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Nº de Registros encontrados: 388

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Fecha desde
Fecha Tipológia Ley Art Párrafo Resumen Sentido Ámbito Órgano Ficha
RED-2025/018 06/06/2025
  • EJERCICIO DE DERECHOS
  • RGPD
  • 17
  • Derecho de supresión (derecho al olvido)
Reclamación por inadecuada respuesta al EJERCICIO DE DERECHO de supresión ante el Ayuntamiento de Padules en relación con la solicitud de eliminación de los datos identificativos de la persona reclamante contenidos en un anuncio publicado en el BOP. Se ESTIMA la reclamación debido a que el órgano reclamado no proporcionó respuesta alguna a la solicitud de ejercicio de derechos formulada por la persona reclamante, ni siquiera tras los requerimientos efectuados por la autoridad de control durante la tramitación del procedimiento. Se insta al Ayuntamiento a remitir respuesta completa al derecho de supresión ejercitado ESTIMADA ENTIDADES LOCALES Ayuntamiento de Padules Ver
RED-2025/016 05/06/2025
  • EJERCICIO DE DERECHOS
  • RGPD
  • 15
  • Derecho de acceso
Reclamación por inadecuada respuesta al EJERCICIO DE DERECHO de acceso ante la Dirección General de Asistencia Sanitaria y Resultados en Salud en relación con la solicitud de información sobre los accesos producidos a la historia clínica. Se declara el ARCHIVO de la reclamación debido a que concurre identidad sustancial con otra reclamación ya resuelta mediante la Resolución RED/2025/011 correspondiente al expediente RCE/2024/042, al referirse ambas al mismo ejercicio de derechos formulado en idéntica fecha, por la misma persona reclamante, con el mismo objeto y contra la misma entidad reclamada, diferenciándose únicamente en la vía de presentación. ARCHIVO JUNTA DE ANDALUCÍA Servicio Andaluz de Salud Ver
RED-2025/015 27/05/2025
  • EJERCICIO DE DERECHOS
  • RGPD
  • 15
  • Derecho de acceso
Reclamación por inadecuada respuesta al EJERCICIO DE DERECHO de acceso ante la Dirección General de Atención Sanitaria y Resultados en Salud en relación con la solicitud de información sobre quién había accedido a la historia clínica de la persona reclamante. Se ESTIMA POR MOTIVOS FORMALES la reclamación debido a que el responsable del tratamiento proporcionó respuesta a la solicitud de ejercicio de derechos, pero lo hizo fuera del plazo establecido por la normativa de protección de datos, siendo dicha respuesta facilitada únicamente tras el inicio del procedimiento de reclamación y el traslado al Delegado de Protección de Datos. No se imponen medidas adicionales al responsable del tratamiento. ESTIMACIÓN FORMAL JUNTA DE ANDALUCÍA Dirección General de Atención Sanitaria y Resultados en Salud Ver
RED-2025/012 21/05/2025
  • EJERCICIO DE DERECHOS
  • RGPD
  • 15
  • Derecho de acceso
Reclamación por inadecuada respuesta al EJERCICIO DE DERECHO de acceso ante la Dirección General de Asistencia Sanitaria y Resultados en Salud en relación con los accesos producidos a la historia clínica. Se declara la PÉRDIDA SOBREVENIDA DEL OBJETO DE LA RECLAMACIÓN Y, CONSIGUIENTEMENTE, LA TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO en la medida en que el responsable del tratamiento dio respuesta a la solicitud formulada por la persona reclamante durante el plazo que otorga la normativa tras el traslado de la reclamación al Delegado de Protección de Datos. DESAPARICIÓN SOBREVENIDA DEL OBJETO JUNTA DE ANDALUCÍA Dirección General de Asistencia Sanitaria y Resultados en Salud Ver
RED-2025/013 21/05/2025
  • EJERCICIO DE DERECHOS
  • RGPD
  • RGPD
  • 15
  • 16
  • Derecho de acceso
  • Derecho de rectificación
Reclamación por inadecuada respuesta al EJERCICIO DE DERECHOS de acceso y rectificación ante la Dirección General de Asistencia Sanitaria y Resultados en Salud (Servicio Andaluz de Salud) en relación con datos personales e identificación de profesionales que accedieron a historia clínica. Se DESESTIMA la reclamación en la medida en que no se ha acreditado haber ejercido previamente los derechos ante el órgano reclamado, a pesar del requerimiento de subsanación formulado para aportar las solicitudes correspondientes. DESESTIMADA JUNTA DE ANDALUCÍA Dirección General de Asistencia Sanitaria y Resultados en Salud Ver
RED-2025/014 21/05/2025
  • EJERCICIO DE DERECHOS
  • RGPD
  • 15
  • Derecho de acceso
Reclamación por inadecuada respuesta al EJERCICIO DE DERECHO de acceso y supresión ante la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en relación con la solicitud de supresión de datos de un menor en un incidente escolar y acceso al acta del Consejo Escolar. Se declara el ARCHIVO de la reclamación debido al desistimiento de la persona reclamante, quien manifestó expresamente su voluntad de no continuar con la tramitación al haber sido satisfechos los derechos ejercitados, tras recibir copia del acta del Consejo Escolar y comprobar que no aparecían datos personales del menor en el documento, habiendo mantenido además una reunión presencial donde se aclararon todos los términos expuestos. ARCHIVO JUNTA DE ANDALUCÍA CONSEJERÍA DE DESARROLLO EDUCATIVO Y FORMACIÓN PROFESIONAL Ver
