Nº de Registros sobre denuncias encontradas: 1324
Mostrando del 46 al 60
En los campos marcados con O puedes introducir varios elementos separados por comas.
Posicionándonos sobre el campo se ofrece ayuda para su implementación.
| Nº | Fecha | Indicador | Ley | Art | Párrafo | Resumen | Sentido | Ámbito | Órgano | Ficha |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| 118/2025 | 26/12/2025 |
|
|
|
|
La denuncia atribuye al ente local un presunto incumplimiento de sus obligaciones de publicidad activa al reseñar que no se encuentran publicadas en la página web municipal las actas de las reuniones celebradas por el Consejo Rector de Condecoraciones y Distinciones del Cuerpo de la Policía Local de Sevilla de este año y de años anteriores. El Consejo considera que estos hechos son ajenos al ámbito de publicidad activa ya que, al margen de las actas de las sesiones plenarias, la publicidad de las actas no forma parte de las obligaciones de publicidad activa definidas por el Título II LTPA para las entidades locales. Esta circunstancia no impide que cualquier persona pueda solicitar (en ejercicio del derecho de acceso a la información pública previsto en el artículo 24 LTPA) toda la información que obre en poder del Ayuntamiento relacionada con la denuncia. Solicitud que en el caso de ser inobservada o inadecuadamente atendida por el mismo podría legitimar la interposición de una reclamación ante el Consejo al amparo de lo que establece el citado artículo. Ante lo expuesto, el Consejo concluye el archivo de la denuncia. | ARCHIVO | Administración Local | AYUNTAMIENTO DE SEVILLA | Ver |
| 116/2025 | 10/12/2025 |
|
|
|
|
La denuncia sugiere un supuesto incumplimiento por parte del Ayuntamiento de la obligación de publicidad activa prevista en el art. 15 a) LTPA, derivado de la falta de publicación de la información relacionada con el contrato de arrendamiento patrimonial suscrito para la explotación del kiosko municipal. Aunque el Consistorio rechaza dicho incumplimiento, tras analizar tanto las alegaciones presentadas como la información que ofrece en su página web y Sede Electrónica, este órgano de control ha podido advertir que no se ofrece toda información que dicho precepto exige, como pueden ser la duración del contrato o la identidad del adjudicatario, entre otros. En consecuencia, el Consejo requiere al ente local denunciado la correspondiente subsanación para que publique toda la información relacionada con el contrato en cuestión prevista en dicho artículo. | SUBSANACIÓN | Administración Local | Ayuntamiento de Cumbres de San Bartolomé | Ver |
| 115/2025 | 04/12/2025 |
|
|
|
|
La denuncia achaca a una Delegación Territorial de la Junta de Andalucía un presunto incumplimiento de la obligación de publicidad activa prevista en el art. 13.1 e) LTPA, al no encontrarse accesible telemáticamente durante el trámite de información pública la documentación relativa al procedimiento de autorización ambiental unificada al que se refiere. Tras constatar que resulta aplicable el citado precepto al procedimiento denunciado, analizar la documentación aportada por la persona denunciante y las alegaciones presentadas por la Delegación Territorial, así como consultar el Portal de la Junta de Andalucía; el Consejo ha podido comprobar que la documentación correspondiente al proyecto de autorización ambiental unificada en cuestión no estuvo disponible telemáticamente en su integridad durante todo el periodo de información pública otorgado. En consecuencia, se requiere a la entidad para que, en lo sucesivo, se de publicidad a los actos y disposiciones que, conforme a la legislación sectorial vigente, deban ser sometidos a un periodo de información pública durante su tramitación. | SUBSANACIÓN | JUNTA DE ANDALUCÍA | Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul En Granada | Ver |
| 114/2025 | 03/12/2025 |
|
|
|
|
La denuncia achaca al Consistorio un presunto incumplimiento de la obligación de publicidad activa prevista en el art. 13.1 e) LTPA, al no encontrarse accesible telemáticamente durante el trámite de información pública un expediente urbanístico de modificación de Normas Subsidiarias Municipales. Tras verificar la aplicación del citado precepto al procedimiento denunciado, analizar las alegaciones presentadas y examinar las plataformas electrónicas de dicho ente local, el Consejo estima que no resulta acreditada la publicidad del expediente urbanístico durante el periodo de exposición pública exigido. En consecuencia, se requiere a la entidad para que, en lo sucesivo, se de publicidad a los actos y disposiciones que, conforme a la legislación sectorial vigente, deban ser sometidos a un periodo de información pública durante su tramitación. | SUBSANACIÓN | Administración Local | Ayuntamiento de Paymogo | Ver |
| 113/2025 | 27/11/2025 |
|
|
|
|
