Nº de Registros sobre denuncias encontradas: 1160

Mostrando del 1 al 15

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Fecha Indicador Ley Art Párrafo Resumen Sentido Ámbito Órgano Ficha
26/2025 18/03/2025
  • Inf. institucional y organizativa
  • Inf. institucional y organizativa
  • Principios aplicables
  • Inf. Altos cargos y máximos responsables
  • Principio de Transparencia
  • Declaraciones bienes y actividades representantes EELL
  • Principio de reutilización
  • Principio de reutilización
  • Posibilidad reutilización
  • Formatos para reutilización
  • Derechos reconocidos en la Ley de Transparencia
  • Derecho a la publicidad activa
  • Normas generales PA
  • Publicación PA en sede electrónica, portal o página web
  • Agendas institucionales de los gobiernos
  • Ley de Transparencia Pública de Andalucía
  • Ley de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
  • Ley de Transparencia Pública de Andalucía
  • Ley de Transparencia Pública de Andalucía
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  • Ley de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
  • Ley de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
  • Ley de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
  • Ley de Transparencia Pública de Andalucía
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  • Ley de Transparencia Pública de Andalucía
  • Ley de Transparencia Pública de Andalucía
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  • 10.1 m)
La denuncia refiere el presunto incumplimiento por parte del Consistorio de las obligaciones de publicidad activa previstas en los artículos 11 e) y 10.1 m) LTPA. El Consejo, tras examinar tanto la página web, como el Portal de Transparencia y la Sede Electrónica del ente local, ha podido constatar un cumplimiento deficiente de ambas obligaciones al no figurar publicada la información que resulta exigible. En el primer caso, ante la ausencia de publicación de las declaraciones anuales de bienes y actividades de las personas representantes locales previas al actual mandato 2023-2027, se requiere la oportuna subsanación. En el segundo, referido a la publicidad de la agenda institucional de la Alcaldía, se declara el incumplimiento del art. 10.1 m) LTPA, al existir sendas resoluciones del Consejo por las que se requería ya al Consistorio el cumplimiento de la citada obligación de publicidad activa ante denuncias presentadas previamente por hechos similares. INCUMPLIMIENTO Y SUBSANACIÓN Administración Local AYUNTAMIENTO DE SAN MARTÍN DEL TESORILLO Ver
13/2025 13/02/2025
  • Declaraciones bienes y actividades representantes EELL
  • Principio de reutilización
  • Principio de reutilización
  • Posibilidad reutilización
  • Formatos para reutilización
  • Información no sujeta a PA
  • Derechos reconocidos en la Ley de Transparencia
  • Derecho a la publicidad activa
  • Diversos incumplimientos PA
  • Publicación PA en sede electrónica, portal o página web
  • Publicidad exigida art. 54 LAULA
  • Principios aplicables
  • Inf. Altos cargos y máximos responsables
  • Principio de Transparencia
  • Retribuciones AACC y máximos responsables
  • Retribuciones AACC y máximos responsables
  • Ley de Transparencia Pública de Andalucía
  • Ley de Transparencia Pública de Andalucía
  • Ley de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
  • Ley de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
  • Ley de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
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  • Ley de Transparencia Pública de Andalucía
  • Ley de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
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  • 8.1 f)
La persona denunciante reprocha al Consistorio varios incumplimientos de obligaciones de publicidad activa que afectan a información sobre el personal eventual y sus retribuciones anuales; IRPF; gestión de fondos europeos; declaraciones de la renta, bienes y actividades de las personas representantes locales; y resoluciones judiciales que deban ser publicadas por el Ayuntamiento. El Consejo solo ha podido advertir una publicación deficiente en relación con los dos últimos aspectos. Por su parte, el IRPF y la gestión de fondos europeos no se encuentran concernidos por ninguna obligación de publicidad activa. En consecuencia, se requiere la oportuna subsanación de conformidad con lo dispuesto en el art. 23 LTPA. Por otro lado, al advertirse la concurrencia de sendos portales de transparencia a partir del ejercicio 2025, se traslada al ente local la necesidad de aclarar más explícitamente esta circunstancia de conformidad con los principios generales aplicables en el sistema de la publicidad activa establecidos en los artículos 5.4 y 5.5 LTAIBG, así como 9.4 LTPA. SUBSANACIÓN Administración Local AYUNTAMIENTO DE ALGECIRAS Ver
