Nº de Registros sobre denuncias encontradas: 1336
Mostrando del 706 al 720
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| Nº | Fecha | Indicador Ordenar descendente | Ley | Art | Párrafo | Resumen | Sentido | Ámbito | Órgano | Ficha |
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| 60/2023 | 17/07/2023 |
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La persona denunciante achaca a la agencia pública una serie de supuestos incumplimientos de obligaciones de publicidad activa al no encontrarse publicada diversa información de carácter institucional y organizativo; sobre altos cargos y máximos responsables; contratos; y de índole económica, financiera y presupuestaria. También reseña que no encuentra habilitado un portal de transparencia. Aunque de la simple ausencia de un portal de transparencia expresamente habilitado por el organismo no puede derivarse incumplimiento alguno, el Consejo ha podido confirmar que la agencia pública administrativa local tampoco dispone de una página web y/o sede electrónica donde poder facilitar la información debida en el cumplimiento de sus obligaciones de publicidad activa. Así pues, en virtud de lo dispuesto en el art. 23 LTPA, el Consejo requiere a la agencia pública denunciada la correspondiente subsanación, lo que ha de traducirse en la necesaria publicación en sede electrónica, portal o página web de la información que cumplimente adecuadamente las exigencias de publicidad activa a las que se refiere la denuncia. Dicha información se podrá facilitar mediante la habilitación de un link o enlace web que dé acceso a la misma, siempre que en este caso quede inequívocamente identificado dicho enlace web en la pestaña relativa a la información de que se trate en la sede electrónica, portal o página web de la propia agencia. |
SUBSANACIÓN | ENTIDADES LOCALES | AGENCIA PÚBLICA ADMINISTRATIVA LOCAL DE DEPORTES DE RINCÓN DE LA VICTORIA (APAL DEPORTES) | Ver |
| 97/2023 | 25/09/2023 |
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La persona denunciante achaca a la empresa municipal una serie de supuestos incumplimientos de obligaciones de publicidad activa al no encontrarse publicada diversa información de carácter institucional y organizativo; sobre altos cargos y/o máximos responsables; contratos; y de índole económica, financiera y presupuestaria. El Consejo ha podido advertir que, efectivamente, la información que se encuentra publicada al respecto resulta escasa e insuficiente. Así pues, en virtud de lo dispuesto en el art. 23 LTPA, el Consejo requiere a la empresa pública denunciada la correspondiente subsanación, lo que ha de traducirse en la necesaria publicación en sede electrónica, portal o página web de la información que cumplimente adecuadamente dichas exigencias de publicidad activa. |
SUBSANACIÓN | ENTIDADES LOCALES | AGUAS DE LUCENA, S.L. | Ver |
| 104/2018 | 08/11/2018 |
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Se analiza falta de publicidad activa de acta de sesiones plenarias y órdenes del día, publicación de ordenanzas y reglamentos, información sobre contratos, en el que se contrasta la información del portal de rendición de cuentas y la información de gasto con la existencia de un solo contrato publicado en la web, información sobre planificación, así como información presupuestaria y de cuentas anuales. Se requiere la subsanación | SUBSANACIÓN | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE CASTILBLANCO DE LOS ARROYOS | Ver |
| 155/2020 | 19/06/2020 |
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Incumplimiento de publicación de pliego de contrato. | ARCHIVO | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE BARBATE | Ver |
| 157/2020 | 15/07/2020 |
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Incumplimiento de publicación de contratos, la referencia a la publicación del Ciclo Integral del Agua es inconcreta y no está incluida dicha obligación en el mapa de obligación de la Ley | SUBSANACIÓN | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE TARIFA | Ver |
| 199/2020 | 30/11/2020 |
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Se analiza la información pública sobre contratos, convenios y subvenciones de un ayuntamiento. | SUBSANACIÓN | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE MOLLINA | Ver |
| 4/2021 | 25/01/2021 |
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La exigencia de publicar electrónicamente el número de licitadores participantes en los contratos menores que reclama la persona denunciante excede del alcance de la obligación establecida en el artículo 15 a) LTPA cuando de dichos contratos se trata. | ARCHIVO | JUNTA DE ANDALUCÍA | JUNTA DE ANDALUCÍA | Ver |
