Nº de Registros sobre denuncias encontradas: 1003
Mostrando del 166 al 180
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Nº | Fecha | Indicador Ordenar ascendente | Ley | Art | Párrafo | Resumen | Sentido | Ámbito | Órgano | Ficha | |
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1/2023 | 16/01/2023 |
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La asociación denunciante atribuye a la EUC un supuesto incumplimiento de sus obligaciones de publicidad activa como consecuencia de la falta de publicación del convenio o cualquier otro documento que formalice la cesión de la gestión recaudatoria de las cuotas de los miembros de la entidad urbanística al Servicio Provincial de Recaudación de la Diputación Provincial de Huelva aprobada por el Consejo Rector. Sin embargo, ante la imposibilidad de concluir la existencia de cualquiera de estos documentos, el Consejo carece de elementos de juicio suficientes para poder determinar no solo un incumplimiento de la obligación de publicidad activa prevista en el art. 15 b) LTPA, sino la de cualquier otra establecida por la normativa de transparencia, en los términos planteados por la asociación denunciante. Así las cosas, se declara el archivo de la denuncia interpuesta. |
ARCHIVO | ENTIDADES LOCALES | ENTIDAD URBANÍSTICA DE CONSERVACIÓN DE COSTA ESURI | Ver | |
10/2023 | 03/03/2023 |
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La persona denunciante achaca a la sociedad mercantil local una serie de supuestos incumplimientos de obligaciones de publicidad activa en materia de contratos, presupuestos y cuentas anuales. Sin embargo, el Consejo ha podido confirmar que la información se encuentra publicada en la página web corporativa. Se acuerda, en consecuencia, el archivo de la denuncia interpuesta. |
ARCHIVO | ENTIDADES LOCALES | TEATRO CERVANTES DE MÁLAGA E INICIATIVAS AUDIOVISUALES, S.A. | Ver | |
13/2023 | 14/03/2023 |
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La denuncia alude a una supuesta transgresión de determinados principios generales establecidos en la normativa de transparencia, como consecuencia de la publicación de diverso contenido informativo relacionado con la financiación de la Línea 3 del Metro 'en mupis de kioscos y ubicados en la vía publica'. Sin embargo, dicha publicación no constituye incumplimiento alguno de las obligaciones de publicidad activa definidas por el Título II LTPA, en tanto en cuanto no ha tenido lugar en la sede electrónica, portal o página web del Ayuntamiento. Ni tan siquiera el propio Convenio del que traen causa los datos publicitados se encuadra entre la información prevista en el Título II LTPA que resultaría exigible publicar al Consistorio denunciado, dado que se trata de un convenio que no ha sido suscrito por el ente local. Así pues, ante la falta de acreditación del incumplimiento de alguna obligación de publicidad activa prevista en la normativa de transparencia, procede el archivo de la denuncia. La denuncia incorpora adicionalmente la solicitud para que el Consejo acuerde incoar expedientes disciplinarios a los máximos representantes de la entidad local que explicita e incluso a otras personas cuya responsabilidad pudiera concretarse en el procedimiento de modo adicional. Sin embargo, esta Autoridad de Control carece de competencias sancionadoras a la vista del contenido de la LTPA, si bien el art. 57.2 lo habilita a instar la incoación de un procedimiento sancionador o disciplinario al órgano o entidad que resulte competente cuando constate incumplimientos que puedan ser calificados como alguna de las infracciones previstas en el Título VI de la LTPA, lo que no sucede aquí. Finalmente, no procede la adopción de las medidas provisionales que solicita la persona denunciante, dada la incompetencia del Consejo para pronunciarse sobre las cuestiones de fondo que las motivan y que pudieran amparar la adopción de las mismas. |
ARCHIVO | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE SEVILLA | Ver | |
16/2023 | 28/03/2023 |
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La denuncia atribuye al Ayuntamiento un supuesto incumplimiento de la obligación de publicidad activa prevista en el art. 11 e) LTPA asociado a la ausencia de publicación de las declaraciones anuales de bienes y actividades de parte de las personas representantes locales en relación con el ejercicio 2022, así como de todas las anteriores asociadas al actual mandato corporativo 2019-2023. En relación con las primeras, el Consejo ha podido confirmar que sí se encuentran publicadas. Esta conclusión se confirma aun aceptando que dicha publicación hubiera podido producirse tras la denuncia interpuesta, ya que resultando posible consultar en la página web municipal la información de publicidad activa a la que se refiere la denuncia, el Consejo considera que el propósito de la transparencia debe reputarse satisfecho. En lo que concierne a las declaraciones anteriores a 2022, dado lo dispuesto por el Reglamento Orgánico Municipal del Ayuntamiento y las alegaciones de éste que defienden se produjo su adecuada publicación durante el periodo pertinente, el Consejo carece de elementos de juicio adicionales que puedan sugerir un cumplimiento deficiente del art. 11 e) LTPA en los términos denunciados. Se acuerda, en consecuencia, el archivo de la denuncia interpuesta. |
