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Fecha desde
Fecha Tipológia Ley Art Párrafo Resumen Sentido Ámbito Órgano Ficha
RPS-2023/004 13/03/2023
  • PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
  • RGPD
  • 28
  • Vulneración en relación a la obligación de establecer un vínculo jurídico entre responsable y encargado del tratamiento
Se reclama la publicación de imágenes en redes sociales de una persona menor por parte del personal de un Centro educativo.
El órgano reclamado, entre otras cuestiones, alega que el Pliego de Clausulas Administrativas Particulares (PCAP) tipo contempla determinadas obligaciones respecto de la protección de datos en su Anexo XXV, modelo de acuerdo de confidencialidad y en su Anexo XXVI, modelo del tratamiento de datos, todo ello en cumplimiento del RGPD y a la LOPDGDD. Sin embargo, entiende este Consejo que sin perjuicio de que en el modelo de PCAP tipo se hiciera referencia al tratamiento de datos personales, ni en el contrato ni en sus distintas prórrogas suscritas entre la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación y la Entidad se regulaba el acceso de ésta a los datos personales responsabilidad del órgano reclamado cumpliendo todos los requisitos exigidos por el artículo 28 RGPD.
Por ello, se dirige un apercibimiento a la Dirección General de Infancia, Adolescencia y Juventud (Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad) por infracción del artículo 28 RGPD.
APERCIBIMIENTO JUNTA DE ANDALUCÍA CONSEJERÍA DE IGUALDAD, POLÍTICAS SOCIALES Y CONCILIACIÓN Ver
RPS-2023/005 21/03/2023
  • PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
  • RGPD
  • 28
  • Vulneración en relación a la obligación de establecer un vínculo jurídico entre responsable y encargado del tratamiento
Se reclama la instalación de una aplicación por parte del Consorcio Provincial de Bomberos de Málaga, cuyo uso podría no contar con las garantías necesarias sobre protección de datos de carácter personal.
El órgano reclamado no formuló alegaciones y se dirigió un APERCIBIMIENTO al Consorcio Provincial de Bomberos de Málaga por infracción del artículo 28 RGPD, tipificada en el artículo 83.4.a) RGPD por encargar el tratamiento de datos a un tercero sin la previa formalización de un contrato u otro acto jurídico escrito con el contenido exigido por el artículo 28 RGPD.
Asimismo, se insta al Consorcio Provincial de Bomberos de Málaga a que establezca o regularice un vínculo jurídico con la empresa responsable del tratamiento que de cumplimento a lo establecido en el artículo 28.3 RGPD. Además, deberá hacer público el inventario de sus actividades de tratamiento de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6bis LTAIBG. El plazo otorgado para estas actuaciones será de un mes desde la notificación de la presente resolución, debiendo dar cuenta al Consejo, en el mismo plazo, de lo realizado.
APERCIBIMIENTO ENTIDADES LOCALES CONSORCIO PROVINCIAL DE BOMBEROS DE MÁLAGA Ver
RPS-7/2022 24/02/2022
  • PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
  • RGPD
  • RGPD
  • 12
  • 13
  • Vulneración en relación a “la transparencia de la información, comunicación y modalidades de ejercicio de los derechos del interesado”
  • Vulneración en relación “la información que deberá facilitarse cuando los datos personales se obtengan del interesado"
Se trata de una denuncia en relación con la cumplimentación de un formulario web relativo al Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz. La gestión de la publicación y suscripciones del boletín la tiene contratada la Diputación Provincial con la Asociación de la Prensa de Cádiz. Aunque la página web del Boletín tiene la misma imagen que la de la Diputación, y se enlaza desde esta, hay un formulario de contacto que no coincide con el formulario de contacto que se ofrece en la página principal: se informa de un responsable distinto y de unas finalidades distintas; pero esta información que se ofrece contradice además el apartado sobre protección de datos que aparece en el "Aviso Legal" accesible a pie de página.
