Nº de Registros sobre denuncias encontradas: 847
Mostrando del 31 al 45
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Nº | Fecha | Indicador | Ley | Art | Párrafo Ordenar ascendente | Resumen | Sentido | Ámbito | Órgano | Ficha | |
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15/2022 | 22/03/2022 |
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El hecho de que no se encuentre publicado en el Portal de la Junta de Andalucía el presupuesto económico total asignado a cada uno de los centros educativos de titularidad publica de la provincia de Cádiz dependientes de la Consejería de Educación y Deporte para el presente curso escolar 2020/2021 y los cuatro anteriores no constituye incumplimiento alguno de las obligaciones de publicidad activa definidas por el Título II LTPA. Ello no impide que cualquier persona pueda solicitar (en ejercicio del derecho de acceso a la información pública previsto en el artículo 24 LTPA) toda suerte de información que en relación con la información denunciada obre en poder de dicha Administración Pública. |
ARCHIVO | JUNTA DE ANDALUCÍA | DELEGACIÓN TERRITORIAL DE EDUCACIÓN Y DEPORTE EN CÁDIZ | Ver | |
84/2021 | 14/06/2021 |
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Se archiva el procedimiento por cumplimiento durante su tramitación. | ARCHIVO | OTRAS | ILUNION LAVANDERIAS S.A. | Ver | |
93/2021 | 22/06/2021 |
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Se declara la caducidad del procedimiento y el archivo de la actuaciones. | ARCHIVO | OTRAS | MOYSEAFOOD S.A. | Ver | |
91/2021 | 18/06/2021 |
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Se denuncian diversos incumplimientos de las obligaciones de publicidad activa. El organo alega la falta de recursos humanos y materiales para su cumplimiento. La LTPA preve el auxilio de las Diputaciones Provinciales: auxilio institucional. | SUBSANACIÓN | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE ALQUIFE | Ver | |
109/2021 | 05/08/2021 |
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La entidad subvencionada ha procedido a subsanar las incidencias advertidas en el marco del Plan Anual de Control e Inspección sobre Publicidad Activa de 2018, por lo que procede acordar el archivo del procedimiento iniciado de oficio por el Consejo para resolver los incumplimientos detectados. | ARCHIVO | OTRAS | SERVICIOS INTEGRALES ESPECIALES CENTRO DE EMPLEO | Ver | |
19/2022 | 30/03/2022 |
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A pesar de que la Mancomunidad denunciada se encuentra incluida en el ámbito subjetivo de aplicación de la LTPA en virtud de lo previsto en el art. 3.1 d), en cuanto entidad integrante de la Administración local andaluza, el Consejo no ha podido confirmar que disponga en la actualidad de una sede electrónica, portal o página web donde ofrecer la información objeto de publicidad activa. Teniendo en cuenta, además, la no presentación de alegación o documentación alguna, el Consejo ha de requerir a la entidad local denunciada el adecuado cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa previstas tanto en el Título II de la LTPA como en el Capítulo II del Título I de la LTBG, mediante la publicación en sede electrónica, portal o página web de la información que le resulta exigible. A la hora de satisfacer dichas obligaciones el ente local debe tener en cuenta los principios generales que articulan nuestro sistema de publicidad activa. |
SUBSANACIÓN | ENTIDADES LOCALES | MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS DEL ALJARAFE | Ver | |
90/2022 | 14/11/2022 |
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Se constata un cumplimiento deficiente por parte de la Gerencia Municipal de diversas obligaciones de publicidad activa recogidas en el Título II LTPA, ya que no facilita en su página web (o lo hace de modo incompleto) información presupuestaria correspondiente al periodo 2018-2022; sobre actos administrativos generales que versen sobre la masa salarial del personal laboral de la Gerencia correspondiente a los años 2017 y 2018; sobre los convenios concertados; así como en relación a la identificación de la persona que ostente el puesto de delegado de protección de datos. Se requiere, en consecuencia, la oportuna subsanación. |
SUBSANACIÓN | ENTIDADES LOCALES | GERENCIA MUNICIPAL DE URBANISMO (AY. CÓRDOBA) | Ver | |
127/2021 | 12/11/2021 |
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Se constata un cumplimiento deficiente por parte del Ayuntamiento de diversas obligaciones de publicidad activa por lo que ha de requerirse la oportuna subsanación. | SUBSANACIÓN | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE ÍTRABO | Ver | |
131/2021 | 01/12/2021 |
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Se constata un cumplimiento deficiente por parte del Ayuntamiento de diversas obligaciones de publicidad activa por lo que ha de requerirse la oportuna subsanación. Por otra parte, aun cuando el Consejo carece de competencias sancionadoras a la vista del contenido de la LTPA, su artículo 57.2 lo habilita a instar la incoación de un procedimiento sancionador o disciplinario al órgano o entidad que resulte competente cuando constate incumplimientos que puedan ser calificados como alguna de las infracciones previstas en el Título VI de la LTPA; por lo que, dado que la Resolución insta a la entidad local a la publicación de determinada información, su eventual incumplimiento podría suponer el ejercicio de dicha habilitación. | SUBSANACIÓN | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE ÍTRABO | Ver | |
132/2021 | 03/12/2021 |
