Nº de Registros sobre denuncias encontradas: 1003
Mostrando del 541 al 555
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Nº | Fecha | Indicador | Ley | Art Ordenar descendente | Párrafo | Resumen | Sentido | Ámbito | Órgano | Ficha |
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8/2023 | 07/03/2023 |
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Se denuncia que la entidad local incumple la obligación de publicidad activa establecida en el art. 8.3 LTAIBG, ya que no publica de forma actualizada la relación de los bienes inmuebles que son de su propiedad o sobre los que ostenta algún derecho real. Sin embargo, el Consejo ha podido confirmar que se encuentra accesible en el Portal de Transparencia corporativo la relación de bienes inmuebles del ente local actualizada en fecha reciente. De este modo, y aun asumiendo que dicha información hubiera podido ser publicada tras la denuncia interpuesta, debe archivarse esta última, en tanto en cuanto el propósito de la transparencia ha quedado satisfecho. |
ARCHIVO | ENTIDADES LOCALES | DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE HUELVA | Ver |
10/2023 | 03/03/2023 |
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La persona denunciante achaca a la sociedad mercantil local una serie de supuestos incumplimientos de obligaciones de publicidad activa en materia de contratos, presupuestos y cuentas anuales. Sin embargo, el Consejo ha podido confirmar que la información se encuentra publicada en la página web corporativa. Se acuerda, en consecuencia, el archivo de la denuncia interpuesta. |
ARCHIVO | ENTIDADES LOCALES | TEATRO CERVANTES DE MÁLAGA E INICIATIVAS AUDIOVISUALES, S.A. | Ver |
13/2023 | 14/03/2023 |
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La denuncia alude a una supuesta transgresión de determinados principios generales establecidos en la normativa de transparencia, como consecuencia de la publicación de diverso contenido informativo relacionado con la financiación de la Línea 3 del Metro 'en mupis de kioscos y ubicados en la vía publica'. Sin embargo, dicha publicación no constituye incumplimiento alguno de las obligaciones de publicidad activa definidas por el Título II LTPA, en tanto en cuanto no ha tenido lugar en la sede electrónica, portal o página web del Ayuntamiento. Ni tan siquiera el propio Convenio del que traen causa los datos publicitados se encuadra entre la información prevista en el Título II LTPA que resultaría exigible publicar al Consistorio denunciado, dado que se trata de un convenio que no ha sido suscrito por el ente local. Así pues, ante la falta de acreditación del incumplimiento de alguna obligación de publicidad activa prevista en la normativa de transparencia, procede el archivo de la denuncia. La denuncia incorpora adicionalmente la solicitud para que el Consejo acuerde incoar expedientes disciplinarios a los máximos representantes de la entidad local que explicita e incluso a otras personas cuya responsabilidad pudiera concretarse en el procedimiento de modo adicional. Sin embargo, esta Autoridad de Control carece de competencias sancionadoras a la vista del contenido de la LTPA, si bien el art. 57.2 lo habilita a instar la incoación de un procedimiento sancionador o disciplinario al órgano o entidad que resulte competente cuando constate incumplimientos que puedan ser calificados como alguna de las infracciones previstas en el Título VI de la LTPA, lo que no sucede aquí. Finalmente, no procede la adopción de las medidas provisionales que solicita la persona denunciante, dada la incompetencia del Consejo para pronunciarse sobre las cuestiones de fondo que las motivan y que pudieran amparar la adopción de las mismas. |
ARCHIVO | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE SEVILLA | Ver |
16/2023 | 28/03/2023 |
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La denuncia atribuye al Ayuntamiento un supuesto incumplimiento de la obligación de publicidad activa prevista en el art. 11 e) LTPA asociado a la ausencia de publicación de las declaraciones anuales de bienes y actividades de parte de las personas representantes locales en relación con el ejercicio 2022, así como de todas las anteriores asociadas al actual mandato corporativo 2019-2023. En relación con las primeras, el Consejo ha podido confirmar que sí se encuentran publicadas. Esta conclusión se confirma aun aceptando que dicha publicación hubiera podido producirse tras la denuncia interpuesta, ya que resultando posible consultar en la página web municipal la información de publicidad activa a la que se refiere la denuncia, el Consejo considera que el propósito de la transparencia debe reputarse satisfecho. En lo que concierne a las declaraciones anteriores a 2022, dado lo dispuesto por el Reglamento Orgánico Municipal del Ayuntamiento y las alegaciones de éste que defienden se produjo su adecuada publicación durante el periodo pertinente, el Consejo carece de elementos de juicio adicionales que puedan sugerir un cumplimiento deficiente del art. 11 e) LTPA en los términos denunciados. Se acuerda, en consecuencia, el archivo de la denuncia interpuesta. |
