Nº de Registros sobre denuncias encontradas: 1008
Mostrando del 781 al 795
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Nº | Fecha Ordenar descendente | Indicador | Ley | Art | Párrafo | Resumen | Sentido | Ámbito | Órgano | Ficha |
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24/2022 | 09/05/2022 |
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El Consejo ha constatado que se siguen incumpliendo determinadas exigencias de publicidad activa cuya subsanación ya fue requerida al Ayuntamiento con motivo de sendas resoluciones anteriores, al no facilitarse en su sede electrónica, portal o página web (o hacerlo de modo incompleto) información relativa tanto a las retribuciones percibidas por los máximos responsables de la entidad local como en relación con los órdenes del día de ciertas sesiones plenarias. En consecuencia, se declara el incumplimiento y se acuerda tramitar el procedimiento para instar la incoación de un procedimiento sancionador o disciplinario, de acuerdo con lo establecido en el art. 57.2 LTPA. También se advierte que no se encuentra publicada información relacionada con ciertos datos identificativos de algunas personas miembros de la Corporación Local (teléfono y correo electrónico corporativos, perfil y trayectoria profesional); declaraciones anuales de bienes y actividades de las personas representantes locales; de relevancia jurídica; actos de órganos judiciales de necesaria publicación para el Consistorio; contratación menor; convenios y encomiendas de gestión; archivos audiovisuales correspondientes a las sesiones plenarias; relativa al funcionamiento de la Junta de Gobierno Local y el Inventario de Caminos municipal. Así pues, el Consejo requiere al ente local la oportuna subsanación para que proceda a publicar la correspondiente información. |
INCUMPLIMIENTO Y SUBSANACIÓN | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE CASTILBLANCO DE LOS ARROYOS | Ver |
25/2022 | 09/05/2022 |
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Las entidades locales están obligadas a publicar en sus portales o páginas web los procesos de selección del personal a su servicio. Obligación que en el proceso selectivo al que se refiere la denuncia se traduce en la necesaria publicación del baremo aplicable para proceder a la selección de las personas candidatas (inherente a cualquier sistema selectivo en el que se tomen en cuenta los méritos del aspirante), así como el listado resultante con la puntuación obtenida por cada una, junto a las personas finalmente seleccionadas. Para la identificación de las personas incluidas en listados como el indicado el Consistorio deberá atender a lo dispuesto en la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales. Por otra parte, el principio de minimización de datos [art. 5.1 c) RGPD] y el art. 15 LTBG (respecto a la protección de datos personales) exigen la no inclusión de categorías especiales de datos en la publicación que se efectúe como parte de la publicidad activa del organismo. Tampoco se deberán publicar los datos de personas que puedan encontrarse en una situación de especial protección que desaconseje que se revele su identidad. Así pues, se requiere la oportuna subsanación. |
SUBSANACIÓN | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE SANLÚCAR DE BARRAMEDA | Ver |
26/2022 | 11/05/2022 |
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La publicidad de las actas de la Junta de Gobierno Local no forma parte de las obligaciones de publicidad activa impuestas por la LTPA a las entidades locales pero sí la de los órdenes del día de este órgano colegiado de gobierno. Tras consultar el Portal de Transparencia del Consistorio denunciado, el Consejo ha podido advertir publicados los órdenes del día correspondientes a las sesiones celebradas por la Junta de Gobierno Local que refiere la persona denunciante por lo que no se aprecia incumplimiento alguno y se archiva la denuncia. | ARCHIVO | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE SANLÚCAR LA MAYOR | Ver |
27/2022 | 17/05/2022 |
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Las entidades locales tienen la obligación de divulgar, con carácter previo a la celebración de sus reuniones, el orden del día previsto y, una vez celebradas, los acuerdos que se hayan aprobado, así como la información contenida en el expediente que se haya sometido a su consideración, junto al propio acta de la sesión celebrada. Por otra parte, la obligación de satisfacer estos elementos de publicidad activa (añadidos por la LTPA) sólo resultó exigible para las entidades locales a partir del 10 de diciembre de 2016. Tras consultar el Portal de Transparencia del Ayuntamiento el Consejo ha podido advertir que no se encuentran publicados en su totalidad los órdenes del día y las actas correspondientes a las sesiones plenarias de 2017 y 2018, por lo que se requiere la oportuna subsanación para su debida publicación. |
SUBSANACIÓN | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE SANLÚCAR LA MAYOR | Ver |
28/2022 | 23/05/2022 |
