Nº de Registros sobre denuncias encontradas: 1008
Mostrando del 991 al 1005
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Nº | Fecha | Indicador | Ley | Art | Párrafo | Resumen | Sentido | Ámbito | Órgano | Ficha |
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87/2023 | 08/08/2023 |
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La persona denunciante achaca a la empresa municipal una serie de supuestos incumplimientos de obligaciones de publicidad activa al no encontrarse publicada diversa información de carácter institucional y organizativo; sobre contratos; y de índole económica, financiera y presupuestaria. El Consejo ha podido advertir que, efectivamente, la información que se encuentra publicada al respecto resulta escasa e insuficiente. Así pues, en virtud de lo dispuesto en el art. 23 LTPA, el Consejo requiere a la empresa pública denunciada la correspondiente subsanación, lo que ha de traducirse en la necesaria publicación en sede electrónica, portal o página web de la información que cumplimente adecuadamente dichas exigencias de publicidad activa. |
SUBSANACIÓN | ENTIDADES LOCALES | EMPRESA MUNICIPAL DE SERVICIOS, VIVIENDA, INFRAESTRUCTURA Y PROMOCIÓN DE VÉLEZ-MÁLAGA, S.A. (EMVIPSA) | Ver |
92/2023 | 10/08/2023 |
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La persona denunciante achaca a la entidad local una serie de supuestos incumplimientos de obligaciones de publicidad activa al no encontrarse publicada diversa información de carácter institucional y organizativo; sobre altos cargos y máximos responsables; contratos; y de índole económica, financiera y presupuestaria. El Consejo ha podido advertir que, efectivamente, la información que se encuentra publicada al respecto resulta escasa e insuficiente. Así pues, en virtud de lo dispuesto en el art. 23 LTPA, el Consejo requiere a la entidad local denunciada la correspondiente subsanación, lo que ha de traducirse en la necesaria publicación en sede electrónica, portal o página web de la información que cumplimente adecuadamente dichas exigencias de publicidad activa. |
SUBSANACIÓN | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE PUENTE GENIL | Ver |
103/2023 | 11/10/2023 |
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A pesar de lo expuesto en la denuncia, el Consejo ha podido constatar que se encuentran publicadas las declaraciones anuales de bienes y actividades de las personas representantes locales del Ayuntamiento por final del mandato 2019-2023, dándose adecuado cumplimiento a la obligación de publicidad activa prevista en el art. 11 e) LTPA. Por otra parte, debe reseñarse que son los propios representantes locales quienes tienen la obligación de suministrar la información necesaria al Ayuntamiento para procurar el cumplimiento de esta exigencia, asumiendo por tanto la responsabilidad de suministrar dicha información así como la asociada eventualmente a su no aportación. Ello no altera la carga que pesa sobre el Consistorio de informar de modo taxativo en el apartado o pestaña correspondiente de la página web o portal de la inexistencia de una información sometida a publicidad activa cuando éste sea el caso. De tal modo que, para un adecuado cumplimiento del deber previsto en el art. 11 e) LTPA, en los supuestos en que la persona representante local no haya presentado su declaración de bienes y actividades preceptiva de modo voluntario, es exigible la indicación expresa por parte del ente local de que dicha carencia deriva de su falta de presentación por parte de la persona obligada a ello. En cualquier caso, al no advertirse incumplimiento alguno atribuible al Ayuntamiento de la obligación de publicidad activa establecida en el art. 11 e) LTPA en los términos que se denuncian, el Consejo archiva la denuncia. |
ARCHIVO | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE SAN FERNANDO | Ver |
111/2023 | 24/10/2023 |
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La persona denunciante achaca a la empresa municipal una serie de supuestos incumplimientos de obligaciones de publicidad activa al no encontrarse publicada diversa información de carácter institucional y organizativo; sobre altos cargos y/o máximos responsables; contratos; y de índole económica, financiera y presupuestaria. El Consejo ha podido advertir que, efectivamente, la información que se encuentra publicada al respecto resulta escasa e insuficiente. Así pues, en virtud de lo dispuesto en el art. 23 LTPA, el Consejo requiere a la empresa pública denunciada la correspondiente subsanación, lo que ha de traducirse en la necesaria publicación en sede electrónica, portal o página web de la información que cumplimente adecuadamente dichas exigencias de publicidad activa. |
SUBSANACIÓN | ENTIDADES LOCALES | DOÑANA COMUNICACIÓN, S.A. | Ver |
123/2023 | 15/11/2023 |
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Los Grupos Políticos Municipales no se encuentran concernidos por las obligaciones de publicidad activa dispuestas por el marco normativo regulador de la transparencia, al no encontrar acomodo en ninguno de los órganos u entidades que conforman el ámbito subjetivo de aplicación de la LTPA establecido en el art. 3 LTPA, así como tampoco entre los 'Otros sujetos obligados' previstos en el art. 5 LTPA. En consecuencia, el Consejo no puede entrar a examinar las deficiencias que se achacan por parte de la persona denunciante al Grupo Municipal denunciado, lo que conlleva a declarar el archivo de la denuncia interpuesta. Ello no implica la inexistencia para los Ayuntamientos de obligaciones de publicidad activa que cumplimentar derivadas de la integración en la estructura municipal de dichos grupos, en tanto cuanto aquéllos sí resultan ser un sujeto concernido de modo pleno por las mismas en virtud de lo dispuesto en los arts. 3.1 d) LTPA y 2.1 a) LTAIBG. |
