Nº de Registros sobre denuncias encontradas: 904
Mostrando del 76 al 90
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Nº | Fecha | Indicador | Ley | Art | Párrafo | Resumen | Sentido | Ámbito Ordenar ascendente | Órgano | Ficha | |
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73/2022 | 23/10/2022 |
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El ente fundacional inspeccionado no ha procedido a subsanar los incumplimientos detectados en el marco del Plan de Control e Inspección sobre Publicidad Activa 2019-2021, por lo que debe requerirse la oportuna subsanación de la obligación de publicidad activa prevista en el art. 6 bis LTAIBG para la publicación electrónica del inventario actualizado de sus actividades de tratamiento. | SUBSANACIÓN | OTRAS | FUNDACIÓN CENTRO DE DOCUMENTACIÓN MUSICAL-CASA MUSEO ANDRÉS SEGOVIA | Ver | |
75/2022 | 23/10/2022 |
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El ente consorciado inspeccionado no ha procedido a subsanar los incumplimientos detectados en el marco del Plan de Control e Inspección sobre Publicidad Activa 2019-2021, por lo que debe requerirse la oportuna subsanación de la obligación de publicidad activa prevista en el art. 6 bis LTAIBG para la publicación electrónica del inventario actualizado de sus actividades de tratamiento. | SUBSANACIÓN | OTRAS | CONSORCIO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE PREVENCIÓN Y EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y SALVAMENTO DE LA PROVINCIA DE MÁLAGA | Ver | |
86/2022 | 13/11/2022 |
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El escrito de denuncia no identifica qué concretas exigencias de publicidad activa han sido pretendidamente desatendidas por la Fundación denunciada, derivando a este Consejo la tarea de llenar de un contenido preciso el objeto de la denuncia. Así pues, ante el carácter genérico e indeterminado de la misma y la falta de acreditación del incumplimiento de alguna obligación de publicidad activa prevista en la normativa de transparencia, procede su inadmisión y la declaración de archivo. Ello no impide que la persona denunciante vuelva a plantear denuncia en el caso de que aprecie eventuales incumplimientos de las obligaciones de publicidad activa a las que pueda sujetarse la citada Fundación. |
ARCHIVO | OTRAS | FUNDACION AGUA GRANADA | Ver | |
95/2022 | 14/12/2022 |
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La entidad denunciada debe cumplir las obligaciones de transparencia establecidas en la legislación básica, a la luz de lo establecido en el art. 5.1 LTPA. Sin embargo, el Consejo ha podido corroborar que, a excepción de las funciones que desarrolla, no facilita en su página web la información relativa a las obligaciones básicas que le resultan exigibles de acuerdo con lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. En consecuencia, se requiere la oportuna subsanación. |
SUBSANACIÓN | OTRAS | UNIÓN DE PEQUEÑOS AGRICULTORES Y GANADEROS DE ANDALUCÍA (UPA Andalucía) | Ver | |
97/2022 | 14/12/2022 |
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La entidad denunciada debe cumplir las obligaciones de transparencia establecidas en la legislación básica, a la luz de lo establecido en el art. 5.1 LTPA. Sin embargo, el Consejo ha podido corroborar que, a excepción de las funciones que desarrolla, no facilita en su página web la información relativa a las obligaciones básicas que le resultan exigibles de acuerdo con lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. En consecuencia, se requiere la oportuna subsanación. |
SUBSANACIÓN | OTRAS | UNIÓN DE PEQUEÑOS AGRICULTORES Y GANADEROS DE ANDALUCÍA (UPA Andalucía) | Ver | |
98/2022 | 14/12/2022 |
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La persona denunciante atribuye a la EUC un supuesto incumplimiento de sus obligaciones de publicidad activa como consecuencia de la falta de publicación de diversa información concernientes a trabajos realizados en la urbanización. Sin embargo, de toda la información denunciada, solo parte de ella se encuentra vinculada con la obligación de publicidad activa prevista en el art. 15 a) LTPA, en relación con los contratos concertados para la ejecución de dichos trabajos. Así pues, ante la imposibilidad de consultar esta información en la página web de la EUC, el Consejo entiende que concurre un deficiente cumplimiento de la obligación de publicidad activa precitada, por lo que se requiere la oportuna subsanación. Por su parte, el resto de la documentación reclamada por la persona denunciante no constituye incumplimiento alguno de las obligaciones de publicidad activa establecidas en el Título II LTPA. Aunque, ello no impide que se pueda solicitar mediante el ejercicio del derecho de acceso a la información pública, como de hecho ha asumido la persona denunciante presentando también la reclamación oportuna. |
SUBSANACIÓN | OTRAS | ENTIDAD URBANÍSTICA DE CONSERVACIÓN DE COSTA ESURI | Ver | |
9/2023 | 03/03/2023 |
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La ausencia de publicación telemática de determinados Balances de situación y de los estados de ingresos y gastos de la contabilidad de la entidad denunciada, así como el Presupuesto provisional formulado por su Consejo Rector para 2023; no constituye incumplimiento alguno de las obligaciones de publicidad activa definidas por el Título II LTPA. En este sentido, las únicas exigencias previstas en la LTPA relacionadas con las mismas son las previstas en los apartados a) y b) del art. 16 LTPA, que se limitan a imponer a los sujetos obligados el deber de facilitar en sus portales o páginas web la información con repercusión económica o presupuestaria que en dicho artículo se precisa; lo que dista mucho de corresponderse con la pretensión de la persona denunciante. Así pues, ante la falta de acreditación del incumplimiento de alguna obligación de publicidad activa prevista en la normativa de transparencia, procede el archivo de la denuncia. Ello no impide que cualquier persona pueda solicitar (en ejercicio del derecho de acceso a la información pública previsto en el artículo 24 LTPA) toda suerte de información que en relación con la información a la que se refiere la denuncia obre en poder del citado ente. Solicitud que en el caso de ser inobservada o inadecuamente atendida por el mismo podría legitimar la interposición de una reclamación ante el Consejo al amparo de lo que establece el citado artículo. |