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Aunque la denuncia viene a señalar un presunto incumplimiento de lo dispuesto en el art. 10.3 LTPA tras advertir la ausencia de diversa información cuya publicidad viene establecida en el art. 54.1 LAULA, el Consejo ha podido confirmar que se encuentra accesible en las plataformas electrónicas del Ayuntamiento diversa información de dicha índole. Esta conclusión la corrobora el hecho de que uno de los decretos cuya falta de publicación reprocha la persona denunciante no se encuentra incluido en el supuesto de hecho definido por la obligación de publicidad activa precitada, en tanto en cuanto lejos de tener carácter general (como exige el art. 54.1 LAULA) responde a un acto administrativo de carácter singular y concreto que está dirigido a una pluralidad determinada de destinatarios y cuyo contenido se agota con su sola aplicación. Así pues, no se advierte incumplimiento alguno de la normativa de transparencia en los términos planteados por lo que el Consejo archiva la denuncia. Ello no impide que cualquier persona pueda solicitar (en aplicación de lo dispuesto en el artículo 24 LTPA) toda suerte de información que en relación con el citado Decreto pueda encontrarse en poder del Ayuntamiento, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública. Solicitud que en el caso de ser inobservada o inadecuamente atendida por el Consistorio podría legitimar la interposición de una reclamación ante este órgano de control al amparo de lo que establece el citado artículo. |
ARCHIVO | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE BENAMEJÍ | Ver |
29/2022 | 27/05/2022 |
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Tras consultar las plataformas electrónicas habilitadas por el Consistorio, el Consejo no ha podido advertir la publicación de ningún tramite relacionado con el procedimiento al que se refiere la persona denunciante. Por consiguiente, ante la ausencia de información alguna en el Catálogo publicado referente a dicho procedimiento competencia del Consistorio, se aprecia que concurre un cumplimiento deficiente por parte del Ayuntamiento de la obligación de publicidad activa prevista en el art. 14 a) LTPA y se requiere la oportuna subsanación. No obstante, la publicación del dato concerniente a “los efectos del silencio administrativo” que también reclama la persona denunciante, no puede entenderse incluida dentro la información que exige el art. 14 a) LTPA, al no ser reconducible a ésta ni a ninguna otra obligación de publicidad activa prevista en el Título II LTPA. Por otra parte, el Consejo, en virtud del artículo 57.2 LTPA, está habilitado para instar la incoación de un procedimiento sancionador o disciplinario al órgano o entidad que resulte competente cuando constate incumplimientos que puedan ser calificados como alguna de las infracciones previstas en el Título VI de la Ley. Dado que la Resolución insta a la entidad a la publicación de determinada información, su incumplimiento podría suponer el ejercicio de la habilitación prevista en el citado artículo. |
SUBSANACIÓN | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE CASTILLEJA DE LA CUESTA | Ver |
30/2022 | 27/05/2022 |
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Tras consultar las plataformas electrónicas habilitadas por el Consistorio el Consejo no ha podido advertir, en primer lugar, la publicación de ningún tramite relacionado con el procedimiento al que se refiere la persona denunciante. Por consiguiente, ante la ausencia de información alguna en el Catálogo publicado referente a dicho procedimiento competencia del Consistorio, se aprecia que concurre un cumplimiento deficiente por parte del Ayuntamiento de la obligación de publicidad activa prevista en el art. 14 a) LTPA y se requiere la oportuna subsanación. No obstante, la publicación del dato concerniente a “los efectos del silencio administrativo” que también reclama la persona denunciante no puede entenderse incluida dentro la información que exige el art. 14 a) LTPA, al no ser reconducible a ésta ni a ninguna otra obligación de publicidad activa prevista en el Título II LTPA. En segundo lugar, el Consejo tampoco ha podido localizar la presencia de información alguna en relación con las actuaciones urbanísticas que cita la persona denunciante, lo que impide concluir la satisfacción adecuada por parte del ente local de la obligación de publicidad activa prevista en el art. 54.1 a) LAULA por remisión del art. 10.3 LTPA. En este sentido, debe recordarse que los sujetos obligados, al objeto de satisfacer las exigencias de publicidad activa, puedan facilitar la información de que se trate mediante la habilitación de un link o enlace web que de acceso a la misma, siempre que en este caso quede inequívocamente identificado dicho enlace web en la pestaña relativa a la información de que se trate en la sede electrónica, portal o página web del propio sujeto. En consecuencia, se requiere también la oportuna subsanación de esta exigencia de publicidad activa. En otro orden de cosas, el Consejo, en virtud del artículo 57.2 LTPA, está habilitado para instar la incoación de un procedimiento sancionador o disciplinario al órgano o entidad que resulte competente cuando constate incumplimientos que puedan ser calificados como alguna de las infracciones previstas en el Título VI de la Ley. Dado que la Resolución insta a la entidad a la publicación de determinada información, su incumplimiento podría suponer el ejercicio de la habilitación prevista en el citado artículo. |
SUBSANACIÓN | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE CASTILLEJA DE LA CUESTA | Ver |
31/2022 | 27/05/2022 |
