Nº de Registros sobre denuncias encontradas: 1003
Mostrando del 466 al 480
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Nº | Fecha | Indicador | Ley | Art | Párrafo | Resumen | Sentido | Ámbito | Órgano | Ficha | |
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188/2019 | 12/08/2019 |
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Ausencia de publicación telemática de documentos en trámite de información pública en la aprobación de Proyecto de Actuación. // El Ayuntamiento ha de publicar en la página web las normas una vez aprobaas definitivamente, de acuerdo con el art. 10.3 LTPA.// Ha de publicarse las disposiciones y actos en materia de medio ambiente de acuerdo con lo exigido en el art. 54.1 n) LAULA. | SUBSANACIÓN | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE VALLE DEL ZALABI | Ver | |
214/2020 | 28/12/2020 |
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Habrá de publicarse en la página web, las disposiciones y actos administrativos generales que versen sobre el patrimonio de la entidad local denunciada y, en particular, los relativos al inventario general consolidado. (54.1 LAULA).// Ha de publicarse la normativa que le sea de aplicación al órgano. //Igualmente, las relativas a urbanismo y medio ambiente. // Es exigible la publicación sobre la actividad contractual del organismo. // Finalmente ha de ser pública las subvenciones y ayudas públicas otorgadas por el Ayuntamiento. | SUBSANACIÓN | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE CHERCOS | Ver | |
18/2021 | 16/03/2021 |
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Se encuentra publicada la información que afecta tanto al Plan General de Ordenación Urbana como al Plan Municipal de Vivienda y Suelo. Se archiva | ARCHIVO | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE CASTILLEJA DE LA CUESTA | Ver | |
135/2021 | 16/12/2021 |
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Se constata un cumplimiento deficiente por parte del Ayuntamiento de diversas obligaciones de publicidad activa recogidas en el Título II de la LTPA, por lo que ha de requerirse la oportuna subsanación. Por otra parte, en el caso de que el municipio pueda verse afectado por restricciones u incidencias de carácter económico o técnico, antes de inclinarse por asumir el incumplimiento de sus obligaciones de publicidad activa debe recurrir al cauce del auxilio institucional de la Diputación Provincial (art. 20 LTPA). Premisa que no se satisface en el presente caso en tanto en cuanto el Consistorio no se planteó hacer uso del referido cauce hasta que la denuncia fue presentada ante el Consejo. |
SUBSANACIÓN | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE LA RODA DE ANDALUCÍA | Ver | |
3/2022 | 24/01/2022 |
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El Ayuntamiento denunciado está obligado a publicar en su sede electrónica, portal o página web la información relativa a las disposiciones y actos administrativos generales relacionados con la ordenación y prestación del servicio del tanatorio municipal, en virtud de lo establecido en el art. 54.1 c) LAULA, por remisión del art. 10.3 LTPA. Información que, lógicamente, debe incluir la relativa a las tarifas aplicables a las personas usuarias por la utilización de ese servicio, como reclama la persona denunciante. Tras la consulta de la página web del Ayuntamiento, el Consejo ha podido constatar que una vez aprobadas las tarifas por el uso del tanatorio municipal ya resulta posible consultarlas en la página web del Consistorio, superando así la falta de publicidad anterior motivada por la falta de regulación de las mismas. En estos términos, el Consejo considera que el propósito de la transparencia ha quedado satisfecho, por lo que debe procederse al archivo de la denuncia interpuesta. |
ARCHIVO | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE MONTURQUE | Ver | |
7/2022 | 11/02/2022 |
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El Ayuntamiento denunciado está obligado a publicar en su sede electrónica, portal o página web la información relativa a las disposiciones y actos administrativos generales relacionados con la ordenación y prestación del servicio del tanatorio municipal, en virtud de lo establecido en el art. 54.1 c) LAULA, por remisión del art. 10.3 LTPA. Información que, lógicamente, debe incluir la relativa a las tarifas aplicables a las personas usuarias por la utilización de ese servicio, como reclama la persona denunciante. Tras la consulta de la página web del Ayuntamiento, el Consejo ha podido constatar que una vez aprobadas las tarifas por el uso del tanatorio municipal ya resulta posible consultarlas en la página web del Consistorio, superando así la falta de publicidad anterior motivada por la falta de regulación de las mismas. En estos términos, el Consejo considera que el propósito de la transparencia ha quedado satisfecho, por lo que debe procederse al archivo de la denuncia interpuesta. |
ARCHIVO | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE MONTURQUE | Ver | |
28/2022 | 23/05/2022 |
