Nº de Registros sobre denuncias encontradas: 1003
Mostrando del 526 al 540
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Nº | Fecha | Indicador | Ley | Art | Párrafo | Resumen | Sentido | Ámbito | Órgano | Ficha | |
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94/2023 | 20/09/2023 |
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La persona denunciante achaca al organismo municipal una serie de supuestos incumplimientos de obligaciones de publicidad activa al no encontrarse publicada diversa información de carácter institucional y organizativo; sobre altos cargos y/o máximos responsables; contratos; y de índole económica, financiera y presupuestaria. El Consejo ha podido advertir que, efectivamente, la información que se encuentra publicada al respecto resulta escasa e insuficiente. Así pues, en virtud de lo dispuesto en el art. 23 LTPA, el Consejo requiere al organismo denunciado la correspondiente subsanación, lo que ha de traducirse en la necesaria publicación en sede electrónica, portal o página web de la información que cumplimente adecuadamente dichas exigencias de publicidad activa. |
SUBSANACIÓN | ENTIDADES LOCALES | ORGANISMO AUTÓNOMO LOCAL "FUNDACIÓN JUAN REJANO" | Ver | |
96/2023 | 25/09/2023 |
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La persona denunciante achaca a la empresa municipal una serie de supuestos incumplimientos de obligaciones de publicidad activa al no encontrarse publicada diversa información de carácter institucional y organizativo; sobre altos cargos y/o máximos responsables; contratos; y de índole económica, financiera y presupuestaria. El Consejo ha podido advertir que, efectivamente, la información que se encuentra publicada al respecto resulta escasa e insuficiente. Así pues, en virtud de lo dispuesto en el art. 23 LTPA, el Consejo requiere a la empresa pública denunciada la correspondiente subsanación, lo que ha de traducirse en la necesaria publicación en sede electrónica, portal o página web de la información que cumplimente adecuadamente dichas exigencias de publicidad activa. |
SUBSANACIÓN | ENTIDADES LOCALES | E.P.E.L. APARCAMIENTOS MUNICIPALES DE LUCENA | Ver | |
99/2023 | 02/10/2023 |
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La denuncia señala la ausencia de publicación electrónica de las actas correspondientes a las sesiones ordinarias y extraordinarias celebradas por el Pleno del Ayuntamiento entre los meses de enero y abril de 2023, contrariando lo dispuesto en el art. 10.3 LTPA. Sin embargo, tras consultar el Portal de Transparencia municipal, el Consejo ha podido confirmar la presencia de tales actas publicadas. Así pues, a la vista de la información publicada, e independientemente de las fechas en las que se haya podido producir su incorporación al Portal de Transparencia (aceptando incluso que se hubiesen divulgado las actas tras la denuncia interpuesta, tal y como parece sugerir la persona denunciante); el Consejo considera que el propósito de la transparencia ha quedado satisfecho, por lo que se archiva la denuncia. |
ARCHIVO | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE ALCAUDETE | Ver | |
109/2023 | 23/10/2023 |
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La persona denunciante reprocha al Consejo la imposibilidad de acceder a un determinado Convenio que se encuentra aparentemente publicado en el Portal de la Junta de Andalucía, ya que el enlace no está correctamente habilitado. Sin embargo, en cuanto el Consejo no es una de las partes suscriptoras del mismo, no le resulta exigible en este caso la exigencia de publicidad activa prevista en el art. 15 b) LTPA, la cual recae sobre los órganos y entidades incluidos en el ámbito subjetivo de aplicación de la LTPA respecto de los convenios que hayan podido suscribir. En este sentido, la labor de control atribuida al Consejo no puede confundirse con el deber de publicidad activa que el art. 9.1 LTPA impone a las personas y entidades enumeradas en la LTPA. Así pues, al no que quedar válidamente identificado el organismo, órgano, o entidad al que se achaca el presunto incumplimiento que refiere la persona denunciante, no cabe admitir a trámite la denuncia, por lo que procede su inadmisión y declarar el archivo de la misma. |
