Nº de Registros sobre denuncias encontradas: 1003

Mostrando del 61 al 75

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Fecha desde
pdf Fecha Indicador Ordenar ascendente Ley Art Párrafo Resumen Sentido Ámbito Órgano Ficha
94/2022 pdf 01/12/2022
  • Datos de especial protección o comisión infracc penal o adva
  • Principios aplicables
  • Normas generales PA
  • Niveles de protección por tipología de dato personal
  • Procesos de selección de personal
  • Derecho a la publicidad activa
  • Publicación PA en sede electrónica, portal o página web
  • Oferta de empleo público
  • LTAIBG
  • LTPA
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  • LTAIBG
  • LTPA
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  • LTPA
  • LTPA
  • 15
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  • 10
  • 15.1
  • 6
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  • 15
  • 10.1 k)
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  • 9.4
  • 10.1 j)
La ausencia de publicación por parte de la Administración de la Junta de Andalucía de la información relativa a los procedimientos de libre designación con convocatoria pública constituye un incumplimiento de la obligación de publicidad activa prevista en el art. 10.1 k) LTPA, en relación con los 'procesos de selección del personal'.
En consecuencia, se requiere la oportuna subsanación.
A juicio del Consejo dicha publicación debe alcanzar tanto a la resolución por la que se anuncia la convocatoria pública para cubrir el puesto de trabajo por el sistema de libre designación como la correspondiente a la finalización del proceso, ya sea mediante su adjudicación o con la declaración del puesto como desierto. Asimismo, resulta admisible que se facilite dicha información mediante la habilitación de un 'link' o enlace web que dé acceso al BOJA, si dicha información ya se ofrece en el mismo como afirma la Administración denunciada.
Para la identificación de las personas incluidas en las resoluciones de adjudicación de los puestos por el sistema de libre designación deberá atenderse a lo dispuesto en la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Por otra parte, el principio de minimización de datos [art. 5.1 c) RGPD] y el art. 15 LTBG (respecto a la protección de datos personales) exigen la no inclusión de categorías especiales de datos en la publicación que se efectúe como parte de la publicidad activa del organismo. Tampoco se deberán publicar los datos de personas que puedan encontrarse en una situación de especial protección que desaconseje que se revele su identidad.
SUBSANACIÓN JUNTA DE ANDALUCÍA VICECONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA, INTERIOR, DIÁLOGO SOCIAL Y SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA Ver
108/2021 pdf 05/08/2021
  • Publicidad activa en materia de personal
  • Procesos de selección de personal
  • Datos de especial protección o comisión infracc penal o adva
  • Niveles de protección por tipología de dato personal
  • ·
  • LTPA
  • LTAIBG
  • LTAIBG
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  • 10
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  • 10.1 k)
  • 15.1
  • 15
Las entidades locales están obligadas a publicar en sus páginas web los procesos de selección del personal a su servicio, lo que debe traducirse necesariamente en la identificación de las personas aspirantes que integran las distintas Bolsas de Trabajo. Atendiendo a lo dispuesto en la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, el Consistorio denunciado debió identificar a las personas incluidas en las Bolsas de Trabajo mediante su nombre y apellidos, añadiendo cuatro cifras numéricas aleatorias, de modo alterno, del documento nacional de identidad. No obstante, puesto que si se facilitan de nuevo los listados con arreglo a los elementos identificativos que dicha disposición exige, sería posible obtener los datos completos de cada una de las personas implicadas; el requerimiento de subsanación va dirigido a los procesos selectivos que el Ayuntamiento celebre en el futuro. Por otra parte, el requerimiento debe limitarse a la publicación de los listados de procedimientos selectivos en los que no concurra alguna circunstancia que, debidamente justificada, motive la única publicación del número de DNI como medio de identificación de las personas integrantes de la lista. SUBSANACIÓN ENTIDADES LOCALES AYUNTAMIENTO DE SANLÚCAR LA MAYOR Ver
44/2022 pdf 30/06/2022
  • Principios aplicables
  • Derecho a la publicidad activa
  • Procesos de selección de personal
  • LTPA
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  • LTPA
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  • 10
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  • 10.1 k)
Se archiva la denuncia interpuesta ante el Consejo tras acreditarse por parte del Ayuntamiento denunciado la anulación del proceso selectivo sobre el que versa la misma y la iniciación de uno nuevo que resulta distinto al anterior en el que la denuncia se incardina, dada la imposibilidad material de continuar el procedimiento por causas sobrevenidas. ARCHIVO ENTIDADES LOCALES AYUNTAMIENTO DE COLOMERA Ver
