Nº de Registros sobre denuncias encontradas: 1012
Mostrando del 946 al 960
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Nº | Fecha | Indicador | Ley Ordenar descendente | Art | Párrafo | Resumen | Sentido | Ámbito | Órgano | Ficha |
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123/2021 | 18/10/2021 |
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Las deficiencias de las que, presuntamente, adolece el servicio de atención telefónica prestado por la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible constituyen una cuestión que resulta por completo ajena al ámbito de la publicidad activa que delimita el marco normativo regulador de la transparencia para los sujetos obligados, ya que en ningún caso se refieren a un supuesto incumplimiento de las obligaciones de publicidad activa definido por el Título II LTPA. | ARCHIVO | JUNTA DE ANDALUCÍA | Consejeria de agricultura, ganadería, pesca y desarrollo sostenible | Ver |
137/2021 | 21/12/2021 |
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El Ayuntamiento no satisface adecuadamente la obligación de publicidad activa prevista en el art. 54.1 i) LAULA por remisión del art. 10.3 LTPA, ya que la información que figura en el portal y página web de la entidad local en lo que al patrimonio municipal concierne resulta incompleta e insuficiente. Conclusión que aparece corroborada por el hecho de que no haya resultado posible confirmar la titularidad que ostenta el Consistorio respecto de la mayoría de los bienes publicados o si la información que se encuentra disponible electronicamente se encuentra debidamente actualizada. Así pues, ha de requerirse la oportuna subsanación. Por otra parte, en el caso de que el municipio pueda verse afectado por la escasez de medios materiales y/o personales, antes de inclinarse por asumir el incumplimiento de sus obligaciones de publicidad activa debe recurrir al cauce del auxilio institucional de la Diputación Provincial (art. 20 LTPA). |
ARCHIVO | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE ARCOS DE LA FRONTERA | Ver |
8/2022 | 15/02/2022 |
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El escrito de denuncia no identifica qué concretas exigencias de publicidad activa han sido pretendidamente desatendidas por la entidad local denunciada, derivando a este Consejo la tarea de llenar de un contenido preciso el objeto de la denuncia. Así pues, ante el carácter genérico e indeterminado de la misma y la falta de acreditación del incumplimiento de alguna obligación de publicidad activa prevista en la normativa de transparencia, procede su inadmisión y la declaración de archivo. Ello no impide que la persona denunciante vuelva a plantear denuncia en el caso de que aprecie eventuales incumplimientos de las obligaciones de publicidad activa a las que se sujeta el Ayuntamiento. |
ARCHIVO | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE LANJARÓN | Ver |
10/2022 | 01/03/2022 |
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El Consejo advierte un cumplimiento deficiente por parte de la empresa pública de determinadas exigencias de publicidad activa ya que no facilita en su portal o página web (o lo hace de modo incompleto) información relativa a: estatutos sociales de la entidad; datos identificativos junto al perfil y trayectoria profesional de las personas responsables; planes y programas anuales y plurianuales; convenios suscritos; presupuestos; informes de auditoría de cuentas y fiscalización emitidos por parte de órganos de control externo; retribuciones anuales percibidas por las personas que ejerzan la máxima responsablidad. Se requiere, en consecuencia, la oportuna subsanación. | SUBSANACIÓN | ENTIDADES LOCALES | AGUA Y RESIDUOS DEL CAMPO DE GIBRALTAR, S.A. (ARCGISA) | Ver |
16/2022 | 22/03/2022 |
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Se denuncia un supuesto incumplimiento de publicidad activa por parte de una empresa pública local derivado de la ausencia de publicación electrónica del contenido de la Auditoría de Cuentas realizada a dicha empresa correspondiente al ejercicio 2019-2020. A este respecto, el art. 16 b) LTPA circunscribe esta publicación a los informes de auditoría de cuentas y de fiscalización emitidos por los órganos de control de carácter externo (Tribunal de Cuentas y Cámara de Cuentas de Andalucía, en el caso andaluz) en relación con las cuentas anuales que deban rendirse por los sujetos concernidos por dicha obligación, dejando al margen de la previsión legal cualesquiera otros informes que, aun pudiendo ser confeccionados en referencia a las mismas, sean emitidos por cualquier otro tipo de órgano u entidad de naturaleza pública o privada. Así pues, al ser el informe de auditoría sobre el que versa la denuncia de naturaleza privada, el Consejo considera que los hechos denunciados no pueden subsumirse en un supuesto incumplimiento de las