Nº de Registros sobre denuncias encontradas: 1012
Mostrando del 631 al 645
En los campos marcados con O puedes introducir varios elementos separados por comas.
Posicionándonos sobre el campo se ofrece ayuda para su implementación.
Nº | Fecha | Indicador | Ley | Art | Párrafo | Resumen | Sentido | Ámbito Ordenar descendente | Órgano | Ficha |
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
105/2021 | 15/07/2021 |
|
|
|
|
La entidad local denunciada no ha publicado en su página web el archivo audiovisual correspondiente a la sesión celebrada por el Pleno en fecha 16/10/2020, por lo que existe un deficiente cumplimiento de la obligación de publicidad activa prevista en el art. 21 LTPA. Si se careciera de la información sobre el archivo audiovisual mencionado o simplemente no existiera, deberá darse expresa cuenta de ello en el apartado o pestaña correspondiente de la sede electrónica, portal o página web de la Mancomunidad. |
SUBSANACIÓN | ENTIDADES LOCALES | MANCOMUNIDAD PARA LA GESTIÓN DE LOS RSU "GUADALQUIVIR" | Ver |
106/2021 | 23/07/2021 |
|
|
|
|
Se constata un cumplimiento deficiente por parte del Ayuntamiento de sus obligaciones de publicidad activa respecto de las subvenciones y ayudas publicas concedidas así como en relación con las retribuciones realmente percibidas por los máximos responsables de la Corporación municipal. No se advierte, en cambio, incumplimiento alguno de la obligación de publicidad activa relativa a la información sobre los contratos (incluidos los menores), sin perjuicio de que la información publicada pueda no responder fielmente a los contratos efectivamente concertados por el Consistorio, circunstancia que el Consejo no puede confirmar a la vista de la información de la que dispone. Por otra parte, no es competencia del Consejo valorar si se ha producido una adecuada cumplimentación por parte del ente local denunciado de los indicadores a los que alude la persona denunciante ya que el mayor o menor grado de cumplimiento de los indicadores relativos a tales índices constituye, en suma, una cuestión ajena a la LTPA, que consecuentemente excede del ámbito funcional del Consejo. |
INCUMPLIMIENTO | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE CASTILBLANCO DE LOS ARROYOS | Ver |
107/2021 | 28/07/2021 |
|
|
|
|
Se analiza la ausencia de publicación telemática de documentos en trámite de información pública de diversos proyectos de actuación. El Ayuntamiento ha subsanado las deficiencias iniciales concediendo un periodo de exposición pública adicional a los inicialmente previstos con idéntica duración, en el que ya se ha permitido la consulta telemática de la documentación de los proyectos objeto de denuncia y la posibilidad de efectuar nuevas alegaciones. El Consejo no puede acordar la retroacción de las actuaciones que solicita la asociación denunciante al tratarse de una cuestión que escapa a su competencia por ser ajena, no sólo al ámbito de la publicidad activa que estipula el marco normativo regulador de la transparencia para los sujetos obligados, sino al propio régimen competencial delimitado por el Capítulo II del Título V de la LTPA. |
ARCHIVO | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE ARCOS DE LA FRONTERA | Ver |
108/2021 | 05/08/2021 |
|
|
|
|
Las entidades locales están obligadas a publicar en sus páginas web los procesos de selección del personal a su servicio, lo que debe traducirse necesariamente en la identificación de las personas aspirantes que integran las distintas Bolsas de Trabajo. Atendiendo a lo dispuesto en la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, el Consistorio denunciado debió identificar a las personas incluidas en las Bolsas de Trabajo mediante su nombre y apellidos, añadiendo cuatro cifras numéricas aleatorias, de modo alterno, del documento nacional de identidad. No obstante, puesto que si se facilitan de nuevo los listados con arreglo a los elementos identificativos que dicha disposición exige, sería posible obtener los datos completos de cada una de las personas implicadas; el requerimiento de subsanación va dirigido a los procesos selectivos que el Ayuntamiento celebre en el futuro. Por otra parte, el requerimiento debe limitarse a la publicación de los listados de procedimientos selectivos en los que no concurra alguna circunstancia que, debidamente justificada, motive la única publicación del número de DNI como medio de identificación de las personas integrantes de la lista. | SUBSANACIÓN | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE SANLÚCAR LA MAYOR | Ver |
114/2021 | 10/09/2021 |
|
|
|
|
Se constata un cumplimiento deficiente por parte del Ayuntamiento de diversas obligaciones de publicidad activa por lo que ha de requerirse la oportuna subsanación. | SUBSANACIÓN | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE BENALMÁDENA | Ver |
119/2021 | 23/09/2021 |
|
|
|
|
La persona denunciante desiste del procedimiento. | ARCHIVO | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE VILLAMANRIQUE DE LA CONDESA | Ver |
122/2021 | 05/10/2021 |
|
|
|
|
La ausencia de publicación en el Perfil del Contratante de los actos y trámites del expediente de contratación al que se refiere la denuncia no constituye incumplimiento alguno de las obligaciones de publicidad activa establecidas en el Título II LTPA. | ARCHIVO | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE BENALMÁDENA | Ver |
124/2021 | 29/10/2021 |
|
|
|
|
La entidad local denunciada no ha publicado en su página web los archivos audiovisuales correspondientes a las sesiones celebradas por el Pleno (ya sean ordinarias u extraordinarias), por lo que existe un deficiente cumplimiento de la obligación de publicidad activa prevista en el art. 21 LTPA. En el caso que el municipio pueda verse afectado por restricciones u incidencias de carácter económico o técnico, antes de inclinarse por asumir el incumplimiento de sus obligaciones de publicidad activa debe recurrir al cauce del auxilio institucional de la Diputación Provincial (art. 20 LTPA). Asimismo, la información debe facilitarse del modo más comprensible y fácil posible evitando duplicidades que puedan favorecer cualquier equívoco o confusión entre la ciudadanía que realiza la consulta. |