66/2022 pdf 04/10/2022
  • Principios aplicables
  • Derecho a la publicidad activa
  • Inventario de actividades de tratamiento
  • Normas generales PA
  • LTPA
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  • LTAIBG
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  • 6 bis LTAIBG
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  • 6 bis LTAIBG
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La entidad inspeccionada ha procedido a subsanar en su integridad los incumplimientos detectados en el marco del Plan de Control e Inspección sobre Publicidad Activa 2019-2021 en relación con la publicación electrónica del inventario actualizado de sus actividades de tratamiento, por lo que se archiva el procedimiento iniciado de oficio por el Consejo por presunto incumplimiento de la obligación de publicidad activa prevista en el art. 6 bis LTAIBG. ARCHIVO OTRAS CONSEJO ANDALUZ DE FISIOTERAPEUTAS DE ANDALUCÍA Ver
68/2022 pdf 04/10/2022
  • Principios aplicables
  • Inventario de actividades de tratamiento
  • Normas generales PA
  • Derecho a la publicidad activa
  • LTPA
  • LTAIBG
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  • 6 bis LTAIBG
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  • 6 bis LTAIBG
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El ente local inspeccionado ha procedido a subsanar en su integridad los incumplimientos detectados en el marco del Plan de Control e Inspección sobre Publicidad Activa 2019-2021 en relación con la publicación electrónica del inventario actualizado de sus actividades de tratamiento, por lo que se archiva el procedimiento iniciado de oficio por el Consejo por presunto incumplimiento de la obligación de publicidad activa prevista en el art. 6 bis LTAIBG. ARCHIVO ENTIDADES LOCALES AYUNTAMIENTO DE BEGÍJAR Ver
69/2022 pdf 13/10/2022
  • Principios aplicables
  • Derecho a la publicidad activa
  • Inventario de actividades de tratamiento
  • Normas generales PA
  • LTPA
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  • LTAIBG
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  • 6 bis LTAIBG
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  • 6 bis LTAIBG
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El organismo inspeccionado no ha procedido a subsanar los incumplimientos detectados en el marco del Plan de Control e Inspección sobre Publicidad Activa 2019-2021, por lo que debe requerirse la oportuna subsanación de la obligación de publicidad activa prevista en el art. 6 bis LTAIBG para la publicación electrónica del inventario actualizado de sus actividades de tratamiento. SUBSANACIÓN ENTIDADES LOCALES PATRONATO MUNICIPAL DE DEPORTES Ver
74/2022 pdf 23/10/2022
  • Principios aplicables
  • Inventario de actividades de tratamiento
  • Derecho a la publicidad activa
  • Normas generales PA
  • LTPA
  • LTAIBG
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  • 6 bis LTAIBG
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El ente local inspeccionado no ha procedido a subsanar los incumplimientos detectados en el marco del Plan de Control e Inspección sobre Publicidad Activa 2019-2021, por lo que debe requerirse la oportuna subsanación de la obligación de publicidad activa prevista en el art. 6 bis LTAIBG para la publicación electrónica del inventario actualizado de sus actividades de tratamiento. SUBSANACIÓN ENTIDADES LOCALES AYUNTAMIENTO DE LA PUEBLA DEL RIO Ver
82/2022 pdf 31/10/2022
  • Principios aplicables
  • Derecho a la publicidad activa
  • Normas generales PA
  • Grado de cumplimiento y resultados de planes
  • Recursos para consecución planes
  • Indicadores de medida y evaluación de planes
  • Plazo publicación planes
  • Inf. Planificación y evaluación
  • Publicación PA en sede electrónica, portal o página web
  • Recursos para consecución planes
  • Indicadores de medida y evaluación de planes
  • Planes y programas anuales y plurianuales
  • Grado de cumplimiento y resultados de planes
  • Planes y programas anuales y plurianuales
  • LTPA
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  • LTAIBG
  • LTAIBG
  • LTAIBG
  • LTPA
  • LTPA
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  • LTPA
  • LTPA
  • LTPA
  • LTPA
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  • 6.2
  • 6.2
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  • 12.1
  • 12.1
  • 12.1
  • 12.1
  • 6.2
Aunque la persona denunciante atribuye a la empresa pública municipal un supuesto incumplimiento de la obligación de publicidad activa prevista en el art. 12 LTPA, al no explicitar en su Portal de Transparencia que carece de plan de igualdad obligatorio; el Consejo ha podido confirmar que sí se indica en la página web corporativa dicha incidencia, concretamente, que la información se encuentra en elaboración.