RED-2025/011 14/05/2025
  • EJERCICIO DE DERECHOS
  • RGPD
  • 15
  • Derecho de acceso
Reclamación por inadecuada respuesta al EJERCICIO DE DERECHO de acceso ante la Dirección General de Asistencia Sanitaria y Resultados en Salud en relación con los accesos producidos a la historia clínica. Se DESESTIMA la reclamación en la medida en que el órgano reclamado dio cumplimiento a su obligación de atender la solicitud de acceso, habiendo efectuado dos intentos válidos de notificación mediante correo certificado, sin que la falta de recogida de la documentación por parte de la persona reclamante pueda ser imputada al responsable del tratamiento. DESESTIMADA JUNTA DE ANDALUCÍA Dirección General de Asistencia Sanitaria y Resultados en Salud Ver
RPS-2025/035 02/05/2025
  • PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
  • RGPD
  • RGPD
  • 32
  • 5.1.f)
  • Vulneración en relación con la seguridad del tratamiento
  • Vulneración del principio de “integridad y confidencialidad"
Una paciente detectó accesos indebidos a su historia clínica desde un centro de salud que no le correspondía, realizados por personal médico que no era su profesional asignado. El análisis de trazabilidad confirmó la veracidad de cuatro citaciones registradas en dicho centro sin justificación asistencial alguna, constatándose además que el personal médico que accedió se encontraba ya jubilado. El Servicio Andaluz de Salud no acreditó la existencia de medidas técnicas u organizativas que impidan el acceso indiscriminado a los datos clínicos de los usuarios.
La resolución DECLARA dos infracciones: vulneración del artículo 5.1.f) del RGPD sobre el principio de confidencialidad; y vulneración del artículo 32 del RGPD sobre seguridad del tratamiento. Se ordena remitir documentación acreditativa de actuaciones para evitar situaciones similares y, en particular, la ejecución de actividades de formación continuada en protección de datos dirigida a todos los profesionales.
DECLARACIÓN DE INFRACCIÓN JUNTA DE ANDALUCÍA Dirección General de Asistencia Sanitaria y Resultados en Salud Ver
RPS-2025/034 28/04/2025
  • PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
  • RGPD
  • 5.1.f)
  • Vulneración del principio de “integridad y confidencialidad"
La persona reclamante detectó, dentro de la plataforma web del Servicio Andaluz de Salud, que tenía asignadas citas en un centro de salud donde nunca había estado, lo que le provocó sospechas sobre un posible acceso indebido a su historia clínica. Solicitó a la entidad reclamada información sobre los accesos a su historia clínica que se hubieran producido. Finalmente, se confirmó que un profesional sanitario había accedido a su historial sin justificación. La entidad reclamada alegó que dada la enorme casuística que se da en la atención sanitaria, la imposición de unos controles de acceso a las historias clínicas excesivamente rigurosos podría producir en muchas situaciones difíciles de prever perjuicios para la atención sanitaria a los usuarios. Alegó también que los usuarios disponen de un procedimiento para obtener los listados de accesos producidos a su historia clínica, con identificación de centro y categoría profesional. En caso de accesos sospechosos los interesados pueden denunciarlo ante la entidad reclamada para que esta, en su caso, adopte medidas disciplinarias o lo ponga en conocimiento de la Fiscalía. Sin embargo, la persona reclamante no había obtenido respuesta sobre los accesos producidos a la historia clínica hasta más de nueve meses después de solicitarlo. En el estado actual de la tecnología, no hay justificación para que los pacientes no puedan acceder a esta información de manera inmediata o con una mínima demora. El retraso en la respuesta a la solicitud evidencia deficiencias en la capacidad de la entidad reclamada para garantizar de forma ágil la trazabilidad de los accesos a la historia clínica de los pacientes. La demora en proporcionar esta información obstaculiza que los afectados puedan reaccionar prontamente ante accesos indebidos. Asimismo esta dilación en los procedimientos puede favorecer la sensación de impunidad de los autores e indefensión de las víctimas, ya que el tiempo transcurrido incrementa el riesgo de prescripción de las posibles faltas disciplinarias o infracciones penales. La falta de un sistema ágil de trazabilidad compromete la transparencia y el derecho de los usuarios a proteger su información sanitaria de accesos no autorizados.