En el transcurso del procedimiento, el responsable subsana bastantes elementos que figuraban de forma incorrecta o se omitían, pero no lo hace de forma completa.
Se sanciona con un APERCIBIMIENTO por una infracción leve motivada por la falta de transparencia en la información a los usuarios en relación con el tratamiento así como de no informar de todas las cuestiones a que hacer referencia el artículo 13 RGPD; como medida adicional se insta a terminar de ajustar adecuadamente la información.
APERCIBIMIENTO ENTIDADES LOCALES DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CÁDIZ Ver
RPS-15/2022 20/04/2022
  • PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
  • RGPD
  • 29
  • Vulneración en relación al "Tratamiento bajo la autoridad del responsable o del encargado del tratamiento"
El reclamante denuncia que cierto personal sanitario que no formaba parte de su proceso asistencial ha accedido a su historia clínica y ha divulgado datos de la misma. Se constata por parte del SAS la existencia e dichos accesos e inicia el correspondiente expediente disciplinario contra el personal que ha realizado los mismos.
Se dirige un APERCIBIMIENTO al órgano incoado por el quebrantamiento por parte del personal del mismo de las medidas de seguridad implantadas, y se insta a concluir el correspondiente expediente disciplinario.
APERCIBIMIENTO JUNTA DE ANDALUCÍA SAS (SERVICIO ANDALUZ DE SALUD) Ver
RPS-33/2022 13/12/2022
  • PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
  • RGPD
  • 29
  • 32.1
  • Vulneración en relación al "Tratamiento bajo la autoridad del responsable o del encargado del tratamiento"
  • Falta de aplicación de adecuadas medidas técnicas y organizativas
Se reclama el acceso indebido a la historia clínica de la persona reclamante desde un Centro de Salud distinto al que tiene asignado. Tras el análisis de la reclamación, y efectuados los trámites contemplados en la normativa, se inicia procedimiento sancionador por posible incumplimiento tanto del artículo 29 RGPD, por acceso indebido de personal a la historia clínica de la persona reclamante, como del artículo 32.1 RGPD en relación con la falta de aplicación de medidas técnicas y organizativas apropiadas para evitar los accesos indebidos a la historia clínica de la persona reclamante, al haberse detectado la existencia de un posible acceso indebido por parte de un profesional de enfermería.
Alega el órgano reclamado que mientras no se haya resuelto el expediente disciplinario que aclare los motivos por los cuales se produjeron los accesos a la historia clínica de la persona reclamante por parte del profesional de ese Centro de Salud, no puede acreditarse que el acceso por parte de este profesional sea constitutivo de infracción. Alega además que el acceso a la historia clínica de un paciente desde un centro distinto al que este tiene asignado, no implica necesariamente una infracción ya que la consulta a dicho historial médico podría tener lugar, entre otros motivos, desde otro centro por el profesional que ya le atendió previamente.
Ante dicho argumento, el Consejo en ningún momento se cuestiona dicha circunstancia que, evidentemente, responde a la necesidad de garantizar la atención de las personas usuarias del Servicio Andaluz de Salud desde cualquier lugar y, por ende, su derecho a la salud. Sin embargo, hasta la fecha de la Resolución, no se facilitaron a este organismo las razones concretas que justifican el acceso a la historia clínica de la persona reclamante desde el ese Centro de Salud, ni se ha acreditado la existencia de medidas técnicas u organizativas en el mismo que impidan que puedan producirse accesos indebidos.
Por consiguiente, se dirige un APERCIBIMIENTO a la Dirección General de Asistencia Sanitaria y Resultados en Salud (Servicio Andaluz de Salud), por infracción de los artículos 29 y 32.1 RGPD, tipificadas en el artículo 83.4 RGPD, en relación con el acceso indebido de personal a la historia clínica de la reclamante, y la falta de aplicación de medidas técnicas y organizativas apropiadas para evitarlo.