11/2025 07/02/2025
  • Principio de reutilización
  • Principio de reutilización
  • Posibilidad reutilización
  • Formatos para reutilización
  • Información no sujeta a PA
  • Derechos reconocidos en la Ley de Transparencia
  • Derecho a la publicidad activa
  • Diversos incumplimientos PA
  • Inf. Económica, financiera y presupuestaria
  • Inf. Económica, financiera y presupuestaria
  • PRESUPUESTOS
  • PRESUPUESTOS
  • Principales partidas presupuestarias
  • Normas generales PA
  • Estado ejecución presupuestos
  • Publicación PA en sede electrónica, portal o página web
  • Objetivos estabilidad y sostenibilidad presupuestos
  • Actuaciones control sobre presupuestos
  • Principios aplicables
  • Principio de Transparencia
  • Ley de Transparencia Pública de Andalucía
  • Ley de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
  • Ley de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
  • Ley de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
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La persona denunciante manifiesta la ausencia de publicación de la información relativa a los presupuestos del periodo 2021-2024. Hechos relacionados con la obligación de publicidad activa prevista en el art. 16 a) LTPA. El Ayuntamiento en sus alegaciones defiende la actualización del Portal de Transparencia en este sentido. Extremo que ha podido ser confirmado por el Consejo. Por tanto, aún asumiendo que dicha información hubiera podido publicarse tras la interposición de la denuncia, se considera que el propósito de la transparencia ha quedado satisfecho. Se denuncia, igualmente, la falta de publicación de los informes de intervención del ente local. Información que no se encuentra incluida entre las obligaciones de publicidad activa definidas en la LTPA y en la LTAIBG. Ante todo este panorama, el Consejo procede al archivo de la denuncia. ARCHIVO Administración Local AYUNTAMIENTO DE MONTORO Ver
10/2025 06/02/2025
  • Principio de reutilización
  • Principio de reutilización
  • Posibilidad reutilización
  • Formatos para reutilización
  • Derechos reconocidos en la Ley de Transparencia
  • Derecho a la publicidad activa
  • Relación puestos de trabajo o equivalente
  • Retribuciones anuales puestos de trabajo
  • Diversos incumplimientos PA
  • Normas generales PA
  • Publicación PA en sede electrónica, portal o página web
  • Inf. institucional y organizativa
  • Inf. institucional y organizativa
  • Principios aplicables
  • Principio de Transparencia
  • Ley de Transparencia Pública de Andalucía
  • Ley de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
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  • Ley de Transparencia Pública de Andalucía
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La denuncia reseña de nuevo prácticamente los mismos supuestos incumplimientos cuya subsanación fue requerida al ente local por la Resolución PA-91/2021. El Consejo manifiesta que la presente Resolución no tiene por objeto valorar los términos en los que se ha procedido a dar cumplimiento a dicha resolución, pues, debe reseñarse que tal examen debe efectuarse en el marco de un procedimiento autónomo por parte de este órgano de control que permita dictaminar si se ha dado adecuado cumplimiento a la resolución citada. De este modo, solo procede analizar el único supuesto incumplimiento de obligaciones de publicidad activa que de modo adicional a los ya aludidos la persona denunciante atribuye al Ayuntamiento; en concreto, el concerniente a la obligación de publicar la relación de puestos de trabajo de conformidad con lo dispuesto en el art. 10.1 g) LTPA. El Consejo, tras analizar las distintas plataformas electrónicas del Consistorio, concluye el deficiente cumplimiento de dicha obligación ante la inexistencia de información como la descrita, requiriendo en consecuencia su subsanación conforme dispone el art. 23 LTPA. SUBSANACIÓN Administración Local AYUNTAMIENTO DE ALQUIFE Ver
