Nº de Registros sobre denuncias encontradas: 1160
Mostrando del 106 al 120
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Nº | Fecha | Indicador | Ley | Art | Párrafo | Resumen | Sentido | Ámbito | Órgano | Ficha |
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26/2024 | 04/03/2024 |
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La entidad subvencionada no ha procedido a subsanar los incumplimientos detectados en el marco del Plan de Control e Inspección sobre Publicidad Activa 2023-2024, por lo que procede requerir que publique la información de publicidad activa omitida que le resulta exigible. | SUBSANACIÓN | No consta | Alandalus Real Estate Gestión de Patrimonios, S.l. | Ver |
24/2024 | 29/02/2024 |
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La entidad subvencionada no ha procedido a subsanar en su integridad los incumplimientos detectados en el marco del Plan de Control e Inspección sobre Publicidad Activa 2023-2024, por lo que procede requerir que publique la información de publicidad activa omitida que le resulta exigible. | SUBSANACIÓN | No consta | Fundación Don Bosco Salesianos Social | Ver |
23/2024 | 23/02/2024 |
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Se constata un cumplimiento deficiente por parte del ente local de diversas obligaciones de publicidad activa, ya que no facilita en su página web (o lo hace de modo incompleto) información sobre las retribuciones percibidas anualmente por las personas que ejerzan la máxima responsabilidad en la entidad, así como acerca de la relación vigente de puestos de trabajo, catálogo de puestos o documento equivalente referidos a todo tipo de personal, con indicación de sus retribuciones anuales. Se requiere, en consecuencia, la oportuna subsanación. |
SUBSANACIÓN | No consta | AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DE SAN JUAN | Ver |
20/2024 | 19/02/2024 |
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La persona denunciante manifiesta que no se encuentra publicada información alguna sobre la sesión plenaria celebrada en fecha 5 de octubre de 2023, lo que puede revelar el incumplimiento por parte del Ayuntamiento de las obligaciones de publicidad acta previstas en los arts. 10.3, 21 y 22.1 LTPA. Sin embargo, el Consejo ha podido confirmar que en el Portal de Transparencia municipal se encuentran publicados sendos archivos audiovisuales pertenecientes a la primera y segunda parte de la sesión plenaria en cuestión, así como el acta correspondiente. En estos términos, el Consejo considera que, independientemente de las fechas en las que se haya podido producir la incorporación efectiva de la citada información al Portal de Transparencia, una vez que ha quedado confirmada la posibilidad de su consulta, el propósito de la transparencia ha quedado satisfecho; sin que, por tanto, pueda reputarse incumplimiento alguno de las exigencias de publicidad activa reseñadas en los términos denunciados. En consecuencia, se archiva la denuncia. |
ARCHIVO | Cádiz | AYUNTAMIENTO DE TARIFA | Ver |
21/2024 | 19/02/2024 |
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Tras la denuncia interpuesta, el Consejo ha podido constatar que el Ayuntamiento vuelve a incumplir la obligación de publicidad activa prevista en el art. 10.1 c) LTPA, al identificar de manera deficiente a las personas responsables de los diferentes órganos y su perfil y trayectoria profesional. En consecuencia, procede declarar el incumplimiento y acordar que se tramite el procedimiento para instar la incoación de un procedimiento sancionador o disciplinario, de acuerdo con lo establecido en el art. 57.2 LTPA. | INCUMPLIMIENTO Y SUBSANACIÓN | Sevilla | AYUNTAMIENTO DE BORMUJOS | Ver |
22/2024 | 19/02/2024 |
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Se constata un cumplimiento deficiente por parte del ente local de diversas obligaciones de publicidad activa, ya que no facilita en su página web (o lo hace de modo incompleto) información sobre las retribuciones percibidas anualmente por las personas que ejerzan la máxima responsabilidad en la entidad, así como acerca de la relación vigente de puestos de trabajo, catálogo de puestos o documento equivalente referidos a todo tipo de personal, con indicación de sus retribuciones anuales. Se requiere, en consecuencia, la oportuna subsanación. |
SUBSANACIÓN | No consta | AYUNTAMIENTO DE EL SAUCEJO | Ver |
18/2024 | 15/02/2024 |