Se declara la DECLARACIÓN DE INFRACCIÓN por vulneración del artículo 5.1.f) RGPD sobre principio de confidencialidad. Se ordena remitir un plan de acción conjunto con la Dirección General de Sistemas de Información y Comunicaciones del SAS y acreditar la adopción de medidas técnicas y organizativas adecuadas para subsanar las deficiencias detectadas. Estas medidas buscan optimizar la seguridad de los datos de salud sin comprometer la asistencia sanitaria, reforzando la capacidad del paciente para detectar y reaccionar ante accesos indebidos.
DECLARACIÓN DE INFRACCIÓN JUNTA DE ANDALUCÍA Dirección General de Atención Sanitaria y Resultados en Salud Ver
RPS-2025/032 16/04/2025
  • PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
  • RGPD
  • RGPD
  • 5.1.e)
  • 5.1.c)
  • Vulneración del principio de «limitación del plazo de conservación»
  • Vulneración del principio de “minimización de datos”
El Colegio de Administradores de Fincas de Cádiz, ante una consulta sobre la situación colegial del reclamante, comunicó no solo su baja sino también que esta se debía a una sanción disciplinaria impuesta años atrás, información innecesaria que excedía de la mera situación de habilitación profesional. Además, se constató que la entidad conservaba indefinidamente documentos y datos de carácter sancionador sin establecer plazos conforme a la normativa de archivos públicos.
La resolución DECLARA dos infracciones: vulneración del artículo 5.1.c) del RGPD sobre minimización de datos y del artículo 5.1.e) del RGPD sobre limitación del plazo de conservación, ambas tipificadas en el artículo 83.5.a) del RGPD y calificadas como muy graves en el artículo 72.1.a) de la LOPDGDD. Se ordena presentar un estudio de identificación y valoración documental ante la Comisión Andaluza de Valoración de Documentos para elaborar la correspondiente tabla de valoración, y posteriormente remitir su publicación y justificación de cumplimiento.
DECLARACIÓN DE INFRACCIÓN OTROS COLEGIO ADMINISTRADORES DE FINCAS DE CÁDIZ Ver
RPS-2025/033 16/04/2025
  • PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
  • RGPD
  • RGPD
  • 5.1.c)
  • 32
  • Vulneración del principio de “minimización de datos”
  • Vulneración en relación con la seguridad del tratamiento
La Policía Local del Ayuntamiento de Cádiz entregaba sistemáticamente boletines de denuncia a denunciante y denunciado con los datos personales completos de ambos (nombre, apellidos, domicilio y DNI), sin evaluar caso por caso la necesidad de dicha comunicación ni disponer de medidas técnicas y organizativas adecuadas para garantizar la confidencialidad. Esta práctica se realizaba de oficio, sin solicitud previa de los interesados.
La resolución DECLARA dos infracciones: vulneración del artículo 5.1.c) del RGPD sobre minimización de datos; y vulneración del artículo 32 del RGPD sobre seguridad del tratamiento. No se ordenan medidas adicionales, dado que el Ayuntamiento modificó el procedimiento para anonimizar la información de las partes.