La denuncia atribuye al Ayuntamiento un deficiente cumplimiento de la obligación de publicidad activa prevista en el art. 15 a) LTPA, al no constar publicado en el Perfil del Contratante la relación de contratos menores formalizados en el periodo comprendido entre mayo de 2023 y marzo de 2025. Tras realizar las oportunas comprobaciones tanto en el Perfil del Contratante que se encuentra disponible en la página web municipal, como en el Portal de Transparencia municipal; el Consejo aprecia que, efectivamente, sólo se encuentra disponible información sobre contratos menores suscritos a partir de marzo de 2025. Así las cosas, el Consejo requiere la oportuna subsanación en aplicación de lo dispuesto en el art. 23 LTPA. | SUBSANACIÓN | Administración Local | AYUNTAMIENTO DE SANLÚCAR LA MAYOR | Ver |
| 112/2025 | 25/11/2025 |
|
|
|
|
La denuncia achaca un supuesto incumplimiento de obligaciones de publicidad activa a la Administración de la Junta de Andalucía en relación con la ausencia de publicación de determinadas retribuciones y declaraciones preceptivas del Consejero de Industria, Energía y Minas. Tras analizar los hechos denunciados, el Consejo concluye que ni la autoliquidación del IRPF ni las supuestas retribuciones privadas cuya falta de publicación se reprocha, constituyen incumplimiento alguno de las obligaciones de publicidad activa definidas en el Título II LTPA, como tampoco en la LTAIBG; ni siquiera de las previstas en el art. 11 LTPA (dedicado expresamente a la información sobre altos cargos y personas que ejerzan la máxima responsabilidad de las entidades incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley) y en el art. 8 LTAIBG (donde se incluye la regulación básica de este tipo de obligaciones). Por su parte, en relación a las declaraciones de actividades, bienes, intereses y retribuciones del Consejero por modificación de las circunstancias de hecho, ha sido posible constatar su oportuna publicación en el Portal de la Junta de Andalucía. En consecuencia, se procede al archivo de la denuncia presentada. | ARCHIVO | JUNTA DE ANDALUCÍA | JUNTA DE ANDALUCÍA | Ver |
| 111/2025 | 20/11/2025 |
|
|
|
|
La denuncia achaca al Consistorio denunciado la ausencia de publicación en su página web del acta correspondiente a la sesión celebrada por el Pleno en el mes de febrero de 2025. Información cuya publicidad resulta preceptiva para el ente local, de conformidad con lo dispuesto en el art. 10.3 LTPA. Las consultas realizadas por el Consejo de la página web, el Portal de Transparencia y la Sede Electrónica municipal han permitido confirmar la publicidad del acta citada. En consecuencia, el Consejo no advierte incumplimiento alguno y archiva la denuncia interpuesta. | ARCHIVO | Administración Local | AYUNTAMIENTO DE HUÉRCAL DE ALMERÍA | Ver |
| 110/2025 | 17/11/2025 |
|
|
|
|
La denuncia señala un presunto incumplimiento por parte de la entidad local de la obligación de publicidad activa prevista en el art. 10.1 g) LTPA, al no encontrarse publicadas las relaciones de puestos de trabajo de los años 2024 y 2025, tras la aprobación de distintas modificaciones sobre las mismas. Tras consultar el Catálogo de Publicidad Activa de la entidad, el Consejo ha podido comprobar que, tras la aprobación definitiva de las modificaciones correspondientes a la relación de puestos de trabajo del año 2025, se procede a su publicación. No obstante, la información disponible resulta insuficiente en aras de cumplimentar adecuadamente la obligación de publicidad activa en cuestión, dado que no se facilita la retribución anual y completa asociada a cada puesto. Por su parte, no se ha podido localizar publicada la relación de puestos de trabajo del ejercicio 2024 tras la aprobación de distintas modificaciones sobre la misma. Así las cosas, el Consejo requiere la oportuna subsanación en virtud de lo dispuesto en el art. 23 LTPA. | SUBSANACIÓN | Administración Local | DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE SEVILLA | Ver |
| 109/2025 | 13/11/2025 |
|
|
|
|
La denuncia achaca a la entidad local un presunto incumplimiento de la obligación de publicidad activa prevista en el art. 10.1 g) LTPA, al no encontrarse publicada información referida a la creación de nuevos puestos de trabajo en la Corporación. Tras examinar las plataformas electrónicas de la entidad, el Consejo ha podido comprobar que entre la información publicada en el Portal de Transparencia sobre los Presupuestos del año 2025 se localiza una tabla correspondiente a la relación de puestos de trabajo. Sin embargo, dicha información resulta insuficiente en aras de cumplimentar adecuadamente la obligación de publicidad activa en cuestión, no solo por no facilitar la retribución anual y completa asociada a cada puesto, sino también por la forma en la que se proporciona al no ser ofrecida de modo directo en el epígrafe específico sobre RPT existente en el propio Portal de Transparencia del Consistorio. Por otra parte, con motivo de una denuncia previa presentada contra el mismo Ayuntamiento, el Consejo ya pudo constatar un defectuoso cumplimiento de la obligación establecida en el art. 10.1 g) LTPA. En consecuencia, procede, además de exigir de nuevo su cumplimiento y la publicación de la información omitida, declarar el incumplimiento de la obligación citada y acordar que se tramite el procedimiento para instar la incoación de un procedimiento sancionador o disciplinario, de acuerdo con lo previsto en el art. 57.2 LTPA. | INCUMPLIMIENTO Y SUBSANACIÓN | Administración Local | AYUNTAMIENTO DE ÉCIJA | Ver |
