Nº de Registros encontrados: 443
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| Nº | Fecha | Tipológia | Ley | Art | Párrafo | Resumen | Sentido | Ámbito | Órgano | Ficha |
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| RPS-2026/031 | 05/05/2026 |
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Canal Sur emitió en directo una entrevista a una menor en un campamento de INTURJOVEN, sin acreditarse el consentimiento de sus progenitores para el uso de su imagen. Se APERCIBE a Canal Sur Radio y Televisión S.A. por infracción de los artículos 6 y 25 RGPD. El contrato de encargo con la productora no exonera al responsable de su deber continuo de verificar sus garantías; ni una ficha interna ni un mensaje de un tercero ajeno a la relación responsable-encargado equivalen al consentimiento exigido. La participación activa y prolongada de la menor descarta la aparición fortuita, y el carácter irreversible de la difusión refuerza la exigencia de verificación previa. No se impone multa, sustituida por apercibimiento atendiendo a la ausencia de intencionalidad y la cooperación posterior. | APERCIBIMIENTO | Canal Sur Radio y Televisión S.A. | Ver | |
| RPS-2026/030 | 04/05/2026 |
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El Ayuntamiento de Láujar de Andarax facilitó a un tercero certificaciones de licencias urbanísticas concedidas a la persona reclamante que incluían sus datos identificativos. Aunque la expedición de los certificados tenía amparo normativo, la inclusión de los datos identificativos de la titular excedía lo necesario para la finalidad perseguida, sin que el Ayuntamiento aportara justificación específica al respecto. Se DECLARA LA INFRACCIÓN del principio de minimización de datos del artículo 5.1.c) RGPD por el Ayuntamiento de Láujar de Andarax. Se ordena adoptar las medidas necesarias y acreditar su adopción. | DECLARACIÓN DE INFRACCIÓN | ENTIDADES LOCALES | Ayuntamiento de Láujar de Andarax | Ver |
| RPS-2026/029 | 17/04/2026 |
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Un concejal del Ayuntamiento de El Viso del Alcor accedió a un Decreto de un expediente sancionador de urbanismo pendiente de resolución y difundió su contenido, con datos personales del reclamante, en una intervención en el Pleno retransmitida y reproducida en redes sociales. Se DECLARA LA INFRACCIÓN del artículo 32.1 RGPD por el Ayuntamiento de El Viso del Alcor. El acceso del concejal estaba amparado en su función de control de la Corporación, pero sujeto al deber de reserva del artículo 16 del ROF; la difusión pública excedió esa habilitación. El Ayuntamiento no puede exonerarse alegando que la infracción fue obra individual del concejal, pues la responsabilidad de la entidad deriva de la actuación de sus propios cargos. La ausencia de medidas de seguridad en el momento de los hechos determina la infracción, con independencia de las medidas adoptadas después. No se ordenan medidas adicionales, al haber implementado ya la entidad protocolos de confidencialidad y formación. | DECLARACIÓN DE INFRACCIÓN | Ayuntamiento de Viso del Alcor | Ver | |
| RPS-2026/027 | 14/04/2026 |
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Un diario digital publicó el listado completo de miembros designados para las mesas electorales tras el sorteo en sesión plenaria del Ayuntamiento de Berja. Se DECLARA LA INFRACCIÓN del artículo 5.1.f) RGPD. El carácter público del sorteo no equivale a la publicidad de su resultado, que no es definitivo hasta transcurrido el plazo de excusa y carece de amparo para su difusión generalizada. La coincidencia entre el medio y personal municipal presume que los datos se facilitaron desde la propia institución, cuya responsabilidad deriva de la actuación de sus propios cargos. Se ordena adoptar medidas y acreditarlas ante el Consejo. | DECLARACIÓN DE INFRACCIÓN | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE BERJA | Ver |
| RPS-2026/026 | 13/04/2026 |
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El Ayuntamiento de Cogollos Vega no designó nuevo Delegado de Protección de Datos tras el cese de la empresa que prestaba dicho servicio, ni respondió al requerimiento del Consejo, hasta subsanarlo con posterioridad a la incoación del procedimiento. Se DECLARA LA INFRACCIÓN del artículo 37 RGPD por el Ayuntamiento de Cogollos Vega. La subsanación posterior al requerimiento no exime de responsabilidad, y el desconocimiento por la nueva Corporación de la situación del servicio de DPD no excusa el incumplimiento, pues conocerla forma parte de la diligencia exigible por el principio de responsabilidad proactiva. No se ordenan medidas adicionales, al haber subsanado ya la entidad la designación y su comunicación. | DECLARACIÓN DE INFRACCIÓN | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE COGOLLOS VEGA | Ver |
| RPS-2026/025 | 10/04/2026 |