Así pues, ante la ausencia de un plan de igualdad aprobado en el ámbito de la empresa cuya publicación resultaría exigible en virtud del antedicho art. 12 LTPA y la confirmación expresa por parte de ésta en su página web de que concurre dicha circunstancia, el Consejo no advierte incumplimiento alguno de la obligación de publicidad activa precitada. En consecuencia, procede declarar el archivo de la denuncia interpuesta.
ARCHIVO ENTIDADES LOCALES EMPRESA DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN DE ALGECIRAS, S.A. (EMCALSA) Ver
99/2022 pdf 21/12/2022
  • Principios aplicables
  • Publicación PA en sede electrónica, portal o página web
  • Niveles de protección por tipología de dato personal
  • Derecho a la publicidad activa
  • Inf. institucional y organizativa
  • Inf. institucional y organizativa
  • Datos de especial protección o comisión infracc penal o adva
  • Procesos de selección de personal
  • LTPA
  • LTPA
  • LTAIBG
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  • LTPA
  • LTAIBG
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  • LTPA
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  • 15
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  • 10.1
  • 6.1
  • 15.1
  • 10.1 k)
La persona denunciante señala que el Ayuntamiento ha publicado la lista definitiva de aspirantes en un determinado proceso selectivo sin informar sobre la baremación que les corresponde, lo que parece evidenciar un supuesto incumplimiento de la obligación de publicidad activa prevista en el art. 10.1 k) LTPA.
Tras consultar la página web municipal, el Consejo ha podido advertir que, efectivamente, no se encuentra publicada la valoración de los méritos de las personas aspirantes, tal y como refiere la persona denunciante.
Así las cosas, el Consejo considera que existe un cumplimiento defectuoso de dicha obligación, por lo que en virtud del art. 23 LTPA se requiere la oportuna subsanación.
Para la identificación de las personas incluidas en listados como el indicado el ente local denunciado deberá atender a lo dispuesto en la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Por otra parte, el principio de minimización de datos [art. 5.1 c) RGPD] y el art. 15 LTBG (respecto a la protección de datos personales) exigen la no inclusión de categorías especiales de datos en la publicación que se efectúe como parte de la publicidad activa de la entidad. Tampoco se deberán publicar los datos de personas que puedan encontrarse en una situación de especial protección que desaconseje que se revele su identidad.
SUBSANACIÓN ENTIDADES LOCALES AYUNTAMIENTO DE MOLVIZAR Ver
102/2022 pdf 31/12/2022
  • Principios aplicables
  • Normas generales PA
  • Publicación PA en sede electrónica, portal o página web
  • Orden del día previo a la reunión
  • Acta sesiones plenarias EELL
  • LTPA
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  • LTPA
  • LTPA
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  • 9.4
  • 22.1
  • 10.3
El Consejo ha podido advertir, tras consultar el Portal de Transparencia del Consistorio denunciado, que no se encuentran publicados los órdenes del día de los plenos municipales celebrados a partir del 10 de diciembre de 2016 así como las actas de las sesiones plenarias desde el 13 de junio de 2022. En consecuencia, se requiere la oportuna subsanación. SUBSANACIÓN ENTIDADES LOCALES AYUNTAMIENTO DE OLIVARES Ver
6/2023 pdf 30/01/2023
  • Principios aplicables
  • Normas generales PA
  • Derecho a la publicidad activa
  • Denuncia genérica
  • LTPA
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El escrito de denuncia no identifica qué concretas exigencias de publicidad activa han sido pretendidamente desatendidas por la entidad local denunciada, derivando a este Consejo la tarea de llenar de un contenido preciso el objeto de la denuncia.