| 108/2025 | 11/11/2025 |
|
|
|
|
La denuncia atribuye al Consistorio denunciado un deficiente cumplimiento de la obligación de publicidad activa prevista en el artículo 15 a) LTPA, al no constar publicada en el Portal de Transparencia la relación de contratos menores suscritos correspondientes al primer trimestre de 2025. En consonancia con las alegaciones formuladas el Consejo ha podido confirmar la publicación de la citada información por lo que, en consecuencia, se archiva la denuncia. Y ello, incluso a pesar de que el Ayuntamiento hubiera procedido a regularizar las deficiencias detectadas con posterioridad a la presentación de la denuncia, al estimar este órgano de control que el propósito de la transparencia ha quedado satisfecho. | ARCHIVO | Administración Local | AYUNTAMIENTO DE PULIANAS | Ver |
| 107/2025 | 10/11/2025 |
|
|
|
|
La denuncia señala un presunto incumplimiento por parte del Ayuntamiento de las obligaciones de publicidad activa previstas en el artículo 15 LTPA referidas al periodo comprendido entre el 01/01/2023 al 31/03/2025. Tras realizar las oportunas comprobaciones, el Consejo constata el deficiente cumplimiento de la información publicada acerca de los datos estadísticos sobre el porcentaje en volumen presupuestario de los contratos adjudicados a través de cada uno de los procedimientos previstos en la legislación de contratos del sector público [art. 15 a) LTPA]; los convenios y encomiendas de gestión suscritos [art. 15 b) LTPA]; y las subvenciones concedidas [art. 15 c) LTPA]. En consecuencia se requiere la subsanación de la información omitida conforme dispone el art. 23 LTPA. | SUBSANACIÓN | Administración Local | Ayuntamiento de Chiclana de Segura | Ver |
| 106/2025 | 05/11/2025 |
|
|
|
|
La denuncia señala un presunto incumplimiento por parte del órgano denunciado de la obligación de publicidad activa prevista en el art. 15 c) LTPA, ante la falta de documentación publicada relativa a las ayudas concedidas en virtud de las convocatorias que reseña. Tras analizar el espacio dedicado a 'Transparencia' que figura en el Portal de Transparencia, el Consejo advierte publicada la información preceptiva referente a las subvenciones a las que se refiere la denuncia, por lo que se acuerda el archivo de la denuncia. | ARCHIVO | JUNTA DE ANDALUCÍA | Secretaría General de Patrimonio Histórico y Documental | Ver |
| 105/2025 | 04/11/2025 |
|
|
|
|
La denuncia señala un presunto incumplimiento por parte del órgano denunciado de la obligación de publicidad activa prevista en el art. 15 c) LTPA, ante la falta de documentación publicada relativa a las ayudas concedidas en virtud de las convocatorias que reseña. Tras analizar el espacio dedicado a 'Transparencia' que figura en el Portal de Transparencia, el Consejo advierte publicada la información preceptiva referente a las subvenciones a las que se refiere la denuncia, por lo que se acuerda el archivo de la denuncia. | ARCHIVO | JUNTA DE ANDALUCÍA | Secretaría General de Patrimonio Histórico y Documental | Ver |
| 104/2025 | 27/10/2025 |
|
|
|
|
La denuncia señala un presunto incumplimiento por parte del ente local de las obligaciones de publicidad activa previstas en el artículo 15 LTPA en relación con contratos, convenios y encomiendas de gestión en el periodo comprendido entre el 01/01/2022 y el 30/06/2024. Tras realizar las oportunas comprobaciones en el Perfil del Contratante y el Portal de Transparencia del ente local, disponibles tanto en la página web municipal como en la Sede Electrónica, el Consejo constata el deficiente cumplimiento de dichas obligaciones en relación al periodo referido en la denuncia, por lo que se requiere la oportuna subsanación de conformidad con el art. 23 LTPA. | SUBSANACIÓN | Administración Local | AYUNTAMIENTO DE SANTIAGO-PONTONES | Ver |
| 103/2025 | 24/10/2025 |
|
|
|
|
La persona denunciante achaca al Ayuntamiento un incumplimiento generalizado de las obligaciones de publicidad activa previstas en la LTPA. El Consejo ha podido advertir que la información que se encuentra publicada al respecto resulta insuficiente. Así pues, en virtud de lo dispuesto en el art. 23 LTPA, se requiere a la entidad local denunciada la correspondiente subsanación, lo que ha de traducirse en la necesaria publicación en sede electrónica, portal o página web de la información que cumplimente adecuadamente dichas exigencias de publicidad activa. | SUBSANACIÓN | Administración Local | Ayuntamiento de Mancha Real | Ver |