APERCIBIMIENTO JUNTA DE ANDALUCÍA SAS (SERVICIO ANDALUZ DE SALUD) Ver
RPS-19/2022 25/05/2022
  • PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
  • RGPD
  • 13
  • 37
  • Vulneración en relación “la información que deberá facilitarse cuando los datos personales se obtengan del interesado"
  • Falta la designación del delegado de protección de datos (DPD)
Se denuncia la falta de información al interesado en determinados formularios de la página web del Ayuntamiento de Cádiz, así como la falta de nombramiento del DPD. Se comprueba en las actuaciones que, efectivamente, determinados formularios carecen de la información al interesado y además, que el ayuntamiento no cuenta con DPD en la fecha de la denuncia, y además, no lo nombra hasta varios meses después de haberle comunicado la misma.
Se considera que órgano reclamado ha incumplido obligaciones en relación con la información a los interesados así como respecto al nombramiento de DPD, por lo que se le dirige un APERCIBIMIENTO. No se incluyen medidas adicionales, porque, en el transcurso del procedimiento ya se nombró DPD y se realizaron las adaptaciones necesarias en la página web.
APERCIBIMIENTO ENTIDADES LOCALES AYUNTAMIENTO DE CÁDIZ Ver
RPS-36/2022 28/12/2022
  • PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
  • RGPD
  • 13
  • Vulneración en relación “la información que deberá facilitarse cuando los datos personales se obtengan del interesado"
Se reclama la publicación por parte del Ayuntamiento de Ubrique en Facebook de datos personales de menores sin previa autorización ni comunicación.
El Ayuntamiento alega que es Facebook el que trata los datos y que por tanto, no cabe imputar las responsabilidades del art. 13 del RGPD al Ayuntamiento sino a la citada red social. Asimismo, afirma que el órgano reclamado decidió tomar como soporte del concurso de dibujos a la Red Social Facebook precisamente para evitar ningún tipo de operación con los datos personales de quienes participasen.
Sin embargo, entiende este Consejo que el Ayuntamiento de Ubrique es quien organizó el concurso, lo convocó y estableció las bases del mismo y, por tanto, quien determinó los fines y medios del tratamiento siendo, por tanto, responsable del tratamiento de los datos personales de los menores que participaron en el concurso de dibujos infantil, con independencia de la ubicación de dichos datos y de la voluntariedad con que los mismos se aportaron al concurso y quien debió informar del tratamiento de los datos.
Por ello, se dirige un APERCIBIMIENTO al Ayuntamiento de Ubrique,por infracción del artículo 13 RGPD, tipificada en el artículo 83.5.b) RGPD. Como medida adicional, se insta al Ayuntamiento a analizar los tratamientos que pueda llevar a cabo en relación con la participación de la ciudadanía a través de redes sociales, y los incluya en el correspondiente Registro de Actividades de Tratamiento, estableciendo además el procedimiento de información a los interesados.
APERCIBIMIENTO ENTIDADES LOCALES AYUNTAMIENTO DE UBRIQUE Ver
RPS-2/2022 27/01/2022
  • PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
  • RGPD
  • RGPD
  • 5.1.a)
  • 6.1
  • Vulneración principio de “licitud, lealtad y transparencia”
  • No disponer de base legitimadora del tratamiento
El Ayuntamiento de Utrera, en un vídeo institucional divulgado a través de redes sociales, incluye la imagen del reclamante sin la autorización de este, manteniendo dicha publicación hasta el momento en que se le notifica la diligencia de inicio por denuncia por infracción penal; en ese momento, modifica el vídeo suprimiendo la imagen del reclamante.
Se dirige un APERCIBIMIENTO a Ayuntamiento por infracción del principio de "licitud, lealtad y transparencia" y por no disponer de base legitimadora de la publicación de las imágenes del reclamante.
Además, se le insta, dado que aún no se había realizado, al nombramiento de DPD y a su comunicación a la autoridad de control, así como a la publicación de su inventario de actividades de tratamiento.
APERCIBIMIENTO ENTIDADES LOCALES AYUNTAMIENTO DE UTRERA Ver