Así pues, ante el carácter genérico e indeterminado de la misma y la falta de acreditación del incumplimiento de alguna obligación de publicidad activa prevista en la normativa de transparencia, procede su inadmisión y la declaración de archivo.
Ello no impide que la persona denunciante vuelva a plantear denuncia en el caso de que aprecie eventuales incumplimientos de las obligaciones de publicidad activa a las que pueda sujetarse la citada entidad.
ARCHIVO ENTIDADES LOCALES DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE JAÉN Ver
25/2023 pdf 04/05/2023
  • Principios aplicables
  • Acta sesiones plenarias EELL
  • Normas generales PA
  • Información no sujeta a PA
  • Auxilio institucional de las Diputaciones Provinciales
  • Derecho a la publicidad activa
  • Publicación PA en sede electrónica, portal o página web
  • LTPA
  • LTPA
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  • LTPA
  • 6
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  • 10.3
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  • 9.4
La denuncia señala la ausencia de publicación electrónica de las actas correspondientes a las sesiones tanto del Pleno como de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento a partir del 18/07/2019.
La publicidad de las actas de la Junta de Gobierno Local no forma parte de las obligaciones de publicidad activa impuestas por la LTPA a las entidades locales pero sí las del Pleno, en atención a lo dispuesto en el art. 10.3 LTPA.
Al respecto, el Consejo ha podido advertir deficencias en cuanto a la publicación de estas últimas por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el art. 23 LTPA, se requiere la oportuna subsanación.
Si se careciera de la información respecto de alguna sesión plenaria o simplemente no existiera, el Ayuntamiento deberá dar expresa cuenta de ello en el apartado o pestaña correspondiente de la sede electrónica, portal o página web para su conocimiento expreso por parte de la ciudadanía, con objeto de lograr una mayor claridad en la información a ofrecer y de evitar posibles dudas o equívocos ante la consulta de dicha información por parte de ésta.
Asimismo, a la hora de publicar la información, el Consistorio debe observar lo dispuesto en el art. 15 LTAIBG respecto a la protección de datos personales.
Por otra parte, en el caso de que el municipio pueda verse afectado por la escasez de medios económicos y/o técnicos, antes de inclinarse por asumir el incumplimiento de sus obligaciones de publicidad activa debe recurrir al cauce del auxilio institucional de la Diputación Provincial (art. 20 LTPA).
SUBSANACIÓN ENTIDADES LOCALES AYUNTAMIENTO DE MONTURQUE Ver
29/2023 pdf 16/05/2023
  • Principios aplicables
  • Normas generales PA
  • Objetivos estabilidad y sostenibilidad presupuestos
  • Informes externos de auditoría y fiscalización de cuentas
  • CUENTAS ANUALES
  • Datos de contratos
  • Cuentas anuales que deban rendirse
  • Inf. Económica, financiera y presupuestaria
  • CUENTAS ANUALES
  • Derecho a la publicidad activa
  • Actuaciones control sobre presupuestos
  • PRESUPUESTOS
  • Datos estadísticos sobre contratación
  • Publicación PA en sede electrónica, portal o página web
  • Contratos menores
  • Inf. Contratos, convenios y subvenciones
  • Estado ejecución presupuestos
  • Principales partidas presupuestarias
  • PRESUPUESTOS
  • Inf. Económica, financiera y presupuestaria
  • LTPA
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  • LTPA
  • LTPA
  • LTPA
  • LTPA
  • LTPA
  • LTAIBG
  • LTAIBG
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  • LTPA
  • LTAIBG
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  • 16 a)
  • 16 b)
  • 16 b)
  • 15 a)
  • 16 b)
  • 8.1 d)
  • 8.1 e)
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  • 16 a)
  • 16 a)
  • 15 a)
  • 9.4
  • 15 a)
  • 15
  • 16 a)
  • 16 a)
  • 8.1 d)
  • 16
La persona denunciante achaca a la empresa pública una serie de supuestos incumplimientos de obligaciones de publicidad activa en materia de presupuestos, cuentas anuales y datos estadísticos sobre el porcentaje en volumen presupuestario de contratos adjudicados a través de cada uno de los procedimientos previstos en la legislación de contratos del sector público.
