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Fecha desde
Fecha Tipológia Ley Art Párrafo Resumen Sentido Ordenar descendente Ámbito Órgano Ficha
RPS-4/2022 14/02/2022
  • PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
  • RGPD
  • 32.1
  • Falta de aplicación de adecuadas medidas técnicas y organizativas
Se reclama porque desde un órgano territorial de la Consejería de Educación y Deporte se remite un certificado de estudios de modo que, a través del código seguro de verificación (CSV) de la firma electrónica del documento es posible acceder a datos personales no solo de la persona que recibía el certificado, sino de todas aquellas que figuraban en el documento que se había firmado conjuntamente. Desde la Consejería se indica, aportando el Registro de Actividades de Tratamiento, que el responsable del correspondiente tratamiento es la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa. No obstante, una vez iniciado el procedimiento sancionador contra el mencionado centro directivo por la vulneración del artículo 32.1 RGPD por la falta de aplicación de adecuadas medidas técnicas y organizativas, se llega a constatar, dado que desde la Consejería se modifica el criterio en relación con la responsabilidad de la operación de tratamiento objeto de la infracción, que la responsabilidad sobre la infracción cometida recaía en el órgano provincial.
Se sobresee el expediente contra la Dirección General y no cabe iniciar nuevo expediente contra el órgano provincial por la prescripción de la infracción.
No obstante, en la resolución se insta a la Consejería de Educación y Deporte a que determine claramente en su Registro de Actividades de Tratamiento quién o quiénes son los responsables de la operación de tratamiento que supone la certificación de los estudios realizados y en qué tratamiento o tratamientos está incluida dicha operación.
ARCHIVO JUNTA DE ANDALUCÍA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y DEPORTE Ver
RPS-6/2022 14/02/2022
  • PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
  • RGPD
  • 28
  • Vulneración en relación con "la obligación de establecer un vínculo jurídico entre responsable y encargado del tratamiento"
Se denuncia, por noticias aparecidas en prensa, que el Ayuntamiento de Jaén anuncia un convenio con una empresa para 'adecentar' locales y ordenar documentación responsabilidad del Ayuntamiento. La persona reclamante considera que la empresa podría estar accediendo sin las debidas garantías a dicha documentación, vulnerándose por tanto lo establecido en la normativa de protección de datos.
En la instrucción del procedimiento no se llega a constatar, en relación con el convenio anunciado, que realmente se realizaran los trabajos. Al no constatarse la existencia de un tercero encomendado por el Ayuntamiento para hacer los trabajos, ni que esos trabajos se hubieran hecho, se considera que ha de archivarse el expediente sancionador.
No obstante, sí se ha constatado la absoluta falta de colaboración del Ayuntamiento en la resolución del procedimiento al no remitir al Consejo ninguna información ni documentación solicitadas. Consecuencia de ello, la resolución ordena el inicio de un expediente para iniciar un posible expediente sancionador contra el Ayuntamiento por falta de colaboración con la autoridad de control.
ARCHIVO ENTIDADES LOCALES AYUNTAMIENTO DE JAÉN Ver
RPS-8/2022 24/02/2022
  • PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
  • RGPD
  • 32.1
  • Falta de aplicación de adecuadas medidas técnicas y organizativas
Se trata de una reclamación por la publicación en Internet de un listado de personas por parte del Ayuntamiento de Málaga, incluyendo nombre y DNI completos, incumpliendo la DA 7ª LOPDGDD en relación con la identificación de interesados en notificaciones por medio de anuncios y publicaciones de actos administrativos. El Ayuntamiento detecta rápidamente el error y lo corrige.
En la instrucción del procedimiento se ha acreditado la existencia de medidas previas en relación con el cumplimiento de la normativa de protección de datos, en este caso relacionadas con la necesaria información al personal sobre la publicación de este tipo de listados, y se propone el sobreseimiento dado que se considera que ha existido ha sido un error puntual subsanado de forma inmediata.