ARCHIVO | OTRAS | CONSEJO DE TRANSPARENCIA Y PROTECCIÓN DE DATOS DE ANDALUCÍA | Ver | |
120/2023 | 13/11/2023 |
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Los Grupos Políticos Municipales no se encuentran concernidos por las obligaciones de publicidad activa dispuestas por el marco normativo regulador de la transparencia, al no encontrar acomodo en ninguno de los órganos u entidades que conforman el ámbito subjetivo de aplicación de la LTPA establecido en el art. 3 LTPA, así como tampoco entre los 'Otros sujetos obligados' previstos en el art. 5 LTPA. En consecuencia, el Consejo no puede entrar a examinar las deficiencias que se achacan por parte de la persona denunciante al Grupo Municipal denunciado, lo que conlleva a declarar el archivo de la denuncia interpuesta. Ello no implica la inexistencia para los Ayuntamientos de obligaciones de publicidad activa que cumplimentar derivadas de la integración en la estructura municipal de dichos grupos, en tanto cuanto aquéllos sí resultan ser un sujeto concernido de modo pleno por las mismas en virtud de lo dispuesto en los arts. 3.1 d) LTPA y 2.1 a) LTAIBG. |
ARCHIVO | OTRAS | GRUPO MUNICIPAL SOCIALISTA (PSOE-A) (AYTO. JEREZ DE LA FRONTERA) | Ver | |
124/2023 | 15/11/2023 |
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Los Grupos Políticos Municipales no se encuentran concernidos por las obligaciones de publicidad activa dispuestas por el marco normativo regulador de la transparencia, al no encontrar acomodo en ninguno de los órganos u entidades que conforman el ámbito subjetivo de aplicación de la LTPA establecido en el art. 3 LTPA, así como tampoco entre los 'Otros sujetos obligados' previstos en el art. 5 LTPA. En consecuencia, el Consejo no puede entrar a examinar las deficiencias que se achacan por parte de la persona denunciante al Grupo Municipal denunciado, lo que conlleva a declarar el archivo de la denuncia interpuesta. Ello no implica la inexistencia para los Ayuntamientos de obligaciones de publicidad activa que cumplimentar derivadas de la integración en la estructura municipal de dichos grupos, en tanto cuanto aquéllos sí resultan ser un sujeto concernido de modo pleno por las mismas en virtud de lo dispuesto en los arts. 3.1 d) LTPA y 2.1 a) LTAIBG. |
ARCHIVO | OTRAS | GRUPO MUNICIPAL DE LA AGRUPACIÓN DE ELECTORES GANEMOS JEREZ (AYTO. JEREZ DE LA FRONTERA) | Ver | |
144/2023 | 22/12/2023 |
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El escrito de denuncia no identifica qué concretas exigencias de publicidad activa han sido pretendidamente desatendidas por la Administración de la Junta de Andalucía, derivando a este Consejo la tarea de llenar de un contenido preciso el objeto de la denuncia. Así pues, ante el carácter genérico e indeterminado de la misma y la falta de subsanación de esta incidencia, procede la inadmisión de la denuncia y su archivo. Ello no impide que la persona denunciante vuelva a plantear denuncia en el caso de que aprecie eventuales incumplimientos de las obligaciones de publicidad activa a las que pueda sujetarse la citada Administración autonómica. |
ARCHIVO | JUNTA DE ANDALUCÍA | JUNTA DE ANDALUCÍA | Ver | |
21/2018 | 21/02/2018 |
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Ausencia de publicación de documentos en trámite de información pública. |
REQUERIMIENTO | EE.LL. | AYUNTAMIENTO DE GUADALCANAL | Ver | |
71/2018 | 10/07/2018 |
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La denuncia versa sobre incumplimientos de publicidad activa en el procedimiento de aprobación del PGOU pero el Consejo verifica la existencia de la información. | ARCHIVO | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE EL ARAHAL | Ver | |
188/2019 | 12/08/2019 |
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Ausencia de publicación telemática de documentos en trámite de información pública en la aprobación de Proyecto de Actuación. // El Ayuntamiento ha de publicar en la página web las normas una vez aprobaas definitivamente, de acuerdo con el art. 10.3 LTPA.// Ha de publicarse las disposiciones y actos en materia de medio ambiente de acuerdo con lo exigido en el art. 54.1 n) LAULA. | SUBSANACIÓN | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE VALLE DEL ZALABI | Ver | |
