Nº de Registros sobre denuncias encontradas: 1222
Mostrando del 151 al 165
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| Nº | Fecha | Indicador | Ley | Art | Párrafo | Resumen | Sentido | Ámbito | Órgano | Ficha |
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| 39/2024 | 22/04/2024 |
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La denuncia señala el incumplimiento de la obligación de publicidad activa prevista en el art. 13.1 e) LTPA ante la ausencia de publicación electrónica durante el trámite de información pública de un determinado expediente. Igualmente, se denuncia que el Ayuntamiento vulnera lo previsto en los arts. 21 y 22.1 LTPA, al no publicar los órdenes del día correspondientes al Pleno y a la Junta de Gobierno Local así como tampoco los vídeos de las sesiones plenarias. En cuanto al primero de los incumplimientos denunciados, el Consejo ha podido constatar que resultó posible consultar en la página web municipal documentación relativa al expediente denunciado durante el trámite de información pública practicado, por lo que no se advierte incumplimiento alguno a este respecto por parte del ente local. En lo que respecta a los órdenes del día, en cambio, el Consejo ha podido advertir su ausencia de publicación respecto de las sesiones de los plenos municipales celebrados durante el año 2019, así como los de las reuniones de la Junta de Gobierno local realizadas en el periodo 2019-2022. De igual modo, el Consejo ha podido corroborar la falta de disponibilidad de los archivos audiovisuales de las sesiones plenarias celebradas durante el año 2019. En consecuencia, se requiere al ente local la subsanación de las obligaciones de publicidad activa previstas en los arts. 21 y 22.1 LTPA a través de la publicación de la información correspondiente. |
SUBSANACIÓN | No consta | Ayuntamiento de Sorbas | Ver |
| 40/2024 | 22/04/2024 |
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La entidad subvencionada ha procedido a subsanar en su integridad los incumplimientos detectados en el marco del Plan de Control e Inspección sobre Publicidad Activa 2023-2024, por lo que se archiva el procedimiento iniciado de oficio por el Consejo por presunto incumplimiento de obligaciones de publicidad activa previstas en la legislación básica (LTAIBG). | ARCHIVO | OTRAS | Asociación Profesional de Trabajadores Autónomos de Andalucía (ata Andalucía) | Ver |
| 41/2024 | 12/04/2024 |
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La denuncia se basa en el presunto incumplimiento de obligaciones de publicidad activa que representa para la persona denunciante que una determinada Mancomunidad no publique en su Sede Electrónica cierta información institucional y retributiva acerca de una sociedad mercantil local de ella dependiente. Sin embargo, la obligación de publicar la información que reclama la persona denunciante no resulta exigible directamente a la Mancomunidad denunciada en ningún caso, en tanto en cuanto la sociedad mercantil local (aun siendo medio instrumental de aquélla) constituye un sujeto obligado en sí mismo conforme a lo dispuesto en el art. 3.1 i) LTPA llamado a satisfacer sus propias exigencias de publicidad activa. Esta circunstancia impide admitir a trámite la denuncia presentada contra la Mancomunidad, por lo que procede su inadmisión y declarar el archivo de la misma. |
ARCHIVO | No consta | Mancomunidad de Servicios de la Provincia de Huelva (MAS) | Ver |
| 36/2024 | 08/04/2024 |
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La entidad subvencionada no ha procedido a subsanar en su integridad los incumplimientos detectados en el marco del Plan de Control e Inspección sobre Publicidad Activa 2023-2024, por lo que procede requerir que publique la información de publicidad activa omitida que le resulta exigible. | SUBSANACIÓN | OTRAS | Fundación Tres Culturas del Mediterráneo | Ver |
| 37/2024 | 08/04/2024 |
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La entidad subvencionada no ha procedido a subsanar en su integridad los incumplimientos detectados en el marco del Plan de Control e Inspección sobre Publicidad Activa 2023-2024, por lo que procede requerir que publique la información de publicidad activa omitida que le resulta exigible. | SUBSANACIÓN | OTRAS | Pharmex Advanced Laboratories, S.L. | Ver |
| 38/2024 | 08/04/2024 |
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El hecho de que no se encuentre publicada en la Intranet de la Cámara de Cuentas de Andalucía y a disposición de su personal diversa información relacionada con el Complemento de Productividad percibido por los empleados públicos de dicho organismo en el ejercicio 2023, en aplicación del Acuerdo de Pleno firmado el día 30 de septiembre de 2022, no constituye incumplimiento alguno de las obligaciones de publicidad activa que le resultan exigibles. En este sentido, requerir la publicación en una plataforma de acceso restringido como es la citada Intranet supone obviar que son los instrumentos señalados por el art. 9.4 LTPA (de alcance general para el conjunto de la ciudadanía) los previstos por la norma para satisfacer las obligaciones de publicidad activa por parte de los sujetos obligados y a los que, por tanto, queda limitada la facultad de control del Consejo. Por