ARCHIVO | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE ANDÚJAR | Ver | |
21/2023 | 02/05/2023 |
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Se denuncia que no se encuentran publicadas en la página web municipal las retribuciones percibidas por parte de la Alcaldía y del resto de ediles del Ayuntamiento de 2021 a 2023. El Consejo ha podido comprobar que, efectivamente, el Consistorio no ofrece información al respecto. En consecuencia, de conformidad con el art. 23 LTPA, se requiere al Ayuntamiento para que publique en su sede electrónica, portal de transparencia o página web la información prevista en el art. 11 b) LTPA [art. 8.1 f) LTAIBG] en relación con las retribuciones de cualquier naturaleza percibidas anualmente por las personas que ejerzan la máxima responsabilidad en la entidad local correspondientes a las anualidades citadas. |
SUBSANACIÓN | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE SAN FERNANDO | Ver | |
24/2023 | 04/05/2023 |
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La persona denunciante atribuye al Ayuntamiento un supuesto incumplimiento de sus obligaciones de publicidad activa como consecuencia de la ausencia de información sobre los procesos de contratación pública que afectan al Consistorio. Sin embargo, tras consultar la página web del ente local, el Consejo ha podido confirmar que se ofrece diversa información sobre las adjudicaciones de contratos efectuadas por el Ayuntamiento entre 2015 y 2023, dando adecuado cumplimiento a lo dispuesto en el art. 15 a) LTPA. Todo ello teniendo en cuenta, además, que al objeto de satisfacer las exigencias de publicidad activa, se puede facilitar la información de que se trate mediante la habilitación de un link o enlace web que de acceso a la misma, siempre que queden inequívocamente identificados dichos enlaces en la propia sede electrónica, portal o página web del sujeto obligado, como sucede en el presente caso. Se acuerda, en consecuencia, el archivo de la denuncia interpuesta. |
ARCHIVO | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE PEÑAFLOR | Ver | |
37/2023 | 29/05/2023 |
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La ausencia de publicación telemática de las actas de las reuniones patronales por parte de una Fundación no constituye incumplimiento alguno de las obligaciones de publicidad activa definidas por el Título II LTPA. En este sentido, la única exigencia prevista en la LTPA que guarda relación con este aspecto es la prevista en el art. 10.3 LTPA, que se limita a imponer a las entidades locales el deber de facilitar en sus sedes electrónicas, portales o páginas web las actas de las sesiones celebradas por sus respectivos Plenos ; lo que dista mucho de corresponderse con la pretensión de la persona denunciante. Por otra parte, el Consejo carece de competencia para pronunciarse acerca de las consecuencias asociadas a que dichas actas no sean entregadas en tiempo y forma al comité de empresa como también alude la persona denunciante, por lo que dicha cuestión deberá ser considerada en el ámbito de los procedimientos que puedan instarse al respecto en sede administrativa o jurisdiccional por parte de ésta. Así pues, ante la falta de acreditación del incumplimiento de alguna obligación de publicidad activa prevista en la normativa de transparencia, procede el archivo de la denuncia. Ello no impide que cualquier persona pueda solicitar (en ejercicio del derecho de acceso a la información pública previsto en el artículo 24 LTPA) toda suerte de información que en relación con la información a la que se refiere la denuncia obre en poder de la Fundación. Solicitud que en el caso de ser inobservada o inadecuamente atendida por la misma podría legitimar la interposición de una reclamación ante el Consejo al amparo de lo que establece el citado artículo. |
ARCHIVO | ENTIDADES LOCALES | FUNDACIÓN CENTRO DE ACOGIDA SAN JOSÉ | Ver | |
36/2023 | 31/05/2023 |
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La persona denunciante se desiste una vez iniciado el procedimiento de denuncia. El Consejo acepta el desistimiento y declara la terminación del mismo. | ARCHIVO | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE ARENAS | Ver | |
40/2023 | 06/06/2023 |
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La persona denunciante achaca al Consistorio una serie de supuestos incumplimientos de obligaciones de publicidad activa que concreta en los siguientes elementos: agenda y actas de órganos de gobierno; órganos colegiados; organigrama municipal; RPT; presupuestos; perfiles y trayectoria profesional de los miembros del gobierno local y cargos de confianza; y contratos públicos. El Consejo ha podido advertir que, aunque cierta información sí se encuentra disponible (la referente a RPT, presupuestos y contratos), la restante que se ofrece resulta escasa e insuficiente como para dar por satisfechas las obligaciones de publicidad activa que refiere la denuncia. Así pues, en virtud de lo dispuesto en el art. 23 LTPA, el Consejo requiere a la entidad local denunciada la correspondiente subsanación, lo que ha de traducirse en la necesaria publicación en sede electrónica, portal o página web de la información que cumplimente adecuadamente dichas exigencias de publicidad activa. |