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La ausencia de publicación telemática por parte de la empresa municipal denunciada de un listado actualizado de las personas solicitantes de vivienda en régimen de alquiler o compra, donde se informe de aspectos tales como la baremación, la posición que se ocupa en el mismo o la puntuación; no constituye incumplimiento alguno de las obligaciones de publicidad activa definidas por el Título II LTPA. Así pues, ante la falta de acreditación del incumplimiento de alguna obligación de publicidad activa prevista en la normativa de transparencia, procede el archivo de la denuncia. Ello no impide que cualquier persona pueda solicitar (en ejercicio del derecho de acceso a la información pública previsto en el artículo 24 LTPA) toda la información que obre en poder de la empresa municipal denunciada relacionada con el objeto de la denuncia. Solicitud que en el caso de ser inobservada o inadecuamente atendida por la misma podría legitimar la interposición de una reclamación ante el Consejo al amparo de lo que establece el citado artículo. |
ARCHIVO | No consta | Viviendas Municipales de Córdoba S.a. (vimcorsa) | Ver |
19/2024 | 15/02/2024 |
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La denuncia achaca a la entidad local la falta de publicación de los contratos menores celebrados entre el último trimestre de 2015 y el segundo trimestre de 2023. El Consejo, por su parte, ha podido comprobar que, aunque se encuentra publicada información sobre contratos menores suscritos por el Ayuntamiento de los ejercicios 2020, 2022 y 2023, no se satisface la exigencia de publicidad activa en cuestión desde su fecha de entrada en vigor (a partir del 10 de diciembre de 2015). Así pues, al concurrir un cumplimiento deficiente de lo dispuesto en el art. 15 a) LTPA, se requiere al Ayuntamiento la oportuna subsanación. |
SUBSANACIÓN | No consta | AYUNTAMIENTO DE ALCAUDETE | Ver |
15/2024 | 08/02/2024 |
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La persona denunciante achaca al Ayuntamiento una serie de supuestos incumplimientos de obligaciones de publicidad activa al no encontrarse publicada diversa información que, efectivamente, resulta escasa e insuficiente. De hecho, respecto de parte de ella (cierta información institucional y organizativa; sobre personas que ejercen la máxima responsabilidad; contratos, convenios y subvenciones; económica y presupuestaria; y acerca del funcionamiento municipal) se aprecia que el incumplimiento es recurrente por lo que procede, además de declararlo, acordar que se tramite el procedimiento para instar la incoación de un procedimiento sancionador o disciplinario, de acuerdo con lo establecido en el art. 57.2 LTPA. Por otra parte, en cuanto a las deficiencias advertidas por primera vez (sobre cierta información institucional y organizativa; de planificación y evaluación; retribuciones de las personas con máxima responsabilidad y de la relación de bienes inmuebles de titularidad municipal), se requiere a la entidad local denunciada la correspondiente subsanación en virtud de lo dispuesto en el art. 23 LTPA, lo que ha de traducirse en la necesaria publicación en sede electrónica, portal o página web de la información oportuna. |
INCUMPLIMIENTO Y SUBSANACIÓN | No consta | AYUNTAMIENTO DE GÉRGAL | Ver |
16/2024 | 08/02/2024 |
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En consonancia con lo expuesto en la denuncia, el Consejo ha podido confirmar que la entidad urbanística dispone de una página web pero ésta no se encuentra operativa. En consecuencia, el Consejo requiere a la entidad el adecuado cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa previstas tanto en el Título II de la LTPA como en el Capítulo II del Título I de la LTAIBG que le resulten aplicables en atención a su naturaleza jurídica, mediante la publicación en su portal o página web de la información que le resulta exigible. |
SUBSANACIÓN | No consta | Entidad Urbanística Colaboradora de Conservación el Pinar de la Juliana"" | Ver |
14/2024 | 06/02/2024 |