DECLARACIÓN DE INFRACCIÓN ENTIDADES LOCALES AYUNTAMIENTO DE CÁDIZ Ver
RED-2025/010 09/04/2025
  • EJERCICIO DE DERECHOS
  • RGPD
  • 14
  • Vulneración en relación con la información que deberá facilitarse cuando los datos personales no se hayan obtenido del interesado
Reclamación por inadecuada respuesta al EJERCICIO DE DERECHO de rectificación ante la Dirección General de Asistencia Sanitaria y Resultados en Salud (Servicio Andaluz de Salud) en relación con la rectificación de determinado informe médico. Se DESESTIMA la reclamación en la medida en que el responsable del tratamiento dio respuesta al derecho ejercido denegando la rectificación por considerar que la información clínica es relevante para la continuidad de la salud del paciente, siendo el criterio del profesional sanitario quien determine si se deben rectificar o no los datos sanitarios contenidos en la historia clínica. DESESTIMADA JUNTA DE ANDALUCÍA Dirección General de Asistencia Sanitaria y Resultados en Salud Ver
RPS-2025/031 09/04/2025
  • PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
  • RGPD
  • 37
  • Vulneración en relación con la designación del delegado de protección de datos
El Consejo inició procedimiento sancionador de oficio contra el Ayuntamiento de la Puebla de los Infantes tras constatar que, pese a haber sido requerido en múltiples ocasiones, no había comunicado la designación de un Delegado de Protección de Datos, obligación exigible desde la plena aplicación del RGPD para cualquier autoridad u organismo público. Durante la tramitación del procedimiento se acreditó que el Ayuntamiento ya había designado DPD con anterioridad al inicio del mismo, aunque lo comunicó posteriormente a la autoridad de control.
La resolución declara el ARCHIVO del procedimiento sancionador por inexistencia de los hechos constitutivos de infracción en el momento del acuerdo de inicio, al haberse constatado que el Ayuntamiento había dado cumplimiento a la obligación de designar Delegado de Protección de Datos.
ARCHIVO ENTIDADES LOCALES AYUNTAMIENTO DE LA PUEBLA DE LOS INFANTES Ver
RPS-2025/029 04/04/2025
  • PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
  • RGPD
  • RGPD
  • 32
  • 5.1.f)
  • Vulneración en relación con la seguridad del tratamiento
  • Vulneración del principio de “integridad y confidencialidad"
Una persona en formación para teleoperadora del Centro de Emergencias Sanitarias 061 accedió indebidamente a datos personales de usuarios (el sistema formativo estaba conectado a la base de datos de producción en lugar de utilizar un entorno con datos ficticios) y divulgó terminaciones de DNI de una familia en redes sociales. La entidad reclamada es la Dirección General de Asistencia Sanitaria y Resultados en Salud - Centro de Emergencias Sanitarias 061 del Servicio Andaluz de Salud. Esta conducta vulnera el artículo 32 RGPD sobre seguridad del tratamiento por ausencia de medidas técnicas y organizativas apropiadas, y el artículo 5.1.f) RGPD referido al principio de confidencialidad. Se resuelve la DECLARACIÓN DE INFRACCIÓN. No se imponen medidas adicionales al haberse adoptado ya las correcciones pertinentes, derivando la formación a un entorno sin datos reales de pacientes. DECLARACIÓN DE INFRACCIÓN JUNTA DE ANDALUCÍA Dirección General de Asistencia Sanitaria y Resultados en Salud Ver
RPS-2025/030 04/04/2025
  • PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
  • RGPD
  • RGPD
  • 5.1.f)
  • 13
  • Vulneración del principio de “integridad y confidencialidad"
  • Vulneración en relación con la información que deberá facilitarse cuando los datos personales se obtengan del interesado
La persona reclamante denuncia que la Sociedad Municipal de Aparcamientos y Servicios S.A. (SMASSA) divulgó públicamente, mediante una rueda de prensa, las conclusiones de una investigación por acoso laboral que ella había interpuesto, permitiendo su identificación indirecta. Además, se denuncia que el formulario de denuncia por acoso laboral carecía de la información preceptiva sobre el tratamiento de datos personales. Se declara la infracción del principio de 'integridad y confidencialidad' establecido en el artículo 5.1.f) del RGPD, al revelar datos personales que permitían identificar a la reclamante como denunciante en un procedimiento de acoso laboral. Asimismo, se declara la infracción del artículo 13 del RGPD por la omisión del deber de informar adecuadamente sobre el tratamiento de datos personales en los procedimientos de acoso laboral.
La resolución establece una DECLARACIÓN DE INFRACCIÓN sin imponer multa administrativa (podría haberse sancionado económicamente al ser SMASSA una sociedad mercantil no incluida en el régimen sancionador especial del artículo 77 LOPDGDD), teniendo en cuenta que la entidad ya ha adoptado medidas correctoras, actualizando el formulario de solicitud de iniciación del protocolo de acoso laboral para incluir la información requerida por la normativa de protección de datos.
DECLARACIÓN DE INFRACCIÓN ENTIDADES LOCALES Sociedad Municipal de Aparcamientos y Servicios S.A. (SMASSA) Ver