SUBSANACIÓN | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE SAN MARTÍN DEL TESORILLO | Ver | |
111/2023 | 24/10/2023 |
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La persona denunciante achaca a la empresa municipal una serie de supuestos incumplimientos de obligaciones de publicidad activa al no encontrarse publicada diversa información de carácter institucional y organizativo; sobre altos cargos y/o máximos responsables; contratos; y de índole económica, financiera y presupuestaria. El Consejo ha podido advertir que, efectivamente, la información que se encuentra publicada al respecto resulta escasa e insuficiente. Así pues, en virtud de lo dispuesto en el art. 23 LTPA, el Consejo requiere a la empresa pública denunciada la correspondiente subsanación, lo que ha de traducirse en la necesaria publicación en sede electrónica, portal o página web de la información que cumplimente adecuadamente dichas exigencias de publicidad activa. |
SUBSANACIÓN | ENTIDADES LOCALES | DOÑANA COMUNICACIÓN, S.A. | Ver | |
126/2023 | 20/11/2023 |
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La persona denunciante achaca a la entidad local una serie de supuestos incumplimientos de obligaciones de publicidad activa al no encontrarse publicada diversa información de carácter institucional y organizativo; contratos; y de índole económica, financiera y presupuestaria. El Consejo ha podido advertir que, efectivamente, la información que se encuentra publicada al respecto resulta escasa e insuficiente. Así pues, en virtud de lo dispuesto en el art. 23 LTPA, el Consejo requiere a la entidad local denunciada la correspondiente subsanación, lo que ha de traducirse en la necesaria publicación en sede electrónica, portal o página web de la información que cumplimente adecuadamente dichas exigencias de publicidad activa. |
SUBSANACIÓN | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE SAN FERNANDO | Ver | |
132/2023 | 27/11/2023 |
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La persona denunciante achaca a la empresa municipal una serie de supuestos incumplimientos de obligaciones de publicidad activa al no encontrarse publicada diversa información de carácter institucional y organizativo; sobre altos cargos y/o máximos responsables; contratos; y de índole económica, financiera y presupuestaria. El Consejo ha podido advertir que la información que se encuentra publicada al respecto resulta escasa e insuficiente. Así pues, en virtud de lo dispuesto en el art. 23 LTPA, se requiere a la empresa pública denunciada la correspondiente subsanación, lo que ha de traducirse en la necesaria publicación en sede electrónica, portal o página web de la información que cumplimente adecuadamente dichas exigencias de publicidad activa. Por otra parte, aunque la denuncia también reseña que la información publicada incumple el principio de reutilización, el Consejo no aprecia vulneración alguna de dicho principio, en tanto en cuanto los documentos que se encuentran publicados no dan muestras de contrariar el mismo. |
SUBSANACIÓN | ENTIDADES LOCALES | AGUAS DEL PUERTO EMPRESA MUNICIPAL, S.A. (APEMSA) | Ver | |
163/2020 | 28/07/2020 |
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Los actos de las Corporaciones de derecho público sujetas al derecho administrativo están includos en el marco de la ley de transparencia.// La información sobre los litigios judiciales del Colegio Oficial no constituye obligación de publicidad activa.// La obligación de publicar las compatibilidades es exigible para las administraciones públicas andaluzas respecto del personal a su servicio que pueda verse afectado por causa de incompatibilidad en este u otro ámbito.// No es preciso ser interesado en el procedimiento de que se trate para denunciar presuntos incumplimientos, pues esta posibilidad alcanza a cualquier persona. | ARCHIVO | CORPORACIONES DE DERECHO PÚBLICO | COLEGIO OFICIAL DE PERITOS E INGENIEROS TÉCNICOS INDUSTRIALES | Ver | |
113/2021 | 08/09/2021 |
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Los actos de las Corporaciones de Derecho Público sujetas al Derecho administrativo están sometidos al marco normativo regulador de la transparencia. Así pues, en lo que respecta a los Colegios profesionales únicamente serán objeto de publicidad activa, con carácter preceptivo, aquellos acuerdos cuyo contenido verse sobre el ejercicio de actividades sometidas al Derecho administrativo, quedando por tanto al margen de la esfera competencial del Consejo los acuerdos que aquéllos puedan adoptar en el ejercicios de sus funciones estrictamente privadas. Asimismo, el supuesto incumplimiento en el que hayan podido incurrir los miembros de la Junta de Gobierno al no encontrarse en el ejercicio de la profesión no afecta a obligación de publicidad activa alguna. | ARCHIVO | OTRAS | COLEGIO OFICIAL DE GRADUADOS E INGENIEROS TECNICOS INDUSTRIALES DE SEVILLA | Ver | |
158/2020 | 15/07/2020 |
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Incumplimiento de publicidad de contratos públicos, empleo público y agenda del regidor. | SUBSANACIÓN | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE LOPERA | Ver |