Nº de Registros sobre denuncias encontradas: 1003
Mostrando del 856 al 870
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Nº | Fecha | Indicador | Ley | Art | Párrafo | Resumen | Sentido Ordenar descendente | Ámbito | Órgano | Ficha |
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6/2022 | 09/02/2022 |
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Se constata un cumplimiento deficiente por parte del Ayuntamiento de determinadas exigencias de publicidad activa previstas en el art. 10.1 LTPA en relación con la información institucional y organizativa que facilita en su página web y portal de transparencia relativa a: organigrama actualizado, sede física y correo electrónico de contacto, relación de órganos colegiados adscritos y normas por las que se rigen, resoluciones de autorización o reconocimiento de compatibilidad que afecten a los empleados públicos, acuerdos o pactos reguladores de las condiciones de trabajo y convenios colectivos vigentes, personas representantes del personal y agenda institucional de la Alcaldía. Así pues, se requiere la oportuna subsanación. | SUBSANACIÓN | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE SAN MARTÍN DEL TESORILLO | Ver |
9/2022 | 21/02/2022 |
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El Consejo ha constatado un cumplimiento deficiente por parte del Ayuntamiento de determinadas exigencias de publicidad activa ya que no facilita en su sede electrónica, portal o página web (o lo hace de modo incompleto) información relativa a: estado de ejecución del Presupuesto; deuda pública; contratación menor; actas de sesiones plenarias; acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno Local; relación de puestos de trabajo, catálogo de puestos o documento equivalente para todo tipo de personal con indicación de sus retribuciones. Así pues, se requiere la oportuna subsanación. Por otra parte, en el caso de que el municipio pueda verse afectado por la escasez de medios materiales y/o personales, antes de inclinarse por asumir el incumplimiento de sus obligaciones de publicidad activa debe recurrir al cauce del auxilio institucional de la Diputación Provincial (art. 20 LTPA). |
SUBSANACIÓN | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE ARCHIDONA | Ver |
10/2022 | 01/03/2022 |
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El Consejo advierte un cumplimiento deficiente por parte de la empresa pública de determinadas exigencias de publicidad activa ya que no facilita en su portal o página web (o lo hace de modo incompleto) información relativa a: estatutos sociales de la entidad; datos identificativos junto al perfil y trayectoria profesional de las personas responsables; planes y programas anuales y plurianuales; convenios suscritos; presupuestos; informes de auditoría de cuentas y fiscalización emitidos por parte de órganos de control externo; retribuciones anuales percibidas por las personas que ejerzan la máxima responsablidad. Se requiere, en consecuencia, la oportuna subsanación. | SUBSANACIÓN | ENTIDADES LOCALES | AGUA Y RESIDUOS DEL CAMPO DE GIBRALTAR, S.A. (ARCGISA) | Ver |
11/2022 | 01/03/2022 |
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El Consejo ha constatado un cumplimiento deficiente por parte del Consorcio Provincial de determinadas exigencias de publicidad activa ya que no facilita en su sede electrónica, portal o página web (o lo hace de modo incompleto) información relativa a: estructura organizativa de la entidad; horarios de atención al público; relación de contratos menores; subvenciones y ayudas públicas concedidas; cuentas anuales que deban rendirse y los informes de auditoría de cuentas y de fiscalización por parte de los órganos de control externo que sobre ellas se emitan; archivos audiovisuales correspondientes a las sesiones celebradas por la Junta General; gasto público realizado en campañas de publicidad institucional. Se requiere, en consecuencia, la oportuna subsanación. | SUBSANACIÓN | ENTIDADES LOCALES | CONSORCIO PROVINCIAL DE BOMBEROS DE MÁLAGA | Ver |
13/2022 | 17/03/2022 |
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Los actos de las Corporaciones de Derecho Público sujetas al Derecho administrativo están sometidos al marco normativo regulador de la transparencia. Así pues, en lo que respecta a los Colegios profesionales, únicamente serán objeto de publicidad activa, con carácter preceptivo, aquellos acuerdos cuyo contenido verse sobre el ejercicio de actividades sometidas al Derecho administrativo, quedando por tanto al margen de la esfera competencial del Consejo los acuerdos que aquéllos puedan adoptar en el ejercicios de sus funciones estrictamente privadas. De este modo, dadas las omisiones advertidas por este órgano de control tras la consulta de la página web del Colegio Profesional, resultaría exigible que éste publique su inventario de actividades de tratamiento en lo que corresponde a los tratamientos cuyas finalidades se relacionen con el ejercicio de potestades de derecho público, los estatutos de la entidad colegial así como la información relativa a su estructura organizativa y las delegaciones de competencias vigentes. La obligación de publicar telemáticamente la Memoria Anual no resultaría, en cambio, preceptiva, en tanto en cuanto ningún precepto del marco normativo regulador de la transparencia lo impone. |