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Aunque la denuncia viene a señalar un presunto incumplimiento de lo dispuesto en el art. 10.3 LTPA tras advertir la ausencia de diversa información cuya publicidad viene establecida en el art. 54.1 LAULA, el Consejo ha podido confirmar que se encuentra accesible en las plataformas electrónicas del Ayuntamiento diversa información de dicha índole. Esta conclusión la corrobora el hecho de que uno de los decretos cuya falta de publicación reprocha la persona denunciante no se encuentra incluido en el supuesto de hecho definido por la obligación de publicidad activa precitada, en tanto en cuanto lejos de tener carácter general (como exige el art. 54.1 LAULA) responde a un acto administrativo de carácter singular y concreto que está dirigido a una pluralidad determinada de destinatarios y cuyo contenido se agota con su sola aplicación. Así pues, no se advierte incumplimiento alguno de la normativa de transparencia en los términos planteados por lo que el Consejo archiva la denuncia. Ello no impide que cualquier persona pueda solicitar (en aplicación de lo dispuesto en el artículo 24 LTPA) toda suerte de información que en relación con el citado Decreto pueda encontrarse en poder del Ayuntamiento, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública. Solicitud que en el caso de ser inobservada o inadecuamente atendida por el Consistorio podría legitimar la interposición de una reclamación ante este órgano de control al amparo de lo que establece el citado artículo. |
ARCHIVO | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE BENAMEJÍ | Ver | |
25/2019 | 28/01/2019 |
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Incumplimientos de información institucional y organizativa. Las empresas mercantiles locales son sujetos obligados por la LTPA. Ha de publicar la información institucional y organizativa que viene exigida por los apartados b), c), d), g), j), k), y l) del artículo 10.1 LTPA. | SUBSANACIÓN | ENTIDADES LOCALES | ALGESA (ACTIVIDADES DE LIMPIEZA Y GESTIÓN DE ALGECIRAS) | Ver | |
187/2020 | 23/10/2020 |
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Falta de publicidad activa sobre información institucional y organizativa | SUBSANACIÓN | ENTIDADES LOCALES | ALGESA (ACTIVIDADES DE LIMPIEZA Y GESTIÓN DE ALGECIRAS) | Ver | |
202/2020 | 30/11/2020 |
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Ausencia de publicidad activa de estructura organizativa y delegación de competencias del organismo. | SUBSANACIÓN | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE BENALMÁDENA | Ver | |
001/2021 | 15/01/2021 |
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Perfil y trayectoria personal de concejales. Se archiva por considerarse que figuran en la página web. | ARCHIVO | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE MOTRIL | Ver | |
20/2021 | 22/03/2021 |
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Debe publicarse en la página web o portal de transparencia de la Mancomunidad los datos identificativos de la Presidencia, de la persona responsable de la Comisión de Gestión y Control así como del resto de órganos y unidades administrativas.// Debe actualizarse la agenda institucional de la Presidencia.// Debe resultar accesible la información relativa a las retribuciones percibidas por la Presidencia e integrantes de los órganos colegiados de la Mancomunidad en los ejercicios que se indican. | SUBSANACIÓN | ENTIDADES LOCALES | MANCOMUNIDAD DE DESARROLLO Y FOMENTO DEL ALJARAFE | Ver | |
23/2021 | 25/03/2021 |
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La federación deportiva debe publicar un organigrama que permita conocer gráficamente la estructura orgánica de la misma con todos los órganos que la componen, sus niveles de jerarquía y las relaciones existentes, así como la identificación de sus responsables.//Las retribuciones de los cargos directivos de la Federación derivan de actos adoptados en la esfera privada de la entidad no sujetos al derecho administrativo por lo que su falta de publicación telemática no constituye incumplimiento.// Igual sucede con la información relativa a los puestos de trabajo al margen de los responsables de los distintos organos.//Respecto de los gastos en bufetes de abogados y peritajes no se contempla ninguna exigencia de publicidad activa en la LTPA más allá de un deber genérico en relación con la información con repercursión económica o presupuestaria. | SUBSANACIÓN | OTRAS | FEDERACIÓN ANDALUZA DE TRIATLÓN (FATRI) | Ver | |
42/2021 | 20/04/2021 |
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Se denuncia un incumplimiento de publicidad activa como consecuencia de la falta de publicación electrónica por parte de un Ayuntamiento de cierta información institucional y organizativa (convenio de personal, RPT con indicación de sus retribuciones anuales, plantilla de personal...). | SUBSANACIÓN | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE VERA | Ver | |
66/2021 | 17/05/2021 |
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Se archiva el procedimiento por cumplimiento durante su tramitación | ARCHIVO | UNIVERSIDADES PÚBLICAS | CORPORACIÓN EMPRESARIAL DE LA UNIVERSIDAD DE CÓRDOBA | Ver |