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El Ayuntamiento de Sanlúcar la Mayor no designó nuevo Delegado de Protección de Datos tras el cese de la empresa que prestaba dicho servicio, solicitando únicamente una ampliación de plazo durante el procedimiento, hasta comunicar la designación con posterioridad a su incoación. Se DECLARA LA INFRACCIÓN del artículo 37 RGPD por el Ayuntamiento de Sanlúcar la Mayor. La comunicación de la designación tras el inicio del procedimiento sancionador no exime de responsabilidad por el periodo de incumplimiento previo. No se ordenan medidas adicionales, al haber subsanado ya la entidad la designación y su comunicación. | DECLARACIÓN DE INFRACCIÓN | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE SANLÚCAR LA MAYOR | Ver |
| RPAA-2026/004 | 08/04/2026 |
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El Ayuntamiento de Castillo de Locubín publicó en su página web, con ocasión de un proceso selectivo, el número completo de DNI de la persona reclamante, las firmas manuscritas del tribunal y las puntuaciones provisionales de todos los participantes, en un entorno de acceso abierto. Se DECLARA LA INFRACCIÓN del artículo 5.1.c) RGPD por el Ayuntamiento de Castillo de Locubín. La identificación de interesados en actos administrativos debe limitarse a las cuatro cifras del DNI que señala la Orientación conjunta de las autoridades de protección de datos, conforme a la disposición adicional séptima LOPDGDD. La difusión de firmas manuscritas resulta innecesaria para la finalidad de publicidad activa y debe sustituirse por una mención de que el original está firmado. Además, la publicidad y transparencia exigibles en los procesos selectivos no requieren acceso universal e indiscriminado a las puntuaciones provisionales: basta su puesta a disposición en un entorno restringido a los propios participantes, conforme al principio de minimización y a la protección de datos desde el diseño y por defecto del artículo 25 RGPD. Se ordena al Ayuntamiento adoptar medidas concretas para que el tratamiento de datos en procedimientos selectivos se realice en un entorno cerrado, y acreditarlas ante el Consejo. | DECLARACIÓN DE INFRACCIÓN | ENTIDADES LOCALES | Ayuntamiento de Castillo de Locubín | Ver |
| RPS-2026/022 | 08/04/2026 |
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El Servicio Andaluz de Salud (Hospital de Jerez de la Frontera) no atendió tres requerimientos sucesivos del Consejo relacionados con una reclamación en tramitación, pese a constar su recepción. Se DECLARA LA INFRACCIÓN del artículo 58.1 RGPD por el Servicio Andaluz de Salud. La falta de respuesta a los requerimientos reiterados impidió el ejercicio de la potestad de investigación de la autoridad de control, constituyendo un incumplimiento autónomo con independencia del fondo de la reclamación que lo originó. Se ordena al órgano remitir al Consejo la documentación e información previamente requerida. | DECLARACIÓN DE INFRACCIÓN | JUNTA DE ANDALUCÍA | Servicio Andaluz de Salud | Ver |
| RPS-2026/023 | 08/04/2026 |
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El sistema de gestión de personal de la Administración de Justicia generaba listados con DNI completo, correo electrónico y teléfono de los integrantes de la bolsa de interinos, sin permitir obtener directamente una versión apta para publicación con los datos mínimos necesarios. La ocultación manual aplicada antes de su difusión en el Portal Adriano resultaba reversible mediante herramientas informáticas sencillas, lo que permitió el acceso a esos datos. Se DECLARA LA INFRACCIÓN del artículo 25.2 RGPD por la Secretaría General de Servicios Judiciales, al carecer de medidas técnicas y organizativas que garantizasen, por defecto, la publicación de solo los datos necesarios. No se ordenan medidas adicionales, al haber implantado la entidad un listado específico que excluye los datos innecesarios. | DECLARACIÓN DE INFRACCIÓN | JUNTA DE ANDALUCÍA | Secretaría General de Servicios Judiciales | Ver |
| RPS-2026/021 | 07/04/2026 |
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El Ayuntamiento de Málaga emitió un volante de empadronamiento colectivo con los datos de la reclamante y sus hijos menores, entregado al padre pese a no residir en el domicilio consignado. Durante la instrucción del procedimiento sancionador, la entidad aportó por primera vez la autorización firmada por la propia reclamante habilitando a dicho progenitor para solicitar y recoger el volante. Se ACUERDA EL ARCHIVO del procedimiento respecto a los artículos 5.1.f) y 32 RGPD. Acreditada la existencia de la autorización de la interesada, decae el presupuesto fáctico de la infracción: no hubo comunicación de datos a un tercero no autorizado, y el Ayuntamiento demostró disponer de protocolos de verificación de identidad conformes a la normativa de gestión del Padrón. El Consejo no entra a valorar la eventual incorrección material del contenido del volante expedido, cuestión distinta de la licitud de su comunicación. | ARCHIVO | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE MÁLAGA | Ver |