9/2025 05/02/2025
  • Principio de reutilización
  • Principio de reutilización
  • Posibilidad reutilización
  • Niveles de protección por tipología de dato personal
  • Formatos para reutilización
  • Información no sujeta a PA
  • Derechos reconocidos en la Ley de Transparencia
  • Derecho a la publicidad activa
  • Diversos incumplimientos PA
  • Normas generales PA
  • Publicación PA en sede electrónica, portal o página web
  • Documentación sometida a información pública
  • Documentación sometida a información pública
  • Tram.inf.pública Aprobación Cuenta General
  • Tram.inf.pública Aprobación Cuenta General
  • Publicidad exigida art. 54 LAULA
  • Acta sesiones plenarias EELL
  • Principios aplicables
  • Principio de Transparencia
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  • 10.3
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Se constata un cumplimiento deficiente por parte del Ayuntamiento de la obligación de publicidad activa prevista en el art. 13.1 e) LTPA, ya que durante el trámite de información pública convocado mediante anuncio en boletín oficial para la aprobación de la Cuenta General del año 2023, no consta acreditada que estuviera disponible telemáticamente la correspondiente documentación (al margen de la del propio anuncio). Asimismo, se advierte un deficiente cumplimiento del art. 54.1 LAULA por remisión del art. 10.3 LTPA, al no advertirse la publicación de los Decretos de Alcaldía dictados a partir del año 2021. Información que habrá de proporcionarse electrónicamente respetando siempre los límites derivados de la protección de datos de carácter personal. Por último, en cuanto al reproche que efectúa la denuncia sobre una supuesta deficiencia en el desarrollo de las sesiones plenarias conforme a lo dispuesto en el correspondiente orden día, el Consejo concluye que se trata de unos hechos que escapan a la competencia que este órgano de control tiene atribuida por la normativa de transparencia en el ámbito de la publicidad activa. SUBSANACIÓN Administración Local AYUNTAMIENTO DE EL GRANADO Ver
8/2025 24/01/2025
  • Grabación sesión plenaria
  • Normas generales PA
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  • Principio de Transparencia
  • Plenos entidades locales
  • Difusión sesión plenaria
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La denuncia reprocha la falta de publicación de las grabaciones de dos concretos plenos municipales. Hechos que se relacionan con la obligación de publicidad activa prevista en el art. 21 LTPA. El Consejo ha podido constatar que en el Portal de Transparencia municipal se excusa esta incidencia en que se están arbitrando las medidas técnicas necesarias para la retransmisión de los Plenos. Afirmación que no sirve de excusa para eludir el cumplimiento del deber de información que nos ocupa, puesto que el art. 21 LTPA posibilita el uso de otro medio de publicación para satisfacer esta obligación como es facilitar telemáticamente los archivos audiovisuales de las sesiones plenarias una vez celebradas. Salvo que, también en este supuesto, existan causas justificadas de imposibilidad técnica o económica. Circunstancias que en ningún caso han resultado acreditadas por el Consistorio. En consecuencia, el Consejo requiere la subsanación de conformidad con el art. 23 LTPA, tras comprobar la efectiva celebración de los plenos en las fechas aludidas en la denuncia al encontrarse publicadas las actas respectivas en el Portal de Transparencia. SUBSANACIÓN Almería Ayuntamiento de Padules Ver
5/2025 23/01/2025
  • Normas generales PA
  • Publicación PA en sede electrónica, portal o página web
  • Inf. Contratos, convenios y subvenciones
  • Contratación o Convenios
  • Convenios
  • Convenios
  • Derechos reconocidos en la Ley de Transparencia
  • Derecho a la publicidad activa
  • Principios aplicables