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Tras consultar las plataformas electrónicas habilitadas por el Consistorio, el Consejo no ha podido advertir la presencia de información alguna en relación con las actuaciones urbanísticas que cita la persona denunciante, lo que impide concluir la satisfacción adecuada por parte del ente local de la obligación de publicidad activa prevista en el art. 54.1 a) LAULA por remisión del art. 10.3 LTPA. En este sentido, debe recordarse que los sujetos obligados, al objeto de satisfacer las exigencias de publicidad activa, puedan facilitar la información de que se trate mediante la habilitación de un link o enlace web que de acceso a la misma, siempre que en este caso quede inequívocamente identificado dicho enlace web en la pestaña relativa a la información de que se trate en la sede electrónica, portal o página web del propio sujeto. En consecuencia, se requiere la oportuna subsanación. En otro orden de cosas, el Consejo, en virtud del artículo 57.2 LTPA, está habilitado para instar la incoación de un procedimiento sancionador o disciplinario al órgano o entidad que resulte competente cuando constate incumplimientos que puedan ser calificados como alguna de las infracciones previstas en el Título VI de la Ley. Dado que la Resolución insta a la entidad a la publicación de determinada información, su incumplimiento podría suponer el ejercicio de la habilitación prevista en el citado artículo. |
SUBSANACIÓN | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE CASTILLEJA DE LA CUESTA | Ver |
32/2022 | 03/06/2022 |
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La entidad subvencionada no ha procedido a subsanar los incumplimientos detectados en el marco del Plan de Control e Inspección sobre Publicidad Activa 2019-2021, por lo que procede requerir que publique la información de publicidad activa omitida que le resulta exigible. | SUBSANACIÓN | OTRAS | AGROINDUSTRIAL KIMITEC, S.L. | Ver |
33/2022 | 03/06/2022 |
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El hecho de que no se encuentre publicada de forma telemática la copia literal de una serie de contratos de adjudicación de concesiones por parte del Ayuntamiento de Málaga no constituye incumplimiento alguno de las obligaciones de publicidad activa definidas por el Título II LTPA, ya que la exigencia prevista en su art. 15 a) viene referida a los concretos elementos de publicidad que se estipulan en el mismo. Ello no impide que cualquier persona pueda solicitar (en ejercicio del derecho de acceso a la información pública previsto en el artículo 24 LTPA) toda suerte de información que en relación con la documentación a la que se refiere la denuncia obre en poder del Consistorio. Solicitud que en el caso ser inobservada o inadecuamente atendida por el ente local podría legitimar la interposición de una reclamación ante el Consejo al amparo de lo que establece dicho artículo, tal y como de hecho ha asumido acertadamente la persona denunciante. |
ARCHIVO | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE MÁLAGA | Ver |
34/2022 | 09/06/2022 |
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Se atribuye al Ayuntamiento denunciado un supuesto doble incumplimiento de lo previsto en el art. 15 a) LTPA derivado de la ausencia de publicación electrónica de la información relativa, por un lado, a los contratos de concesión del servicio público de transporte adjudicados a una determina empresa así como, por el otro, al conjunto de contratos menores celebrados por la entidad local en las anualidades 2019 a 2021. En relación con el primero de los contenidos cuya falta de publicación se denuncia, el Consejo no ha podido localizar información alguna acerca de los contratos formalizados por el Consistorio en los que se fundamenta la prestación del servicio ejecutada por la referida empresa de transportes. Se advierte, pues, un cumplimiento deficiente de lo dispuesto en el citado artículo y se requiere la oportuna subsanación. En cuanto a la supuesta ausencia de información sobre todos los contratos menores adjudicados por la entidad local en los años 2019 a 2021, no concurren elementos de juicio suficientes que permitan confirmar el incumplimiento que sostiene la persona denunciante por lo que ha de asumirse la presunción de que la información ofrecida por el Consistorio responde a la realidad de su actividad contractual menor en el periodo denunciado y desestimar, en este aspecto, la denuncia planteada. |
SUBSANACIÓN | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE CANTILLANA | Ver |
35/2022 | 09/06/2022 |
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La entidad subvencionada no ha procedido a subsanar los incumplimientos detectados en el marco del Plan de Control e Inspección sobre Publicidad Activa 2019-2021, por lo que procede requerir que publique la información de publicidad activa omitida que le resulta exigible. | SUBSANACIÓN | OTRAS | NICOPAN ESPAÑA, S.L. | Ver |
36/2022 | 09/06/2022 |
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La entidad subvencionada no ha procedido a subsanar los incumplimientos detectados en el marco del Plan de Control e Inspección sobre Publicidad Activa 2019-2021, por lo que procede requerir que publique la información de publicidad activa omitida que le resulta exigible. | SUBSANACIÓN | OTRAS | AGUAS DEL MARQUESADO, S.L. | Ver |
37/2022 | 09/06/2022 |
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La entidad subvencionada no ha procedido a subsanar en su integridad los incumplimientos detectados en el marco del Plan de Control e Inspección sobre Publicidad Activa 2019-2021, por lo que procede requerir que publique la información de publicidad activa omitida que le resulta exigible. | SUBSANACIÓN | OTRAS | LABORATORIOS ECONATUR, S.L. | Ver |
38/2022 | 10/06/2022 |
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La entidad subvencionada no ha procedido a subsanar en su integridad los incumplimientos detectados en el marco del Plan de Control e Inspección sobre Publicidad Activa 2019-2021, por lo que procede requerir que publique la información de publicidad activa omitida que le resulta exigible. | SUBSANACIÓN | OTRAS | PRODUCTOS DE ALMADRABA, S.L. | Ver |