SUBSANACIÓN | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE SABIOTE | Ver |
125/2021 | 29/10/2021 |
|
|
|
|
El Consejo ha podido corroborar la puesta a disposición en la página web municipal de la información sobre las retribuciones percibidas por los máximos responsables de la entidad local. En cambio, se advierten deficiencias en relación con la publicación de las declaraciones anuales de bienes y actividades de las personas representantes locales en el Ayuntamiento, por lo que procede requerir la oportuna subsanación. | SUBSANACIÓN | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE VILLACARRILLO | Ver |
126/2021 | 09/11/2021 |
|
|
|
|
Se constata un cumplimiento deficiente por parte del Ayuntamiento de sus obligaciones de publicidad activa en relación con los contratos menores formalizados en el primer trimestre del año 2018, las retribuciones anuales percibidas por las personas que ejercen la máxima responsabilidad de la entidad local durante la presente legislatura así como respecto de las cuentas anuales de los ejercicios 2017 a 2019. Se requiere la oportuna subsanación. | SUBSANACIÓN | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE RINCÓN DE LA VICTORIA | Ver |
129/2021 | 17/11/2021 |
|
|
|
|
Las entidades locales están obligadas a publicar en sus portales o páginas web los procesos de selección del personal a su servicio. Obligación que en el supuesto denunciado se traduce en la necesaria publicación del listado de las personas definitivamente seleccionadas por el Ayuntamiento para cada uno de los puestos incluidos en la Oferta de empleo que motiva la denuncia pero no el de las insertas en las ofertas remitidas por el Servicio Andaluz de Empleo. Para la identificación de las personas incluidas en dicho listado el Consistorio deberá atender a lo dispuesto en la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales. Por otra parte, el principio de minimización de datos [art. 5.1 c) RGPD] y el art. 15 LTBG (respecto a la protección de datos personales) exigen la no inclusión de categorías especiales de datos en la publicación que se efectúe como parte de la publicidad activa del organismo. Tampoco se deberán publicar los datos de personas que puedan encontrarse en una situación de especial protección que desaconseje que se revele su identidad. Asimismo, la entidad local debe facilitar el acceso a la información objeto de publicidad activa a través de su sede electrónica, portal o página web no pudiendo recurrir, con carácter exclusivo, a la utilización de medios alternativos como el de una red social. Así pues, se requiere la oportuna subsanación. |
SUBSANACIÓN | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE SANLÚCAR LA MAYOR | Ver |
127/2021 | 12/11/2021 |
|
|
|
|
Se constata un cumplimiento deficiente por parte del Ayuntamiento de diversas obligaciones de publicidad activa por lo que ha de requerirse la oportuna subsanación. | SUBSANACIÓN | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE ÍTRABO | Ver |
130/2021 | 29/11/2021 |
|
|
|
|
Se constata un cumplimiento deficiente por parte del Ayuntamiento de diversas obligaciones de publicidad activa por lo que ha de requerirse la oportuna subsanación. Por otra parte, aun cuando el Consejo carece de competencias sancionadoras a la vista del contenido de la LTPA, su artículo 57.2 lo habilita a instar la incoación de un procedimiento sancionador o disciplinario al órgano o entidad que resulte competente cuando constate incumplimientos que puedan ser calificados como alguna de las infracciones previstas en el Título VI de la LTPA; por lo que, dado que la Resolución insta a la entidad local a la publicación de determinada información, su eventual incumplimiento podría suponer el ejercicio de dicha habilitación. | SUBSANACIÓN | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE MOTRIL | Ver |
131/2021 | 01/12/2021 |
|
|
|
|
Se constata un cumplimiento deficiente por parte del Ayuntamiento de diversas obligaciones de publicidad activa por lo que ha de requerirse la oportuna subsanación. Por otra parte, aun cuando el Consejo carece de competencias sancionadoras a la vista del contenido de la LTPA, su artículo 57.2 lo habilita a instar la incoación de un procedimiento sancionador o disciplinario al órgano o entidad que resulte competente cuando constate incumplimientos que puedan ser calificados como alguna de las infracciones previstas en el Título VI de la LTPA; por lo que, dado que la Resolución insta a la entidad local a la publicación de determinada información, su eventual incumplimiento podría suponer el ejercicio de dicha habilitación. | SUBSANACIÓN | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE ÍTRABO | Ver |
135/2021 | 16/12/2021 |
|
|
|
|
Se constata un cumplimiento deficiente por parte del Ayuntamiento de diversas obligaciones de publicidad activa recogidas en el Título II de la LTPA, por lo que ha de requerirse la oportuna subsanación. Por otra parte, en el caso de que el municipio pueda verse afectado por restricciones u incidencias de carácter económico o técnico, antes de inclinarse por asumir el incumplimiento de sus obligaciones de publicidad activa debe recurrir al cauce del auxilio institucional de la Diputación Provincial (art. 20 LTPA). Premisa que no se satisface en el presente caso en tanto en cuanto el Consistorio no se planteó hacer uso del referido cauce hasta que la denuncia fue presentada ante el Consejo. |
SUBSANACIÓN | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE LA RODA DE ANDALUCÍA | Ver |