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Se denuncia que no se encuentra publicado un determinado convenio en el Portal de Transparencia del Consistorio. De la obligación de publicidad activa prevista en el art. 15 b) LTPA no se puede inferir la exigencia de publicar el texto íntegro de un convenio sino únicamente la de satisfacer los elementos de publicidad activa que en dicho artículo se recogen. Tras consultar las distintas plataformas electrónicas con las que cuenta el Ayuntamiento, el Consejo no ha podido advertir publicada ninguna información acerca del mismo pero sí la presencia de indicios que sugieren su existencia. Así pues, el Consejo considera que concurre un cumplimiento deficiente de lo dispuesto en el art. 15 b) LTPA derivado de la falta de publicación de la información que resulta exigible acerca del convenio en cuestión, por lo que se requiere al ente local denunciado la correspondiente subsanación. SUBSANACIÓN Administración Local AYUNTAMIENTO DE AZNALCÓLLAR Ver
6/2025 23/01/2025
  • Principio de reutilización
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  • Inf. Económica, financiera y presupuestaria
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  • 8.1 f)
Se constata un cumplimiento deficiente por parte del Ayuntamiento de diversas obligaciones de publicidad activa, ya que no facilita en sede electrónica (o lo hace de modo incompleto) diversa información sobre retribuciones e indemnizaciones percibidas por los altos cargos previstas en el art. 11 b) y c) LTPA; así como de tipo presupuestario establecida en los arts. 16 a) LTPA y 54.1 k) LAULA, por remisión del art. 10.3 LTPA. En consecuencia, el Consejo requiere la oportuna subsanación. No obstante, en relación a las obligaciones dispuestas en los arts. 11 b) LTPA y 54.1 k) LAULA (por remisión del art. 10.3 LTPA), se declara a su vez el incumplimiento al haber sido ya objeto de requerimiento de subsanación mediante Resolución previamente dictada por este órgano de control ante otras denuncias presentadas igualmente ante supuestas deficiencias de publicidad activa por parte del Ayuntamiento. Asimismo, la denuncia también reprocha la ausencia de publicación de un expediente de designación de un abogado gestionado por el Consistorio así como de cierta información sobre arrendamientos o cesiones de bienes públicos realizadas por el Ayuntamiento. En estos supuestos, los términos en que se plantea la denuncia no permiten identificar la efectiva materialización del supuesto incumplimiento de obligaciones de publicidad activa al que se refiere. INCUMPLIMIENTO Y SUBSANACIÓN Almería Ayuntamiento de Padules Ver
7/2025 23/01/2025
  • Normas generales PA
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La denuncia señala la ausencia de publicación de la norma que regula el coste económico del servicio municipal de expedición de certificados como el de empadronamiento. Hechos que se relacionan con la obligación de publicidad activa prevista en el art. 54.1 letra j) LAULA, por remisión del artículo 10.3 LTPA. El Ayuntamiento en sus alegaciones reconoce implícitamente los hechos denunciados comunicando su subsanación mediante la publicación de la Ordenanza fiscal correspondiente en el Portal de Transparencia. El Consejo, tras la comprobación de su disponibilidad en dicho Portal y aún asumiendo que dicha información hubiera podido publicarse tras la interposición de la denuncia, considera que el propósito de la transparencia ha quedado satisfecho. Se procede, en consecuencia, al archivo de la denuncia. ARCHIVO Administración Local Ayuntamiento de Brenes Ver
2/2025 20/01/2025
  • Normas generales PA
  • Documentación sometida a información pública
  • Documentación sometida a información pública
  • Información no sujeta a PA
  • Tram.inf.pública Modificaciones crédito EELL
  • Tram.inf.pública Modificaciones crédito EELL
  • Publicidad exigida art. 54 LAULA
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La denuncia atribuye al Ayuntamiento un supuesto incumplimiento de la obligación de publicidad activa prevista en el art. 13.1 e) LTPA, al no resultar accesibles telemáticamente los documentos que conforman el expediente de modificación presupuestaria aprobado inicialmente por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento. Igualmente, se señala que la publicación se ha omitido también tras su aprobación definitiva. Al procedimiento para la aprobación inicial de las citadas modificaciones presupuestarias en el ámbito local le resulta aplicable el mismo régimen jurídico previsto en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales para la aprobación de los presupuestos