ARCHIVO ENTIDADES LOCALES AYUNTAMIENTO DE MÁLAGA Ver
RPS-29/2022 10/10/2022
  • PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
  • RGPD
  • 13
  • Información que deberá facilitarse cuando los datos personales se obtengan del interesado
El procedimiento sancionador se incoa de oficio, tras la existencia de una reclamación que denuncia que en la convocatoria de la consulta popular para el cambio de denominación del estadio de fútbol de Cádiz se han incumplido preceptos de la normativa de protección de datos en relación, fundamentalmente, con la legitimidad del proceso, el consentimiento de los participantes, el tratamiento de datos de menores y la información sobre protección de datos a los participantes.
Tras un periodo de actuaciones previas de investigación, se concluye que no necesariamente ha de ser el consentimiento la condición que legitima el tratamiento, sino el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos, toda vez que la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local habilita facilitar la participación ciudadana en la toma de decisiones; en relación a los menores, dado que no iba dirigida a ellos la consulta y que se habilitaron medios para no proceder al tratamiento de sus datos, se considera que no ha lugar a considerar la necesidad de contar con su consentimiento o el de sus progenitores. Sí se detectaron carencias en lo que se refiere a la información a aportar a los interesados, exigida por el artículo 13 RGPD, y es por eso por lo que se inició procedimiento sancionador, proponiendo el apercibimiento por una infracción del RGPD relativa a la omisión del deber de informar, calificada como muy grave, a efectos de prescripción, en la LOPDGDD.
No obstante en sus alegaciones, el Ayuntamiento acredita que sí había informado sobre el tratamiento a los interesados, si bien de forma incompleta, cuestión que subsanó posteriormente. Teniendo en cuenta en la instrucción del procedimiento dichas alegaciones y comprobado lo manifestado por el ayuntamiento, puede concluirse que la infracción cometida no fue la omisión de deber de informar sino que la información ofrecida no era completa en relación con lo exigido por el artículo 13 RGPD; así, la infracción pasa de tener carácter muy grave (3 años de prescripción), a considerarse leve a efectos de prescripción, de acuerdo con el articulo 74.a) LOPDGDD, y por lo tanto el periodo de prescripción es de un año.
Dado que el ayuntamiento subsanó además la falta de información, en el momento de iniciar el expediente sancionador ya había cumplido el periodo de prescripción, por lo que no cabría imponer la sanción de apercibimiento, dictándose pues el archivo de las actuaciones.
ARCHIVO ENTIDADES LOCALES AYUNTAMIENTO DE CÁDIZ Ver
RPS-2023/011 07/11/2023
  • PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
  • RGPD
  • 37
  • Falta la designación del delegado de protección de datos (DPD)
Como parte de las actuaciones llevadas a cabo desde el Consejo de Transparencia y Protección de Datos para el fomento del cumplimiento de la normativa de protección de datos personales, en virtud de su competencia como Autoridad de Control en la materia, se realizaron diversos requerimientos a ayuntamientos de Andalucía en relación con la necesaria designación de Delegado de Protección de Datos (DPD) y su comunicación a la Autoridad de Control, en particular, al Ayuntamiento de Canena, con la advertencia de que no dar cumplimiento a dichas obligaciones podría suponer una infracción de la mencionada normativa.
Este Consejo constató que, el Ayuntamiento de Canena ya había designado a una persona para ejercer las funciones del Delegado de Protección de Datos; designación que comunicó a esta Autoridad de Control el mismo día de la firma del acuerdo de inicio del procedimiento sancionador.
Por ello, se declara el ARCHIVO del procedimiento sancionador y, consiguientemente, la terminación del procedimiento, como consecuencia de la desaparición sobrevenida del objeto, en la medida en que el Ayuntamiento de Canena había dado cumplimiento a la necesaria designación de un Delegado de Protección de Datos en el momento de inicio del mismo.