ARCHIVO | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE ANDÚJAR | Ver |
98/2019 | 27/03/2019 |
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Ausencia de publicidad de las declaraciones de IRPF de los altos cargos de la Junta de Andalucía | ARCHIVO | JUNTA DE ANDALUCÍA | CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA | Ver |
21/2023 | 02/05/2023 |
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Se denuncia que no se encuentran publicadas en la página web municipal las retribuciones percibidas por parte de la Alcaldía y del resto de ediles del Ayuntamiento de 2021 a 2023. El Consejo ha podido comprobar que, efectivamente, el Consistorio no ofrece información al respecto. En consecuencia, de conformidad con el art. 23 LTPA, se requiere al Ayuntamiento para que publique en su sede electrónica, portal de transparencia o página web la información prevista en el art. 11 b) LTPA [art. 8.1 f) LTAIBG] en relación con las retribuciones de cualquier naturaleza percibidas anualmente por las personas que ejerzan la máxima responsabilidad en la entidad local correspondientes a las anualidades citadas. |
SUBSANACIÓN | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE SAN FERNANDO | Ver |
24/2023 | 04/05/2023 |
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La persona denunciante atribuye al Ayuntamiento un supuesto incumplimiento de sus obligaciones de publicidad activa como consecuencia de la ausencia de información sobre los procesos de contratación pública que afectan al Consistorio. Sin embargo, tras consultar la página web del ente local, el Consejo ha podido confirmar que se ofrece diversa información sobre las adjudicaciones de contratos efectuadas por el Ayuntamiento entre 2015 y 2023, dando adecuado cumplimiento a lo dispuesto en el art. 15 a) LTPA. Todo ello teniendo en cuenta, además, que al objeto de satisfacer las exigencias de publicidad activa, se puede facilitar la información de que se trate mediante la habilitación de un link o enlace web que de acceso a la misma, siempre que queden inequívocamente identificados dichos enlaces en la propia sede electrónica, portal o página web del sujeto obligado, como sucede en el presente caso. Se acuerda, en consecuencia, el archivo de la denuncia interpuesta. |
ARCHIVO | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE PEÑAFLOR | Ver |
28/2023 | 12/05/2023 |
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La persona denunciante achaca al Consorcio un presunto incumplimientos de sus obligaciones de publicidad activa en materia de presupuestos y contratos; así como que carece de portal de transparencia. El Consejo ha podido confirmar que, efectivamente, la información que se ofrece sobre presupuestos y contratos en la página web de la entidad resulta escasa e insuficiente. Sin embargo, de la simple ausencia de un portal de transparencia expresamente habilitado por el Consorcio no puede derivarse incumplimiento alguno, al disponer éste de una página web en uso donde poder satisfacer sus obligaciones de publicidad activa. Así pues, en virtud de lo dispuesto en el art. 23 LTPA, el Consejo requiere a la entidad denunciada la correspondiente subsanación, lo que ha de traducirse en la necesaria publicación en sede electrónica, portal o página web de la información que cumplimente adecuadamente las exigencias de publicidad activa citadas. |
SUBSANACIÓN | ENTIDADES LOCALES | CONSORCIO CENTRO FEDERICO GARCÍA LORCA | Ver |
30/2023 | 16/05/2023 |
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La persona denunciante achaca a la empresa pública una serie de supuestos incumplimientos de obligaciones de publicidad activa en materia de presupuestos, cuentas anuales, informes de auditoría, contratos, convenios e informe de bienes. También reseña que no dispone de portal de transparencia. El Consejo ha podido advertir que, efectivamente, la información que se encuentra publicada al respecto resulta escasa e insuficiente. Sin embargo, de la simple ausencia de un portal de transparencia expresamente habilitado por la entidad no puede derivarse incumplimiento alguno, al disponer ésta de una página web en uso donde poder satisfacer sus obligaciones de publicidad activa. Así pues, en virtud de lo dispuesto en el art. 23 LTPA, el Consejo requiere a la empresa pública denunciada la correspondiente subsanación, lo que ha de traducirse en la necesaria publicación en sede electrónica, portal o página web de la información que cumplimente adecuadamente dichas exigencias de publicidad activa. |
SUBSANACIÓN | OTRAS | EMPRESA MUNICIPAL ALMERÍA XXI, S.A. | Ver |
37/2023 | 29/05/2023 |