generales en dicho ámbito. En este sentido, el Consejo ya dispone de doctrina (consagrada en la Consulta 4/2022, resuelta en fecha 8 de abril) que permite afirmar que no resulta de aplicación (cuando de la aprobación inicial de los Presupuestos Generales se trata, en cuanto norma presupuestaria) la obligación de publicidad activa prevista en el art. 13.1 e) LTPA [art. 7 e) LTAIBG]. Asimismo, la denuncia plantea la imposibilidad de acceder a la citada documentación una vez aprobado definitivamente el expediente de modificación presupuestaria por el Pleno. Información que, en cambio, no se encuentra incluida entre las obligaciones de publicidad activa previstas en las leyes de transparencia; y, en particular, en las relativas a la información presupuestaria previstas en los arts. 16 a) LTPA y 54.1 k) LAULA (por remisión del art. 10.3 LTPA). En consecuencia, el Consejo archiva la denuncia. ARCHIVO No consta AYUNTAMIENTO DE SANLÚCAR LA MAYOR Ver
3/2025 20/01/2025
  • Respeto normativa para reutilización
  • Principio de reutilización
  • Principio de reutilización
  • Posibilidad reutilización
  • Formatos para reutilización
  • Normas generales PA
  • Publicación PA en sede electrónica, portal o página web
  • Documentación sometida a información pública
  • Documentación sometida a información pública
  • Derechos reconocidos en la Ley de Transparencia
  • Derecho a la publicidad activa
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La denuncia atribuye a la Delegación Territorial un supuesto incumplimiento de la obligación de publicidad activa prevista en el art. 13.1 e) LTPA, al no advertirse publicado en el portal de Transparencia de la Junta de Andalucía el anuncio del sometimiento a información pública de un determinado expediente de autorización de un proyecto de instalación solar fotovoltaica. La normativa sectorial aplicable al caso exige acordar este trámite, implicando la obligación por parte de la entidad denunciada de llevar a cabo la publicación de todos los documentos que conforman dicho trámite en el portal, sede electrónica o página web durante el plazo de sustanciación del mismo, según lo dispuesto en el art. 13.1 e) LTPA. La Delegación Territorial reconoce el error en la subida de la documentación al Portal en sus alegaciones por lo que ha procedido al establecimiento de un nuevo plazo de información pública y a la publicación de la documentación correspondiente durante su sustanciación. Circunstancia que que el Consejo ha podido comprobar tras consultar el Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía. En consecuencia, se declara el archivo de la denuncia al concluir que el propósito de la transparencia ha quedado satisfecho, a pesar de que la Delegación Territorial hubiera procedido a regularizar las deficiencias detectadas con posterioridad a la presentación de la denuncia. ARCHIVO JUNTA DE ANDALUCÍA Delegación Territorial de Economía,Hacienda,Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Huelv Ver
4/2025 20/01/2025
  • Normas generales PA
  • Publicación PA en sede electrónica, portal o página web
  • Declaraciones bienes y actividades representantes EELL
  • Derechos reconocidos en la Ley de Transparencia
  • Derecho a la publicidad activa
  • Principios aplicables
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  • Ley de Transparencia Pública de Andalucía
  • Ley de Transparencia Pública de Andalucía
  • Ley de Transparencia Pública de Andalucía
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  • Ley de Transparencia Pública de Andalucía
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  • 11 e)
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La persona denunciante manifiesta la ausencia de publicación de las declaraciones de bienes y actividades de los miembros de la Corporación Local en el Portal de Transparencia del Consistorio. Hechos relacionados con la obligación de publicidad activa prevista en el art. 11 e) LTPA. El Ayuntamiento alega que esta incidencia fue debida a un problema informático y que ha procedido a su subsanación, facilitando al efecto la dirección electrónica para su oportuna comprobación. El Consejo ha podido confirmar tras su consulta que se encuentran disponibles las declaraciones de bienes y actividades de las personas representantes locales del mandato 2023-2027 con motivo de su toma de posesión. Por ello, y aún asumiendo que dicha información hubiera podido publicarse tras la interposición de la denuncia, se considera que el propósito de la transparencia ha quedado satisfecho, procediéndose al archivo de la denuncia. ARCHIVO Administración Local AYUNTAMIENTO DE LA PUEBLA DEL RIO Ver