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La denuncia atribuye a la Universidad un presunto incumplimiento de las obligaciones de publicidad activa establecidas en el Título II LTPA que le resultan exigibles, derivado de la imposibilidad de acceder al portal de transparencia en una fecha concreta. Sin embargo, en consonancia con lo expresado por la Universidad en sus alegaciones, el Consejo ha podido confirmar la existencia de un portal de transparencia que permite acceder a una amplia variedad de información pública cuya divulgación resulta preceptiva para la misma conforme a lo dispuesto por el Titulo II de la LTPA. Así pues, teniendo en cuenta la presencia de un portal operativo y que la persona denunciante no ha reseñado ningún incumplimiento concreto de obligaciones de publicidad activa en el que pueda incurrir la institución universitaria, se archiva la denuncia presentada. |
ARCHIVO | Sevilla | Universidad de Sevilla | Ver |
13/2024 | 31/01/2024 |
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La denuncia señala un supuesto incumplimiento de la obligación de publicidad activa prevista en el art. 10.1 m) LTPA, al no estar publicada en la página web municipal la agenda institucional de la Alcaldía desde el mes de noviembre de 2022. Dicha incidencia ha podido ser confirmada por el Consejo tras consultar la página web, por lo que ha de requerirse al citado Consistorio la subsanación de dicha obligación. En cuanto al alcance del requerimiento, el Consejo estima que debe ceñirse a la actividad que despliegue en el futuro la Alcaldía con motivo del ejercicio concreto de este cargo, aunque ello no impide que la entidad local proceda a su cumplimiento estricto e incorpore toda la información a la agenda que debió publicar con anterioridad (en particular, desde noviembre de 2022), pese a que la publicación actual de actos pasados de la Alcaldía ya no posibilita alcanzar de manera óptima la eficacia de la obligación. |
SUBSANACIÓN | No consta | AYUNTAMIENTO DE SAN FERNANDO | Ver |
11/2024 | 29/01/2024 |
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La persona denunciante achaca al Ayuntamiento una serie de supuestos incumplimientos de obligaciones de publicidad activa al no encontrarse publicada diversa información de carácter institucional y organizativo; sobre altos cargos y/o máximos responsables; contratos; y de índole económica, financiera y presupuestaria. El Consejo ha podido advertir que la información que se encuentra publicada al respecto resulta escasa e insuficiente. Así pues, en virtud de lo dispuesto en el art. 23 LTPA, se requiere a la entidad local denunciada la correspondiente subsanación, lo que ha de traducirse en la necesaria publicación en sede electrónica, portal o página web de la información que cumplimente adecuadamente dichas exigencias de publicidad activa. Por otra parte, aunque la denuncia también reseña que la información publicada incumple el principio de reutilización, el Consejo no aprecia vulneración alguna de dicho principio, en tanto en cuanto los documentos que se encuentran publicados no dan muestras de contrariar el mismo. |
SUBSANACIÓN | No consta | AYUNTAMIENTO DE LORA DEL RIO | Ver |
12/2024 | 29/01/2024 |
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No es preceptiva para las entidades locales la publicación electrónica de modificaciones presupuestarias en la modalidad de suplemento de crédito tras su aprobación inicial. Puede prescindirse del trámite de información pública al tratarse de una norma presupuestaria. Se archiva. | ARCHIVO | Sevilla | AYUNTAMIENTO DE VILLAMANRIQUE DE LA CONDESA | Ver |
10/2024 | 26/01/2024 |
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La persona denunciante achaca al Ayuntamiento una serie de supuestos incumplimientos de obligaciones de publicidad activa al no encontrarse publicada diversa información de carácter institucional y organizativo; sobre altos cargos y/o máximos responsables; contratos; y de índole económica, financiera y presupuestaria. El Consejo ha podido advertir que la información que se encuentra publicada al respecto resulta escasa e insuficiente. Así pues, en virtud de lo dispuesto en el art. 23 LTPA, se requiere a la entidad local denunciada la correspondiente subsanación, lo que ha de traducirse en la necesaria publicación en sede electrónica, portal o página web de la información que cumplimente adecuadamente dichas exigencias de publicidad activa. Por otra parte, aunque la denuncia también reseña que la información publicada incumple el principio de reutilización, el Consejo no aprecia vulneración alguna de dicho principio, en tanto en cuanto los documentos que se encuentran publicados no dan muestras de contrariar el mismo. |
SUBSANACIÓN | No consta | AYUNTAMIENTO DE EL VISO DEL ALCOR | Ver |