de la información oportuna. Finalmente, aunque la denuncia también reseña que toda la información publicada incumple el principio de reutilización, el Consejo no aprecia vulneración alguna de dicho principio, en tanto en cuanto los documentos que se encuentran publicados no dan muestras de contrariar el mismo. | INCUMPLIMIENTO Y SUBSANACIÓN | No consta | AYUNTAMIENTO DE BENAOCAZ | Ver |
| 121/2024 | 29/11/2024 |
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La persona denunciante achaca al Ayuntamiento una serie de supuestos incumplimientos de obligaciones de publicidad activa al no encontrarse publicada diversa información de carácter institucional y organizativo; sobre altos cargos y/o máximos responsables; contratos; y de índole económica, financiera y presupuestaria. El Consejo ha podido advertir que la información que se encuentra publicada al respecto resulta escasa e insuficiente. Así pues, en virtud de lo dispuesto en el art. 23 LTPA, se requiere a la entidad local denunciada la correspondiente subsanación, lo que ha de traducirse en la necesaria publicación en sede electrónica, portal o página web de la información que cumplimente adecuadamente dichas exigencias de publicidad activa. Finalmente, aunque la denuncia también reseña que toda la información publicada incumple el principio de reutilización, el Consejo no aprecia vulneración alguna de dicho principio, en tanto en cuanto los documentos que se encuentran publicados no dan muestras de contrariar el mismo. | SUBSANACIÓN | No consta | Ayuntamiento de Villaluenga del Rosario | Ver |
| 120/2024 | 29/11/2024 |
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La persona denunciante achaca al Ayuntamiento una serie de supuestos incumplimientos de obligaciones de publicidad activa al no encontrarse publicada diversa información de carácter institucional y organizativo; sobre altos cargos y/o máximos responsables; contratos; y de índole económica, financiera y presupuestaria. El Consejo ha podido advertir que la información que se encuentra publicada al respecto resulta escasa e insuficiente. Así pues, en virtud de lo dispuesto en el art. 23 LTPA, se requiere a la entidad local denunciada la correspondiente subsanación, lo que ha de traducirse en la necesaria publicación en sede electrónica, portal o página web de la información que cumplimente adecuadamente dichas exigencias de publicidad activa. Finalmente, aunque la denuncia también reseña que toda la información publicada incumple el principio de reutilización, el Consejo no aprecia vulneración alguna de dicho principio, en tanto en cuanto los documentos que se encuentran publicados no dan muestras de contrariar el mismo. | SUBSANACIÓN | Cádiz | Ayuntamiento de Torre Alháquime | Ver |
| 118/2024 | 28/11/2024 |
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La persona denunciante manifiesta que en las listas que el Ayuntamiento publica relacionadas con los procesos selectivos que convoca no se identifican correctamente a las personas participantes. A tal efecto, adjunta varias resoluciones de Alcaldía aprobatorias de listas de participantes en distintos procedimientos de selección que motivarían los hechos denunciados. Hechos que, en definitiva, están relacionados con la obligación de publicidad activa prevista en el art. 10.1 k) LTPA. En cuanto al alcance del contenido de esta obligación, el Consejo considera 'que se deben publicar, como mínimo, aquellos documentos y aquella información que permita a la ciudadanía conocer la existencia del proceso selectivo y sus reglas de funcionamiento, así como la relacionada con su tramitación y resultados'. Por ello, concluye que debe ser de conocimiento público las personas participantes, ya sean como aspirantes en las distintas fases del procedimiento o como las finalmente seleccionadas. Ahora bien, su identificación debe ajustarse a las reglas previstas sobre protección de datos de carácter personal (Disposición adicional séptima LOPDGDD). Así, tras analizar las resoluciones de Alcaldía aportadas por la persona denunciante (publicadas en el Portal de Transparencia), se confirma que en las listas publicadas no se facilita la información preceptiva sobre la identificación de las personas participantes, dado que ni se indica el nombre y apellidos, ni se alternan los cuatro dígitos del documento nacional de identidad facilitados en cada caso. Los cuales, además, deben ser exclusivamente numéricos. Todo ello, conforme se establece en la citada disposición de la LOPDGDD. Por consiguiente, el Consejo aprecia un cumplimiento defectuoso del art. 10.1 k) LTPA, requiriendo que en los sucesivos actos que se publiquen aprobatorios de listas de participantes en los distintos procesos selectivos que el Consistorio convoque se incluya la información preceptiva sobre los datos personales. | SUBSANACIÓN | Administración Local | Ayuntamiento de la Carolina | Ver |
| 117/2024 | 27/11/2024 |
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La persona denunciante reprocha la falta de publicidad del orden del día así como del archivo audiovisual y el enlace para el visionado de la sesión plenaria del Ayuntamiento celebrada el 15 de mayo de 2024, lo que aparece directamente relacionado con las obligaciones de publicidad activa previstas en los artículos 22.1 y 21 LTPA, respectivamente. En cuanto al citado orden del día, el Consejo no ha podido localizar su publicación en las distintas plataformas electrónicas con las que cuenta el Ayuntamiento. Mediante otra Resolución igualmente relativa a incumplimientos de obligaciones de publicidad, el Consejo ya requirió al Consistorio la publicación de la información prevista en el citado precepto (art. 22.1 LTPA). En consecuencia, al seguir obviándose esta exigencia de publicidad activa se declara el incumplimiento de la misma y se acuerda tramitar el procedimiento para instar la incoación de un procedimiento sancionador o disciplinario, de acuerdo con lo establecido en el art. 57.2 LTPA. En lo que respecta al cumplimiento del deber de publicidad previsto en el art. 21 LTPA, si bien se ha podido localizar el archivo audiovisual de la sesión, éste carece de sonido. Ello unido a la inexistencia de enlace alguno en alguna de las plataformas electrónicas municipales desde el que se hubiera podido seguir su retransmisión en directo, el Consejo requiere la oportuna subsanación. | SUBSANACIÓN | Administración Local | AYUNTAMIENTO DE GÉRGAL | Ver |