133/2024 23/12/2024
  • Normas generales PA
  • Publicación PA en sede electrónica, portal o página web
  • Respeto normativa para reutilización
  • Principio de reutilización
  • Principio de reutilización
  • Posibilidad reutilización
  • Formatos para reutilización
  • Principios aplicables
  • Inf. Altos cargos y máximos responsables
  • Principio de Transparencia
  • Retribuciones AACC y máximos responsables
  • Retribuciones AACC y máximos responsables
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  • Ley de Transparencia Pública de Andalucía
  • Ley de Transparencia Pública de Andalucía
  • Ley de Transparencia Pública de Andalucía
  • Ley de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
  • Ley de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
  • Ley de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
  • Ley de Transparencia Pública de Andalucía
  • Ley de Transparencia Pública de Andalucía
  • Ley de Transparencia Pública de Andalucía
  • Ley de Transparencia Pública de Andalucía
  • Ley de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
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  • 11 b)
  • 8.1 f)
La persona denunciante reprocha la falta de actualización de las retribuciones percibidas por los máximos representantes de la Corporación municipal pertenecientes al mandato 2023-2027. Hechos que están relacionados con la obligación de publicidad activa prevista en el art. 11 b) LTPA. Tras analizar tanto la página web, como los portales de transparencia y la Sede Electrónica municipal, el Consejo ha comprobado la ausencia de dicha información. Por consiguiente, se requiere la oportuna subsanación de acuerdo con el art. 23 LTPA. Por otro lado, al distinguirse la existencia de dos Portales de Transparencia con contenidos distintos, se advierte al Ayuntamiento de la necesidad de suprimir uno de los Portales de Transparencia o bien homogeneizar sus contenidos. El objeto es poder garantizar que el acceso a la información se facilite del modo más comprensible y fácil posible, evitando de esta manera duplicidades que puedan favorecer cualquier equívoco o confusión entre la ciudadanía que realiza una consulta. SUBSANACIÓN Administración Local AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DEL ARISCAL Ver
132/2024 19/12/2024
  • Grabación sesión plenaria
  • Principio de reutilización
  • Principio de reutilización
  • Posibilidad reutilización
  • Formatos para reutilización
  • Información no sujeta a PA
  • Derechos reconocidos en la Ley de Transparencia
  • Derecho a la publicidad activa
  • Normas generales PA
  • Publicación PA en sede electrónica, portal o página web
  • Acta sesiones plenarias EELL
  • Principios aplicables
  • Principio de Transparencia
  • Plenos entidades locales
  • Difusión sesión plenaria
  • Ley de Transparencia Pública de Andalucía
  • Ley de Transparencia Pública de Andalucía
  • Ley de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
  • Ley de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
  • Ley de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
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  • Ley de Transparencia Pública de Andalucía
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  • Ley de Transparencia Pública de Andalucía
  • Ley de Transparencia Pública de Andalucía
  • Ley de Transparencia Pública de Andalucía
  • Ley de Transparencia Pública de Andalucía
  • Ley de Transparencia Pública de Andalucía
  • Ley de Transparencia Pública de Andalucía