obligaciones de publicidad activa definido por el Título II LTPA y, en particular, en el tipo que define el citado artículo. Conclusión que no se contradice por el hecho de que la normativa específica regule una obligación legal de publicar este tipo de información pública, ya que al no hacerlo con el carácter de publicidad activa su posible incumplimiento se regirá por lo establecido en dicha normativa careciendo el Consejo de competencia para verificarlo. En cualquier caso, ello no impide que cualquier persona pueda solicitar (en ejercicio del derecho de acceso a la información pública previsto en el artículo 24 LTPA) toda suerte de información que, en relación con dicho informe de auditoría de cuentas, obre en poder de la empresa pública. |
ARCHIVO | ENTIDADES LOCALES | EMPRESA DE SUELO ISLEÑA, S.A. (ESISA) | Ver |
23/2022 | 21/04/2022 |
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Los hechos denunciados resultan ajenos al ámbito de la publicidad activa que delimita el marco normativo regulador de la transparencia ya que al responder las actuaciones concernientes a la Unidad de Ejecución sobre la que incide la denuncia a un sistema de compensación de actuación privada, en ningún caso se refieren a un contrato de obras formalizado por el ente local denunciado cuya publicación pueda resultar exigible conforme al art. 15 a) LTPA. Ello no impide que la asociación denunciante pueda solicitar (en aplicación de lo dispuesto en el artículo 24 LTPA) toda suerte de información que en relación con los hechos denunciados pueda encontrarse en poder del Ayuntamiento, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública. Solicitud que en el caso de ser inobservada o inadecuamente atendida por el Consistorio podría legitimar la interposición de una reclamación ante el Consejo al amparo de lo que establece el citado artículo. |
ARCHIVO | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE CÁDIZ | Ver |
29/2022 | 27/05/2022 |
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Tras consultar las plataformas electrónicas habilitadas por el Consistorio, el Consejo no ha podido advertir la publicación de ningún tramite relacionado con el procedimiento al que se refiere la persona denunciante. Por consiguiente, ante la ausencia de información alguna en el Catálogo publicado referente a dicho procedimiento competencia del Consistorio, se aprecia que concurre un cumplimiento deficiente por parte del Ayuntamiento de la obligación de publicidad activa prevista en el art. 14 a) LTPA y se requiere la oportuna subsanación. No obstante, la publicación del dato concerniente a “los efectos del silencio administrativo” que también reclama la persona denunciante, no puede entenderse incluida dentro la información que exige el art. 14 a) LTPA, al no ser reconducible a ésta ni a ninguna otra obligación de publicidad activa prevista en el Título II LTPA. Por otra parte, el Consejo, en virtud del artículo 57.2 LTPA, está habilitado para instar la incoación de un procedimiento sancionador o disciplinario al órgano o entidad que resulte competente cuando constate incumplimientos que puedan ser calificados como alguna de las infracciones previstas en el Título VI de la Ley. Dado que la Resolución insta a la entidad a la publicación de determinada información, su incumplimiento podría suponer el ejercicio de la habilitación prevista en el citado artículo. |
SUBSANACIÓN | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE CASTILLEJA DE LA CUESTA | Ver |
30/2022 | 27/05/2022 |
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Tras consultar las plataformas electrónicas habilitadas por el Consistorio el Consejo no ha podido advertir, en primer lugar, la publicación de ningún tramite relacionado con el procedimiento al que se refiere la persona denunciante. Por consiguiente, ante la ausencia de información alguna en el Catálogo publicado referente a dicho procedimiento competencia del Consistorio, se aprecia que concurre un cumplimiento deficiente por parte del Ayuntamiento de la obligación de publicidad activa prevista en el art. 14 a) LTPA y se requiere la oportuna subsanación. No obstante, la publicación del dato concerniente a “los efectos del silencio administrativo” que también reclama la persona denunciante no puede entenderse incluida dentro la información que exige el art. 14 a) LTPA, al no ser reconducible a ésta ni a ninguna otra obligación de publicidad activa prevista en el Título II LTPA. En segundo lugar, el Consejo tampoco ha podido localizar la presencia de información alguna en relación con las actuaciones urbanísticas que cita la persona denunciante, lo que impide concluir la satisfacción adecuada por parte del ente local de la obligación de publicidad activa prevista en el art. 54.1 a) LAULA por remisión del art. 10.3 LTPA. En este sentido, debe recordarse que los sujetos obligados, al objeto de satisfacer