ARCHIVO ENTIDADES LOCALES AYUNTAMIENTO DE CANENA Ver
RPS-2024/003 13/03/2024
  • PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
  • RGPD
  • 58
  • Incumplimiento de las resoluciones dictadas por la autoridad de control en el ejercicio de los poderes que le confiere el RGPD
Con fecha 2 de marzo de 2023, el director del Consejo dictó acuerdo de inicio de procedimiento sancionador contra el Ayuntamiento de Torredonjimeno, por la presunta infracción del artículo 58 RGPD, tipificada en el artículo 83.6) RGPD en relación con el incumplimiento de la Resolución RPS-11/2022 de fecha 3 de marzo de 2022, notificada el día 10 de marzo de 2022.
Notificado el acuerdo de inicio al órgano reclamado, éste presentó escrito de alegaciones, donde en síntesis señala que la dirección de internet que recoge la resolución de inicio de procedimiento sancionador desde la cual se accede a la reproducción del video del Pleno, no corresponde al Ayuntamiento de Torredonjimeno sino que se trata de una cuenta de Facebook de la entidad “Vivir Torredonjimeno TV”, la cual está dentro del Grupo Vivir Jaén que forma parte de la entidad Local de Medios, S.L.
A este respecto, este Consejo ha podido constatar que efectivamente en el aviso legal de la Página Web https://vivirjaen.com/torredonjimeno/, titular de la cuenta de Facebook donde se difunde públicamente la transcripción literal del audio privado del reclamante, consta como titular de la citada pagina web la entidad Local de Medios, S.L.
Por ello, se ARCHIVA el procedimiento sancionador por no existencia de infracción.
ARCHIVO ENTIDADES LOCALES AYUNTAMIENTO DE TORREDONJIMENO Ver
RPS-2024/007 02/05/2024
  • PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
  • RGPD
  • 13
  • 32
  • Vulneración en relación con “la información que deberá facilitarse cuando los datos personales se obtengan del interesado"
  • Falta de aplicación de adecuadas medidas técnicas y organizativas
Se reclama la publicación del nombre, los apellidos, DNI y la dirección del reclamante en el tablón electrónico de edictos, de forma abierta en Internet sin autorización.
Tras un periodo de actuaciones previas de investigación, no quedo acreditado a este Consejo, que la entidad incoada informara al reclamante del tratamiento de sus datos personales dando cumplimiento al artículo 13 RGPD, si bien ésta remitió a este Consejo modelos de cláusulas a través de las cuales informa a los interesados del tratamiento de sus datos personales. Por ello, se inició procedimiento sancionador.
Notificada la propuesta de resolución al órgano reclamado, éste, no presentó alegaciones.
Se procede al ARCHIVO del expediente sancionador contra el Ayuntamiento de Chauchina, por la presunta vulneración de los artículos 13 y 32 RGP, en la medida que el hecho objeto de la reclamación tuvo lugar el dd/mm/aa y fueron inmediatamente corregidas el mismo día, la infracción cometida en lo que se refiere a la falta de información ofrecida a los interesados, sin perjuicio de que, como consecuencia de la presente reclamación, la entidad incoada procedió a adoptar diversas medidas con el fin de dar cumplimiento a la normativa de protección de datos personales.
ARCHIVO ENTIDADES LOCALES AYUNTAMIENTO DE CHAUCHINA Ver
RPS-2024/022 24/06/2024
  • PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
  • RGPD
  • 37
  • Falta la designación del delegado de protección de datos (DPD)
Como parte de las actuaciones llevadas a cabo desde el Consejo para el fomento del cumplimiento de la normativa de protección de datos personales, en virtud de su competencia como autoridad de control en la materia, se realizaron diversos requerimientos a ayuntamientos de Andalucía en relación con la necesaria designación de Delegado de Protección de Datos (DPD) y su comunicación a la autoridad de control, en particular, al Ayuntamiento de Constantina, con la advertencia de que no dar cumplimiento a dichas obligaciones podría suponer una infracción de la mencionada normativa.
