Nº de Registros sobre denuncias encontradas: 1008
Mostrando del 646 al 660
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Nº | Fecha | Indicador | Ley | Art | Párrafo | Resumen | Sentido | Ámbito Ordenar descendente | Órgano | Ficha |
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137/2021 | 21/12/2021 |
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El Ayuntamiento no satisface adecuadamente la obligación de publicidad activa prevista en el art. 54.1 i) LAULA por remisión del art. 10.3 LTPA, ya que la información que figura en el portal y página web de la entidad local en lo que al patrimonio municipal concierne resulta incompleta e insuficiente. Conclusión que aparece corroborada por el hecho de que no haya resultado posible confirmar la titularidad que ostenta el Consistorio respecto de la mayoría de los bienes publicados o si la información que se encuentra disponible electronicamente se encuentra debidamente actualizada. Así pues, ha de requerirse la oportuna subsanación. Por otra parte, en el caso de que el municipio pueda verse afectado por la escasez de medios materiales y/o personales, antes de inclinarse por asumir el incumplimiento de sus obligaciones de publicidad activa debe recurrir al cauce del auxilio institucional de la Diputación Provincial (art. 20 LTPA). |
ARCHIVO | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE ARCOS DE LA FRONTERA | Ver |
138/2021 | 23/12/2021 |
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Aunque la plataforma denunciante viene a poner de manifiesto la deficiente publicidad de la convocatoria correspondiente a la sesión plenaria celebrada por el Ayuntamiento en fecha 02/06/2021, el Consejo ha podido confirmar que la publicación electrónica se produjo con carácter previo a su celebración (en concreto, el 31/05/2021). Así pues, en relación con dicha reunión, no se advierte incumplimiento de la exigencia de divulgar previamente el orden del día previsto para la misma, según impone el artículo 22.1 LTPA. Por otra parte, debe recordarse que el análisis de los hechos objeto de denuncia ha de abordarse necesariamente a la luz de las obligaciones de publicidad activa previstas en el Título II de la LTPA, quedando reservada la consideración de cualquier otra cuestión conexa (como pudiera ser el adecuado cumplimiento de una sentencia que la denunciante estima relacionada con los hechos) al ámbito de los procedimientos que, en su caso, puedan instarse al respecto en sede administrativa o jurisdiccional. Por todo ello, se archiva la denuncia. |
ARCHIVO | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE TARIFA | Ver |
140/2021 | 29/12/2021 |
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El Consejo ha podido corroborar la publicación en la página web municipal de las actas correspondientes a las sesiones plenarias celebradas por el Ayuntamiento durante los meses de junio y julio de 2021, por lo que no se advierte incumplimiento de la obligación de publicidad activa prevista en el artículo 10.3 LTPA. Por otra parte, en el marco del procedimiento de denuncia, no corresponde a este Consejo procurar el acceso a información alguna y en particular a la “copia íntegra de las actas de los plenos municipales del Ayuntamiento de San Roque correspondientes a los meses indicados”, como solicita el denunciante; pues una petición en tal sentido sólo puede ser residenciada ante dicho Consistorio a través una solicitud de acceso a la referida información pública. Solicitud que en el caso ser inobservada o inadecuamente atendida por el Ayuntamiento (entonces sí) podría legitimar la interposición de una reclamación ante este órgano de control teniendo, en su caso, una vía diferenciada de tramitación por parte de este Consejo respecto de las denuncias. |
ARCHIVO | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE SAN ROQUE | Ver |
141/2021 | 30/12/2021 |
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La ausencia de divulgación en el Portal de Transparencia municipal de las fechas de inicio y finalización de una determina obra, no constituye incumplimiento alguno de las obligaciones de publicidad activa definidas por el Título II LTPA. Ello no impide que cualquier persona pueda solicitar (en aplicación de lo dispuesto en el artículo 24 LTPA) toda suerte de información que en relación con la obra en cuestión pueda encontrarse en poder del Ayuntamiento, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública. Solicitud que en el caso ser inobservada o inadecuamente atendida por el Consistorio podría legitimar la interposición de una reclamación ante el Consejo al amparo de lo que establece dicho artículo. |
ARCHIVO | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE CÁDIZ | Ver |
136/2021 | 21/12/2021 |
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En contra de lo manifestado por la persona denunciante el Consejo ha podido constatar que el Ayuntamiento dispone de una página web que permite acceder a una amplia variedad de información pública cuya divulgación resulta preceptiva para la entidad local denunciada conforme a lo dispuesto por el Titulo II de la LTPA. Teniendo en cuenta que la resolución no puede entrar a valorar la idoneidad de la información que en dicha página web se ofrece al no haber sido alegado por la persona denunciante ante el Consejo ningún incumplimiento específico de obligaciones de publicidad activa en relación con la misma que puedan venir exigidas por el mencionado título, se archiva la denuncia. |