SUBSANACIÓN | OTRAS | COLEGIO OFICIAL DE ARQUITECTOS DE GRANADA | Ver |
14/2022 | 17/03/2022 |
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Las entidades locales están obligadas a facilitar en sus páginas web los procesos de selección del personal a su servicio en virtud de lo establecido en el art. 10.1 k) LTPA, lo que en el supuesto denunciado debe traducirse en la necesaria publicación por parte del Ayuntamiento de la relación de personas que integran la Bolsa de Técnicos de Orientación Laboral junto al orden de prelación que ocupan cada uno de los integrantes de la misma. Para la identificación de las personas incluidas en dicha Bolsa el Consistorio deberá atender a lo dispuesto en la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales. Por otra parte, el principio de minimización de datos [art. 5.1 c) RGPD] y el art. 15 LTBG (respecto a la protección de datos personales) exigen la no inclusión de categorías especiales de datos en la publicación que se efectúe como parte de la publicidad activa del organismo. Tampoco se deberán publicar los datos de personas que puedan encontrarse en una situación de especial protección que desaconseje que se revele su identidad. En consecuencia, existe un cumplimiento deficiente de la citada obligación de publicidad activa por lo que ha de requerirse su oportuna subsanación. |
SUBSANACIÓN | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE BORMUJOS | Ver |
17/2022 | 29/03/2022 |
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El Consejo ha constatado un cumplimiento deficiente por parte del Ayuntamiento de determinadas exigencias de publicidad activa ya que no facilita en su sede electrónica, portal o página web (o lo hace de modo incompleto) información relativa a: órdenes del día y actas de sesiones plenarias; disposiciones y actos administrativos generales que versen sobre las materias de urbanismo y medio ambiente; funciones que desarrolla la entidad local; delegaciones de competencias vigentes; relación de órganos colegiados adscritos y normas por las que se rigen; relación de puestos de trabajo, catálogo de puestos o documento equivalente para todo tipo de personal con indicación de sus retribuciones; resoluciones de autorización o reconocimiento de compatibilidad que afecten a los empleados públicos; acuerdos o pactos reguladores de las condiciones de trabajo y convenios colectivos vigentes; oferta pública de empleo u otro instrumento similar de gestión de la provisión de necesidades de personal del Ayuntamiento; identificación de las personas que forman parte de los órganos de representación del personal y el número de personas que gozan de dispensa total de asistencia al trabajo; agenda institucional del Alcalde; organigrama; correo electrónico de contacto; presupuestos; cuentas anuales que deban rendirse y los informes de auditoría de cuentas y de fiscalización por parte de los órganos de control externo que sobre ellas se emitan; deuda Pública del Consistorio con indicación de su evolución, del endeudamiento por habitante y del endeudamiento relativo; gasto público realizado en campañas de publicidad institucional; cartas de servicios del Consistorio, los informes sobre el grado de cumplimiento y calidad de los servicios públicos, así como la información disponible que permita su valoración. Así pues, se requiere la oportuna subsanación. Por otra parte, en el caso de que el municipio pueda verse afectado por la escasez de medios económicos y/o técnicos, antes de inclinarse por asumir el incumplimiento de sus obligaciones de publicidad activa debe recurrir al cauce del auxilio institucional de la Diputación Provincial (art. 20 LTPA). Del mismo modo, el marco normativo regulador de la transparencia faculta a los órganos y entidades concernidas a dar adecuado cumplimiento a sus obligaciones de publicidad activa utilizando cualquiera de estos instrumentos (sede electrónica, portal o página web). Por consiguiente, a falta de un portal de transparencia o incluso de una sede electrónica, el Ayuntamiento puede y debe ofrecer la información en su correspondiente página web, máxime cuando según indica ésta se encuentra operativa desde el año 2012. |
SUBSANACIÓN | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE JABUGO | Ver |
19/2022 | 30/03/2022 |
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A pesar de que la Mancomunidad denunciada se encuentra incluida en el ámbito subjetivo de aplicación de la LTPA en virtud de lo previsto en el art. 3.1 d), en cuanto entidad integrante de la Administración local andaluza, el Consejo no ha podido confirmar que disponga en la actualidad de una sede electrónica, portal o página web donde ofrecer la información objeto de publicidad activa. Teniendo en cuenta, además, la no presentación de alegación o documentación alguna, el Consejo ha de requerir a la entidad local denunciada el adecuado cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa previstas tanto en el Título II de la LTPA como en el Capítulo II del Título I de la LTBG, mediante la publicación en sede electrónica, portal o página web de la información que le resulta exigible. A la hora de satisfacer dichas obligaciones el ente local debe tener en cuenta los principios generales que articulan nuestro sistema de publicidad activa. |