El Ayuntamiento de Constantina no realizó el nombramiento de un Delegado de Protección de datos, y es por eso por lo que se inició procedimiento sancionador.
Sin embargo, de la documentación que obra en el expediente, se constató que, el Ayuntamiento de Constantina ya había designado, el 18 de diciembre de 2023, una persona que ejerciera las funciones del Delegado de Protección de Datos; designación que comunicó a esta autoridad de control el 13 de junio de 2024, es decir, el mismo día de la firma del acuerdo de inicio del procedimiento sancionador.
Por ello, se declara el ARCHIVO del procedimiento sancionador y, consiguientemente, la terminación del procedimiento, como consecuencia de haberse constatado la inexistencia de los hechos que constituían la infracción en el momento de dictarse el acuerdo de inicio, en la medida en que el Ayuntamiento de Constantina había dado cumplimiento a la necesaria designación de un Delegado de Protección de Datos en el momento de inicio del mismo.
ARCHIVO ENTIDADES LOCALES AYUNTAMIENTO DE CONSTANTINA Ver
RPS-2024/038 02/08/2024
  • PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
  • RGPD
  • 5.1.f)
  • 32
  • Vulneración del principio de “integridad y confidencialidad"
  • Falta de aplicación de adecuadas medidas técnicas y organizativas
Se reclama la notificación a la persona reclamante de asuntos referentes a otra persona por un posible error en el DNI, sin que le lleguen sus propias notificaciones que pudieran estar llegando a otra persona.
Se procede al ARCHIVO del procedimiento dirigido contra la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, por no ser responsable de los hechos objeto de la reclamación y se procede a la apertura de nuevas actuaciones previas de investigación dirigidas a la Secretaría General para la Administración Pública, para aclarar los hechos, causas y consecuencias del error de vinculación entre el DNI y el nombre y apellidos en Notific@ y, en especial, si como consecuencia de dicho error se ha podido producir alguna revelación de datos de la persona interesada o de su hija o de la tercera persona cuyo nombre y apellidos se asoció erróneamente al DNI de la reclamante o si la tercera persona titular de los datos identificativos pudiera no estar recibiendo las notificaciones que le corresponden.
ARCHIVO JUNTA DE ANDALUCÍA CONSEJERÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL, JUVENTUD, FAMILIAS E IGUALDAD Ver
RPS-2024/039 02/08/2024
  • PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
  • RGPD
  • 6
  • Licitud del tratamiento
Se denuncia haber utilizado una dirección postal desactualizada y que no se corresponde con la de su domicilio para efectuar la notificación de un embargo.
Se procede al ARCHIVO del procedimiento sancionador ante la falta de prueba suficiente que acrediten la comisión de la infracción por parte de la Agencia Tributaria de Sevilla, órgano reclamado.
Se procede al traslado de las actuaciones a la Agencia Española de Protección de Datos en relación con las posibles responsabilidades que fueran exigibles a la entidad financiera que facilitó el número de cuenta bancaria al órgano reclamado y que pudiera haber efectuado comunicaciones en su antigua dirección.
ARCHIVO JUNTA DE ANDALUCÍA AGENCIA TRIBUTARIA DE ANDALUCÍA Ver
RPS-2024/004 01/04/2024
  • PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
  • RGPD
  • 5.1.f)
  • 32
  • Vulneración del principio de “integridad y confidencialidad"
  • Falta de aplicación de adecuadas medidas técnicas y organizativas
Se denuncia que en el Ayuntamiento de Granada (Área de Movilidad), las notificaciones de resolución dejan a la vista los datos personales (entre ellos, los relativos a las infracciones), quedando dicha información a la vista de otras personas.