ARCHIVO | OTRAS | ENTIDAD URBANÍSTICA DE CONSERVACIÓN DE COSTA ESURI | Ver | |
30/2023 | 16/05/2023 |
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La persona denunciante achaca a la empresa pública una serie de supuestos incumplimientos de obligaciones de publicidad activa en materia de presupuestos, cuentas anuales, informes de auditoría, contratos, convenios e informe de bienes. También reseña que no dispone de portal de transparencia. El Consejo ha podido advertir que, efectivamente, la información que se encuentra publicada al respecto resulta escasa e insuficiente. Sin embargo, de la simple ausencia de un portal de transparencia expresamente habilitado por la entidad no puede derivarse incumplimiento alguno, al disponer ésta de una página web en uso donde poder satisfacer sus obligaciones de publicidad activa. Así pues, en virtud de lo dispuesto en el art. 23 LTPA, el Consejo requiere a la empresa pública denunciada la correspondiente subsanación, lo que ha de traducirse en la necesaria publicación en sede electrónica, portal o página web de la información que cumplimente adecuadamente dichas exigencias de publicidad activa. |
SUBSANACIÓN | OTRAS | EMPRESA MUNICIPAL ALMERÍA XXI, S.A. | Ver | |
35/2023 | 24/05/2023 |
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La denuncia plantea un presunto incumplimiento de obligaciones de publicidad activa por parte de la Fundación, al no encontrarse publicada en su página web diversa información de carácter institucional y organizativo; sobre altos cargos y máximos responsables; contratos; y de índole económica, financiera y presupuestaria. Sin embargo, todas las comprobaciones efectuadas por el Consejo conducen a concluir que no resulta aplicable el marco normativo regulador de la transparencia a dicha Fundación, ya que no se encuentra incluida en el ámbito subjetivo de aplicación establecido en el art. 3 LTPA ni consta que haya recibido anualmente con cargo a la Administración ayudas y subvenciones públicas en cuantía superior a 100.000 euros que la hagan someterse a las obligaciones de transparencia establecidas en la legislación básica, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 5.1 LTPA. De este modo, la no sujeción de la Fundación denunciada a lo dispuesto tanto en la legislación básica estatal (LTAIBG) como en la norma andaluza (LTPA) impide al Consejo pronunciarse acerca de la denuncia formulada, por lo que se inadmite a trámite la misma. |
ARCHIVO | OTRAS | FUNDACIÓN MARÍA ZAMBRANO | Ver | |
41/2023 | 06/06/2023 |
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La persona denunciante achaca a la Fundación una serie de supuestos incumplimientos de obligaciones de publicidad activa al no encontrarse publicada diversa información de carácter institucional y organizativo; sobre altos cargos y máximos responsables; contratos; y de índole económica, financiera y presupuestaria. El Consejo ha podido advertir que, efectivamente, la información que se encuentra publicada al respecto resulta escasa e insuficiente. Así pues, en virtud de lo dispuesto en el art. 23 LTPA, el Consejo requiere a la Fundación denunciada la correspondiente subsanación, lo que ha de traducirse en la necesaria publicación en sede electrónica, portal o página web de la información que cumplimente adecuadamente dichas exigencias de publicidad activa. |
SUBSANACIÓN | OTRAS | FUNDACIÓN CULTURAL FESTIVAL DE CINE IBEROAMERICANO DE HUELVA | Ver | |
54/2018 | 05/06/2018 |
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Denuncia por falta de publicación electrónica de documentos en trámite de información pública de un Plan de Restauración | ARCHIVO | JUNTA DE ANDALUCÍA | DELEGACIÓN TERRITORIAL DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO DE SEVILLA | Ver | |
58/2018 | 05/06/2018 |
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Denuncia por falta de publicación electrónica de documentos sometidos al trámite de información pública de un expediente. | ARCHIVO | JUNTA DE ANDALUCÍA | DELEGACIÓN TERRITORIAL DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO DE CÁDIZ | Ver | |
62/2018 | 13/06/2018 |
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Las cantidades que la Agencia Tributaria de Andalucía ha satisfecho a cada uno de los Registradores de la Propiedad titulares de las Oficinas Liquidadoras del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, en concepto de retribución por la cesión de la gestión de las citadas Oficinas Liquidadoras, no es una exigencia de publicidad activa. | ARCHIVO | JUNTA DE ANDALUCÍA | AGENCIA TRIBUTARIA DE ANDALUCÍA | Ver | |
68/2018 | 26/06/2018 |
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Se denuncia incumplimiento de publicidad activa en un expediente de autorización pero el Consejo ha podido comprobar que puede accederse a la documentación. | ARCHIVO | JUNTA DE ANDALUCÍA | DELEGACIÓN TERRITORIAL DE ECONOMÍA, INNOVACIÓN, CIENCIA Y EMPLEO DE CÁDIZ | Ver | |
67/2018 | 26/06/2018 |
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Se denuncia incumplimiento de publicidad activa en un expediente de modificación de contrato de gestión, pero el Consejo ha podido comprobar que puede accederse a la documentación. | ARCHIVO | JUNTA DE ANDALUCÍA | DIRECCIÓN GENERAL DE MOVILIDAD | Ver |