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La ausencia de publicación telemática de las actas de las reuniones patronales por parte de una Fundación no constituye incumplimiento alguno de las obligaciones de publicidad activa definidas por el Título II LTPA. En este sentido, la única exigencia prevista en la LTPA que guarda relación con este aspecto es la prevista en el art. 10.3 LTPA, que se limita a imponer a las entidades locales el deber de facilitar en sus sedes electrónicas, portales o páginas web las actas de las sesiones celebradas por sus respectivos Plenos ; lo que dista mucho de corresponderse con la pretensión de la persona denunciante. Por otra parte, el Consejo carece de competencia para pronunciarse acerca de las consecuencias asociadas a que dichas actas no sean entregadas en tiempo y forma al comité de empresa como también alude la persona denunciante, por lo que dicha cuestión deberá ser considerada en el ámbito de los procedimientos que puedan instarse al respecto en sede administrativa o jurisdiccional por parte de ésta. Así pues, ante la falta de acreditación del incumplimiento de alguna obligación de publicidad activa prevista en la normativa de transparencia, procede el archivo de la denuncia. Ello no impide que cualquier persona pueda solicitar (en ejercicio del derecho de acceso a la información pública previsto en el artículo 24 LTPA) toda suerte de información que en relación con la información a la que se refiere la denuncia obre en poder de la Fundación. Solicitud que en el caso de ser inobservada o inadecuamente atendida por la misma podría legitimar la interposición de una reclamación ante el Consejo al amparo de lo que establece el citado artículo. |
ARCHIVO | ENTIDADES LOCALES | FUNDACIÓN CENTRO DE ACOGIDA SAN JOSÉ | Ver |
36/2023 | 31/05/2023 |
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La persona denunciante se desiste una vez iniciado el procedimiento de denuncia. El Consejo acepta el desistimiento y declara la terminación del mismo. | ARCHIVO | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE ARENAS | Ver |
40/2023 | 06/06/2023 |
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La persona denunciante achaca al Consistorio una serie de supuestos incumplimientos de obligaciones de publicidad activa que concreta en los siguientes elementos: agenda y actas de órganos de gobierno; órganos colegiados; organigrama municipal; RPT; presupuestos; perfiles y trayectoria profesional de los miembros del gobierno local y cargos de confianza; y contratos públicos. El Consejo ha podido advertir que, aunque cierta información sí se encuentra disponible (la referente a RPT, presupuestos y contratos), la restante que se ofrece resulta escasa e insuficiente como para dar por satisfechas las obligaciones de publicidad activa que refiere la denuncia. Así pues, en virtud de lo dispuesto en el art. 23 LTPA, el Consejo requiere a la entidad local denunciada la correspondiente subsanación, lo que ha de traducirse en la necesaria publicación en sede electrónica, portal o página web de la información que cumplimente adecuadamente dichas exigencias de publicidad activa. |
SUBSANACIÓN | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE SAN MARTÍN DEL TESORILLO | Ver |
56/2023 | 05/07/2023 |
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El ente local inspeccionado no ha procedido a subsanar los incumplimientos detectados en el marco del Plan de Control e Inspección sobre Publicidad Activa 2023-2024, por lo que debe requerirse la oportuna subsanación de la obligación de publicidad activa prevista en el art. 10.3 LTPA para la publicación electrónica de las actas correspondientes a las sesiones plenarias celebradas a partir del 10 de diciembre de 2016. | SUBSANACIÓN | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE LA BARCA DE LA FLORIDA | Ver |
57/2023 | 05/07/2023 |
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El ente local inspeccionado ha procedido a subsanar los incumplimientos detectados en el marco del Plan de Control e Inspección sobre Publicidad Activa 2023-2024 en relación con la publicación electrónica de las actas correspondientes a las sesiones plenarias celebradas a partir del 10 de diciembre de 2016, por lo que se archiva el procedimiento iniciado de oficio por el Consejo por presunto incumplimiento de la obligación de publicidad activa prevista en el art. 10.3 LTPA. | ARCHIVO | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE ALGALLARÍN | Ver |
66/2023 | 24/07/2023 |
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El ente local inspeccionado ha procedido a subsanar los incumplimientos detectados en el marco del Plan de Control e Inspección sobre Publicidad Activa 2023-2024 en relación con la publicación electrónica de las actas correspondientes a las sesiones plenarias celebradas a partir del 10 de diciembre de 2016, por lo que se archiva el procedimiento iniciado de oficio por el Consejo por presunto incumplimiento de la obligación de publicidad activa prevista en el art. 10.3 LTPA. | ARCHIVO | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE JIMERA DE LÍBAR | Ver |