Se procede al ARCHIVO del procedimiento sancionador al haber adoptado el Ayuntamiento las medidas correctivas encaminadas a poner fin al posible incumplimiento de la legislación de protección de datos.
ARCHIVO ENTIDADES LOCALES AYUNTAMIENTO DE GRANADA Ver
RPS-2024/001 06/03/2024
  • PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
  • LOPDP
  • RGPD
  • 6.1.a)
  • 35
  • Vulneración de los principios relativos al tratamiento
  • Evaluación de impacto relativa a la protección de datos
Se acordó iniciar un procedimiento sancionador (PS-2023/018) contra el Ayuntamiento de Bormujos, por la presunta infracción del artículo 6.1.a) de la Ley Orgánica 7/2021 de protección de datos personales tratados con fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales (LOPDP). Y por presunta infracción del artículo 35 de la citada Ley Orgánica 7/2021, y del artículo 35 del RGPD, como consecuencia de la no realización de un tratamiento de los datos de forma lícita y leal y por otra parte por no constar haber realizado la correspondiente Evaluación de Impacto.
Se RESUELVE declarar la caducidad del expediente sancionador n.º PS-2023/018, sin perjuicio de la posibilidad de acordar la incoación de un nuevo procedimiento en tanto no haya prescrito la infracción, a la que se refiere el artículo 64.2 LOPDP.
ARCHIVO ENTIDADES LOCALES AYUNTAMIENTO DE BORMUJOS Ver
RED-2024/001 10/01/2024
  • EJERCICIO DE DERECHOS
  • RGPD
  • 17
  • Derecho de supresión
Reclamación por inadecuada respuesta al EJERCICIO DE DERECHO de supresión ante el Ayuntamiento de Sevilla relacionada con la eliminación de datos personales publicados en el Boletín Oficial de la Provincia e indexados por buscadores de internet. Se declara la PÉRDIDA SOBREVENIDA DEL OBJETO DE LA RECLAMACIÓN Y, CONSIGUIENTEMENTE, LA TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO, en la medida en que el Ayuntamiento dio respuesta adecuada a la solicitud durante la tramitación de la reclamación y se ha verificado que Google ya no indexa los datos personales denunciados. ARCHIVO ENTIDADES LOCALES AYUNTAMIENTO DE SEVILLA Ver
RED-2024/002 12/01/2024
  • EJERCICIO DE DERECHOS
  • RGPD
  • 15
  • Derecho de acceso
Reclamación por inadecuada respuesta al EJERCICIO DE DERECHO de acceso ante el Hospital Universitario Juan Ramón Jiménez de Huelva, del Servicio Andaluz de Salud, relacionada con el acceso a documentos de su historia clínica. Se declara la PÉRDIDA SOBREVENIDA DEL OBJETO DE LA RECLAMACIÓN Y, CONSIGUIENTEMENTE, LA TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO, en la medida en que el Hospital dio respuesta adecuada a la solicitud durante la tramitación de la reclamación. ARCHIVO JUNTA DE ANDALUCÍA SAS (SERVICIO ANDALUZ DE SALUD) Ver
RED-2024/006 29/02/2024
  • EJERCICIO DE DERECHOS
  • RGPD
  • 15
  • Derecho de acceso
Reclamación por inadecuada respuesta al EJERCICIO DE DERECHO DE ACCESO ante el Ayuntamiento de Arjonilla (Jaén), en relación con la solicitud de información sobre posibles cesiones de datos personales a otra Administración. Durante la tramitación del procedimiento, el Ayuntamiento ofreció respuesta al ejercicio del derecho dentro del plazo conferido a partir de la comunicación de la reclamación. Por ello, se declara la pérdida sobrevenida del objeto de la reclamación y, en consecuencia, la terminación del procedimiento, al haberse dado adecuada respuesta a la solicitud planteada por la persona reclamante. ARCHIVO ENTIDADES LOCALES AYUNTAMIENTO DE ARJONILLA Ver