otra parte, la única exigencia prevista que podría guardar relación con la pretensión de la persona denunciante es la prevista en el art. 10.1 g) LTPA, que se limita a imponer a los sujetos obligados el deber de facilitar en sus sedes electrónicas, portales o páginas web la información concerniente a las retribuciones anuales asociadas a los puestos de trabajo referidos a todo su personal. Sin embargo, el complemento de productividad, por su propia naturaleza, se configura como una retribución que no aparece asociada a la naturaleza objetiva del puesto de trabajo en sí (aspecto al que atiende la obligación de publicidad activa prevista en el art. 10.1 g) LTPA) sino a diversas aptitudes personales con las que el empleado o empleada pública desempeña el mismo y que pueden hacer variar su cuantía en atención al especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés o iniciativa. Así pues, ante la falta de acreditación del incumplimiento de alguna obligación de publicidad activa prevista en la normativa de transparencia, procede el archivo de la denuncia. La pretensión de la persona denunciante deberá hacerse valer, por tanto, dentro del oportuno procedimiento administrativo que pueda tramitarse al respecto por el órgano competente, o, en caso de su denegación, a través de las vías impugnatorias que procedan en sede administrativa o jurisdiccional, donde aquélla podrá tener, en su caso, satisfacción a sus demandas. No obstante, ello no impide que cualquier persona pueda solicitar (en ejercicio del derecho de acceso a la información pública previsto en el art. 24 LTPA) información que, en relación con la documentación a la que se refiere la denuncia, obre en poder de la citada Cámara. Siempre que dicha documentación se ciña al concreto ámbito de sujeción que para dicha institución dispone el art. 3.2 LTPA. |
ARCHIVO | Sevilla | Cámara de Cuentas de Andalucía | Ver |
| 33/2024 | 25/03/2024 |
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La entidad subvencionada no ha procedido a subsanar en su integridad los incumplimientos detectados en el marco del Plan de Control e Inspección sobre Publicidad Activa 2023-2024, por lo que procede requerir que publique la información de publicidad activa omitida que le resulta exigible. | SUBSANACIÓN | OTRAS | Fundación Vimpyca Entidad Benéfica de Construcción | Ver |
| 34/2024 | 22/03/2024 |
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La denuncia se dirige a que el Consejo efectúe una valoración (en términos sancionatorios) sobre las consecuencias que merece para un determinado órgano directivo de la Junta de Andalucía el que no haya elaborado cierta información de su competencia relacionada con la obligación de publicidad activa prevista en el art. 12 LTPA. Sin embargo, es doctrina del Consejo que cualquier examen atinente a posibles incorrecciones o deficiencias de la información que debe ofrecerse, así como sobre las posibles consecuencias asociadas a la ausencia de la misma o incluso sobre el cumplimiento de obligaciones legales que (aún relacionadas) resultan ajenas al marco normativo regulador de la transparencia; constituyen cuestiones que trascienden al ejercicio de la función de control que tiene asignada el organismo. En este sentido, la ausencia de divulgación de una información que resulta inexistente no constituye en sí misma incumplimiento alguno de las obligaciones de publicidad activa establecidas en el Título II LTPA, lo que impide que el Consejo pueda considerar a partir de una información que no existe un cumplimiento defectuoso de lo dispuesto en el art. 12 LTPA. En consecuencia, se archiva la denuncia interpuesta. |
ARCHIVO | No consta | Dirección General de Patrimonio Documental y Bibliográfico E Innovación y Promoción Cultural | Ver |
| 35/2024 | 22/03/2024 |
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El hecho de que la empresa municipal no publique en su página web desde el año 2019 ningún acta de sus Consejos de Administración, no constituye incumplimiento alguno de las obligaciones de publicidad activa definidas por el Título II LTPA. En este sentido, la única exigencia prevista en la LTPA relacionada con la publicidad de las actas es la prevista en el apartado 3 del art. 10 LTPA. Obligación que queda circunscrita al deber de facilitar en la sede electrónica, portal o página web de las entidades locales las actas de las sesiones celebradas por sus respectivos Plenos. Así pues, ante la falta de acreditación del incumplimiento de alguna obligación de publicidad activa prevista en la normativa de transparencia, procede el archivo de la denuncia. Ello no impide que cualquier persona pueda solicitar (en ejercicio del derecho de acceso a la información pública previsto en el art. 24 LTPA) toda la información que obre en poder de la empresa municipal denunciada relacionada con el objeto de la denuncia. Solicitud que en el caso de ser inobservada o inadecuamente atendida por la misma podría legitimar la interposición de una reclamación ante el Consejo al amparo de lo que establece el citado artículo. |
ARCHIVO | No consta | EL PUERTO DE SANTA MARÍA GLOBAL, S.L.U. | Ver |
| 32/2024 | 20/03/2024 |