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La persona denunciante reprocha la falta de publicación de las grabaciones de los plenos municipales así como de las actas de las Comisiones. En cuanto al primero de los hechos denunciados, el art. 21 LTPA exige la ¿Publicidad de los plenos de las entidades locales¿. El recurso alegado por el Ayuntamiento a la red social 'Facebook' para su publicación no puede sustituir la preceptiva difusión de la información a través de la sede electrónica, portal o página web de los sujetos obligados (art. 9.4 LTPA). Ello tampoco impide el uso de un link que de acceso a la misma, siempre que en este caso quede inequívocamente identificado dicho enlace web en la pestaña relativa a la información de que se trate en la propia sede electrónica, portal o página web del sujeto, al igual que el contenido concreto que se trate de facilitar, una vez se acceda al enlace. En cualquier caso, el Consejo ha podido comprobar que en el Portal de Transparencia municipal se facilitan enlaces a los archivos audiovisuales de las sesiones del Pleno disponibles en la redes sociales de 'Youtube' y 'Facebook', aunque no se corresponden con todas las del periodo en el que resulta exigible su publicación a la vez que alguno de estos enlaces no redirigen de modo directo al archivo. Asimismo, tampoco se distingue en la Sede Electrónica o Portal de Transparencia la habilitación de espacio alguno que permita inferir que se pudiera haber seguido en directo la retransmisión de dichas sesiones plenarias. En consecuencia, el Consejo requiere la subsanación de conformidad con el art. 23 LTPA, debiendo publicar el Consistorio los archivos audiovisuales omitidos. En lo que atañe a las actas de las Comisiones cuya falta de difusión también se denuncia, el art. 10.3 LTPA solo exige la publicación de las actas de pleno de las entidades locales, sin que esta obligación se extienda a ningún otro órgano colegiado del Consistorio. Por consiguiente, no puede derivarse incumplimiento alguno de la LTPA en este sentido. SUBSANACIÓN No consta AYUNTAMIENTO DE CARBONERAS Ver
130/2024 18/12/2024
  • Normas generales PA
  • Publicación PA en sede electrónica, portal o página web
  • Procesos de selección de personal
  • Respeto normativa para reutilización
  • Principio de reutilización
  • Principio de reutilización
  • Posibilidad reutilización
  • Formatos para reutilización
  • Derechos reconocidos en la Ley de Transparencia
  • Derecho a la publicidad activa
  • Principios aplicables
  • Principio de Transparencia
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  • Ley de Transparencia Pública de Andalucía
  • Ley de Transparencia Pública de Andalucía
  • Ley de Transparencia Pública de Andalucía
  • Ley de Transparencia Pública de Andalucía
  • Ley de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
  • Ley de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
  • Ley de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
  • Ley de Transparencia Pública de Andalucía
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  • Ley de Transparencia Pública de Andalucía
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  • 6 a)
La persona denunciante manifiesta que a raíz de la ejecución de una Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo relativa a un proceso de selección del personal efectuado por el Ayuntamiento, no se ha publicado la información correspondiente sobre el citado procedimiento selectivo. Hechos que así expuestos se encuentran relacionados con la obligación de publicidad activa prevista en el art. 10.1 k) LTPA. En cuanto al alcance del contenido de esta obligación, el Consejo considera ¿que se deben publicar, como mínimo, aquellos documentos y aquella información que permita a la ciudadanía conocer la existencia del proceso selectivo y sus reglas de funcionamiento, así como la relacionada con su tramitación y resultados¿. Tras realizar las oportunas comprobaciones, el órgano de control solo ha podido confirmar la publicación en el Portal de Transparencia municipal de tres Resoluciones de Alcaldía sobre el proceso selectivo, atinentes a sendos nombramientos y cese del funcionario correspondiente. En lo que atañe a la publicación de las actas del Tribunal calificador durante el periodo señalado en las alegaciones, como otra documentación preceptiva alegada en defensa del cumplimiento del deber de información que se analiza, no puede ser admitida como adecuada puesto que ni siquiera se mantuvo durante todo el tiempo de vigencia del proceso selectivo. En consecuencia, conforme al art. 23 LTPA se requiere al Ayuntamiento la publicación de la documentación relacionada con el proceso selectivo, dejando al margen las resoluciones de Alcaldía ya publicadas. SUBSANACIÓN No consta Ayuntamiento de Cortes y Graena Ver