| RPS-2026/020 | 30/03/2026 |
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El Ayuntamiento de Ayamonte publicó en su tablón de anuncios electrónico el acta de resolución de reclamaciones de un proceso selectivo, revelando la titulación universitaria concreta del reclamante. Se DECLARA LA INFRACCIÓN del artículo 5.1.c) RGPD por el Ayuntamiento de Ayamonte. El tratamiento del dato dentro del expediente, amparado en el artículo 6.1.c) o e) RGPD, no legitima su difusión pública en abierto, que exige superar el juicio de necesidad del principio de minimización. La aportación voluntaria de un dato por el interesado para sostener una alegación no equivale a consentimiento para su publicación general, y el deber de motivación no exige identificar públicamente el dato concreto, bastando una fórmula genérica. Se ordena al Ayuntamiento comunicar las respuestas a alegaciones en un entorno restringido a los participantes y acreditarlo ante el Consejo. | DECLARACIÓN DE INFRACCIÓN | ENTIDADES LOCALES | Ayuntamiento de Ayamonte | Ver |
| RPS-2026/019 | 27/03/2026 |
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El Ayuntamiento de Estepona implantó un sistema de control horario mediante huella dactilar, sin evaluación de impacto ni información adecuada a los trabajadores. Durante la tramitación, dejó sin efecto el sistema y eliminó los registros. Se DECLARAN TRES INFRACCIONES: Del artículo 9 RGPD, por tratamiento de categorías especiales de datos sin excepción habilitante. Identificación y autenticación biométrica constituyen igualmente categoría especial de datos. La habilitación del artículo 9.2.b) exige norma o convenio colectivo específico para esa finalidad, no una previsión genérica de control horario. Tampoco cabe amparo en el consentimiento, al no acreditarse su carácter explícito, informado y libre, dado el desequilibrio propio de la relación de empleo. La cesación posterior del tratamiento no purga la infracción ya consumada. Del artículo 35 RGPD, por evaluación de impacto incompleta, al faltar la descripción del tratamiento y la valoración de necesidad y proporcionalidad. Del artículo 13 RGPD, por incumplimiento del deber de información sobre el tratamiento biométrico. No se ordenan medidas adicionales, al haber suprimido ya la entidad el sistema y los datos asociados. | DECLARACIÓN DE INFRACCIÓN | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE ESTEPONA | Ver |
| RPS-2026/018 | 25/03/2026 |
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Un superior jerárquico del Ayuntamiento de Andújar fotografió con su móvil particular a una trabajadora en un establecimiento ajeno al centro de trabajo, durante horario laboral, incorporando dicha imagen a un expediente disciplinario como prueba de un presunto abandono del puesto. La entidad disponía de un sistema de control horario mediante tarjeta de proximidad, apto para acreditar el incumplimiento por medios menos intrusivos. No consta que se informara previamente a la trabajadora sobre este tratamiento de su imagen. Se DECLARAN LAS INFRACCIONES del principio de minimización del artículo 5.1.c) RGPD y del deber de información de los artículos 12 y 13 RGPD por el Ayuntamiento de Andújar. Se ordena adoptar las medidas necesarias para evitar situaciones similares y acreditarlas ante el Consejo. | DECLARACIÓN DE INFRACCIÓN | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE ANDUJAR | Ver |
| RPS-2026/017 | 19/03/2026 |
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El Ayuntamiento de Chipiona instaló una cámara de videovigilancia en la Glorieta del Burro cuya finalidad, según su propia documentación, no se limitaba al control de tráfico sino que se extendía a la seguridad pública, sin acreditar necesidad ni proporcionalidad para ese uso, ni contar con la autorización de la Delegación del Gobierno exigida. Además, entre diciembre de 2023 y enero de 2024 la cámara careció de la cartelería informativa correspondiente. Se DECLARAN LAS INFRACCIONES del artículo 6 LOPDP y de los artículos 12 y 13 RGPD por el Ayuntamiento de Chipiona. No se ordenan medidas adicionales, al haber finalizado la entidad el tratamiento cuestionado. | DECLARACIÓN DE INFRACCIÓN | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE CHIPIONA | Ver |
| RPS-2026/016 | 16/03/2026 |
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El Ayuntamiento de Olivares, al reconocer a una asociación la condición de interesada en el expediente de autorización de una plaza de toros portátil, le dio acceso al mismo en dos ocasiones, la primera sin disociar los datos personales de terceros que figuraban en él (nombre, DNI, correo electrónico y teléfono). Se DECLARA LA INFRACCIÓN del principio de minimización de datos del artículo 5.1.c) RGPD por el Ayuntamiento de Olivares. Se ordena adoptar las medidas necesarias para dar cumplimiento a dicho principio y acreditarlas ante el Consejo. | DECLARACIÓN DE INFRACCIÓN | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE OLIVARES | Ver |