SUBSANACIÓN | ENTIDADES LOCALES | MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS DEL ALJARAFE | Ver |
20/2022 | 11/04/2022 |
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El Consejo advierte un cumplimiento defectuoso de la obligación de publicidad activa establecida en el art. 10.1 c) LTPA por parte de la empresa pública denunciada, ya que la identificación de las personas responsables de los distintos órganos societarios (Junta General, Consejo de Administración y Gerencia) y de las personas responsables de las unidades administrativas o similares reflejadas en el organigrama no incluyen el teléfono y el correo electrónico corporativo. Tampoco se facilita el perfil y trayectoria profesional de las personas responsables del resto de órganos societarios establecidos estatutariamente distintos a la Gerencia (Junta General y Consejo de Administración). Se requiere, por tanto, la oportuna subsanación. | SUBSANACIÓN | ENTIDADES LOCALES | EMPRESA MANCOMUNADA DEL ALJARAFE S.A. (ALJARAFESA) | Ver |
21/2022 | 11/04/2022 |
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El Consejo ha constatado un cumplimiento deficiente por parte del Ayuntamiento de determinadas exigencias de publicidad activa ya que no facilita en su sede electrónica, portal o página web (o lo hace de modo incompleto) información relativa a: organigrama con la estructura orgánica municipal; horarios de atención al público; relación de puestos de trabajo, catálogo de puestos o documento equivalente para todo tipo de personal con indicación de sus retribuciones; número de personas representantes locales con dispensa total de asistencia al trabajo; resoluciones de autorización o reconocimiento de compatibilidad que afecten a empleados públicos; oferta pública de empleo; agenda institucional de la Alcaldía; retribuciones percibidas por los máximos responsables de la entidad local; planes y programas plurianuales; contratación; convenios; ayudas y subvenciones públicas; presupuestos; cuentas anuales; deuda pública; gasto de publicidad institucional y archivos audiovisuales correspondientes a las sesiones plenarias. Se requiere, en consecuencia, la oportuna subsanación. | SUBSANACIÓN | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE GUADIX | Ver |
25/2022 | 09/05/2022 |
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Las entidades locales están obligadas a publicar en sus portales o páginas web los procesos de selección del personal a su servicio. Obligación que en el proceso selectivo al que se refiere la denuncia se traduce en la necesaria publicación del baremo aplicable para proceder a la selección de las personas candidatas (inherente a cualquier sistema selectivo en el que se tomen en cuenta los méritos del aspirante), así como el listado resultante con la puntuación obtenida por cada una, junto a las personas finalmente seleccionadas. Para la identificación de las personas incluidas en listados como el indicado el Consistorio deberá atender a lo dispuesto en la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales. Por otra parte, el principio de minimización de datos [art. 5.1 c) RGPD] y el art. 15 LTBG (respecto a la protección de datos personales) exigen la no inclusión de categorías especiales de datos en la publicación que se efectúe como parte de la publicidad activa del organismo. Tampoco se deberán publicar los datos de personas que puedan encontrarse en una situación de especial protección que desaconseje que se revele su identidad. Así pues, se requiere la oportuna subsanación. |
SUBSANACIÓN | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE SANLÚCAR DE BARRAMEDA | Ver |
27/2022 | 17/05/2022 |
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Las entidades locales tienen la obligación de divulgar, con carácter previo a la celebración de sus reuniones, el orden del día previsto y, una vez celebradas, los acuerdos que se hayan aprobado, así como la información contenida en el expediente que se haya sometido a su consideración, junto al propio acta de la sesión celebrada. Por otra parte, la obligación de satisfacer estos elementos de publicidad activa (añadidos por la LTPA) sólo resultó exigible para las entidades locales a partir del 10 de diciembre de 2016. Tras consultar el Portal de Transparencia del Ayuntamiento el Consejo ha podido advertir que no se encuentran publicados en su totalidad los órdenes del día y las actas correspondientes a las sesiones plenarias de 2017 y 2018, por lo que se requiere la oportuna subsanación para su debida publicación. |
SUBSANACIÓN | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE SANLÚCAR LA MAYOR | Ver |
29/2022 | 27/05/2022 |