las exigencias de publicidad activa, puedan facilitar la información de que se trate mediante la habilitación de un link o enlace web que de acceso a la misma, siempre que en este caso quede inequívocamente identificado dicho enlace web en la pestaña relativa a la información de que se trate en la sede electrónica, portal o página web del propio sujeto. En consecuencia, se requiere también la oportuna subsanación de esta exigencia de publicidad activa. En otro orden de cosas, el Consejo, en virtud del artículo 57.2 LTPA, está habilitado para instar la incoación de un procedimiento sancionador o disciplinario al órgano o entidad que resulte competente cuando constate incumplimientos que puedan ser calificados como alguna de las infracciones previstas en el Título VI de la Ley. Dado que la Resolución insta a la entidad a la publicación de determinada información, su incumplimiento podría suponer el ejercicio de la habilitación prevista en el citado artículo. |
SUBSANACIÓN | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE CASTILLEJA DE LA CUESTA | Ver |
31/2022 | 27/05/2022 |
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Tras consultar las plataformas electrónicas habilitadas por el Consistorio, el Consejo no ha podido advertir la presencia de información alguna en relación con las actuaciones urbanísticas que cita la persona denunciante, lo que impide concluir la satisfacción adecuada por parte del ente local de la obligación de publicidad activa prevista en el art. 54.1 a) LAULA por remisión del art. 10.3 LTPA. En este sentido, debe recordarse que los sujetos obligados, al objeto de satisfacer las exigencias de publicidad activa, puedan facilitar la información de que se trate mediante la habilitación de un link o enlace web que de acceso a la misma, siempre que en este caso quede inequívocamente identificado dicho enlace web en la pestaña relativa a la información de que se trate en la sede electrónica, portal o página web del propio sujeto. En consecuencia, se requiere la oportuna subsanación. En otro orden de cosas, el Consejo, en virtud del artículo 57.2 LTPA, está habilitado para instar la incoación de un procedimiento sancionador o disciplinario al órgano o entidad que resulte competente cuando constate incumplimientos que puedan ser calificados como alguna de las infracciones previstas en el Título VI de la Ley. Dado que la Resolución insta a la entidad a la publicación de determinada información, su incumplimiento podría suponer el ejercicio de la habilitación prevista en el citado artículo. |
SUBSANACIÓN | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE CASTILLEJA DE LA CUESTA | Ver |
46/2022 | 14/07/2022 |
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Se constata un cumplimiento deficiente por parte de la sociedad mercantil denunciada de diversas obligaciones de publicidad activa recogidas en el Título II LTPA que le resultan aplicables en atención a su naturaleza jurídica mercantil, ya que no facilita en su página web (o lo hace de modo incompleto) información institucional y organizativa; sobre las personas que ejercen la máxima responsabilidad; sobre contratos y convenios; así como económica, financiera y presupuestaria. Se requiere, en consecuencia, la oportuna subsanación. En este sentido, debe indicarse que la empresa puede cumplimentar sus obligaciones de publicidad activa a través de la página web que ya dispone en funcionamiento, sin tener que recurrir a la habilitación de un portal de transparencia específico como solicita la persona denunciante. Por otra parte, las exigencias de publicación previstas en el Título III LTPA de formularios, plataformas de información y guías de orientación para el ejercicio de derecho de acceso (arts. 29.2 y 31.1 LTPA) a las que alude la persona denunciante deben igualmente cumplirse, aunque no pueden ser objeto de requerimiento al amparo de lo dispuesto en el art. 23 LTPA, al no estar incardinadas en el Título II LTPA. En cambio, la entidad societaria denunciada no se encuentra concernida por las obligaciones de publicidad activa previstas en los arts. 13 LTPA (información de relevancia jurídica) y 14 LTPA (información sobre procedimientos, cartas de servicio y participación ciudadana), al resultar exclusivamente aplicables a las Administraciones Públicas andaluzas. |
SUBSANACIÓN | OTRAS | SUMINISTRADORA ELÉCTRICA DE CÁDIZ, S.A. | Ver |
48/2022 | 19/07/2022 |
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El Consejo ha podido constatar diversos incumplimientos de las obligaciones de publicidad activa de carácter institucional dispuestas por el marco normativo regulador de la transparencia para el Consistorio denunciado, por lo que se requiere su oportuna subsanación. No obstante, a pesar de la pretensión de la persona denunciante, la ausencia de divulgación en la página web del ente local de información acerca del uso y destino dado por los diferentes grupos políticos municipales a las asignaciones económicas que reciben del Ayuntamiento no constituye incumplimiento alguno de las obligaciones de publicidad activa establecidas en el Título II LTPA, por lo que no resulta exigible su publicación. |