| 013/2021 | 11/02/2021 |
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Resulta exigible la publicación de los presupuestos en la página web del Ayuntamiento.// Por su parte, es de publicar la Agenda institucional.// Cualquier asignación percibida anualmente por las personas que ejercen la máxima responsabilidad de la entidad local denunciada como consecuencia del ejercicio de sus cargos, independientemente de su naturaleza jurídica (como pudieran ser indemnizaciones, asistencias o similar), deberá hacerse pública.// La exigencia de publicación de retribuciones del personal de las emrpesas municipales son exigible de publicar a dichas empresas, por lo que no son obligación del Ayuntamiento.// Han de publicarse las declaraciones de bienes e intereses de los concejales.// Ha de ser publicable la información referida a las subvenciones y ayudas públicas concedidas | SUBSANACIÓN | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE MARCHENA | Ver |
| 57/2021 | 05/05/2021 |
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Se archiva el procedimiento por cumplimiento durante su tramitación | ARCHIVO | CORPORACIONES DE DERECHO PÚBLICO | FEDERACIÓN ANDALUZA DE CICLISMO | Ver |
| 79/2021 | 08/06/2021 |
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Se archiva el procedimiento por cumplimiento durante su tramitación. | ARCHIVO | OTRAS | ORQUESTA DE SEVILLA S.A. | Ver |
| 83/2021 | 11/06/2021 |
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Se declara el archivo por caducidad del procedimiento. | ARCHIVO | CORPORACIONES DE DERECHO PÚBLICO | FEDERACIÓN ANDALUZA DE PÁDEL | Ver |
| 87/2021 | 14/06/2021 |
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Se archiva el procedimiento por cumplimiento durante su tramitación. | ARCHIVO | OTRAS | CONSEJER | Ver |
| 116/2021 | 16/09/2021 |
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La entidad subvencionada no ha procedido a subsanar los incumplimientos detectados en el marco del Plan Anual de Control e Inspección sobre Publicidad Activa de 2018, por lo que procede requerir que publique la información de publicidad activa omitida que le resulta exigible. | SUBSANACIÓN | OTRAS | ELECTROQUÍMICA ONUBENSE S.L. | Ver |
| 130/2021 | 29/11/2021 |
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Se constata un cumplimiento deficiente por parte del Ayuntamiento de diversas obligaciones de publicidad activa por lo que ha de requerirse la oportuna subsanación. Por otra parte, aun cuando el Consejo carece de competencias sancionadoras a la vista del contenido de la LTPA, su artículo 57.2 lo habilita a instar la incoación de un procedimiento sancionador o disciplinario al órgano o entidad que resulte competente cuando constate incumplimientos que puedan ser calificados como alguna de las infracciones previstas en el Título VI de la LTPA; por lo que, dado que la Resolución insta a la entidad local a la publicación de determinada información, su eventual incumplimiento podría suponer el ejercicio de dicha habilitación. | SUBSANACIÓN | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE MOTRIL | Ver |
| 2/2022 | 18/01/2022 |
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A pesar de lo que indica la denuncia, el Consejo ha podido corroborar la puesta a disposición en la página web del Ayuntamiento de la información relativa a la actividad contractual del Consistorio desde el año 2018. Todo ello teniendo en cuenta que constituye una práctica adecuada por parte de los sujetos obligados que, al objeto de satisfacer las exigencias de publicidad activa, se facilite la información mediante la habilitación de un link o enlace web que dé acceso a la misma, siempre que como sucede en el presente caso quede inequívocamente identificada la información de que se trate en la propia sede electrónica, portal o página web del sujeto obligado. En consecuencia, se archiva la denuncia. En cualquier caso, resulta improcedente condicionar por parte del Ayuntamiento la satisfacción del derecho a la publicidad activa a la existencia de una solicitud previa o la cumplimentación de requisito alguno por parte de la persona denunciante, en tanto en cuanto actuaciones como éstas no satisfacen la exigencia impuesta en el artículo 9.4 LTPA, al no posibilitar el acceso a la información concernida en la sede electrónica, portal o página web de la entidad denunciada. |
ARCHIVO | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE ÚBEDA | Ver |