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Tras consultar las plataformas electrónicas habilitadas por el Consistorio, el Consejo no ha podido advertir la publicación de ningún tramite relacionado con el procedimiento al que se refiere la persona denunciante. Por consiguiente, ante la ausencia de información alguna en el Catálogo publicado referente a dicho procedimiento competencia del Consistorio, se aprecia que concurre un cumplimiento deficiente por parte del Ayuntamiento de la obligación de publicidad activa prevista en el art. 14 a) LTPA y se requiere la oportuna subsanación. No obstante, la publicación del dato concerniente a “los efectos del silencio administrativo” que también reclama la persona denunciante, no puede entenderse incluida dentro la información que exige el art. 14 a) LTPA, al no ser reconducible a ésta ni a ninguna otra obligación de publicidad activa prevista en el Título II LTPA. Por otra parte, el Consejo, en virtud del artículo 57.2 LTPA, está habilitado para instar la incoación de un procedimiento sancionador o disciplinario al órgano o entidad que resulte competente cuando constate incumplimientos que puedan ser calificados como alguna de las infracciones previstas en el Título VI de la Ley. Dado que la Resolución insta a la entidad a la publicación de determinada información, su incumplimiento podría suponer el ejercicio de la habilitación prevista en el citado artículo. |
SUBSANACIÓN | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE CASTILLEJA DE LA CUESTA | Ver |
30/2022 | 27/05/2022 |
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Tras consultar las plataformas electrónicas habilitadas por el Consistorio el Consejo no ha podido advertir, en primer lugar, la publicación de ningún tramite relacionado con el procedimiento al que se refiere la persona denunciante. Por consiguiente, ante la ausencia de información alguna en el Catálogo publicado referente a dicho procedimiento competencia del Consistorio, se aprecia que concurre un cumplimiento deficiente por parte del Ayuntamiento de la obligación de publicidad activa prevista en el art. 14 a) LTPA y se requiere la oportuna subsanación. No obstante, la publicación del dato concerniente a “los efectos del silencio administrativo” que también reclama la persona denunciante no puede entenderse incluida dentro la información que exige el art. 14 a) LTPA, al no ser reconducible a ésta ni a ninguna otra obligación de publicidad activa prevista en el Título II LTPA. En segundo lugar, el Consejo tampoco ha podido localizar la presencia de información alguna en relación con las actuaciones urbanísticas que cita la persona denunciante, lo que impide concluir la satisfacción adecuada por parte del ente local de la obligación de publicidad activa prevista en el art. 54.1 a) LAULA por remisión del art. 10.3 LTPA. En este sentido, debe recordarse que los sujetos obligados, al objeto de satisfacer las exigencias de publicidad activa, puedan facilitar la información de que se trate mediante la habilitación de un link o enlace web que de acceso a la misma, siempre que en este caso quede inequívocamente identificado dicho enlace web en la pestaña relativa a la información de que se trate en la sede electrónica, portal o página web del propio sujeto. En consecuencia, se requiere también la oportuna subsanación de esta exigencia de publicidad activa. En otro orden de cosas, el Consejo, en virtud del artículo 57.2 LTPA, está habilitado para instar la incoación de un procedimiento sancionador o disciplinario al órgano o entidad que resulte competente cuando constate incumplimientos que puedan ser calificados como alguna de las infracciones previstas en el Título VI de la Ley. Dado que la Resolución insta a la entidad a la publicación de determinada información, su incumplimiento podría suponer el ejercicio de la habilitación prevista en el citado artículo. |
SUBSANACIÓN | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE CASTILLEJA DE LA CUESTA | Ver |
31/2022 | 27/05/2022 |
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Tras consultar las plataformas electrónicas habilitadas por el Consistorio, el Consejo no ha podido advertir la presencia de información alguna en relación con las actuaciones urbanísticas que cita la persona denunciante, lo que impide concluir la satisfacción adecuada por parte del ente local de la obligación de publicidad activa prevista en el art. 54.1 a) LAULA por remisión del art. 10.3 LTPA. En este sentido, debe recordarse que los sujetos obligados, al objeto de satisfacer las exigencias de publicidad activa, puedan facilitar la información de que se trate mediante la habilitación de un link o enlace web que de acceso a la misma, siempre que en este caso quede inequívocamente identificado dicho enlace web en la pestaña relativa a la información de que se trate en la sede electrónica, portal o página web del propio sujeto. En consecuencia, se requiere la oportuna subsanación. En otro orden de cosas, el Consejo, en virtud del artículo 57.2 LTPA, está habilitado para instar la incoación de un procedimiento sancionador o disciplinario al órgano o entidad que resulte competente cuando constate incumplimientos que puedan ser calificados como alguna de las infracciones previstas en el Título VI de la Ley. Dado que la Resolución insta a la entidad a la publicación de determinada información, su incumplimiento podría suponer el ejercicio de la habilitación prevista en el citado artículo. |
SUBSANACIÓN | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE CASTILLEJA DE LA CUESTA | Ver |