ARCHIVO | OTRAS | GRUPO MUNICIPAL IZQUIERDA UNIDA (AYTO. JEREZ DE LA FRONTERA) | Ver |
125/2023 | 15/11/2023 |
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Los Grupos Políticos Municipales no se encuentran concernidos por las obligaciones de publicidad activa dispuestas por el marco normativo regulador de la transparencia, al no encontrar acomodo en ninguno de los órganos u entidades que conforman el ámbito subjetivo de aplicación de la LTPA establecido en el art. 3 LTPA, así como tampoco entre los 'Otros sujetos obligados' previstos en el art. 5 LTPA. En consecuencia, el Consejo no puede entrar a examinar las deficiencias que se achacan por parte de la persona denunciante al Grupo Municipal denunciado, lo que conlleva a declarar el archivo de la denuncia interpuesta. Ello no implica la inexistencia para los Ayuntamientos de obligaciones de publicidad activa que cumplimentar derivadas de la integración en la estructura municipal de dichos grupos, en tanto cuanto aquéllos sí resultan ser un sujeto concernido de modo pleno por las mismas en virtud de lo dispuesto en los arts. 3.1 d) LTPA y 2.1 a) LTAIBG. |
ARCHIVO | OTRAS | GRUPO MUNICIPAL ADELANTE JEREZ (AYTO. JEREZ DE LA FRONTERA) | Ver |
126/2023 | 20/11/2023 |
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La persona denunciante achaca a la entidad local una serie de supuestos incumplimientos de obligaciones de publicidad activa al no encontrarse publicada diversa información de carácter institucional y organizativo; contratos; y de índole económica, financiera y presupuestaria. El Consejo ha podido advertir que, efectivamente, la información que se encuentra publicada al respecto resulta escasa e insuficiente. Así pues, en virtud de lo dispuesto en el art. 23 LTPA, el Consejo requiere a la entidad local denunciada la correspondiente subsanación, lo que ha de traducirse en la necesaria publicación en sede electrónica, portal o página web de la información que cumplimente adecuadamente dichas exigencias de publicidad activa. |
SUBSANACIÓN | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE SAN FERNANDO | Ver |
127/2023 | 20/11/2023 |
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El escrito de denuncia no identifica qué concretas exigencias de publicidad activa han sido pretendidamente desatendidas por la entidad local denunciada, derivando a este Consejo la tarea de llenar de un contenido preciso el objeto de la denuncia. Por otra parte, la denuncia señala dos ejemplos concretos que, aunque sugieren el incumplimiento de una obligación de publicidad activa específica, ésta no resultaría exigible en el presente caso al citado ente local. Así pues, ante el carácter genérico e indeterminado de la denuncia, junto a la falta de acreditación del incumplimiento de alguna obligación de publicidad activa prevista en la normativa de transparencia que resulte atribuible al Consistorio denunciado, procede su inadmisión y la declaración de archivo. Ello no impide que la persona denunciante vuelva a plantear denuncia en el caso de que aprecie eventuales incumplimientos de las obligaciones de publicidad activa a las que pueda sujetarse la citada entidad. |
ARCHIVO | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE NÍJAR | Ver |
129/2023 | 27/11/2023 |
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El Consejo ha constatado que la entidad local sigue incumpliendo las obligaciones de publicidad activa impuestas en las letras b) y e) del art. 16 LTPA cuya subsanación ya le fue requerida con motivo de sendas resoluciones anteriores, al no facilitar en su portal o página web (o hacerlo de modo incompleto) información relativa a los informes de auditoría de cuentas y de fiscalización que sobre las mismas hayan sido emitidos por órganos de control externo, así como sobre el gasto público realizado en campañas de publicidad institucional. En consecuencia, se declara el incumplimiento y se acuerda tramitar el procedimiento para instar la incoación de un procedimiento sancionador o disciplinario, de acuerdo con lo establecido en el art. 57.2 LTPA. También se advierte que no se encuentra publicada diversa información de carácter institucional y organizativo; sobre altos cargos y/o máximos responsables; y contratos. Ante esta tesitura, el Consejo requiere al citado ente local la oportuna subsanación para que proceda a publicar la correspondiente información. |
INCUMPLIMIENTO Y SUBSANACIÓN | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE EL PUERTO DE SANTA MARÍA | Ver |
132/2023 | 27/11/2023 |