ARCHIVO | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE CASTRIL | Ver |
139/2021 | 29/12/2021 |
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Tras examinar la página web del Ayuntamiento denunciado, el Consejo ha podido constatar que no resulta posible consultar telematicamente las grabaciones audiovisuales correspondientes a las sesiones plenarias celebradas, con carácter extraordinario, por el Consistorio en fechas 19 y 26 de agosto de 2020. Existe, pues, un deficiente cumplimiento de la obligación de publicidad activa prevista en el art. 21 LTPA, por lo que se requiere la oportuna subsanación para que el Ayuntamiento publique los archivos audiovisuales pertenecientes a las referidas sesiones. Si se careciera de la información sobre alguno de los archivos audiovisuales descritos o simplemente no existiera, deberá darse expresa cuenta de ello en el apartado o pestaña correspondiente de la página web. |
SUBSANACIÓN | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE BURGUILLOS | Ver |
1/2022 | 12/01/2022 |
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La ausencia de publicación en el Portal de Transparencia municipal de los “Periodos Medios de Pago a proveedores (PMP) trimestrales” no constituye incumplimiento alguno de las obligaciones de publicidad activa definidas por el Título II LTPA. Aunque la normativa específica regula una obligación legal de publicar este tipo de información pública no lo hace con el carácter de publicidad activa, por lo que su posible incumplimiento se regirá por lo establecido en dicha normativa careciendo el Consejo de competencia para verificarlo. Ello no impide que cualquier persona pueda solicitar (en ejercicio del derecho de acceso a la información pública previsto en el artículo 24 LTPA) toda suerte de información que, en relación con los periodos medios de pago a proveedores, obre en poder del Ayuntamiento. Solicitud que en el caso ser inobservada o inadecuamente atendida por el Consistorio podría legitimar la interposición de una reclamación ante el Consejo al amparo de lo que establece dicho artículo. |
ARCHIVO | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE SANLÚCAR LA MAYOR | Ver |
2/2022 | 18/01/2022 |
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A pesar de lo que indica la denuncia, el Consejo ha podido corroborar la puesta a disposición en la página web del Ayuntamiento de la información relativa a la actividad contractual del Consistorio desde el año 2018. Todo ello teniendo en cuenta que constituye una práctica adecuada por parte de los sujetos obligados que, al objeto de satisfacer las exigencias de publicidad activa, se facilite la información mediante la habilitación de un link o enlace web que dé acceso a la misma, siempre que como sucede en el presente caso quede inequívocamente identificada la información de que se trate en la propia sede electrónica, portal o página web del sujeto obligado. En consecuencia, se archiva la denuncia. En cualquier caso, resulta improcedente condicionar por parte del Ayuntamiento la satisfacción del derecho a la publicidad activa a la existencia de una solicitud previa o la cumplimentación de requisito alguno por parte de la persona denunciante, en tanto en cuanto actuaciones como éstas no satisfacen la exigencia impuesta en el artículo 9.4 LTPA, al no posibilitar el acceso a la información concernida en la sede electrónica, portal o página web de la entidad denunciada. |
ARCHIVO | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE ÚBEDA | Ver |
3/2022 | 24/01/2022 |
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El Ayuntamiento denunciado está obligado a publicar en su sede electrónica, portal o página web la información relativa a las disposiciones y actos administrativos generales relacionados con la ordenación y prestación del servicio del tanatorio municipal, en virtud de lo establecido en el art. 54.1 c) LAULA, por remisión del art. 10.3 LTPA. Información que, lógicamente, debe incluir la relativa a las tarifas aplicables a las personas usuarias por la utilización de ese servicio, como reclama la persona denunciante. Tras la consulta de la página web del Ayuntamiento, el Consejo ha podido constatar que una vez aprobadas las tarifas por el uso del tanatorio municipal ya resulta posible consultarlas en la página web del Consistorio, superando así la falta de publicidad anterior motivada por la falta de regulación de las mismas. En estos términos, el Consejo considera que el propósito de la transparencia ha quedado satisfecho, por lo que debe procederse al archivo de la denuncia interpuesta. |
ARCHIVO | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE MONTURQUE | Ver |
4/2022 | 01/02/2022 |
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Se constata un cumplimiento deficiente por parte del Ayuntamiento de sus obligaciones de publicidad activa respecto de las retribuciones anuales percibidas por las personas que ejercen la máxima responsabilidad de la entidad local durante 2019 y 2020, la relación de puestos de trabajo de personal eventual correspondiente a la actual legislatura con sus retribuciones anuales, las actas de las sesiones plenarias celebradas por el Consistorio a partir de diciembre de 2020 y la Cuenta General del ejercicio 2020. Así pues, se requiere la oportuna subsanación. Por otra parte, en el caso de que el municipio pueda verse afectado por la escasez de medios materiales y/o personales, antes de inclinarse por asumir el incumplimiento de sus obligaciones de publicidad activa debe recurrir al cauce del auxilio institucional de la Diputación Provincial (art. 20 LTPA). |