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Se constata un cumplimiento deficiente por parte de la empresa pública municipal denunciada de diversas obligaciones de publicidad activa recogidas en el Título II de la LTPA que le resultan aplicables en atención a su naturaleza jurídica mercantil, por lo que ha de requerirse la oportuna subsanación. | SUBSANACIÓN | OTRAS | PUERTO DEPORTIVO DE BENALMÁDENA, S.A.M. | Ver | |
17/2022 | 29/03/2022 |
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El Consejo ha constatado un cumplimiento deficiente por parte del Ayuntamiento de determinadas exigencias de publicidad activa ya que no facilita en su sede electrónica, portal o página web (o lo hace de modo incompleto) información relativa a: órdenes del día y actas de sesiones plenarias; disposiciones y actos administrativos generales que versen sobre las materias de urbanismo y medio ambiente; funciones que desarrolla la entidad local; delegaciones de competencias vigentes; relación de órganos colegiados adscritos y normas por las que se rigen; relación de puestos de trabajo, catálogo de puestos o documento equivalente para todo tipo de personal con indicación de sus retribuciones; resoluciones de autorización o reconocimiento de compatibilidad que afecten a los empleados públicos; acuerdos o pactos reguladores de las condiciones de trabajo y convenios colectivos vigentes; oferta pública de empleo u otro instrumento similar de gestión de la provisión de necesidades de personal del Ayuntamiento; identificación de las personas que forman parte de los órganos de representación del personal y el número de personas que gozan de dispensa total de asistencia al trabajo; agenda institucional del Alcalde; organigrama; correo electrónico de contacto; presupuestos; cuentas anuales que deban rendirse y los informes de auditoría de cuentas y de fiscalización por parte de los órganos de control externo que sobre ellas se emitan; deuda Pública del Consistorio con indicación de su evolución, del endeudamiento por habitante y del endeudamiento relativo; gasto público realizado en campañas de publicidad institucional; cartas de servicios del Consistorio, los informes sobre el grado de cumplimiento y calidad de los servicios públicos, así como la información disponible que permita su valoración. Así pues, se requiere la oportuna subsanación. Por otra parte, en el caso de que el municipio pueda verse afectado por la escasez de medios económicos y/o técnicos, antes de inclinarse por asumir el incumplimiento de sus obligaciones de publicidad activa debe recurrir al cauce del auxilio institucional de la Diputación Provincial (art. 20 LTPA). Del mismo modo, el marco normativo regulador de la transparencia faculta a los órganos y entidades concernidas a dar adecuado cumplimiento a sus obligaciones de publicidad activa utilizando cualquiera de estos instrumentos (sede electrónica, portal o página web). Por consiguiente, a falta de un portal de transparencia o incluso de una sede electrónica, el Ayuntamiento puede y debe ofrecer la información en su correspondiente página web, máxime cuando según indica ésta se encuentra operativa desde el año 2012. |
SUBSANACIÓN | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE JABUGO | Ver | |
47/2022 | 14/07/2022 |
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Se constata un cumplimiento deficiente por parte de la sociedad mercantil denunciada de diversas obligaciones de publicidad activa recogidas en el Título II LTPA que le resultan aplicables en atención a su naturaleza jurídica mercantil, ya que no facilita en su página web (o lo hace de modo incompleto) información institucional y organizativa; sobre las personas que ejercen la máxima responsabilidad; sobre contratos y convenios; así como económica, financiera y presupuestaria. Se requiere, en consecuencia, la oportuna subsanación. En este sentido, debe indicarse que la empresa puede cumplimentar sus obligaciones de publicidad activa a través de la página web que ya dispone en funcionamiento, sin tener que recurrir a la habilitación de un portal de transparencia específico como solicita la persona denunciante. Por otra parte, las exigencias de publicación previstas en el Título III LTPA de formularios, plataformas de información y guías de orientación para el ejercicio de derecho de acceso (arts. 29.2 y 31.1 LTPA) a las que alude la persona denunciante deben igualmente cumplirse, aunque no pueden ser objeto de requerimiento al amparo de lo dispuesto en el art. 23 LTPA, al no estar incardinadas en el Título II LTPA. En cambio, la entidad societaria denunciada no se encuentra concernida por las obligaciones de publicidad activa previstas en los arts. 13 LTPA (información de relevancia jurídica) y 14 LTPA (información sobre procedimientos, cartas de servicio y participación ciudadana), al resultar exclusivamente aplicables a las Administraciones Públicas andaluzas. |
SUBSANACIÓN | OTRAS | COMERCIALIZADORA ELÉCTRICA DE CÁDIZ, S.A. | Ver | |
58/2021 | 05/05/2021 |
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Se archiva el procedimiento por cumplimiento durante su tramitación | ARCHIVO | CORPORACIONES DE DERECHO PÚBLICO | FEDERACIÓN ANDALUZA DE NATACIÓN | Ver | |
64/2021 | 14/05/2021 |
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Se archiva el procedimiento por cumplimiento durante su tramitación | ARCHIVO | UNIVERSIDADES PÚBLICAS | CAMPUS DE EXCELENCIA INTERNACIONAL AGROALIMENTARIO | Ver | |
53/2021 | 30/04/2021 |
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Se denuncia la falta de publicación de las grabaciones de las sesiones plenarias de un Ayuntamiento previstas en el artículo 21 LTPA. Se constata la falta de publicación de las grabaciones en determinado período: se requiere a su publicación o a indicar que no existen. | SUBSANACIÓN | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE LOPERA | Ver |