214/2020 | 28/12/2020 |
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Habrá de publicarse en la página web, las disposiciones y actos administrativos generales que versen sobre el patrimonio de la entidad local denunciada y, en particular, los relativos al inventario general consolidado. (54.1 LAULA).// Ha de publicarse la normativa que le sea de aplicación al órgano. //Igualmente, las relativas a urbanismo y medio ambiente. // Es exigible la publicación sobre la actividad contractual del organismo. // Finalmente ha de ser pública las subvenciones y ayudas públicas otorgadas por el Ayuntamiento. | SUBSANACIÓN | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE CHERCOS | Ver | |
18/2021 | 16/03/2021 |
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Se encuentra publicada la información que afecta tanto al Plan General de Ordenación Urbana como al Plan Municipal de Vivienda y Suelo. Se archiva | ARCHIVO | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE CASTILLEJA DE LA CUESTA | Ver | |
135/2021 | 16/12/2021 |
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Se constata un cumplimiento deficiente por parte del Ayuntamiento de diversas obligaciones de publicidad activa recogidas en el Título II de la LTPA, por lo que ha de requerirse la oportuna subsanación. Por otra parte, en el caso de que el municipio pueda verse afectado por restricciones u incidencias de carácter económico o técnico, antes de inclinarse por asumir el incumplimiento de sus obligaciones de publicidad activa debe recurrir al cauce del auxilio institucional de la Diputación Provincial (art. 20 LTPA). Premisa que no se satisface en el presente caso en tanto en cuanto el Consistorio no se planteó hacer uso del referido cauce hasta que la denuncia fue presentada ante el Consejo. |
SUBSANACIÓN | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE LA RODA DE ANDALUCÍA | Ver | |
3/2022 | 24/01/2022 |
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El Ayuntamiento denunciado está obligado a publicar en su sede electrónica, portal o página web la información relativa a las disposiciones y actos administrativos generales relacionados con la ordenación y prestación del servicio del tanatorio municipal, en virtud de lo establecido en el art. 54.1 c) LAULA, por remisión del art. 10.3 LTPA. Información que, lógicamente, debe incluir la relativa a las tarifas aplicables a las personas usuarias por la utilización de ese servicio, como reclama la persona denunciante. Tras la consulta de la página web del Ayuntamiento, el Consejo ha podido constatar que una vez aprobadas las tarifas por el uso del tanatorio municipal ya resulta posible consultarlas en la página web del Consistorio, superando así la falta de publicidad anterior motivada por la falta de regulación de las mismas. En estos términos, el Consejo considera que el propósito de la transparencia ha quedado satisfecho, por lo que debe procederse al archivo de la denuncia interpuesta. |
ARCHIVO | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE MONTURQUE | Ver | |
7/2022 | 11/02/2022 |
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El Ayuntamiento denunciado está obligado a publicar en su sede electrónica, portal o página web la información relativa a las disposiciones y actos administrativos generales relacionados con la ordenación y prestación del servicio del tanatorio municipal, en virtud de lo establecido en el art. 54.1 c) LAULA, por remisión del art. 10.3 LTPA. Información que, lógicamente, debe incluir la relativa a las tarifas aplicables a las personas usuarias por la utilización de ese servicio, como reclama la persona denunciante. Tras la consulta de la página web del Ayuntamiento, el Consejo ha podido constatar que una vez aprobadas las tarifas por el uso del tanatorio municipal ya resulta posible consultarlas en la página web del Consistorio, superando así la falta de publicidad anterior motivada por la falta de regulación de las mismas. En estos términos, el Consejo considera que el propósito de la transparencia ha quedado satisfecho, por lo que debe procederse al archivo de la denuncia interpuesta. |
ARCHIVO | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE MONTURQUE | Ver |