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La persona denunciante señala que el Consistorio viene incumpliendo de forma reiterada sus obligaciones de publicidad activa. El Consejo, por su parte, ha podido advertir que, efectivamente, el ente local incurre en diversos incumplimientos al no encontrarse publicada diversa información de carácter institucional y organizativo; sobre altos cargos y/o máximos responsables; sobre planificación y evaluación; acerca de contratos, convenios y subvenciones; de índole económica, financiera y presupuestaria; así como en relación con la publicidad de los plenos. Así pues, en virtud de lo dispuesto en el art. 23 LTPA, se requiere a la entidad local denunciada la correspondiente subsanación, lo que ha de traducirse en la necesaria publicación en sede electrónica, portal o página web de la información que cumplimente adecuadamente dichas exigencias de publicidad activa. |
SUBSANACIÓN | No consta | Ayuntamiento de Cantoria | Ver |
| 30/2024 | 18/03/2024 |
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La denuncia atribuye al Ayuntamiento un presunto incumplimiento de las obligaciones de publicidad activa establecidas en el Título II LTPA que le resultan exigibles, derivado de la imposibilidad de acceder al portal de transparencia municipal a causa de la presunta inexistencia del mismo. Sin embargo, el Consejo ha podido confirmar la existencia de un portal de transparencia en el espacio habilitado en la página web municipal dedicado a la Sede Electrónica, que permite acceder a una amplia variedad de información pública cuya divulgación resulta preceptiva para la entidad local denunciada conforme a lo dispuesto por el Titulo II de la LTPA. Así pues, teniendo en cuenta la presencia de un portal operativo y que la persona denunciante no ha reseñado ningún incumplimiento concreto de obligaciones de publicidad activa en el que pueda incurrir el Consistorio, se archiva la denuncia presentada. |
ARCHIVO | No consta | AYUNTAMIENTO DE MANILVA | Ver |
| 31/2024 | 18/03/2024 |
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La persona denunciante señala que el Consistorio viene sistemáticamente incumpliendo su deber de publicar la información establecida como pública en la normativa de transparencia. El Consejo, por su parte, ha podido advertir que, efectivamente, el ente local incurre en diversos incumplimientos de obligaciones de publicidad activa, al no encontrarse publicada diversa información de carácter institucional y organizativo; sobre altos cargos y/o máximos responsables; sobre planificación y evaluación; de relevancia jurídica; acerca de contratos, convenios y subvenciones; de índole económica, financiera y presupuestaria; así como en relación con la publicidad de los plenos. Así pues, en virtud de lo dispuesto en el art. 23 LTPA, se requiere a la entidad local denunciada la correspondiente subsanación, lo que ha de traducirse en la necesaria publicación en sede electrónica, portal o página web de la información que cumplimente adecuadamente dichas exigencias de publicidad activa. |
SUBSANACIÓN | No consta | Ayuntamiento de Noalejo | Ver |
| 27/2024 | 07/03/2024 |
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A pesar de lo que señala la denuncia, que la empresa municipal denunciada no haya presuntamente formulado ni depositado las cuentas anuales desde el año 2009 en el Registro Mercantil, no constituye incumplimiento alguno de las obligaciones de publicidad activa definidas por el Título II LTPA. Así pues, ante la falta de acreditación del incumplimiento de alguna obligación de publicidad activa prevista en la normativa de transparencia, procede el archivo de la denuncia. Ello no impide que cualquier persona pueda solicitar (en ejercicio del derecho de acceso a la información pública previsto en el artículo 24 LTPA) toda la información que obre en poder de la empresa municipal denunciada relacionada con el objeto de la denuncia. Solicitud que en el caso de ser inobservada o inadecuamente atendida por la misma podría legitimar la interposición de una reclamación ante el Consejo al amparo de lo que establece el citado artículo. |
ARCHIVO | No consta | Empresa Municipal del Suelo y Desarrollo Urbanístico de Albolote S.l. | Ver |
| 28/2024 | 07/03/2024 |
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Se constata un cumplimiento deficiente por parte del ente local de diversas obligaciones de publicidad activa, ya que no facilita en su página web (o lo hace de modo incompleto) información sobre las retribuciones percibidas anualmente por las personas que ejerzan la máxima responsabilidad en la entidad, así como acerca de la relación vigente de puestos de trabajo, catálogo de puestos o documento equivalente referidos a todo tipo de personal, con indicación de sus retribuciones anuales. Se requiere, en consecuencia, la oportuna subsanación. |
SUBSANACIÓN | No consta | AYUNTAMIENTO DE LOS CORRALES | Ver |
| 29/2024 | 07/03/2024 |
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La entidad subvencionada no ha procedido a subsanar en su integridad los incumplimientos detectados en el marco del Plan de Control e Inspección sobre Publicidad Activa 2023-2024, por lo que procede requerir que publique la información de publicidad activa omitida que le resulta exigible. | SUBSANACIÓN | No consta | Asociación Inserta Innovación | Ver |