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La persona denunciante achaca a la empresa municipal una serie de supuestos incumplimientos de obligaciones de publicidad activa al no encontrarse publicada diversa información de carácter institucional y organizativo; sobre altos cargos y/o máximos responsables; contratos; y de índole económica, financiera y presupuestaria. El Consejo ha podido advertir que la información que se encuentra publicada al respecto resulta escasa e insuficiente. Así pues, en virtud de lo dispuesto en el art. 23 LTPA, se requiere a la empresa pública denunciada la correspondiente subsanación, lo que ha de traducirse en la necesaria publicación en sede electrónica, portal o página web de la información que cumplimente adecuadamente dichas exigencias de publicidad activa. Por otra parte, aunque la denuncia también reseña que la información publicada incumple el principio de reutilización, el Consejo no aprecia vulneración alguna de dicho principio, en tanto en cuanto los documentos que se encuentran publicados no dan muestras de contrariar el mismo. |
SUBSANACIÓN | ENTIDADES LOCALES | AGUAS DEL PUERTO EMPRESA MUNICIPAL, S.A. (APEMSA) | Ver |
139/2023 | 13/12/2023 |
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Aunque la denuncia atribuye al Ayuntamiento un presunto incumplimiento de la obligación de publicidad activa prevista en el art. 15 c) LTPA derivado de la ausencia de publicación electrónica de información relacionada con las subvenciones y ayudas públicas concedidas por el Consistorio durante los ejercicios 2021, 2022 y 2023; el Consejo ha podido confirmar que se encuentra publicada información a este respecto. En consecuencia, se archiva la denuncia. |
ARCHIVO | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE SAN FERNANDO | Ver |
142/2023 | 19/12/2023 |
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La persona denunciante achaca al partido político una serie de supuestos incumplimientos de obligaciones de publicidad activa al no encontrarse publicada diversa información sobre altos cargos y/o máximos responsables (retribuciones e indemnizaciónes); contratos, convenios y subvenciones; así como de carácter económico y presupuestario (cuentas anuales e informes de fiscalización, presupuestos). El Consejo ha podido advertir que la información que se encuentra publicada al respecto resulta prácticamente inexistente, a pesar de que como partido político debe cumplir las obligaciones de publicidad activa establecidas en la legislación básica estatal (LTAIBG). Así pues, en virtud de lo dispuesto en el art. 23 LTPA, se le requiere al citado ente la correspondiente subsanación, lo que ha de traducirse en la necesaria publicación en su portal o página web de la información que cumplimente adecuadamente dichas exigencias de publicidad activa. |
SUBSANACIÓN | OTRAS | GRUPO INDEPENDIENTE PRO-MUNICIPIO TORRE DEL MAR (GIPMTM) | Ver |
143/2023 | 21/12/2023 |
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La denuncia señala la falta o deficiente publicidad que han tenido diversas bolsas de empleo en el Ayuntamiento de Barbate, en particular, la de administrativos. También se denuncia que el Portal de Transparencia municipal no ofrece información actualizada en relación con la RPT, convenios colectivos, personal de confianza, ofertas de empleo y los planes/subvenciones de Diputación de Cádiz. El Consejo ha podido confirmar que concurren los incumplimientos denunciados excepto respecto de los citados planes/subvenciones, en tanto en cuanto la publicidad de éstos recae sobre la propia Diputación Provincial y no sobre el Consistorio denunciado. Así pues, en virtud de lo dispuesto en el art. 23 LTPA, se requiere a este último la correspondiente subsanación, lo que ha de traducirse en la necesaria publicación en sede electrónica, portal o página web de la información citada. |
SUBSANACIÓN | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE BARBATE | Ver |
145/2023 | 22/12/2023 |
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El escrito de denuncia no identifica qué concretas exigencias de publicidad activa han sido pretendidamente desatendidas por la entidad local denunciada, derivando a este Consejo la tarea de llenar de un contenido preciso el objeto de la denuncia. Así pues, ante el carácter genérico e indeterminado de la misma y la falta de subsanación de esta incidencia, procede la inadmisión de la denuncia y su archivo. Ello no impide que la persona denunciante vuelva a plantear denuncia en el caso de que aprecie eventuales incumplimientos de las obligaciones de publicidad activa a las que pueda sujetarse la citada entidad. |
ARCHIVO | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE JAÉN | Ver |
18/2024 | 15/02/2024 |
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La ausencia de publicación telemática por parte de la empresa municipal denunciada de un listado actualizado de las personas solicitantes de vivienda en régimen de alquiler o compra, donde se informe de aspectos tales como la baremación, la posición que se ocupa en el mismo o la puntuación; no constituye incumplimiento alguno de las obligaciones de publicidad activa definidas por el Título II LTPA. Así pues, ante la falta de acreditación del incumplimiento de alguna obligación de publicidad activa prevista en la normativa de transparencia, procede el archivo de la denuncia. Ello no impide que cualquier persona pueda solicitar (en ejercicio del derecho de acceso a la información pública previsto en el artículo 24 LTPA) toda la información que obre en poder de la empresa municipal denunciada relacionada con el objeto de la denuncia. Solicitud que en el caso de ser inobservada o inadecuamente atendida por la misma podría legitimar la interposición de una reclamación ante el Consejo al amparo de lo que establece el citado artículo. |
ARCHIVO | No consta | Viviendas Municipales de Córdoba S.a. (vimcorsa) | Ver |