El Consejo ha podido advertir que, efectivamente, la información que se encuentra publicada al respecto resulta escasa e insuficiente.
Así pues, en virtud de lo dispuesto en el art. 23 LTPA, el Consejo requiere a la empresa pública denunciada la correspondiente subsanación, lo que ha de traducirse en la necesaria publicación en sede electrónica, portal o página web de la información que cumplimente adecuadamente dichas exigencias de publicidad activa.
SUBSANACIÓN ENTIDADES LOCALES EMPRESA MUNICIPAL DE TELEVISIÓN LOCAL DIGITAL DE ALMERÍA “INTERALMERÍA TELEVISIÓN, S.A.” Ver
32/2023 pdf 17/05/2023
  • Principios aplicables
  • Normas generales PA
  • Inf. institucional y organizativa
  • Procesos de selección de personal
  • Inf. institucional y organizativa
  • Publicación PA en sede electrónica, portal o página web
  • LTPA
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  • LTPA
  • LTAIBG
  • LTPA
  • 6
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  • 10
  • 10
  • 6
  • 9
  • 6
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  • 10.1
  • 10.1 k)
  • 6.1
  • 9.4
La persona denunciante señala que el Ayuntamiento no ha publicado el reglamento por el que se rigen las bolsas actuales de arquitectos técnicos, lo que parece evidenciar un supuesto incumplimiento de la obligación de publicidad activa prevista en el art. 10.1 k) LTPA.
Tras consultar la página web municipal, el Consejo ha podido advertir que, si bien no existe dicho reglamento como tal, sí hay actualmente en vigor una bolsa de trabajo de arquitectos técnicos relacionada con la denuncia respecto de la que no se facilita ningún tipo de información sobre las bases y la convocatoria por las que se rige.
Así las cosas, el Consejo considera que existe un cumplimiento defectuoso de dicha obligación, por lo que en virtud del art. 23 LTPA se requiere la oportuna subsanación.
SUBSANACIÓN ENTIDADES LOCALES AYUNTAMIENTO DE FUENGIROLA Ver
35/2023 pdf 24/05/2023
  • Principios aplicables
  • Normas generales PA
  • Publicación PA en sede electrónica, portal o página web
  • Entidad no sujeta a PA
  • Diversos incumplimientos PA
  • Derecho a la publicidad activa
  • LTPA
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  • LTPA
  • LTPA
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  • 6
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  • 9
  • 3
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  • 6
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  • 9.4
  • 3
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La denuncia plantea un presunto incumplimiento de obligaciones de publicidad activa por parte de la Fundación, al no encontrarse publicada en su página web diversa información de carácter institucional y organizativo; sobre altos cargos y máximos responsables; contratos; y de índole económica, financiera y presupuestaria.
Sin embargo, todas las comprobaciones efectuadas por el Consejo conducen a concluir que no resulta aplicable el marco normativo regulador de la transparencia a dicha Fundación, ya que no se encuentra incluida en el ámbito subjetivo de aplicación establecido en el art. 3 LTPA ni consta que haya recibido anualmente con cargo a la Administración ayudas y subvenciones públicas en cuantía superior a 100.000 euros que la hagan someterse a las obligaciones de transparencia establecidas en la legislación básica, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 5.1 LTPA.
De este modo, la no sujeción de la Fundación denunciada a lo dispuesto tanto en la legislación básica estatal (LTAIBG) como en la norma andaluza (LTPA) impide al Consejo pronunciarse acerca de la denuncia formulada, por lo que se inadmite a trámite la misma.
ARCHIVO OTRAS FUNDACIÓN MARÍA ZAMBRANO Ver