SUBSANACIÓN | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE SAN FERNANDO | Ver |
49/2022 | 21/07/2022 |
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El Consejo ha podido constatar que aunque se encuentra publicada la información referente al perfil y trayectoria profesional de las personas responsables de los distintos órganos así como las subvenciones y ayudas públicas recibidas de las Administraciones Públicas, la Federación deportiva debe incorporar la información concerniente a los contratos concertados con éstas desde el año 2018, con indicación expresa en el apartado o pestaña correspondiente del portal o página web en el caso de que ésta no exista. Por su parte, la imposibilidad de acceder al Libro de Reclamaciones así como el hecho de que el calendario de las distintas Comisiones se encuentre sin actualizar no suponen incumplimientos de las obligaciones de publicidad activa previstas en el Título II LTPA aplicables a las corporaciones de derecho público y entidades asimilables (como las federaciones y clubes deportivos), por lo que no cabe considerar deficiencia alguna derivada de su falta de publicación. |
SUBSANACIÓN | OTRAS | FEDERACIÓN ANDALUZA DE NATACIÓN | Ver |
50/2022 | 25/07/2022 |
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Se atribuyen al ente local denunciado dos supuestos incumplimientos de obligaciones de publicidad activa en relación con los convenios suscritos y las ayudas y subvenciones públicas concedidas. El Consejo ha podido confirmar que se encuentra publicada diversa información referente a los convenios celebrados por el Ayuntamiento, por lo que no se aprecia deficiencia alguna. Esta conclusión se confirma aun aceptando que dicha publicación hubiera podido producirse tras la denuncia interpuesta, ya que resultando posible consultar en el Portal de Transparencia municipal la información de publicidad activa referente a los convenios suscritos por el Consistorio, el Consejo considera que el propósito de la transparencia debe reputarse satisfecho. En lo que respecta a las subvenciones y ayudas públicas concedidas, sin embargo, el Consejo ha podido advertir la falta de publicación electrónica de la información relativa a la gestión administrativa de las subvenciones y ayudas públicas concedidas en el año 2017, por lo que debe requerirse la oportuna subsanación a este respecto. |
SUBSANACIÓN | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE SAN ROQUE | Ver |
51/2022 | 07/09/2022 |
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La ausencia de publicación en el Portal de Transparencia del Ayuntamiento de diversa información relacionada con la organización de tres eventos en el municipio no constituye incumplimiento alguno de las obligaciones de publicidad activa definidas por el Título II LTPA. Ello no impide que cualquier persona pueda solicitar (en ejercicio del derecho de acceso a la información pública previsto en el artículo 24 LTPA) toda suerte de información que en relación con la documentación a la que se refiere la denuncia obre en poder del Consistorio. Solicitud que en el caso ser inobservada o inadecuamente atendida por el ente local podría legitimar la interposición de una reclamación ante el Consejo al amparo de lo que establece dicho artículo, tal y como de hecho ha asumido acertadamente la persona denunciante. |
ARCHIVO | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE ÚBEDA | Ver |
56/2022 | 14/09/2022 |
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La ausencia de publicación en el Portal de Transparencia del Ayuntamiento de diversa información relacionada con la gestión por parte de una empresa municipal de los aparcamientos públicos municipales no constituye incumplimiento alguno de las obligaciones de publicidad activa definidas por el Título II LTPA, máxime cuando la referida empresa pública constituye un sujeto obligado por sí mismo llamado a satisfacer sus propias exigencias de publicidad activa. Ello no impide que cualquier persona pueda solicitar (en ejercicio del derecho de acceso a la información pública previsto en el artículo 24 LTPA) toda suerte de información que en relación con la información a la que se refiere la denuncia obre en poder de la citada empresa municipal o incluso del propio Ayuntamiento. Solicitud que en el caso ser inobservada o inadecuamente atendida podría legitimar la interposición de una reclamación ante el Consejo al amparo de lo que establece dicho artículo, tal y como de hecho ha asumido acertadamente la persona denunciante. |
ARCHIVO | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE CÓRDOBA | Ver |