SUBSANACIÓN | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE NERJA | Ver |
6/2022 | 09/02/2022 |
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Se constata un cumplimiento deficiente por parte del Ayuntamiento de determinadas exigencias de publicidad activa previstas en el art. 10.1 LTPA en relación con la información institucional y organizativa que facilita en su página web y portal de transparencia relativa a: organigrama actualizado, sede física y correo electrónico de contacto, relación de órganos colegiados adscritos y normas por las que se rigen, resoluciones de autorización o reconocimiento de compatibilidad que afecten a los empleados públicos, acuerdos o pactos reguladores de las condiciones de trabajo y convenios colectivos vigentes, personas representantes del personal y agenda institucional de la Alcaldía. Así pues, se requiere la oportuna subsanación. | SUBSANACIÓN | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE SAN MARTÍN DEL TESORILLO | Ver |
7/2022 | 11/02/2022 |
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El Ayuntamiento denunciado está obligado a publicar en su sede electrónica, portal o página web la información relativa a las disposiciones y actos administrativos generales relacionados con la ordenación y prestación del servicio del tanatorio municipal, en virtud de lo establecido en el art. 54.1 c) LAULA, por remisión del art. 10.3 LTPA. Información que, lógicamente, debe incluir la relativa a las tarifas aplicables a las personas usuarias por la utilización de ese servicio, como reclama la persona denunciante. Tras la consulta de la página web del Ayuntamiento, el Consejo ha podido constatar que una vez aprobadas las tarifas por el uso del tanatorio municipal ya resulta posible consultarlas en la página web del Consistorio, superando así la falta de publicidad anterior motivada por la falta de regulación de las mismas. En estos términos, el Consejo considera que el propósito de la transparencia ha quedado satisfecho, por lo que debe procederse al archivo de la denuncia interpuesta. |
ARCHIVO | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE MONTURQUE | Ver |
8/2022 | 15/02/2022 |
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El escrito de denuncia no identifica qué concretas exigencias de publicidad activa han sido pretendidamente desatendidas por la entidad local denunciada, derivando a este Consejo la tarea de llenar de un contenido preciso el objeto de la denuncia. Así pues, ante el carácter genérico e indeterminado de la misma y la falta de acreditación del incumplimiento de alguna obligación de publicidad activa prevista en la normativa de transparencia, procede su inadmisión y la declaración de archivo. Ello no impide que la persona denunciante vuelva a plantear denuncia en el caso de que aprecie eventuales incumplimientos de las obligaciones de publicidad activa a las que se sujeta el Ayuntamiento. |
ARCHIVO | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE LANJARÓN | Ver |
9/2022 | 21/02/2022 |
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El Consejo ha constatado un cumplimiento deficiente por parte del Ayuntamiento de determinadas exigencias de publicidad activa ya que no facilita en su sede electrónica, portal o página web (o lo hace de modo incompleto) información relativa a: estado de ejecución del Presupuesto; deuda pública; contratación menor; actas de sesiones plenarias; acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno Local; relación de puestos de trabajo, catálogo de puestos o documento equivalente para todo tipo de personal con indicación de sus retribuciones. Así pues, se requiere la oportuna subsanación. Por otra parte, en el caso de que el municipio pueda verse afectado por la escasez de medios materiales y/o personales, antes de inclinarse por asumir el incumplimiento de sus obligaciones de publicidad activa debe recurrir al cauce del auxilio institucional de la Diputación Provincial (art. 20 LTPA). |
SUBSANACIÓN | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE ARCHIDONA | Ver |
10/2022 | 01/03/2022 |
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El Consejo advierte un cumplimiento deficiente por parte de la empresa pública de determinadas exigencias de publicidad activa ya que no facilita en su portal o página web (o lo hace de modo incompleto) información relativa a: estatutos sociales de la entidad; datos identificativos junto al perfil y trayectoria profesional de las personas responsables; planes y programas anuales y plurianuales; convenios suscritos; presupuestos; informes de auditoría de cuentas y fiscalización emitidos por parte de órganos de control externo; retribuciones anuales percibidas por las personas que ejerzan la máxima responsablidad. Se requiere, en consecuencia, la oportuna subsanación. | SUBSANACIÓN | ENTIDADES LOCALES | AGUA Y RESIDUOS DEL CAMPO DE GIBRALTAR, S.A. (ARCGISA) | Ver |